CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 175
Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE
SORTEO EXTRAORDINARIO NAVIDAD 2013
Emisión: 3536
VISTO:
Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0109554-3 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación del sorteo extraordinario de Lotería Tradicional de Santa Fe “Navidad 2013”;
Que para este sorteo se ha proyectado un Premio Mayor de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) al precio de Seiscientos Ochenta y Un Pesos con Ochenta Centavos ($ 681,80) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 10 partes;
Que el total de premios programados asciende a la cantidad de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS ($ 25.501.620,00), lo que representa el Sesenta y dos con Treinta y Cuatro por Ciento (62,34%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;
Que la Resolución de Dirección General Nº 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;
Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nº 2688/78 y Decreto Nº 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a la emisión Nº 3536 de Lotería Tradicional de Santa Fe, Sorteo Extraordinario de Navidad 2013, a realizarse el dia 20 de Diciembre de 2013 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25.917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.
Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, Cuna de la Constitución, 12 de Nov. de 2013
C.P.N. JORGE ALBERTO BOSSIO
Director General de Juegos de Azar
Anexo 1
LOTERIA TRADICIONAL
PROGRAMA DE PREMIOS SORTEO EXTRAORDINARIO NAVIDAD 2013
EMISION
Partes por entero Millares Total emitido Premios
10 60 $ 40.908.000,00 $ 25.501.620,00
% s/emisión: 62,34%
PRECIO
ENTERO UNA PARTE
VALOR NOMINAL $ 681,80 $ 68,18
PROV. STA.FE C/IMP. $ 750,00 $ 75,00
OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 820,00 $ 82,00
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
3536 20-Dic-13 19-Ene-14
PREMIOS
CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL
1 premio de $ 1.000.000,00 $ 10.000.000,00 $ 10.000.000,00
1 premio de $ 125.000,00 $ 1.250.000,00 $ 1.250.000,00
1 premio de $ 50.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00
1 premio de $ 25.000,00 $ 250.000,00 $ 250.000,00
1 premio de $ 15.000,00 $ 150.000,00 $ 150.000,00
5 premios de $ 10.000,00 $ 100.000,00 $ 500.000,00
10 premios de $ 5.000,00 $ 50.000,00 $ 500.000,00
600 premios 10 extrac. de 3 cifras $ 250,00 $ 2.500,00 $ 1.500.000,00
59 premios term.3 c. del primer premio $ 250,00 $ 2.500,00 $ 147.500,00
540 premios term.2 c. del primer premio $ 150,00 $ 1.500,00 $ 810.000,00
5400 premios term. 1 c. del primer premio $ 82,00 $ 820,20 $ 4.428.000,00
6666 premios progresión 9 en 9 $ 82,00 $ 820,00 $ 5.466.120,00
13285 premios por un total de $ 25.501.620,00
APROXIMACIONES
DEL PRIMER PREMIO
2 aprox. números anterior y posterior $ 40.000,00 $ 80.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 30.000,00 $ 60.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 22.000,00 $ 44.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 8.000,00 $ 16.000,00
Reserva para premios extraordinario $ 300.000,00
DEL SEGUNDO PREMIO
2 aprox. números anterior y posterior $ 22.500,00 $ 45.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 8.750,00 $ 17.500,00
DEL TERCER PREMIO
2 aprox. números anterior y posterior $ 7.500,00 $ 15.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 5.000,00 $ 10.000,00
Progresión:
Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (50% a la anterior y 50% a la posterior).
S/C 10514 Nov. 27
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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 176
Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE
SORTEO EXTRAORDINARIO FIN DE AÑO 2013
Emisión 3537
VISTO:
Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0109636-8 del Sistema de Información de Expedientes, y:
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación del sorteo extraordinario de Lotería Tradicional de Santa Fe “Fin de año 2013”;
Que para este sorteo se ha proyectado un Premio Mayor de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000,000) al precio de Doscientos Setenta y Dos Pesos con Setenta y Dos Centavos ($ 272,72) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 4 partes;
Que el total de premios programados asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($ 10.200.648,00), lo que representa el Sesenta y dos con Treinta y Cuatro por Ciento (62,34%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;
Que la Resolución de Dirección General Nº 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;
Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nº 2688/78 y Decreto Nº 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a la emisión Nº 3537 de Lotería Tradicional de Santa Fe, Sorteo Extraordinario de Fin de Año 2013, a realizarse el día 30 de Diciembre de 2013 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917. Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.
Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 12 de Nov. de 2013
C.P.N. JORGE ALBERTO BOSSIO
Director General de Juegos de Azar
Anexo 1
LOTERIA TRADICIONAL
PROGRAMA DE PREMIOS SORTEO EXTRAORDINARIO FIN DE AÑO 2013
EMISION
Partes por entero Millares Total emitido Premios
4 60 $ 16.363.200,00 $ 10.200.648,00
% s/emisión: 62,34%
PRECIO
ENTERO UNA PARTE
VALOR NOMINAL $ 272,72 $ 68,18
PROV. STA.FE C/IMP. $ 300,00 $ 75,00
OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 328,00 $ 82,00
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
3537 30-Dic-13 29-Ene-14
PREMIOS
CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL
1 premio de $ 1.000.000,00 $ 4.000.000,00 $ 4.000.000,00
1 premio de $ 125.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00
1 premio de $ 50.000,00 $ 200.000,00 $ 200.000,00
1 premio de $ 25.000,00 $ 100.000,00 $ 100.000,00
1 premio de $ 15.000,00 $ 60.000,00 $ 60.000,00
5 premios de $ 10.000,00 $ 40.000,00 $ 200.000,00
10 premios de $ 5.000,00 $ 20.000,00 $ 200.000,00
600 premios 10 extrac. de 3 cifras $ 250,00 $ 1.000,00 $ 600.000,00
59 premios term.3 c. del primer premio $ 250,00 $ 1.000,00 $ 59.000,00
540 premios term.2 c. del primer premio $ 150,00 $ 600,00 $ 324.000,00
5400 premios term. 1 c. del primer premio $ 82,00 $ 328,00 $ 1.771.200,00
6666 premios progresión 9 en 9 $ 82,00 $ 328,00 $ 2.186.448,00
13285 premios por un total de $ 10.200.648,00
APROXIMACIONES
DEL PRIMER PREMIO
2 aprox. números anterior y posterior $ 16.000,00 $ 32.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 12.000,00 $ 24.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 8.800,00 $ 17.600,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 3.200,00 $ 6.400,00
Reserva para premios extraordinarios $ 120.000,00
DEL SEGUNDO PREMIO
2 aprox. números anterior y posterior $ 9.000,00 $ 18.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 3.500,00 $ 7.000,00
DEL TERCER PREMIO
2 aprox. números anterior y posterior $ 3.000,00 $ 6.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 2.000,00 $ 4.000,00
Progresión:
Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquél (50% a la anterior y 50% a la posterior).
Integración del Primer Premio
De este Programa: 3.000.000 de reservas: 1.000.000
S/C 10515 Nov. 27
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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 177
Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE
SORTEO EXTRAORDINARIO REYES 2014
Emisión: 3538
VISTO:
Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0109634-6 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación del sorteo extraordinario de Lotería Tradicional de Santa Fe “Reyes 2014”;
Que para este sorteo se ha proyectado un Premio Mayor de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) al precio de Ciento Treinta y Seis Pesos con Treinta y Seis Centavos ($ 136,36) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;
Que el total de premios programados asciende a la cantidad de CINCO MILLONES CIEN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($ 5.100.324,00), lo que representa el Sesenta y dos con Treinta y Cuatro por Ciento (62,34%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;
Que la Resolución de Dirección General Nº 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;
Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nº 2688/78 y Decreto Nº 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a la emisión Nº 3538 de Lotería Tradicional de Santa Fe, Sorteo Extraordinario de Reyes 2014, a realizarse el día 11 de Enero de 2014 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiemo 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.
Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 12 de Nov. 2013
C.P.N. JORGE ALBERTO BOSSIO
Director General de Juegos de Azar
Anexo 1
LOTERIA TRADICIONAL
PROGRAMA DE PREMIOS SORTEO EXTRAORDINARIO REYES 2014
EMISION
Partes por entero Millares Total emitido Premios
2 60 $ 8.181.600,00 $ 5.100.324,00
% s/emisión: 62,34%
PRECIO
ENTERO UNA PARTE
VALOR NOMINAL $ 136,36 $ 68,18
PROV. STA.FE C/IMP. $ 150,00 $ 75,00
OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 164,00 $ 82,00
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
3538 11-Ene-14 10-Feb-14
PREMIOS
CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL
1 premio de $ 1.000.000,00 $ 2.000.000,00 $ 2.000.000,00
1 premio de $ 125.000,00 $ 250.000,00 $ 250.000,00
1 premio de $ 50.000,00 $ 100.000,00 $ 100.000,00
1 premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00
1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00
5 premios de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 100.000,00
10 premios de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 100.000,00
600 premios 10 extrac. de 3 cifras $ 250,00 $ 500,00 $ 300.000,00
59 premios term.3 c. del primer premio $ 250,00 $ 500,00 $ 29.500,00
540 premios term.2 c. del primer premio $ 150,00 $ 300,00 $ 162.000,00
5400 premios term. 1 c. del primer premio $ 82,00 $ 164,00 $ 885.600,00
6666 premios progresión 9 en 9 $ 82,00 $ 164,00 $ 1.093.224,00
13285 premios por un total de $ 5.100.324,00
APROXIMACIONES
DEL PRIMER PREMIO
2 aprox. números anterior y posterior $ 8.000,00 $ 16.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 6.000,00 $ 12.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 4.400,00 $ 8.800,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.600,00 $ 3.200,00
Reserva para premios extraordinarios $ 60.000,00
DEL SEGUNDO PREMIO
2 aprox. números anterior y posterior $ 4.500,00 $ 9.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.750,00 $ 3.500,00
DEL TERCER PREMIO
2 aprox. números anterior y posterior $ 1.500,00 $ 3.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00
Progresión:
Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquél (50% a la anterior y 50% a la posterior).
Integración del Primer Premio
De este Programa: 1.500.000 de reservas: 500.000
S/C 10516 Nov. 27
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MINISTERIO DE SALUD
ORDEN N° 101
Santa Fe,10 de noviembre de 2013.
VISTO:
El expediente N° 00501-0041271-3 de Habilitación para Funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169 y su reglamentación del establecimiento de salud con internación “GERIATRICO PALACE” de la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que el geriátrico precitado Habilito para Funcionar conforme Ley N° 9.847 por Resolución N° 734 del 16 de Octubre de 1.996. bajo denominación e identificación de Geriátrico Palace y por Orden n° 34 de fecha 8 de Agosto del 2.013 se realizo cambio de titularidad a nombre de la sociedad “Geriátrico Italia S.R.L.”
Que conforme al Artículo 9 de la Ley N° 9.847 y a los fines de dar continuidad a la Renovación de la Habilitación se realizó auditoria en terreno al establecimiento de referencia ubicado en calle Italia Nº 763 de la ciudad de Rosario, donde la auditora constata que dicho establecimiento habría dejado de funcionar, encontrándose actualmente en el lugar una playa de estacionamiento, foja 147.
Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Geriátrico Palace”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;
EL DIRECTOR GENERAL DE AUDITORIA MEDICA
ORDENA:
1) Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “GERIATRICO PALACE” ubicado en calle Italia Nº 763 de la ciudad de Rosario. Dpto. Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre definitivo de dicha institución que fuera constatado e informado por el Auditor del Nodo Rosario.
2) Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
3) Previa tramitación de estilo, archívese.
Dr. Jorge Prieto, Director General de Auditoría Médica.
