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DECRETO N° 4248


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 NOV 2014

VISTO:

El expediente N° 00304-0008176-9 (Ministerio de Economía) del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el que la Contaduría General de la Provincia eleva a consideración del Poder Ejecutivo los índices de distribución de la coparticipación de Impuestos Nacionales y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las Comunas de la Provincia, definitivos para los años 2015, 2016 y 2017; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 8437 (texto ordenado por el Decreto N° 210/08) dispone en su artículo 2° que el Poder Ejecutivo distribuirá, una vez liquidada a las Municipalidades el 8% a que alude el artículo 10 de la citada Ley, el 3% del remanente resultante a las Comunas de la Provincia del producido de todos los gravámenes nacionales; haciéndolo el 80% de acuerdo a la población que se le asigne a cada Comuna y el 20% en partes iguales entre todas las Comunas;

Que asimismo el artículo 1° de la Ley N° 12814 establece que, el Poder Ejecutivo participará a la Municipalidades y Comunas de la Provincia el producido de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme al régimen establecido en la Ley N° 7457, modificada por la Ley N° 8437;

Que el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos ha informado mediante expediente N° 00304-0008148-2, la población que corresponde asignar a las Municipalidades y Comunas en base a datos y estimaciones que posee;

Que los prorrateadores resultantes tendrán validez por tres años y se aplicarán a partir del 1° de enero de 2015;

Que con motivo de la creación de la Comuna de Colonia Teresa - Departamento San Javier (Ley Provincial N° 13386) se ha incluido a esta entidad a los efectos de establecer un índice que permita coparticipar a esta comuna a partir del 1° de enero del 2015.

Que para tales fines, con los datos referidos a la población elaborados por Instituto Provincial de Estadísticas y Censos conforme lo dispuesto en la Ley N° 7457 (t.o.1980) modificada por Ley N° 8437 (t.o. 1980), la Contaduría General de la Provincia ha procedido a elaborar los índices a aplicar a las Comunas para el período 2015, 2016 y 2017;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Apruébense para los ejercicios 2015, 2016 y 2017 los índices definitivos de distribución del porcentaje que corresponde a las Comunas de la Provincia de la coparticipación en Impuestos Nacionales a que refiere el artículo 2° de la Ley N° 8437 (t.o. 1980) y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a lo establecido en la Ley N° 12814, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa “A” que integra el presente Decreto.

ARTICULO 2°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, pase a la Contaduría General de la Provincia y posteriormente a la Dirección General de Presupuesto.

BONFATTI

Rubén Dario Galassi

C.P. Angel José Sciara

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