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DECRETO N° 4035


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 6 NOV 2014

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004619-5 del Registro del S.I.E. relacionado con la homologación del Acta Paritaria Central N° 03/14; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, con fecha 21 de Octubre de 2014 se reunió la Comisión Paritaria Central, en la cual se trataron diversos temas salariales - comprometidos en el Acta de Paritaria Central N° 1 de 2014 - y laborales, labrándose el Acta Acuerdo N° 03/14;

Que atento al acuerdo obtenido, y conforme lo establece el artículo 6° de la ley 10.052, corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de la mencionada acta;

Que resulta conveniente establecer los porcentajes de cálculo, según la categoría que revista el agente, del Suplemento Secretaría Electoral creado por artículo 10° del decreto 775/2014;

Que asimismo, en concordancia con lo establecido precedentemente, se incorpora a los agentes de la Secretaria del Tribunal Electoral que percibirán dicho suplemento, dentro del personal alcanzado por el Suplemento por Extensión Horaria, estatuido en el artículo 5° del Decreto N° 2347/05;

Que consecuentemente deviene oportuno derogar lo instituido en el Decreto N° 3763/99, referente a la equiparación salarial del cargo de Secretario del Tribunal Electoral con el de Secretario Privado Ministerial;

Que resulta pertinente fijar el cálculo del Suplemento para los profesionales e Idóneos que realizan atención social en Territorio, pendientes del Ministerio de Desarrollo Social —creado por el artículo 11° del Decreto N° 775/2014 homologatorio del Acta Paritaria Central N° 1/2014 el cual determinará de acuerdo al puesto que el agente desempeñe;

Que en cumplimiento del compromiso asumido en Acta N° 1 de 2014, se estableció la creación, a partir de 1° de Julio de 2014, de un Suplemento remunerativo no bonificable por “Reforma y Asistencia a Sistemas Judiciales y de Anticorrupción del Sector Público”, para los Agentes pertenecientes al Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 que se desempeñan en las Direcciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que se detallan en el presente decreto;

Que de acuerdo a lo comprometido en Acta N° 1 de 2014 se crea, a partir del 1° de Julio de 2014, un Suplemento remunerativo no bonificable “Secretaría de Aguas”, para los agentes del Escalafón Decreto-Acuerdo 2695/83, que prestan servicios en esa Secretaría, dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

Que asimismo y en cumplimiento de lo acordado en Acta N° 1 de 2014 se crea, a partir del 10 de Julio de 2014, un Suplemento remunerativo no bonificable “Ministerio de la Producción”, para los agentes del Escalafón Decreto-Acuerdo 2695/83 que prestan servicios en dicha Jurisdicción;

Que en la referida Acta N° 1 de 2014 se comprometió reformular la composición de los haberes de los agentes del Agrupamiento del Sistema

Provincial de Informática, lo cual se hace efectivo en el presente;

Que deviene necesario dejar sin efecto la Asignación Remunerativa No Bonificable establecida en el Artículo 12° del Decreto 0257/11 y el Suplemento Especial Remunerativo SPI, establecido en el último párrafo

del Art. 77° del Decreto 2695/83;

Que resulta pertinente incorporar, a partir del 1° de Julio de 2014, a la Compensación Mensual “Falla de Caja” del artículo 81° del Decreto Acuerdo 2695/83, creada por Artículo 15° del Decreto 332/07, al personal que presta servicios en los Aeropuertos de la Provincia, dependientes del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, afectados al cobro de tasas y/o de los estacionamientos;

Que corresponde aprobar los Regímenes de Concurso del Personal Músico Coreuta del Coro Polifónico Provincial de Santa Fe; de suplencias para el Personal del Coro Polifónico de la Provincia de Santa Fe; de Suplencias Copistas, Archivistas, Ordenanzas Utileros y Ordenanzas de las Orquestas Sinfónicas de la Provincia de Santa Fe y del Coro Polifónico Provincial de Santa Fe; y de Suplencias para el Personal Músicos Instrumentistas de las Orquestas Sinfónicas de Santa Fe y Rosario;

