DECRETO N°
2700
Santa Fe, 16 de Diciembre de 2004.
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0055110-0 del
Sistema de Información de Expedientes, por el cual el Ministerio de la
Producción en su carácter de Autoridad de Aplicación gestiona se apruebe la
reglamentación de la Ley Nº 12188; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12188 autoriza al Poder
Ejecutivo a crear un Fondo Especial de Beneficio Unico
(F.E.B.U.) destinado a los sectores comerciales y de
servicios, por las pérdidas ocasionadas por los saqueos, actos de violencia y
vandalismo ocurridos entre los días 15 a 21 de diciembre de 2001 en la
Provincia de Santa Fe, estableciendo una serie de requisitos cuyo cumplimiento
entendió como “condición necesaria para acceder a los beneficios” previstos en
esa norma;
Que en ejecución de esa autorización el
Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 1676/04, creando en el ámbito del Ministerio
de la Producción el Fondo aludido y modificando el presupuesto por la suma
PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000,00), de acuerdo con la
autorización conferida por el artículo 2º de la Ley Nº 12188;
Que el Ministerio de la Producción (ex Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio), a quien se le había designado
para determinar los montos y la forma de pago de los subsidios de acuerdo al
artículo 4º inciso b) y como Autoridad de Aplicación de la citada ley, dictó la
Resolución Nº 284/04, ad referéndum del Poder Ejecutivo, que fue derogada por
Resolución Nº 528/04, según Dictamen Nº 1466/04 de Fiscalía de Estado;
Que Fiscalía de Estado en su Dictamen
Nº 1466/04, aconseja se incorporen como Anexos al presente decreto los modelos
de “Formulario de Inscripción”; “Declaración Jurada Inciso b) - artículo 4º -
Ley Nº 12188”; “Detalle Analítico de los Bienes Afectados y Beneficio
Solicitado Ley Nº 12188” y “Recibo de Pago del Beneficio - Ley Nº 12188”,
aprobados por la resolución derogada;
Que asimismo, el proyecto recepta las
demás observaciones aconsejadas por el Dictamen Nº 1466/04 de Fiscalía de
Estado y se dicta en uso de las facultades acordadas por la Constitución
Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Apruébase
la “Reglamentación de la Ley Nº 12188”, contenida en el Anexo I del presente
decreto.
ARTICULO 2º - Apruébase
el modelo de “Formulario de Inscripción - Ley Nº 12188”, que como Anexo II
integra el presente decreto.
ARTICULO 3º - Apruébase
el modelo de “Declaración Jurada - Inciso b) - artículo 4º - Ley Nº 12188”, que
como Anexo III integra el presente decreto.
ARTICULO 4º - Apruébase
el modelo de “Detalle Analítico de los Bienes Afectados y Beneficio Solicitado
Ley Nº 12188”, que como Anexo IV integra el presente decreto.
ARTICULO 5º - Apruébase
el modelo de “Recibo de Pago del Beneficio - Ley Nº 12188”, que como Anexo V
integra el presente decreto.
ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
NOTA: Se publica sin los anexos
correspondientes.
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