COMUNA DE RICARDONE
ORDENANZA Nº 34/12
Ricardone, 09 de octubre de 2012.
VISTO:
La necesidad de proceder a la confección de la Ordenanza General Impositiva para el ejercicio actual, y
CONSIDERANDO:
Que para ello las tasas y derechos a fijarse deberán tener en cuenta los costos reales actualizados de los servicios que se prestan a la comunidad para lograr en lo posible la autofinanciación de los mismos.
Que debe tenerse presente, que en durante el transcurso del año 2012, se modificaron tasas, a través de la Ordenanzas N° 10/12, N° 17/12 y 33/12 (Tasa de Volcamiento); haciéndose necesaria además la confección de un cuerpo normativo ordenado, para determinar con certeza cuales son las obligaciones a cargo de los contribuyentes frente al fisco comunal.
Asimismo, resulta de importancia incorporar al Derecho de Registro e Inspección una más exhaustiva regulación sobre mínimos generales y especiales por actividad.
Por ello y teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por la Ley N° 2439 de Comunas y Municipalidades de la Provincia,
POR TODO ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE RICARDONE
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
TITULO I:
Artículo 1°: Fíjase el interés moratorio por el incumplimiento de obligaciones en el 3% (tres por ciento) mensual vencido sobre las deudas.
Artículo 2°: Los intereses precitados se calcularán y liquidarán por mes entero o fracción según los casos, aún para el caso de que se abonen anticipadamente, la liquidación deberá establecer la liquidación de la deuda vencida teniendo en consideración dicha circunstancia.
TITULO II:
CAPITULO I:
TASA GENERAL DE INMUEBLES:
Artículo 3°: Aplicase la Tasa General de Inmuebles en un todo de acuerdo a los valores que se fijan en los artículos siguientes:
Artículo 4°: La zona urbana estará comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad, según confección efectuada por la Dirección de Catastro de la Provincia.
Artículo 5°: Fíjase los importes mensuales que a continuación se consignan para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles:
1) Mantenimiento alumbrado público por metro lineal de frente Zona Única: $ 0,5167.-
2) Baldío por metro cuadrado Zona Unica: $ 0,0047.-
3) Riego por metro lineal de frente: Zona Única: $ 0,6029.-
4) Corte de yuyos, abovedamiento y recolección de residuos por metro lineal de frente: Zona Unica: $ 0,1206.-
5) Fíjase un mínimo de la Tasa General de Inmuebles de $ 20.- (pesos veinte), a comparar con los valores que resulten de la sumatoria de los valores designados en los ítem 1); 2); 3) y 4).-
6) Fíjese para cumplimentar lo establecido en la Ley N° 6312, la suma de $ 15.- (pesos quince) por mes y por contribuyente la Tasa Asistencial, con destino a sufragar los gastos de funcionamiento del Centro de Salud y ambulancia para atención de la comunidad, la que será abonada conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, quedando facultada la Comuna para fijar modificaciones conforme las variaciones en los costos.
7) Se adicionará a cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles, por gastos administrativos, a los domiciliados en Ricardone: $ 3,50.- (pesos tres c/50/100).
8) Se adicionará a cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles por gastos administrativos con domicilio fuera de Ricardone: $ 7,35.- (pesos siete c/35/100).
9) Establécese que todos los contribuyentes abonarán una tasa de $ 8.- (pesos ocho) mensuales destinados a financiar el servicio de vigilancia nocturna y otras contribuciones para la seguridad pública.
Establécese que para la determinación de la base imponible en caso de los lotes en esquinas, se deberá sumar los metros lineales de frente y tomar el 50% (cincuenta por ciento) del valor de la suma.
Artículo 5º bis: A los efectos de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles se le adicionará el siguiente concepto:
1) Corte de yuyos en lotes baldíos y/o sin cerramientos (Zona Única) $ 1 (peso uno) por metro cuadrado (m2).-
Artículo 6º: Establécese como fecha del primer vencimiento de la Tasa General de Inmuebles el día 10 del mes siguiente al mes correspondiente. Para el segundo vencimiento el día 10 del mes siguiente al primero.
Para todos los casos si el día del vencimiento fuese inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente. Para los meses restantes se procederá igual que el primer mes. Los importes bases se incrementarán de acuerdo a lo que disponga la Comisión de Fomento, para cada emisión conforme a las variaciones de los costos.
Artículo 7°: Quedarán exentos de la tasa prevista en el presente capítulo, los jubilados y pensionados que cumplimenten los requisitos previstos en la Ordenanza 29/10.
