MUNICIPALIDAD DE
VILLA CAÑAS
CEMENTERIO: REDUCCION DE RESTOS
GAROS, MARIANO
Habiendo sido solicitada la Reducción de los restos de quienes en vida fueran GAROS, MARIANO, fallecido el 24/07/1959, sepultado en la NICHERA Nº 14, Calle 9 D, Flia. GAROZ-VALLO del Cementerio de Villa Cañás, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días- para presentarse ante ia Municipalidad sita en calle 53 Nº 453 de Villa Cañas, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la Reducción solicitada, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.
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PROAGRO S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Cumpliendo las disposiciones del art. 60 de la ley Sociedades Comerciales nº 19.550, se informa la siguiente resolución: por Acta de Asamblea General Ordinaria N° 57 del 29/08/2014, se dispuso la elección del nuevo directorio, quedando integrado de la siguiente manera: Presidente: Angel Antonio Tirelli, D.N.I. 6.050.404, argentino, nacido el 25/02/1943, estado civil casado, de profesión empresario, Vicepresidente: María Helena Larguia, D.N.I. 5.336.254, argentina, nacida el 07/03/1946, estado civil casada, de profesión empresario. Director Titular: Luciano Tirelli, D.N.I. 30.168.823, argentino, nacido el 26/04/1983, estado civil soltero, de profesión empleado, Directora Titular Sofía Tirelli, D.N.I. 31.815.146, argentina, nacida el 12/08/1985, estado civil soltera, de profesión empleada. La duración en sus cargos es de 3 ejercicios, fijando domicilio especial los Señores Directores de acuerdo con lo dispuesto en el art. 256 in fine de la Ley 19.550, en la sede social sita en calle Montevideo 5757, de Rosario.
Rosario, septiembre de 2014.
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CAJA DE PREVISION SOCIAL
DE LOS PROFESIONALES
DE LA INGENIERIA DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
PRIMERA CIRCUNSCRIPCION
Resolución de Asamblea Ordinaria. Santa Fe, 27 de marzo de 2014. VISTO: (...). CONSIDERANDO que: (...). La Asamblea General Ordinaria de la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, Primera Circunscripción, Resuelve: Artículo 1°: Modificar las normas del Capítulo X del Reglamento General que, bajo la denominación Notificaciones Electrónicas, quedan redactado de esta manera: “Artículo 80: Son válidas las notificaciones creadas por la Caja dirigidas a los afiliados comunicando los actos emanados de los órganos de ésta, las providencias en trámites, las diligencias despachadas por sus dependencias y noticias de la entidad, mediante el empleo de correo electrónico. Estas tienen, entre las partes, idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. El Directorio puede emplear despachos postales si fuere imprescindible constancia material de la recepción.” “Artículo 81: Los afiliados deben declarar, al constituirse la afiliación a cualquiera de los regímenes que administra la Caja, la dirección de correo electrónico donde recibir las notificaciones indicadas en el artículo procedente. Los afiliados a la fecha de sanción de esta resolución que hubieren declarado una dirección de correo electrónico cuentan con treinta días corridos para modificarla. En el primer supuesto y en el segundo, transcurrido el plazo que antecede, son eficaces las comunicaciones dirigidas a estas direcciones mientras el afiliado no notifique a la Caja la modificación.” “Artículo 82: Las normas de este capítulo son operativas. El Directorio, no obstante, puede, mediante resolución fundada, disponer la aplicación progresiva y modalidades que den seguridad, eficacia y generalidad al régimen establecido.” “Artículo 83: Autorizar el empleo de la Firma Digital y facultar al Directorio para que, ponderando razones de oportunidad y conveniencia para la Caja, expidan reglamentos de ejecución, adopten soportes electrónicos, consulten especialistas, procuren certificaciones y dispongan medidas tendientes a obtener la aplicación del instrumento digital con el alcance consentido por la legislación de la materia y las características de la entidad.” Artículo 2°: Incorporar el capítulo XI con la denominación Disposiciones Transitorias y modificar el orden numérico de los normas que lo componen las que, conservando el texto vigente, pasan a ser: Artículo 84° en lugar de Artículo 80” y Artículo 85° en lugar de Artículo 81°. Artículo 3°: Modificar el artículo 9° del Reglamento General el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 9°: Con la convocatoria a asamblea general ordinaria, el Directorio remitirá a cada afiliado la memoria y balance del ejercicio fenecido y los cuadros demostrativos. Es válida la comunicación de estos documentos por el empleo de medios informáticos despachada en el plazo previsto en el artículo 8° con ajuste al régimen establecido en el capítulo X Notificaciones Electrónicas.”. Artículo 4°: Encomendar al Directorio la redacción y delegarle la aprobación del texto ordenado del Reglamento General. Artículo 5º: Transcríbase en el acta de esta Asamblea, hágase saber, publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, difúndase por los órganos habitualmente empleados por la Entidad, extráigase copia autenticada y archívese. Firmado: Arq. Arq. Amaro E. Busatto, Presidente. Ing. Agrón. Gerardo F. Severin, Director Secretario.
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