picture_as_pdf 2004-12-27

DECRETO 2684

 

Santa Fe, 14 de Diciembre de 2004.

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0131694-7 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se gestiona establecer el Sistema de Evaluación de Logros de Aprendizajes en el Tercer Ciclo de la Educación General Básica Rural; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 0060 de fecha 28 de enero de 1998 aprobó a partir de dicho año los lineamientos para la implementación del Tercer Ciclo de la Educación General Básica en las Escuelas Rurales;

Que en el ámbito provincial y en el marco del Programa de Mejoramiento de la Gestión Pedagógica e Institucional, se viene ejecutando el fortalecimiento de dicho Ciclo, lo que permite a los adolescentes de las áreas rurales continuar sus estudios hasta la finalización de la E.G.B. obligatoria sin tener que abandonar sus familias ni comunidades,

Que el aludido programa se basa en propuestas didácticas e institucionales innovadoras, fundadas en la pedagogía activa, en la que el alumno es el protagonista de los aprendizajes a partir del trabajo con materiales especialmente diseñados y en la orientación de los maestros tutores y de los profesores itinerantes;

Que las mismas tienen como propósito brindar a los estudiantes la oportunidad de alcanzar los conocimientos establecidos por los diseños curriculares provinciales, encuadrados en los Contenidos Básicos Comunes acordados por el Consejo Federal de Cultura y Educación;

Que la continuidad en las acciones del programa permitió que éste se encuentre consolidado como parte importante del sistema educativo provincial, a la vez que ha posibilitado estudiar las formas de mejorar sus prestaciones;

Que al igual que para el resto del sistema educativo, la evaluación periódica de logros de aprendizajes en la educación rural constituye una de las principales fuentes de información para elaborar propuestas de mejoramiento del programa y de las prácticas pedagógicas en cada escuela;

Que el carácter participativo en todo el proceso de evaluación brinda la ocasión de profundizar el compromiso del cuerpo docente, facilitando la posterior utilización de la información producida para la revisión de las respectivas prácticas de aula;

Que los equipos técnicos del Ministerio de Educación han desarrollado y aplicado con carácter experimental una metodología de evaluación con el necesario rigor técnico y con participación de los docentes de todos los establecimientos que abarca el programa;

Que esta metodología responde a los conceptos actuales de la evaluación como parte del proceso educativo, entendiéndola como recurso de información para retroalimentar las acciones, no para clasificar estáticamente rendimientos individuales;

Que se inspira en principios coincidentes con la filosofía pedagógica que informa todo el modelo del Programa de Mejoramiento de la Gestión Pedagógica e Institucional;

Que esta evaluación de expectativas de logro sólo tiene por efecto generar información a las propias instituciones y demás instancias del sistema, no involucrando calificaciones para los alumnos, que continuarán efectuándose conforme lo establece el citado Decreto Nº 0060/98, en el Punto 6º de su Anexo II;

Que tal desarrollo implicó la realización durante el 2002 de diversos talleres con Coordinadores Regionales, y numerosas reuniones para elaborar los indicadores de logros, en los cuales participaron todos los docentes comprendidos en el Programa;

Que entre noviembre y diciembre de ese año se aplicó por primera vez el instrumento de evaluación en 840 establecimientos, siendo calificados 1850 alumnos;

Que esa alta participación permitió adecuar los procedimientos y los instrumentos de evaluación, generándose una experiencia muy rica en el terreno mismo del hecho educativo,

Que además constituye un hecho inédito por los procedimientos altamente participativos de la metodología desarrollada, razón por la cual se entiende que su continuidad brindará importantes elementos para realizar acciones similares en otros tramos del sistema;

Que también esta experiencia puede generar impacto en el plano nacional de las políticas educativas, tanto en lo específico de los programas de educación rural como en el desarrollo del sistema de evaluación;

Que, además, la información recogida puede resultar de suma utilidad para la definición de planes de acción de formación inicial y capacitación docente en la Provincia;

Que el Ministerio de Educación considera oportuno y necesario consolidar esta iniciativa, incluyendo la evaluación de las expectativas de logro dentro de las acciones ordinarias del Programa;

Que para ello resulta necesario y conveniente consolidar institucionalmente la metodología desarrollada por la Provincia;

Que han tomado intervención de competencia las Direcciones Provinciales de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física y de Educación Media y Técnica de la Cartera Educativa de referencia;

Que la Subsecretaría de Educación otorga su anuencia sobre el particular,

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio recurrente se expidió mediante Dictamen No 0888/03 (f. 23);

Que este Poder Ejecutivo en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en autos, estima procedente resolver de conformidad, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 72º - Incisos 4º y 5º de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Institúyese el Sistema de Evaluación de Logros de Aprendizajes en el Tercer Ciclo de la Educación General Básica Rural, cuyas pautas e instrumentos se aprueban por el presente decisorio.

ARTICULO 2º: Fíjase como ámbito de aplicación de la medida dispuesta por el artículo precedente las escuelas alcanzadas por las disposiciones del Decreto Nº 0060/98.

ARTICULO 3º: Apruébanse las pautas metodológicas y de aplicación para la construcción de los instrumentos y procedimientos de valuación que se realicen por aplicación del Sistema precitado, que como Anexo I en dos (2) fojas forma parte de este decreto.

ARTICULO 4º: Apruébanse las planillas para la evaluación de expectativas de logros elaboradas conforme las pautas metodológicas establecidas, y que como Anexo II en ocho (8) fojas integra esta norma.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Prof. Carola Nin

NOTA: La documentación correspondiente a los anexos I y II, pueden consultarse en Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.

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