DECRETO N°
2684
Santa Fe, 14 de Diciembre de 2004.
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0131694-7 del
registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se gestiona establecer
el Sistema de Evaluación de Logros de Aprendizajes en el Tercer Ciclo de la
Educación General Básica Rural; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 0060 de fecha 28 de
enero de 1998 aprobó a partir de dicho año los lineamientos para la
implementación del Tercer Ciclo de la Educación General Básica en las Escuelas
Rurales;
Que en el ámbito provincial y en el
marco del Programa de Mejoramiento de la Gestión Pedagógica e Institucional, se
viene ejecutando el fortalecimiento de dicho Ciclo, lo que permite a los
adolescentes de las áreas rurales continuar sus estudios hasta la finalización
de la E.G.B. obligatoria sin tener que abandonar sus
familias ni comunidades,
Que el aludido programa se basa en
propuestas didácticas e institucionales innovadoras, fundadas en la pedagogía
activa, en la que el alumno es el protagonista de los aprendizajes a partir del
trabajo con materiales especialmente diseñados y en la orientación de los
maestros tutores y de los profesores itinerantes;
Que las mismas tienen como propósito
brindar a los estudiantes la oportunidad de alcanzar los conocimientos
establecidos por los diseños curriculares provinciales, encuadrados en los Contenidos
Básicos Comunes acordados por el Consejo Federal de Cultura y Educación;
Que la continuidad en las acciones del
programa permitió que éste se encuentre consolidado como parte importante del
sistema educativo provincial, a la vez que ha posibilitado estudiar las formas
de mejorar sus prestaciones;
Que al igual que para el resto del
sistema educativo, la evaluación periódica de logros de aprendizajes en la
educación rural constituye una de las principales fuentes de información para
elaborar propuestas de mejoramiento del programa y de las prácticas pedagógicas
en cada escuela;
Que el carácter participativo en todo
el proceso de evaluación brinda la ocasión de profundizar el compromiso del
cuerpo docente, facilitando la posterior utilización de la información
producida para la revisión de las respectivas prácticas de aula;
Que los equipos técnicos del Ministerio
de Educación han desarrollado y aplicado con carácter experimental una
metodología de evaluación con el necesario rigor técnico y con participación de
los docentes de todos los establecimientos que abarca el programa;
Que esta metodología responde a los
conceptos actuales de la evaluación como parte del proceso educativo,
entendiéndola como recurso de información para retroalimentar las acciones, no
para clasificar estáticamente rendimientos individuales;
Que se inspira en principios
coincidentes con la filosofía pedagógica que informa todo el modelo del
Programa de Mejoramiento de la Gestión Pedagógica e Institucional;
Que esta evaluación de expectativas de
logro sólo tiene por efecto generar información a las propias instituciones y
demás instancias del sistema, no involucrando calificaciones para los alumnos,
que continuarán efectuándose conforme lo establece el citado Decreto Nº
0060/98, en el Punto 6º de su Anexo II;
Que tal desarrollo implicó la
realización durante el 2002 de diversos talleres con Coordinadores Regionales,
y numerosas reuniones para elaborar los indicadores de logros, en los cuales
participaron todos los docentes comprendidos en el Programa;
Que entre noviembre y diciembre de ese
año se aplicó por primera vez el instrumento de evaluación en 840
establecimientos, siendo calificados 1850 alumnos;
Que esa alta participación permitió
adecuar los procedimientos y los instrumentos de evaluación, generándose una
experiencia muy rica en el terreno mismo del hecho educativo,
Que además constituye un hecho inédito
por los procedimientos altamente participativos de la metodología desarrollada,
razón por la cual se entiende que su continuidad brindará importantes elementos
para realizar acciones similares en otros tramos del sistema;
Que también esta experiencia puede
generar impacto en el plano nacional de las políticas educativas, tanto en lo
específico de los programas de educación rural como en el desarrollo del
sistema de evaluación;
Que, además, la información recogida
puede resultar de suma utilidad para la definición de planes de acción de
formación inicial y capacitación docente en la Provincia;
Que el Ministerio de Educación
considera oportuno y necesario consolidar esta iniciativa, incluyendo la
evaluación de las expectativas de logro dentro de las acciones ordinarias del
Programa;
Que para ello resulta necesario y
conveniente consolidar institucionalmente la metodología desarrollada por la
Provincia;
Que han tomado intervención de
competencia las Direcciones Provinciales de Educación Inicial, Primaria,
Especial y Física y de Educación Media y Técnica de la Cartera Educativa de
referencia;
Que la Subsecretaría de Educación
otorga su anuencia sobre el particular,
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio recurrente se expidió mediante Dictamen No 0888/03 (f.
23);
Que este Poder Ejecutivo en un todo de
acuerdo con los antecedentes obrantes en autos, estima procedente resolver de
conformidad, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 72º - Incisos
4º y 5º de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º - Institúyese
el Sistema de Evaluación de Logros de Aprendizajes en el Tercer Ciclo de la
Educación General Básica Rural, cuyas pautas e instrumentos se aprueban por el
presente decisorio.
ARTICULO 2º: Fíjase
como ámbito de aplicación de la medida dispuesta por el artículo precedente las
escuelas alcanzadas por las disposiciones del Decreto Nº 0060/98.
ARTICULO 3º: Apruébanse
las pautas metodológicas y de aplicación para la construcción de los
instrumentos y procedimientos de valuación que se realicen por aplicación del
Sistema precitado, que como Anexo I en dos (2) fojas forma parte de este
decreto.
ARTICULO 4º: Apruébanse
las planillas para la evaluación de expectativas de logros elaboradas conforme
las pautas metodológicas establecidas, y que como Anexo II en ocho (8) fojas
integra esta norma.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y
archívese.
OBEID
Prof. Carola Nin
NOTA: La documentación correspondiente
a los anexos I y II, pueden consultarse en Mesa de Entradas del Ministerio de
Educación.
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