Artículo 8°: Exímase del pago de la Tasa General de Inmuebles Comunal, previsto en el presente capítulo, a toda persona que reúna los requisitos previstos en la Ordenanza 11/11.
CAPITULO II:
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION:
Artículo 9º: Fíjase el presente derecho de Registro e Inspección en el ejido comunal por los servicios que presta destinados a:
1 - Registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa;
2 - Preservar la salubridad, seguridad e higiene;
3 - Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas;
4 - Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos;
5 - Supervisión de vidrieras y publicidad propia.
6 - Por todos los demás servicios prestados que no estén gravados especialmente.
Artículo 10°: Sujetos obligados. Son contribuyentes del derecho instituido precedentemente, las personas físicas o ideales titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior, cuando el local en donde se desarrollan aquéllas o se encuentren estos últimos, esté situado dentro de la jurisdicción del Municipio.
Artículo 11°: El derecho de REGISTRO E INSPECCIÓN será equivalente al 15% (quince por ciento) de la alícuota general correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Santa Fe, excepto las actividades específicamente gravadas en esta Ordenanza con otra alícuota o suma fija. Determinándose como monto imponible sujeto a las alícuotas que correspondan al total de los ingresos brutos del contribuyente. Los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar el Derecho correspondiente al período fiscal que se liquida, antes del quinto día hábil administrativo, o el día siguiente si fuese inhábil, al vencimiento general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 12°: Deducciones y montos no computables. A los efectos de la determinación del gravamen no se considerarán sujetos al mismo los ingresos brutos provenientes de sucursales, agencias o negocios establecidos fuera de la jurisdicción del municipio. De los ingresos brutos correspondientes a esta última se deducirán, en relación a la parte computable a la misma, los siguientes conceptos:
a) El monto de los descuentos y bonificaciones acordadas a los compradores y devoluciones efectuadas por éstos;
b) Los importes que se abonen al personal en concepto de laudo, siempre que consten en el ticket o facturas;
c) Los importes facturados por envases con cargo de retomo y fletes a cargo del comprador;
d) El débito fiscal total en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período liquidado y siempre que se trate de contribuyentes inscriptos en este gravamen;
e) Los impuestos nacionales y provinciales que incidan directamente sobre el precio de venta del producto o servicio, en el caso en el que el titular del mismo o de la prestación sea el contribuyente o responsable de su ingreso;
f) Los importes provenientes de la venta de bienes usados aceptados como parte de pago de unidades nuevas, en la medida que no sobrepasen los valores que les fueron asignados en oportunidad de su recepción, y/o no superen el precio de la unidad nueva vendida;
g) Los importes que constituyen reintegro de capital en los casos de depósitos, locaciones, préstamos, créditos, descuentos, adelantos y toda otra operación de tipo financiero, como así también sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas y otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de la instrumentación adoptada;
h) Las contraprestaciones que reciban los comisionistas, Bancos, Compañías Financieras, Compañías de Ahorro y Préstamo, consignatarios y similares por las operaciones de intermediación en que actúan, en la parte que corresponda a terceros;
i) En el caso de actividades publicitarias que abonen sumas a los medios de difusión para la propalación y/o publicación, deducirán dichos importes.
Artículo 13°: Todos los obligados al pago de este derecho deberán proceder a su inscripción en la Comuna en un plazo que no podrá exceder el primer vencimiento que correspondan a dicho tributo. Quienes no lo hicieren en el mencionado plazo serán pasibles de la aplicación de una multa de 100 U.F. (cien unidades fijas) sin perjuicio del pago del derecho a que estuvieren obligados.
Artículo 14°: Iniciación de Actividades. El contribuyente o responsable deberá efectuar la inscripción dentro de los noventa (90) días de iniciada sus actividades gravadas. Será considerada fecha de iniciación la de apertura del local, o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que se opere primero.
Artículo 15°: El pago se efectuará mediante liquidaciones que presentarán los contribuyentes que revestirán el carácter de declaración jurada. La falta de presentación de dicha liquidación, además de la obligación de abonar los respectivos intereses por mora y/o actualización de la deuda, hará pasible al contribuyente de una multa de $ 150.- (pesos ciento cincuenta) por infracción formal.