Que se aclara, con relación al Suplemento del personal de Secretarías Privadas, que no se computarán a los efectos del cupo disponible para su otorgamiento, el suplemento instituido en el artículo 3° del Decreto 1904/04;

Que se procedió adecuar el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias Decreto 1919/89 — y los correspondientes a la Administración Provincial de Impuestos y del Servicio de Catastro e Información Territorial;

Que es pertinente modificar el inciso 2° del Artículo 61° — Subrogancias— del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, estableciendo la posibilidad de otorgar una subrogancia en aquellos casos en que la licencia anual ordinaria se utilice en forma previa al cese definitivo por jubilación del agente;

Que se hace necesario, la modificación de la fecha de entrada en vigencia de lo estipulado en el Artículo 14° del Decreto 2152/09;

Que se acordó proceder al pase a planta permanente de los agentes que cumplen funciones normales y habituales de la Administración Pública Provincial y cuyo vínculo laboral se encuadra en los Artículos 8° y 9° del Decreto Ley 8525, y equivalentes en los ámbitos de Administración Provincial de Impuestos y Servicio de Catastro e Información Territorial, en las Jurisdicciones en las que existan cargos vacantes;

Que es pertinente proceder a la tramitación del ingreso a planta permanente de los agentes del Servicio de Catastro e Información Territorial, tramitado por Expediente 13401-1102309-5;

Que se reconoce la Asignación de funciones y se dispone el otorgamiento de una Asignación Salarial Funcional Provisoria correspondiente de los agentes del Servicio de Catastro e Información Territorial, que se tramita por Expediente 13401-0978783-3;

Que asimismo se dispone el otorgamiento de una Asignación Salarial Funcional Provisoria a los agentes que cumplan funciones de inspección/fiscalización, de acuerdo a lo solicitado en el Expediente 00701-0092263-0;

Que deviene oportuno modificar la situación de aquellos agentes, que estuvieran reemplazando a titulares con tareas pasivas definitivas, que no puedan titularizar en virtud de exceder la edad jubilatoria;

Que se resolvió autorizar por excepción la fecha de inscripción para ingresos y Suplencias de Asistentes Escolares y la prórroga de la vigencia de los escalafones definitivos a elaborarse a partir de la nueva convocatoria acordada;

Que resulta pertinente otorgar derecho al agente que no hubiere sido promovido en tiempo y forma automáticamente, cuando correspondiere, por la jurisdicción de la cual dependa, de que se considere la categoría en que debería estar para su presentación en los Concursos internos;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.404;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Homológuese el Acta Acuerdo N° 03/14 de la Comisión Paritaria Central - Ley N° 10.052, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°: Establécese; a los efectos del cálculo del “Suplemento Secretaría Electoral” —creado por el artículo 10° del decreto N° 775/2014 homologatorio del Acta Paritaria Central N° 01/2014 a partir de marzo de 2014— para el personal perteneciente al Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 que presta servicios en la Secretaria del Tribunal Electoral dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, el cual es remunerativo y no bonificable; en un 60% (sesenta por ciento) para las Categorías 1 a 8, y en un 90% (noventa por ciento) para la Categoría 9, sobre el total de conceptos que forman el haber del agente, excluidos el adicional por “Presentismo”, la “Bonificación no Retributiva Fondo Vivienda”, la “Dedicación Jerárquica”, cualquier otra asignación y/o suplemento remunerativo no bonificable que no sea base de cálculo para otros, y las asignaciones familiares. El presente suplemento es compatible con la percepción del Suplemento no remunerativo y no bonificable por “Disponibilidad Horaria” establecido en el artículo 4° del Decreto N° 2347/05 y modificatorios, con el Suplemento instituido en el art. 3 0 del Decreto N° 1904/04, y con el correspondiente al último párrafo del art. 71 del Decreto-Acuerdo N° 2695/83. Asimismo, será incompatible con los suplementos: “Secretaria de Funcionarios” (artículo 78° bis, Decreto-Acuerdo N° 2695/83), “Chofer de Funcionarios” (artículo 71°, Decreto-Acuerdo N° 2695/83), SPI y Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos (artículo 2°, Decreto N° 4019/13). Quienes se encuentren percibiendo el “Suplemento por Recalificación Técnica” (artículo 3°, Decreto N° 2347/05), dejarán de percibir el mismo.

