DECRETO Nº 3901
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
13 NOV 2013
VISTO:
La gestión que promueve la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, tendiente a la creación de la “Escuela de Capacitación de Municipios y Comunas”; y,
CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial tiene un rol activo y preponderante en el fortalecimiento de las capacidades de gestión de los gobiernos locales de la Provincia de Santa Fe bajo el marco de un Estado cercano, presente y descentralizado.
Que los gobiernos locales son el nivel de administración pública más cercano a la ciudadanía y a sus necesidades de desarrollo y crecimiento y, por lo tanto, son actores relevantes y estratégicos del escenario local, regional y provincial.
Que esta proximidad los convierte en receptores de las principales problemáticas locales, las cuales deben ser atendidas con celeridad, diligencia y con recursos financieros, materiales y humanos muchas veces escasos.
Que se presenta como necesario contar con un espacio de articulación, formación y capacitación formalizado que permita identificar nuevos retos de gestión local, proponer enfoques novedosos para abordarlos y visibilizar, a través de acciones concretas, la modernización del Estado Provincial.
Que sólo equipos de gobierno profesionalizados, con herramientas innovadoras y capacidades de gestión local fortalecidas podrán llevar adelante una gestión pública transparente, solidaria, cercana y eficiente.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 1) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la “Escuela de Capacitación de Municipios y Comunas”, iniciativa que se inscribe en el marco del proceso de reforma y modernización del Estado provincial y en las actividades de innovación institucional y nuevas prácticas que propone el Plan Estratégico Provincial Visión 2030.
ARTICULO 2º: Establécese que la “Escuela de Capacitación de Municipios y ----Comunas” se constituirá como un ámbito interdisciplinario, abierto y plural de articulación, producción y transferencia de conocimientos para la gestión de los gobiernos locales de la provincia de Santa Fe y el ejercicio de la función pública.
ARTICULO 3º: La Escuela a la que se alude en los artículos precedentes tendrá los siguientes objetivos:
a) identificar nuevos retos de gestión pública local;
b) construir y ofrecer herramientas e instrumentos para fortalecer las capacidades de los gobiernos locales;
c) proponer enfoques novedosos para abordar dichos retos;
d) promover, a través de acciones concretas, la modernización de los Estados locales y del Estado provincial.
ARTICULO 4º: Determínase que los destinatarios de las actividades y programas que se desarrollen en el marco del presente decisorio serán los Intendentes, Presidentes Comunales, miembros de comisiones comunales, ediles municipales, integrantes de los equipos técnico – políticos de los municipios y comunas, los funcionarios con alta responsabilidad pública y los empleados de planta permanente de los municipios y comunas de la provincia de Santa Fe.
ARTICULO 5º: La Escuela de Capacitación de Municipios y Comunas elaborará programas de formación y capacitación descentralizados acordes a las necesidades regionales, las demandas de los gobiernos locales y las problemáticas de cada territorio, atendiendo a los criterios de regionalización de la provincia de Santa Fe. En este sentido, se implementarán programas de formación, capacitación y articulación específicos para cada región: de Emprendedorismo en la Región 1; de Desarrollo Productivo en la Región 2; de Gobierno en la Región 3; de Participación Ciudadana en la Región 4; y de Urbanismo en la Región 5.
ARTICULO 6º: La oferta de actividades destinadas a gobiernos locales y, en particular, a los sujetos indicados en el art. 4º, deberá incluir capacitaciones presenciales y en formato virtual; intercambio de experiencias entre gobiernos locales y con otros gobiernos intermedios nacionales, latinoamericanos y europeos; como así también un laboratorio de buenas prácticas locales con alcance regional y provincial y programas de articulación con instituciones locales, nacionales e internacionales.
ARTICULO 7º: La Escuela trabajará articuladamente con instituciones públicas y privadas con presencia en la provincia de Santa Fe y con centros académicos de reconocida trayectoria en el ámbito provincial, nacional e internacional articulando y coordinando las propuestas educativas y formativas ya existentes a las demandas de capacitación identificadas en los municipios y comunas de la provincia de Santa Fe.
ARTICULO 8º: Confórmese un Comité Institucional en la órbita de la Escuela -de Capacitación de Municipios y Comunas, el cual estará constituído de conformidad con las pautas y alcances que establezca el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado. Las referidas pautas deberán asegurar la presencia de autoridades locales en el Comité, como así también la fijación de criterios de selección de las mismas que garanticen una adecuada representación de las cinco regiones de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 9º: El Comité Institucional conformado en el artículo precedente tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar en la elaboración de propuestas de formación y/o capacitación cuyos principales destinatarios sean los intendentes, los presidentes comunales, los funcionarios con responsabilidad política, equipos técnicos y personal de carrera de los estados locales. b) Acercar propuestas de formación y capacitación que recuperen y revaloricen los saberes de las instituciones en diálogo con las necesidades de los municipios y comunas de la provincia. c) Detectar y analizar problemáticas específicas de cada región y proponer acciones de abordaje coordinadas. d) Proponer proyectos y/o acciones innovadoras que contribuyan al desarrollo de los municipios y comunas desde una perspectiva del territorio integrado, la calidad social y la economía del desarrollo. e) Emitir opinión en torno a las propuestas y cursos de formación y/o capacitación que implemente La Escuela y aportar sugerencias para el mejoramiento de dichas propuestas. f) Asesorar en la implementación de la Mesa de Ayuda a los gobiernos locales.
ARTICULO 10º: Invítase a autoridades locales, entidades representativas de los sectores gremiales de los municipios y comunas, y a universidades y/o centros académicos con presencia en la Provincia de Santa Fe a participar del Comité Institucional.
ARTICULO 11º: Créase en la órbita de la Escuela de Capacitación de Municipios-y Comunas una Mesa de Ayuda a municipios y comunas de la Provincia de Santa Fe con el fin de acompañar en el diseño y elaboración de políticas públicas, programas, proyectos y/o acciones innovadoras que contribuyan al desarrollo de los mismos desde una perspectiva del territorio integrado, la calidad social y la economía del desarrollo.
ARTICULO 12º: La autoridad de aplicación establecerá los criterios de evaluación de cada curso, seminario y/o especialización de acuerdo a los cuales emitirá un certificado o diploma, según corresponda, avalado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe en concurrencia, en su caso, con la institución o centro académico que haya participado de la propuesta formativa.
ARTICULO 13º: El Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado actuará como Autoridad de Aplicación del presente.
ARTICULO 14º: Déjase establecido que la oferta de capacitación y formación que provenga de los diferentes Ministerios y Secretarías de Estado de este Poder Ejecutivo y que tenga como destinatarios finales a los gobiernos locales (sus autoridades, sus equipos técnico – políticos, funcionarios con alta responsabilidad, empleados de planta permanente de los municipios y comunas, ediles municipales y miembros de comisiones comunales), deberá canalizarse a través de la Escuela de Capacitación de Municipios y Comunas dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 15º: Refréndese por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 16º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Rubén Galassi
10506
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