Artículo 16º: Fíjase para el Derecho de Registro e Inspección lo siguiente:
a) Aplíquense las alícuotas establecidas en el artículo 11°) de la presente.
b) Industrias: Alícuota 0,225%
Mínimos: Los contribuyentes y/o responsables de Industrias, Comercios y servicios están obligados a abonar al fisco Comunal, hayan o no realizado actividad económica, facturación o ventas, un monto de derecho mínimo que surgirá del más alto de los siguientes factores:
a) según el número de personas en relación de dependencia:
Sin personal $ 50.- (pesos cincuenta).
Con uno a dos empleados $ 150.- (pesos ciento cincuenta).
Con tres a cinco empleados: $ 200.- (pesos doscientos).
Con seis a diez empleados: $ 400.- (pesos cuatrocientos).
Con once a veinte empleados: $ 800.- (pesos ochocientos).
Con más de veinte empleados: $ 1.200.- (pesos un mil doscientos).
b) según la superficie total de cada local o establecimiento afectado a la actividad: $ 1.- (peso uno) por metro cuadrado (m2).-
Mínimos especiales: Los siguientes contribuyentes y/o responsables están obligados a abonar al fisco Comunal, hayan o no realizado actividad económica, facturación o ventas, el siguiente montos de derecho mínimo:
1) La comercialización de granos y planta de silos, quienes tendrán un mínimo especial de $ 121.048,80.- (pesos ciento veintiún mil cuarenta y ocho c/80/100) anuales, debiendo abonarse $ 10.087,40.- (pesos diez mil ochenta y siete c/40/100) mensuales, importe que se acumulará mensualmente para cancelar el mínimo anual.
El monto establecido en el párrafo anterior para la comercialización de granos y plantas de silos, corresponde a plantas con capacidad física superior a 12.001 toneladas, correspondiendo abonar a las plantas con capacidad física igual o menor a 12.000 toneladas un mínimo especial de $ 60.524,40.- (pesos sesenta mil quinientos veinticuatro c/40/100) anuales, debiendo abonarse $ 5.043,70.- (pesos cinco mil cuarenta y tres c/70/100) mensuales, importe que se acumulará mensualmente para cancelar el mínimo anual.
2) Logística para el transporte pagará un mínimo mensual de $ 793,60.- (setecientos noventa y tres c/60/100).
3) Explotación de playas de estacionamientos de camiones, corresponde aplicar un mínimo mensual de acuerdo a la superficie total de cada predio o establecimiento afectado a la actividad, cubierta o no, de acuerdo a la siguiente escala:
De más de 100 m2 y hasta 500 m2: $ 0,25.- (centavos veinticinco) por m2;
De más de 500 m2 y hasta 1000 m2: $ 0,50.- (centavos cincuenta) por m2;
De más de 1000 m2 y hasta 10.000 m2: $ 0,75.- (centavos setenta y cinco) por m2;
De más de 10.000 m2 y hasta 20.000 m2: $ 1.- (peso uno c/00/100) por m2;
De más de 20.000 m2: $ 1,25.- (peso uno c/25/100) por m2;
4) “Feed lot” o corrales de engorde de ganado, fíjase un mínimo mensual de pesos $ 951.- (pesos novecientos cincuenta y uno c/00/100) para hacienda vacuna, porcina o bovina.
5) Servicios de saneamiento público N.C.P.; recolección y transferencia de residuos domiciliarios patológicos y/o industriales; disposición final y/o transitoria de residuos domiciliarios, patológicos y/o industriales; uso, explotación y/o mantenimiento de predios o rellenos destinados a la disposición de residuos en la jurisdicción de Ricardone; fíjase un mínimo mensual de pesos $ 50.000.- (pesos cincuenta mil c/00/100).
6) Desarrollo, explotación y/o operación de sistemas y/o aprovechamiento de Biogas, fíjase un mínimo mensual de pesos $ 25.000.- (pesos veinticinco mil c/00/100).
Artículo 17°: La falta de pago de tres períodos consecutivos hará pasible al contribuyente de una sanción de clausura del negocio por 180 días. La sanción será aplicada por la autoridad comunal, previa intimación al deudor a que en el plazo de tres días regularice su situación.
Artículo 18°: Cese o traslado de Actividades. El cese de actividades o el traslado de las mismas fuera de la jurisdicción municipal, deberá comunicarse dentro de los noventa (90) días de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, aún cuando los términos fijados para el pago no hubiesen vencido.
Artículo 19º: Exenciones. Están exentos de Derecho de Registro e Inspección el Estado Nacional y la Provincia, con excepción de las Empresas Estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos, salvo lo dispuesto por leyes u ordenanzas especiales.