ARTÍCULO 3°: Incorpórese, a los agentes de la Secretaría del Tribunal Electoral que percibirán el suplemento del artículo precedente, dentro del personal alcanzado por el Suplemento por Extensión Horaria, estatuido en el artículo 5° del Decreto N° 2347/05.

ARTÍCULO 4°: Deróguese lo instituido en el Decreto N° 3763/99, referente a la equiparación salarial del cargo de Secretario del Tribunal Electoral con el de Secretario Privado Ministerial.

ARTÍCULO 5°: Establécese, a los efectos del cálculo del Suplemento para los Profesionales e Idóneos que realizan atención social en Territorio dependientes del Ministerio de Desarrollo Social —creado por el artículo 11° del Decreto N° 775/2014 homologatorio del Acta Paritaria Central N° 01/2014 a partir del 1° abril de 2014—, que el mismo será: tomando como base un 85% de la sumatoria de la Asignación de la Categoría 6 con veinte años de Antigüedad, Título Universitario con plan de estudios de cinco o más años, la AER y el Suplemento Plan Equiparación de dicha Categoría se aplicaran los porcentajes descriptos en el siguiente cuadro de acuerdo al puesto que el agente desempeñe:

INSTITUCIONES: CENTROS/HOGARES/CASAS Justificación

AMPARO/GUARDIAS Porcentaje


CATEGORIA PUESTO % EN SUPLEMENTO NUEVO

PROFESIONALES IDONEOS

4;5;6 Director (CAF Y 100 95 Por función

Hogares) asistencial

directiva

A cargo del

Equipo de

4 Responsable Servicio 95 90 profesionales y

Asistencial reemplazo

Director

Hacen tarea en

Territorio, visitas

informes

Asistentes vinculo directo

Sociales/Licenciados con familiares y

Trabajo demás

3 Social/Licenciado Instituciones

Servicio 90 80 etc.

Social/Terapistas Integran

Ocupacionales/Técnicos equipos

en Minoridad/otros profesionales

De apoyo a la

Dirección en

Instituciones

EQUIPOS PROFESIONALES DE ATENCIÓN Y DIAGNOSTICO

Justificación

Porcentaje

CATEGORIA PUESTO % EN SUPLEMENTO NUEVO

PROFESIONALES IDONEOS

Adoptan y

Asistentes Sociales/ Firman medidas

3 Psicólogos/Abogados 100 de protección

Que firmen medidas excepcional

Excepcionales según ley

12967


Profesionales Sociales Integran

3 de apoyo (Abogados, 90 80 equipos de

Psicólogos, Asistentes atención y

Etc.) diagnóstico


Este suplemento será incompatible con los Suplementos: Hospitalario Asistencial, Incentivo Laboral por Productividad, Presentismo Crítico, Función Administrativa, Disponibilidad Horaria (art. 4° Decreto N° 2347/05), Recalificación Técnica (art. 3° Decreto N° 2347/05) y Asignación Especial Remunerativa (Decreto N° 3464/90).

Aquellos Agentes que a la implementación del presente estuvieran percibiendo Mayor Jornada Horaria y/o Guardias Rotativas continuaran percibiendo el/los mismo/s monto/s hasta que se actualicen por política salarial. Para los futuros otorgamientos de los Suplementos mencionados en el Párrafo anterior, se asimilaran los montos a lo detallado precedentemente.

ARTÍCULO 6°: Créase, a partir del 1° de Julio de 2014, un Suplemento remunerativo no bonificable por “Reforma y Asistencia a Sistemas Judiciales y de Anticorrupción del Sector Público” para los Agentes pertenecientes al Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 que revistan en las siguientes Direcciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:

1. Secretaría de Justicia:

1. Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales.

2.

Registro Único de Adoptantes.

2. Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales:

1. Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial.

2. Dirección Provincial de Transformación del Sistema Procesal Penal.

3. Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales.