S/C 10511 Nov. 27 Nov. 28
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ENTREVISTAS ORALES Y PUBLICAS
El Presidente del Consejo de la Magistratura informa que se llevarán a cabo las Entrevistas Orales y Públicas en los concursos para cubrir los siguientes cargos: Juez de Primera Instancia de Distrito de Familia de Casilda a los siguientes postulantes: Dra. ALVAREZ, Luz Mariela; Dra. MALVESTITI, Marisa Mónica; Dra. MAENZA, María Laura Cecilia; Dr. DELLA SIEGA, Fabio Marcelo; Dra. CORBACHO, Roxana y Dra. GOMEZ, Clelia Carina; Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Casilda y Cañada de Gómez a la postulante Dra. GOMEZ, Clelia Carina y Jueces Penales de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 2 Rosario (2 cargos), Nº 6 Cañada de Gómez (1 cargo), Nº 7 Casilda (1 cargo), Nº 12 San Lorenzo (1 cargo) y Nº 14 Villa Constitución (1 cargo) a los siguientes postulantes: Dr. YRURE, Fausto; Dr. FAJARDO, Eduardo Gabriel; Dr. VACCA, Ignacio Eduardo Luís; Dra. GENOVESE, Liliana Noemí; Dra. MARCOGLIESE, Hebe Cecilia; Dr. GARCIA TROIANO, José Luís; Dra. LAMAS GONZALEZ, Verónica Silvana; Dra. MINETTI, Mariel Guadalupe y Dra. STROLOGO, Griselda Noemí.
La misma se celebrará el día 12 de Diciembre de 2013 a partir de las 11.00 hs. en el Aula Ex-Decanato de la Facultad de Derecho de la U.N.R. sito en calle Córdoba 2020 – Rosario.-
Participación ciudadana: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el art 8° de la Resolución Nº 0145/12. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 – 3000 Santa Fe, T.E. 0342-4573533 ó en forma digital en el correo conmagsfe@santafe.gov.ar. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar su domicilio en la provincia con la presentación del documento de identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.
Plazo de recepción: hasta el día Lunes 09 de Diciembre de 2013 a las 13 hs.
CUERPO COLEGIADO ENTREVISTADOR:
Juez de Primera Instancia de Distrito de Familia de Casilda: Dr. Mariano Alberto T. CANDIOTI Presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Ángel Luís MOIA de la Lista Unificada en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial (Resolución Nº 101/2010), Dr. Aidilio FABIANO de los Estamentos Académicos y Dr. Héctor Gabriel SOMAGLIA por los Colegios de Abogados de la Provincia.
Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Casilda y Cañada de Gómez: Dr. Mariano Alberto T. CANDIOTI Presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Miguel ALEMANDI de la Lista Unificada en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial (Resolución Nº 101/2010), Dra. María Silvia GOMEZ BAUSELA de los Estamentos Académicos y Dr. Fabián LORENZINI por los Colegios de Abogados de la Provincia.
Jueces Penales de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 2 Rosario (2 cargos), Nº 6 Cañada de Gómez (1 cargo), Nº 7 Casilda (1 cargo), Nº 12 San Lorenzo (1 cargo) y Nº 14 Villa Constitución (1 cargo): Dr. Mariano Alberto T. CANDIOTI Presidente del Consejo de la Magistratura, Dra. María Eugenia CHAPERO de la Lista Unificada en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial (Resolución Nº 101/2010), Dr. Javier TONIOLLO de los Estamentos Académicos y Dra. María de los Ángeles MARELLI RIVERO por los Colegios de Abogados de la Provincia.