Artículo 20°: Aplíquese supletoriamente las normas de las leyes provinciales que regulan el impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando no estuviera expresamente ordenado.
Artículo 20° bis: CONVENIOS MULTILATERALES. Los contribuyentes que en ejercicios de sus actividades gravadas, obtuvieron ingresos imponibles derivados de operaciones completadas fuera de la Provincia de Santa Fe y justifiquen estar acogidos en dicha jurisdicción Provincial al régimen del Convenio Multilateral del 18 de Agosto de 1977 y sus modificaciones, deberán determinar el monto bruto imponible relativo a la Comuna de acuerdo a las prescripciones del referido convenio, efectuando la pertinente atribución de ingresos y gastos, o la aplicación del régimen especial según corresponda considerando únicamente las jurisdicciones donde exista local destinado al desarrollo de sus actividades gravadas debidamente habilitado, para ello por las respectivas autoridades competentes.
Dichos responsables, anualmente y al vencimiento de las obligaciones impositivas inherentes al mes de julio deberán presentar una declaración jurada conteniendo todos los datos que solicite la Comuna a efecto de la determinación de los coeficientes y gastos que se utilizarán para el cálculo del monto bruto imponible que deba atribuirse a la Comuna a los fines de la liquidación del tributo correspondiente a cada uno de los períodos fiscales relativos al año calendario pertinente.
Los contribuyentes y responsables deberán presentar ante la Comuna, dentro de los (5) cinco meses posteriores a la fecha del cierre del ejercicio, copia de los mismos debidamente certificada por profesional en Ciencias Económicas.
CAPITULO III:
MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES:
Artículo 21º: Establécese una “Tasa general para mantenimiento de caminos y servicios públicos rurales” que será abonada por los propietarios de los predios que estén dentro del ejido comunal según el plano oficial de la localidad confeccionado por la Dirección de Catastro de la Provincia.
Artículo 22°: Establécese que la tasa a aplicar será de 4 (cuatro) litros de gas-oil por hectáreas anuales.
Artículo 23°: El importe resultante se liquidará semestralmente con los vencimientos que indique en cada período la Comuna.
Artículo 24°: Establécese que se abonará en pesos el equivalente al valor del litro de gas-oil que vigente en nuestra zona de influencia.
Artículo 25°: Establécese que el propietario del predio rural que cancele su deuda con anterioridad a los vencimientos, se tomará el valor del litro de gas-oil a dicha fecha para el cobro de los mismos.
Artículo 26°: Fíjase para el caso de mora en el pago de la Tasa General para mantenimiento de Caminos rurales el siguiente procedimiento: se abonará al valor que tuviere el litro de gas-oil el día que se realice el pago, más los intereses resarcitorios establecidos en el artículo 1°) de la presente ordenanza, hasta el efectivo pago.
Artículo 27°: Establécese que se tomará como precio indicativo del gas-oil el correspondiente al día 20 del mes anterior al vencimiento. Si al día de vencimiento o pago el precio indicativo del gas-oil varía en más o en menos, la Comuna percibirá la diferencia si es a su favor y la descontará si es de menos.
Artículo 28°: La Comuna remitirá la liquidación al último domicilio conocido del contribuyente.
Artículo 29°: Se adicionará a cada contribuyente de la “Tasa General para mantenimiento de Caminos y servicios públicos rurales” gastos administrativos:
Con domicilio en Ricardone: $ 5,50.- (pesos tres c/50/100).
Con domicilio fuera de Ricardone: $ 7,35.- (pesos siete c/35/100).
CAPITULO IV
TASA DE AGUA POTABLE
Artículo 30°: Como contraprestación al servicio de agua potable la Comuna percibirá las siguientes tasas:
a) De acuerdo con los consumos mensuales que indique el medidor, se tomarán los valores correspondientes a los distintos tramos, acumulándose los mismos, correspondiendo los siguientes importes:
-Sin consumo, la cantidad de $ 00,00.- (cero pesos).
-De 1 a 15 metros cúbicos (15.000 litros), la cantidad de $ 17.- (pesos diecisiete).
-De 16 a 30 metros cúbicos, la cantidad de $ 3,12.- (pesos tres c/12/100) por cada metro cúbico.
-De 31 a 50 metros cúbicos, la cantidad de $ 4,26.- (pesos cuatro c/26/100) por cada metro cúbico.
-Más de 51 metros cúbicos, la cantidad de $ 8,52.- (pesos ocho c/52/100) por cada metro cúbico.
b) Por mantenimiento de red:
-Hasta 20 metros de frente $ 5,70.- (pesos cinco c/70/100).