3. Secretaría de Derechos Humanos.

4. Subsecretaría de Asuntos Penales:

1. Dirección Provincial de Asistencia y Control pospenitenciario.

5. Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público.

6. Comunicación Social.

7. Personal del Area Central que no posea ningún tipo de Suplemento en áreas existentes o a crearse.


La base de cálculo de este Suplemento será la Asignación de la Categoría, el Adicional Especial Remunerativo, y el Suplemento Plan Equiparación, sobre la cual se aplicaran los coeficientes que se detallan a continuación conforme la categoría, el grupo, la antigüedad y el título del agente:

a) Por Categoría

Categoría 1 2,45

Categoría 2 2,45

Categoría 3 2,30

Categoría 4 2,20

Categoría 5 2,10

Categoría 6 2,00

Categoría 7 1,90

Categoría 8 1,80

Categoría 9 1,70


b) Por Grupo

Grupo 1 0,90

Grupo 2 0,82

Grupo 3 0,60


c) Por Antigüedad

Hasta 5 años 1,00

Hasta 10 años 1,05

Hasta 15 años 1,10

Hasta 20 años 1,15

Hasta 25 años 1,20

25 años o más 1,25

d) Por Título

Estudios Superiores 1,00

Estudio Nivel Medio 0,90

Sin Estudios Medios 0,85


Establécese que los Grupos previstos en el inciso b) precedente estarán integrados de la siguiente forma:

- Grupo 1: Agentes que complementaria o exclusivamente realicen tareas en territorio como:

asistencia y acompañamiento a víctimas, tanto en visitas domiciliarias como a Tribunales u otros organismos públicos;

participación en audiencias en representación de las víctimas;

articulación con otros organismos del Estado Municipal, Provincial y/o Nacional, particularmente con las Instituciones de la nueva justicia penal -Ministerio Público de la Acusación y Servicio Público Provincial de Defensa Penal-, para la asistencia a las víctimas;

visitas domiciliarias de tutelados dirigida a la población pos penitenciaria;

relevamiento de instituciones públicas y privadas y desarrollo del programa de pre-libertad con visitas a las unidades penitenciarias;

control y verificación de las condiciones de alojamiento de personas privadas de la libertad, mediante visitas periódicas a comisarías y unidades penitenciarias;

Esta enunciación no es taxativa, sino ejemplificativa y podrá extenderse a otros casos en que los agentes realicen tareas en territorio.

- Grupo 2: Agentes técnicos o profesionales que realicen tareas técnicas y/o profesionales, en el ámbito de la sede de las Unidades de Organización mencionadas ut supra, alcanzando sus delegaciones y/o servicios.

- Grupo 3: Agentes administrativos y/o de cualquier otro agrupamiento no contemplado en el grupo 2 y 3, que realicen tareas inherentes a sus funciones, en el ámbito de la sede de las Unidades de Organización mencionadas ut supra, alcanzando sus delegaciones y/o servicios.

Cada área deberá elevar la nomina de personal que corresponde a cada uno de los grupos que se describen como 1, 2 y 3.

El presente Suplemento será incompatible con la percepción de los siguientes Suplementos: Dirección General de Administración, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Despacho, Justicia Penal Juvenil, Secretaría Privada, SPI, Choferes, Disponibilidad Horaria, Recalificación Técnica, Función Administrativa, Asistencial y Hospitalario, Presentismo Crítico, Asignación Especial Remunerativa Decreto N° 3464/90 (art. 9°), Asignación Decreto N° 427/90 e Incentivo Laboral por Producción Hospitalaria.

