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DECRETO 2700

 

Santa Fe, 16 de Diciembre de 2004.

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0055110-0 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual el Ministerio de la Producción en su carácter de Autoridad de Aplicación gestiona se apruebe la reglamentación de la Ley Nº 12188; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12188 autoriza al Poder Ejecutivo a crear un Fondo Especial de Beneficio Unico (F.E.B.U.) destinado a los sectores comerciales y de servicios, por las pérdidas ocasionadas por los saqueos, actos de violencia y vandalismo ocurridos entre los días 15 a 21 de diciembre de 2001 en la Provincia de Santa Fe, estableciendo una serie de requisitos cuyo cumplimiento entendió como “condición necesaria para acceder a los beneficios” previstos en esa norma;

Que en ejecución de esa autorización el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 1676/04, creando en el ámbito del Ministerio de la Producción el Fondo aludido y modificando el presupuesto por la suma PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000,00), de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 2º de la Ley Nº 12188;

Que el Ministerio de la Producción (ex Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio), a quien se le había designado para determinar los montos y la forma de pago de los subsidios de acuerdo al artículo 4º inciso b) y como Autoridad de Aplicación de la citada ley, dictó la Resolución Nº 284/04, ad referéndum del Poder Ejecutivo, que fue derogada por Resolución Nº 528/04, según Dictamen Nº 1466/04 de Fiscalía de Estado;

Que Fiscalía de Estado en su Dictamen Nº 1466/04, aconseja se incorporen como Anexos al presente decreto los modelos de “Formulario de Inscripción”; “Declaración Jurada Inciso b) - artículo 4º - Ley Nº 12188”; “Detalle Analítico de los Bienes Afectados y Beneficio Solicitado Ley Nº 12188” y “Recibo de Pago del Beneficio - Ley Nº 12188”, aprobados por la resolución derogada;

Que asimismo, el proyecto recepta las demás observaciones aconsejadas por el Dictamen Nº 1466/04 de Fiscalía de Estado y se dicta en uso de las facultades acordadas por la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Apruébase la “Reglamentación de la Ley Nº 12188”, contenida en el Anexo I del presente decreto.

ARTICULO 2º - Apruébase el modelo de “Formulario de Inscripción - Ley Nº 12188”, que como Anexo II integra el presente decreto.

ARTICULO 3º - Apruébase el modelo de “Declaración Jurada - Inciso b) - artículo 4º - Ley Nº 12188”, que como Anexo III integra el presente decreto.

ARTICULO 4º - Apruébase el modelo de “Detalle Analítico de los Bienes Afectados y Beneficio Solicitado Ley Nº 12188”, que como Anexo IV integra el presente decreto.

ARTICULO 5º - Apruébase el modelo de “Recibo de Pago del Beneficio - Ley Nº 12188”, que como Anexo V integra el presente decreto.

ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

NOTA: Se publica sin los anexos correspondientes.

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