-Al excedente de metros de frente se le adicionara la cantidad $ 2,85.- (pesos dos c/85/100) por cada 10 metros o fracción. Debiéndose tomar para las esquinas el 50% de los metros de frente para la determinación del monto de la tasa.
c) Por conexión a la red principal $ 360,40.- (pesos trescientos sesenta c/40/100).
d) Por caja $ 273.- (pesos doscientos setenta y tres c/00/100).
e) Por medidor de consumo $ 196,50.- (pesos ciento noventa y seis c/50/100).
f) Por ampliación red de distribución y tanque $ 218,40.- (pesos doscientos dieciocho c/40/100).
CAPITULO V:
DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO:
Artículo 31°: Por la utilización de la vía pública se deberá abonar los siguientes derechos:
a) Por colocar letreros salientes fuera del local donde se realiza la actividad gravada por el Derecho de Registro e Inspección $ 40.- (pesos cuarenta c/00/100) por metro cuadrado y por año.
b) Por colocar letreros salientes luminosos fuera del local donde se realiza la actividad gravada por el Derecho de Registro e Inspección $ 100.- (pesos cien c/00/100) por metro cuadrado y por año.
c) Por carteles publicitarios colocados en el distrito se cobrará a razón de $ 80.- (pesos ochenta c/00/100) por metro cuadrado y por año. Se fija como fecha de vencimiento el 10 de julio de cada año.
d) Por instalar y/o utilizar las redes aéreas, superficiales o subterráneas para la distribución, utilización y/o comercialización de energía eléctrica y gas, los usuarios, consumidores o receptores de dichos servicios, abonarán conjuntamente con la tarifa, precio, locación, etc. de los y mismos los siguientes porcentajes:
1. Energía eléctrica, el 6% (seis por ciento) sobre el monto de la facturación.
2. Gas, el 6% (seis por ciento) sobre el monto de facturación.
Dichas empresas públicas o privadas; sociedades en general; cooperativas en general, y particulares prestatarios del servicio están obligados a actuar como agentes de percepción de los importes resultantes y deberán ingresarlos en la Comuna dentro de los 15 días de percibidos.
3. Por instalar y/o utilizar redes aéreas, superficiales o subterráneas, para la distribución, utilización y/o comercialización de teléfonos, los prestatarios de dichos servicios abonarán el 6% (seis por ciento) sobre el monto de facturación. El monto mínimo mensual por éste derecho no podrá ser inferir a $ 1.000.- (pesos un mil c/00/100).-
El derecho se abonará en forma mensual venciendo conjuntamente con el vencimiento general establecido para el impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Santa Fe.
Las respectivas empresas y/o entes prestatarios de los servicios, actuarán como agentes de percepción de tales importes, los que deberán ser ingresados a la Comuna los días 20 de cada mes o día hábil posterior, por las percepciones correspondientes al mes calendario anterior. La empresa y/o antes prestatarios de los servicios que actúen como agente de percepción del derecho de ocupación del dominio público deberán presentar declaración jurada anual el día 20 de marzo o día hábil posterior del año siguiente al año fiscal declarado, liquidándose el total de los montos retenidos y abonándose el saldo resultante que existiera a favor de la Municipalidad, previa deducción de los montos ya ingresados.
Artículo 32°: Por ocupación de espacio del dominio público, las empresas que tiendan o hayan tendido líneas u otra metodología para el transporte de señales de circuito de radios y/o televisión deberán pagar un derecho mensual de 3% (tres por ciento) sobre el monto total de la facturación del servicio y la publicidad vendida. Por la utilización de servicios de recepción de sonido, imagen o ambos, mediante receptores de radio o video, o por el sistema de circuito cerrado o privado, por cable o similares 3% (tres por ciento) sobre el monto total de la facturación del servicio y la publicidad vendida. En todos los supuestos, el monto mínimo mensual por éste derecho no podrá ser inferir a $ 565,50.- (pesos quinientos sesenta y cinco c/50/100).
Artículo 33°: Aplicase un derecho de ocupación del espacio público con destino a siembra directa en beneficio particular de 10 (diez) quintales del producto sembrado por hectárea ocupada y por cada cosecha.
Artículo 34°: A los efectos del pago el contribuyente deberá entregar el producto en el momento de la cosecha en los silos que la Comuna indique y a nombre de esta Comuna.