S/C. 10512 Nov. 27 Nov. 29
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DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 3923
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 NOV 2013
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0079259-7 y sus agregados Nros. 15201-0156706-4 y 15201-0156201-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: CONS. A - 00 - 02 - PECAM 72 - (12 de Septiembre 1611) - (2D) - Nº DE CUENTA 0362-0002-3 - PLAN Nº 0362 - 72 VIVIENDAS - 2DA. ENTREGA - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores DANELONE, WALTER PEDRO y NAVARRETE, CINTIA DANIELA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 3, consistentes en falta de pago y de ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090121 (fs. 53/55) manifiesta que a fs. 17, en fecha 09/05/12, se presentan los señores MENA, JUAN SEBASTIÁN y DÍAZ, GABRIELA DE LOS ÁNGELES (ocupantes de la unidad de marras) expresando que adquirieron la vivienda por medio de la cesión agregada a fs. 18/19;
Que a fs. 50/52 se agrega informe -de fecha 03/06/13- de la Secretaría General de Servicio Social indicando que la vivienda objeto de este trámite se encuentra ocupada efectivamente por el grupo MENA/DÍAZ (empleados policiales), reiterando los residentes que “compraron” la unidad a los titulares (fs. 17/18);
Que del estado de cuenta glosado a fs. 32/35 se observa que registra abultada deuda en concepto de cuotas de amortización;
Que se advierte además que por Expediente Nº 15201-0156201-4 se tramita denuncia realizada por la vecina -señora VECCHI, ROSA- contra los ocupantes actuales por mejoras realizadas en la vivienda (fs. 36);
Que cabe aclarar que no es posible dar curso al pedido de transferencia atento a la deuda existente, siendo que el Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso en su Artículo 42 establece que se deberá estar al día en el pago de las cuotas de amortización;
Que en consecuencia, corresponde dar trámite al presente caso a los fines de desadjudicar a los beneficiarios de origen;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que de la documentación agregada -Contrato de Cesión-, surge otro indicio que demuestra no solo la falta de ocupación, sino que deja en evidencia la actitud lucrativa del beneficiario de origen y la falta de necesidad de vivienda, ello en clara contraposición a lo estipulado en el Artículo 37 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso (prohíbe transferir o ceder por cualquier título sus derechos y obligaciones a terceros), cuestión esta que no se puede soslayar;
Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, corresponde disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente. Firme la desadjudicación, atento a lo informado por la Secretaría General de Servicio Social sobre las mejoras realizadas en la unidad objeto de este trámite, intervendrá la Subdirección de Construcciones a los fines de que realice constatación e informe al respecto (5º párrafo del dictamen);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: CONS. A - 00 - 02 - PECAM 72 - (12 de Septiembre 1611) - (2D) - Nº DE CUENTA 0362-0002-3 - PLAN Nº 0362 - 72 VIVIENDAS - 2DA. ENTREGA - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores DANELONE, WALTER PEDRO (D.N.I. Nº 23.877.246) y NAVARRETE, CINTIA DANIELA (D.N.I. Nº 23.698.167), por infracción de los Artículos 29 y 37, incs. b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se rescinde.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Subdirector Provincial
D.P.V. y U.
S/C 10500 Nov. 27 Nov. 29
__________________________________________
RESOLUCIÓN N° 3924
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 NOV 2013
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0057694-4 y sus agregados Nros. 15201-0057292-6, 15201-0058643-5, 15201-0062175-0 y 15201-0150673-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados de referencia tramita la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: PISO 05 – DPTO. 19 – (La Paz Nº 3955) – (3D) – Nº de cuenta 0355 0019-3 - PLAN 0355 – 24 VIVIENDAS – Torre La Paz 3900 – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada por Resolución Nº 0643/98 a la señora RÍOS, SUSANA BEATRÍZ, según Boleto de Compra-Venta de fojas 5/6;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090278 (fs. 180/182), manifiesta que los presentes tienen su antecedente en la irregularidad ocupacional detectada en la unidad referenciada que derivó en el dictado de la Resolución Nº 2025/99 (fs. 25/26). La actividad recursiva iniciada por la adjudicataria y las constataciones realizadas por el Área Social motivaron que este Servicio Jurídico por Dictamen Nº 055718 aconsejara se deje sin efecto la desadjudicación dispuesta, no obstante, dado que la cuenta registraba morosidad se recomendó continuar el trámite para la regularización de tal situación (fs. 117/120). Así, mediante Resolución Nº 1511/04 se dispuso proceder de acuerdo a dicho dictamen (fs. 124/129);