ARTÍCULO 7°: Créase, a partir del 1° Julio de 2014, el Suplemento remunerativo no bonificable “Secretaría de Aguas”, para los agentes del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, que prestan servicios en esa Secretaría, dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente. El mismo se calculará sobre el total de los conceptos que forman el haber del agente, excluidos el adicional por “Presentismo”, la “Bonificación no retributiva Fondo de Vivienda”, las Asignaciones y Suplementos no bonificables y las Asignaciones Familiares, conforme los siguientes porcentajes:


Categorías Porcentajes

1 a 6 75%

7 a 9 105%


Este Suplemento será incompatible con la percepción de los siguientes Suplementos: Recalificación Técnica (Art. 3 0 - Decreto N° 2347/05), Disponibilidad Horaria (Art. 4° - Decreto N° 2347/05), Extensión Horaria (Art. 5° - Decreto N° 2347/05), Secretarias de Funcionario (Art. 78° - Decreto-Acuerdo N° 2695/83), Chofer de Funcionario (Art. 71° - Decreto-Acuerdo N° 2695/83), Suplemento Funcional personal Asuntos Hídricos (Art. 2° - Decreto N° 1744/04), Dirección de Administración (Art. 80° décimo - Decreto-Acuerdo N° 2695/83), Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos (Art. 80° décimo cuarto - Decreto-Acuerdo N° 2695/83), y los correspondientes al Sistema Provincial de Informática.

ARTICULO 8°: Créase, a partir del 1° de Julio de 2014, el Suplemento remunerativo no bonificable “Ministerio de la Producción”, para los Agentes del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, que prestan servicios en dicha Jurisdicción. El mismo se calculará sobre el total de los conceptos que forman el haber del agente, excluidos el adicional por “Presentismo”, la “Bonificación no Retributiva Fondo de Vivienda”, las Asignaciones y Suplementos no bonificables y las asignaciones familiares, conforme los siguientes porcentajes:


Categorías Porcentajes

1 a 6 75%

7 a 9 105%


Este Suplemento será incompatible con la percepción de los siguientes Suplementos: Recalificación Técnica (Art. 3° - Decreto N° 2347/05), Disponibilidad Horaria (Art. 4° - Decreto N° 2347/05), Extensión Horaria (Art. 5° - Decreto N° 2347/05), Secretarias de Funcionario (Art. 78° - Decreto-Acuerdo N° 2695/83), Chofer de Funcionario (Art. 71° - Decreto-Acuerdo N° 2695/83), Dirección de Administración (Art. 80° décimo - Decreto-Acuerdo N° 2695/83), Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos (Art. 80° décimo cuarto - Decreto-Acuerdo N° 2695/83), y los correspondientes al Sistema Provincial de Informática.

ARTÍCULO 9°: Reformúlese la composición de los haberes de los agentes del Agrupamiento del Sistema Provincial de Informática, a partir del 1° de julio de 2014, de la siguiente manera:

a) Sustitúyanse los dos primeros párrafos del punto 2 del artículo 77º del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, por el siguiente:

El suplemento particular del Sistema Provincial de Informática (S.P.I.) se calculará sobre la asignación de la categoría, el Suplemento Plan Equiparación y la Asignación Especial Remunerativa, absorbiendo el adicional que corresponda por título, siendo para los diferentes puestos de trabajo los porcentajes que se detallan.”

b) Modifíquense los porcentajes del Suplemento mencionado en el inciso anterior, según el siguiente detalle:

Categoría Porcentaje

9 390

8 390

7 390

6 465

5 515

4 460

3 640

2 385

ARTÍCULO 10°: Déjese sin efecto la Asignación remunerativa no bonificable establecida en el Artículo 12° del Decreto N° 0257/11 y el Suplemento Especial remunerativo SPI, establecido en el último párrafo del Art. 77° del Decreto N° 2695/83.

ARTÍCULO 11º: Incorpórese, a partir del 1° de julio de 2014, a la Compensación Mensual “Falla de Caja” del artículo 81° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, creada por Artículo 15° del Decreto N° 332/07, al personal que presta servicios en los Aeropuertos de la Provincia, dependientes del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, afectados al cobro de tasas y/o de los estacionamientos.

ARTÍCULO 12°: Apruébense los Regímenes de Concurso del Personal Músico Coreuta del Coro Polifónico Provincial de Santa Fe; de Suplencias para el Personal del Coro Polifónico de la Provincia de Santa Fe; de Suplencias Copistas, Archivistas, Ordenanzas Utileros y Ordenanzas de las Orquestas Sinfónicas de la Provincia de Santa Fe y del Coro Polifónico Provincial de Santa Fe; y de Suplencias para el Personal Músicos Instrumentistas de las Orquestas Sinfónicas de Santa Fe y Rosario; los cuales se adjuntan en Anexos I, II, III y IV respectivamente.

