DECRETO N°
2698
Santa Fe, 16 de Diciembre de 2004.
VISTO:
El Expediente Nº.
01601-0060447-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes,
relacionado con los actuado por la Comisión Mixta de la Secretaría de Estado de
Trabajo y Seguridad Social creada por Resolución 049/2004 de esa jurisdicción,
en el marco de la Ley 10052; y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la mencionada
Comisión Mixta Jurisdiccional, el Poder Ejecutivo Provincial y la U.P.C.N. Seccional Santa Fe han coincidido sobre la
necesidad de dar fin a las distorsiones salariales en el ámbito de la
Jurisdicción y dotar, a la misma de una nueva Estructura Orgánica funcional,
dando así continuidad al compromiso asumido por el Poder Ejecutivo en función
de lo actuado por la Honorable Comisión de Conciliación - Ley 10052, según
consta en el correspondiente informe de fecha 9 de Setiembre de 1998;
Que el compromiso mencionado
precedentemente dió origen a los Decretos Nº 3092/98
y 0299/2000, buscando corregir la situación de un importante número de
trabajadores que ejercían funciones de jerarquía superior a la que
efectivamente poseían de acuerdo a su nivel de revista, y asegurando un ingreso
de bolsillo acorde a las funciones que efectivamente cumplían, mediante el pago
de una suma mensual determinada, en concepto de “Diferencia Acta-Acuerdo
Decreto 3092/98”, (Código 253 en las liquidaciones de Sueldos), siempre en
carácter provisorio y a cuenta de la futura Estructura Orgánica-Funcional;
Que es intención del Poder Ejecutivo
Provincial seguir manteniendo esa relación entre funciones efectivas e ingreso
salarial correspondiente, que establecían los Decretos 3092/98 y 0299/2000,
hasta que se apruebe y aplique efectivamente la Estructura definitiva para la
Jurisdicción, para lo cual, es necesario proceder a la actualización de la suma
asignada por los Decretos ya mencionados, readecuando las correspondientes
liquidaciones, en un todo de acuerdo a la política salarial que para la
Administración Pública Provincial consagraran los Decretos 1840/04 y 1904/04;
Que la nueva suma a asignar, a los
fines de reestablecer el equilibrio pretendido por los Decretos 3092/98 y
299/2000, asciende a la suma de $ 7.916,09.- nominales mensuales, a los cuales
se les deberá adicionar el Sueldo Anual Complementario Proporcional y
Contribuciones Patronales, hasta tanto el Poder Ejecutivo Provincial apruebe y
aplique efectivamente la Estructura Orgánico-Funcional correspondiente;
Que es voluntad del Poder Ejecutivo
Provincial, que la Comisión Mixta Jurisdiccional eleve a la Comisión Mixta
Central Ley 10052, en un plazo no mayor a 180 días, el Anteproyecto de
estructura Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado, cuyo diseño de se
adapte a la realidad actual del servicio, acorde a los Convenios Nación -
Provincia de Santa Fe vigentes, y en congruencia con los cambios que en materia
de modernización, racionalización, descentralización y desarrollo informático
se han operado, a fin de optimizar la prestación del servicio público en
materia laboral y sus aspectos económicos-sociales;
Que por otra parte, es intención del
Poder Ejecutivo Provincial tal como lo manifestara en acuerdos formalizados en
fechas 20 de agosto y 4 de octubre del corriente año, en el marco de la Ley
10052, implementar una paulatina pero constante solución a las asimetrías
existentes, entre los denominados escalafón seco y húmedo;
Que en el caso puntual de la Secretaría
de Estado de Trabajo y Seguridad Social se da la particular situación que el
personal de los tres organismos dependientes en lo hacendal
y en lo político de la jurisdicción, perciben los Suplementos por Función Previsional y Mayor Jornada Horaria (Personal de la Caja de
Pensiones Sociales Ley 5110 - Decreto 2514/92; Personal de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe - Decreto 2515/92;
Personal de Instituto Autárquico Provincial de Obra Social- I.A.P.O.S.