Que por expediente que corre agregado, en fecha 08/06/11, se presenta la señora Ríos solicitando cancelar la deuda de cuotas de amortización (fs. 131), a fin de dar curso a tal requerimiento se enviaron múltiples citaciones y se la intimó en dos oportunidades bajo apercibimiento de desadjudicación (fs. 139/156). Ante la falta de respuesta y dado que la cuenta aún registraba una abultada deuda, en fecha 12/12/12 se realiza una constatación en la unidad de donde surge que la vivienda no se encontraba ocupada por su titular (fs. 163). Finalmente, en fecha 21/02/13 la señora Ríos solicita nuevamente cancelar la deuda (fs. 165), nuevamente se la cita en fecha 29/04/13 (fs. 173) sin haberse recepcionado respuesta alguna de acuerdo a lo informado por el Área Comercial a fs. 179;
Que de las constancias de autos surge patente que la irregularidad ocupacional y de pago se registra desde hace más de diez años y que, más allá de las manifestaciones de voluntad de la adjudicataria, no se evidencia conducta de pago ni puede confirmarse la efectiva ocupación. De acuerdo a la abultada deuda de cuotas de amortización y la falta de ocupación informadas, este servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato suscripto). Tal como se presenta el caso en que se ignora el domicilio de la notificada y se informa que no ocupa la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58, es decir, la notificación por edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 20 inc. e) y 28). Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que de acuerdo a todo lo expuesto y las constancias de autos, esta Asesoría Jurídica recomienda obviar la intimación previa y dictar la resolución que disponga desadjudicar a la señora Ríos, Susana Beatríz la vivienda de marras y rescindir el contrato de compra-venta oportunamente suscripto por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincial por Ley Nº 11.102 y se le hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme la normativa vigente. Asimismo, se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto 10204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente. En cuanto a la cobertura de la vacante, no es competencia de esta Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, debiendo estarse a lo que dispongan las área técnicas pertinentes de acuerdo a la particular situación de ocupación informada en autos;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: PISO 05 – DPTO. 19 – (La Paz Nº 3955) – (3D) – Nº de cuenta 0355 0019-3 - PLAN 0355 – 24 VIVIENDAS – Torre La Paz 3900 – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a la señora RÍOS, SUSANA BEATRÍZ (D.N.I. Nº 12.215.666), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0643/98.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Subdirector Provincial
D.P.V. y U.
S/C 10501 Nov. 27 Nov. 29
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERPERSONALES
DISPOSICIÓN Nº 0064
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18/11/2013
VISTO:
El expediente Nº 02004-0001993-4 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación “Montevideo Estudio” de la ciudad de Rosario,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1747/2011 se reglamenta la Ley 13.151 de Mediación;
Que mediante Disposición Nº 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;
Que los artículos 3º,4º,5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de Croquis de Arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada-.
Que el articulo 6º establece que: “ el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial…la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición”;
Que la Dra. Verónica Lía Latorre, presenta ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas al Centro de Mediación “Montevideo Estudio” ubicadas en calle Montevideo 1859 de la ciudad de Rosario;
Que, así mismo, en oportunidad de adjuntar formulario de croquis y declaración jurada (fs 2) se compromete a presentar la nomina de mediadores que realizarán mediaciones en dicho centro y a notificar las altas y bajas, asumiendo ella misma el carácter de responsable del Centro;
Que dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 0063/2011 para su habilitación y obra informe favorable de la Subdirectora Dra. Elba Acosta;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 24º Inc. (4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/2011;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
DESJUDICIALIZACIÓN DE LA
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
INTERPERSONALES
DISPONE
ARTICULO 1º: Habilítense las instalaciones destinadas a mediación del Centro de Mediación “MONTEVIDEO ESTUDIO” ubicadas en calle Montevideo 1859 de la ciudad de Rosario y expídase el correspondiente certificado de habilitación Nº 0034.-
ARTICULO 2º: Establëcese que la habilitación otorgada en el art. 1 podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la disposición Nº 0063/2011-DPDSCI- o la norma vigente en la materia .
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 10507 Nov. 27
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