ARTÍCULO 13°: Aclárese, con relación al Suplemento del Personal de Secretarías Privadas, que no se computa a los efectos del cupo disponible para su otorgamiento, el suplemento instituido en el artículo 3° del Decreto N° 1904/04.

ARTÍCULO 14°: Adecúese el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias del Decreto N° 1919/89 —y los correspondientes a la Administración Provincial de Impuestos y al Servicio de Catastro e Información Territorial— de la siguiente manera:

a) Incorpórese como penúltimo párrafo del artículo 39° del Decreto N° 1919/89 (Licencia por Guarda o Tenencia Judicial de Menores), el siguiente texto:

La licencia dispuesta en los incisos a) y b) se extenderá hasta los 6 meses de vida del menor o los menores, en caso de nacimientos múltiples, nacidos pretérmino y/o con capacidades diferentes, en un todo de acuerdo a lo normado en el inciso b) del Artículo 34° del presente.”

b) Incorpórese como penúltimo párrafo del artículo 136° del Decreto N° 4447/92 (Licencia por Guarda o Tenencia Judicial de Menores), el siguiente texto:

La licencia dispuesta en los incisos a) y b) se extenderá hasta los 6 meses de vida del menor o los menores, en caso de nacimientos múltiples, nacidos pretérmino y/o con capacidades diferentes, en un todo de acuerdo a lo normado en el inciso b) del Artículo 131° del presente.”

c) Incorpórese como penúltimo párrafo del artículo 137° del Decreto N° 201/95 Anexo B (Licencia por Guarda o Tenencia Judicial de Menores), el siguiente texto:

La licencia dispuesta en los incisos a) y b) se extenderá hasta los 6 meses de vida del menor o los menores, en caso de nacimientos múltiples, nacidos pretérmino y/o con capacidades diferentes, en un todo de acuerdo a lo normado en el inciso b) del Artículo 132° del presente.”

d) Incorpórese como último párrafo de los artículos: 61° del Decreto N° 1919/89, 157° del Decreto N° 4447/92 y 158° del Decreto N° 201/95 Anexo B (Licencia por Atención Paterna), el siguiente texto:

También corresponderá esta Licencia cuando el agente acredite fehacientemente que tiene bajo su cuidado a los menores, ya sea por divorcio, separación, abandono, enfermedad prolongada de la cónyuge o concubina.”

e) Modifíquese el inciso i) del artículo 63° del Decreto N° 1919/89 (Justificación de Inasistencias), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Día Preventivo de la Salud: un día por año calendario para la realización de exámenes médicos preventivos, quedando el mismo a cargo de la Obra Social IAPOS.”

f) Incorpórese como inciso I) de los artículos: 159° del Decreto N° 4447/92 y 160° del Decreto N° 201/95 Anexo B (Justificación de Inasistencias), el siguiente texto:

Día Preventivo de la Salud: un día por año calendario para la realización de exámenes médicos preventivos, quedando el mismo a cargo de la Obra Social IAPOS.”

g) Incorpórense los artículos: 69° ter del Decreto N° 1919/89, 165° bis del Decreto N° 4447/92 y 166° bis del Decreto N° 201/95 Anexo B (Franquicias), con el siguiente texto:

Flexibilización Horaria Profesional

Se otorgará franquicia horaria de hasta 2 (dos) horas por jornada laboral –no pudiendo ser al inicio ni al final de la jornada- al personal profesional matriculado en su respectivo Colegio, para la tramitación y/o concurrencia a organismos públicos y/o privados cuyo horario de funcionamiento sea igual al horario laboral habitual de la Administración Pública Provincial.

Las horas utilizadas deberán compensarse inmediatamente a continuación del horario de fin de la jornada habitual, cumpliendo con sus tareas normales o las que el jefe del organismo considere convenientes, hasta alcanzar la totalidad de la carga horaria que por su categoría de revista le corresponda cumplir.