- Decreto 007/1998), en tanto que el personal dependiente de la propia
Secretaría de Estado no lo percibe, por lo tanto el establecimiento de un
suplemento de estas características elimina las diferencias salariales
existentes entre idénticas categorías y la mayor carga horaria permite asumir
las nuevas exigencias laborales comprometidas en los convenios signados con el
Gobierno Nacional y posibilitar el cumplimiento de las metas en ellos
previstas;
Que la Secretaría de Estado de Trabajo
en su área y/o función específica es abarcadora de la asistencialidad
en lo laboral, tanto en lo asistencial propiamente dicho: Reclamos,
Conciliación y Arbitraje, Preocupacional, Control de
Contratos a tiempo determinado y Fiscalización del estado Previsional
del Trabajador; siempre a los fines que se verifique el cumplimiento de la
Legislación Laboral; como al preventivo a través de la implementación de
Políticas de Policía del Trabajo, Políticas de Empleo y Formación Profesional,
Erradicación del Trabajo Infantil, Higiene y Seguridad, Salud Laboral; todas
ellas acciones que no hacen más que constituir una atención global al
trabajador;
Que en todos los casos el Poder
Ejecutivo provincial, para el personal de los Organismos que perciben el
“Suplemento por Función Previsional y Mayor jornada
horaria”, ha determinado la cuantía de dicha asignación con un máximo que surja
de aplicar el coeficiente 0.40 sobre la base de cálculo compuesta por el sueldo
nominal sujeto a aportes que a cada agente corresponde, de acuerdo a su
categoría de revista no incluyéndose el adicional remunerativo otorgado por
Decreto Nº 1840/04. La aplicación del presente será incompatible con la
percepción de los suplementos de Choferes,
Secretarías Privadas y Direcciones de Administración;
Que corresponde exceptuar la presente
gestión de las disposiciones contenidas en los Decretos 3.924/87 y su
modificatorio 88/87, en el Decreto 877/90, en el Decreto 72/96, complementado
por los Decretos Nro. 235/96 y 23/93, encuadrándosela
en las disposiciones contenidas en el artículo 72 inciso 1 de la Constitución
Provincial, en el artículo 4 de la Ley 10973, en el artículo 48 del Decreto Ley
1.757/56 - Ley de Contabilidad - modificado por el artículo 1 de la Ley 10.580,
en los artículos 3 y 11 de la Ley 11.696, y en las normas de la Ley 11.965;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º - Otórgase,
a partir del 1ro. de Noviembre del 2004, a todo el personal de la Secretaría de
Estado de Trabajo y Seguridad Social, perteneciente al Escalafón Decreto
Acuerdo Nº 2695/83, con efectiva prestación de servicios en la Jurisdicción, un
suplemento por “Función Previsional y Mayor Jornada
Horaria”, cuya liquidación se hará operativa mediante la aplicación del
coeficiente 0,40 sobre la base de cálculo compuesta por el sueldo nominal
sujeto a aportes que a cada agente le corresponde según su nivel de revista no
incluyéndose el adicional remunerativo otorgado por Decreto Nº 1840/04. La
aplicación del presente será incompatible con la percepción de los suplementos
de Choferes, Secretarías Privadas y Direcciones de
Administración.
ARTICULO 2º - Increméntase
en una hora la jornada horaria que el personal de la Secretaría de Estado de
Trabajo y Seguridad Social presta, con efectiva prestación de servicios en el
organismo y en todos sus niveles escalafonarios.
ARTICULO 3º - Increméntase
la suma mensual asignada por Decretos 3092/98 y 299/2000, en concepto de
“Diferencia Acta-Acuerdo Decreto 3092/98”, en pesos 7.916,09 nominales, a los
cuales se le adicionará el Sueldo Anual Complementario Proporcional y
Contribuciones Patronales, de manera que refleje la aplicación de las políticas
salariales dispuestas para la Administración Pública Provincial por los
Decretos 1840/04 y 1904/04.
ARTICULO 4º - Establécese
que dicha suma se liquidará y hará efectiva a partir del 1 de noviembre del
2004, en forma transitoria y hasta tanto sea absorbida por la Estructura
Orgánico Funcional definitiva y tendrá carácter “remunerativo, no bonificable”.
ARTICULO 5º - Instrúyese
a la Comisión Mixta Jurisdiccional de la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social creada por Resolución Nº 049/2004, para que en un plazo no mayor a los
180 días eleve a la Comisión Mixta Central - Ley 10052, el Anteproyecto de
Estructura orgánica Funcional de la jurisdicción.
ARTICULO 6º - El gasto que demande la
aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del
crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la
Administración Pública Provincial.
ARTICULO 7º - La Jurisdicción Trabajo
elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones
presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente
decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo
de diez (10) días.
ARTICULO 8º - Autorízase,
hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para
atender los beneficios derivados de este Decreto a imputar el gasto resultante
en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de
no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier
partida de dicho Presupuesto.
ARTICULO 9º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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