A tales efectos los agentes deberán solicitar la presente franquicia por nota al titular de su Unidad de Organización, acreditando su inscripción en la matrícula respectiva ante el Colegio Profesional que corresponda y con el respectivo aporte al día.

Esta franquicia no podrá ser utilizada por aquellos profesionales que perciban el suplemento por Incompatibilidad.-“

h) Modifíquense los incisos a) de los artículos: 63° del Decreto N° 1919/89, 159° del Decreto N° 4447/92 y 160° del Decreto N° 201/95 Anexo B (Justificación de Inasistencias), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Nacimiento de hijo, del/la agente que no goza de la Licencia por Maternidad: 3 días laborables.”

ARTÍCULO 15°: Modifíquese el inciso 2 del Artículo 61° (Subrogancia) del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Que el cargo se encuentre vacante o que su titular se encuentre ausente por un lapso de treinta o más días, cualquiera fuere el motivo, salvo el caso de licencia anual ordinaria en que no procede el suplemento. No obstante, podrá otorgarse en aquellos casos en que dicha licencia se utilice en forma previa al cese definitivo por jubilación del agente.”

ARTÍCULO 16°: Modifíquese el Artículo 14° del Decreto N° 2152/09, quedando redactado de la siguiente manera:

Establécese que a partir del 10 de enero de 2016, se exigirá como requisito indispensable para el ingreso a todos los agrupamientos de los escalafones comprendidos en la ley 10.052 y modificatorias, tener aprobado el ciclo de enseñanza secundaria.”

ARTICULO 17º: Procédase al pase a planta permanente de los agentes que cumplen funciones normales y habituales de la Administración Pública Provincial y cuyo vínculo laboral se encuadra en los Artículos 8° y 9° del Decreto Ley N° 8525 y equivalentes, en los ámbitos de la Administración Provincial de Impuestos y del Servicio de Catastro e Información Territorial, en las Jurisdicciones en las que existan cargos vacantes.

ARTÍCULO 18°: Procédase a la tramitación del ingreso a planta permanente de los agentes del Servicio de Catastro e Información Territorial incluidos en el Expediente 13401-1102309-5.

ARTÍCULO 19°: Reconócese la asignación de funciones, y dispónese el otorgamiento de una Asignación Salarial Funcional Provisoria, a los agentes del Servicio de Catastro e Información Territorial incluidos en el Expediente 13401-0978783-3.

ARTÍCULO 20°: Dispónese el otorgamiento de una Asignación Salarial Funcional Provisoria a los agentes que cumplen funciones de inspección/fiscalización, incluidos en el Expediente 00701-0092263-0.

ARTÍCULO 21° : Establécese que, con relación al pase a planta permanente de aquellos agentes que estuvieran reemplazando a titulares con tareas pasivas definitivas, cuando no pueda titularizarse al reemplazante en virtud de que el mismo excede la edad jubilatoria, el mismo continuará como reemplazante en dicho cargo, hasta que renuncie, se jubile por jubilación ordinaria, jubilación por invalidez, o jubilación por edad avanzada, o fallezca.

ARTÍCULO 22°: Incorpórese, como último párrafo al artículo 99° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, el siguiente texto:

Cuando la Jurisdicción de la cual dependa el postulante no hubiera producido en tiempo y forma las promociones automáticas que correspondieran escalafonariamente, se considerará la categoría en que debería estar el agente para su presentación en los Concursos Internos”.

ARTÍCULO 23°: Autorícese, por excepción, la fecha de inscripción para Ingresos y Suplencias de Asistentes Escolares en el período comprendido entre los días 9 y 23 de Octubre de 2014, y prorróguese la vigencia de los actuales escalafones de Asistentes Escolares hasta la entrada en vigencia de los escalafones definitivos a elaborarse a partir de la nueva convocatoria acordada.

ARTÍCULO 24°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que se dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 25°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 26°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 27°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 28°: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

C.P. Angel José Sciara

Rubén Dario Galassi

NOTA: Se publica sin el Acta Acuerdo pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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