Artículo 35°: Con anticipación no menor a cinco días el ocupante deberá notificar a la Comuna el día en que comenzará la cosecha, a efectos que ésta comunique el lugar de entrega de los quintales que le correspondan, de no cursarse la notificación la Comuna procederá a constatar quién efectúa la cosecha sirviendo el acta de suficiente título para la ejecución judicial.
CAPITULO VI:
PERMISO DE USO:
Artículo 36°: La prestación de servicios mediante el uso de bienes comunales estará sujeta al pago previo de las tasas que a continuación se indican:
a) Motoniveladora, por hora: $ 260.- (pesos doscientos sesenta c/00/100).
b) Tractor con pala o cargador frontal, por hora: $ 260.- (pesos doscientos sesenta c/00/100).
c) Tractor, por hora: $ 115.- (pesos ciento quince c/00/100).
d) Fíjase la suma de $ 55.- (pesos cincuenta y cinco c/00/100) por cada 1000 litros de agua con más un adicional de $ 20.- (pesos veinte c/00/100) por Km. recorrido cuando el transporte se efectúe fuera del ejido Comunal.
e) Tractor con cortadora de pasto, por hora $ 150.- (pesos ciento cincuenta c/00/100).
f) Desmalezadora manual, por hora $ 100.- (pesos cien c/00/100).
CAPITULO VII:
TASA DE REMATE:
Artículo 37°: La venta de hacienda o de cualquier bien, mueble, inmueble o semovientes, en remate público estará sujeto al pago de un derecho equivalente al 5 (cinco) por mil del total de la venta.
Artículo 38°: Este derecho será liquidado por los responsables del remate e ingresado a la Comuna por mes vencido, dentro de los diez primeros días subsiguientes, siendo solidariamente responsables el martillero y el vendedor de la subasta.
CAPITULO VIII:
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES:
Artículo 39°: Toda actuación, certificación, trámite, recurso reconsideración, reclamo administrativo, nota, requerimiento, o gestiones en general que se realice ante las dependencias comunales estará sujeta al pago de una tasa administrativa de $ 39.- (pesos treinta y nueve c/00/100) salvo las siguientes tasas especiales: Números Domiciliarios: $ 30.- (pesos treinta c/00/100) Solicitud de libre deuda: Inmuebles: para compra-venta, con mejoras $ 70.- (pesos setenta c/00/100), para constitución de hipoteca $ 78.- (pesos sesenta y ocho c/00/100), Automotores: $ 40.- (pesos cuarenta c/00/100). Trámites para unificación de lotes: $ 90.- (pesos noventa c/00/100), con la condición de no tener deuda exigible en concepto de tasas y contribuciones. Otorgamiento libreta sanitaria: $ 90.- (pesos noventa c/00/100). Por cada copia de resolución recaída en el expediente Administrativo: $ 18.- (pesos dieciocho). Para trámites de: altas de vehículos y motos 0km., alta ingreso a la Provincia, alta por recupero, transferencias dentro del Municipio, transferencia y baja fuera del Municipio, baja por destrucción, para vehículos de dos y más ruedas 0,1% (cero coma uno por ciento) equivalente al valor de tabla correspondiente a la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).
Artículo 40°: Por carpeta de Edificación se cobrará un derecho de $ 90.- (pesos noventa c/00/100). Por Permiso de Inspección de Construcción, ampliación o modificación, además de la presentación de planos y documentación exigida por las Ordenanzas respectivas, deberá abonarse una alícuota del 0,4% (cero coma cuatro por ciento) sobre el avalúo que fijen los Colegios Profesionales correspondientes. Por derecho de regularización de obras se abonará el 1,5 % (uno coma cinco por ciento) del avalúo que fijen los Colegios Profesionales correspondientes, estableciéndose como fecha de vencimiento del pago dentro de los treinta días hábiles de la fecha de la presentación del legajo correspondiente, en caso de no abonarse en término se aplicarán a partir de la fecha mencionada los intereses resarcitorios establecidos en el artículo 1°) de la presente ordenanza. Cuando se trate de edificaciones para vivienda única que tengan una superficie de hasta 50 m2 se eximirá del pago de los derechos de edificación, siempre y cuando tenga como destino el uso como vivienda permanente.
Artículo 41°: Por solicitud visación de planos se cobrará un derecho de $ 55.- (pesos cincuenta y cinco c/00/100) más un adicional de $ 4.- (pesos cuatro c/00/100) por cada copia.
Artículo 42°: Por solicitud e inscripción catastral, se cobrará de acuerdo a la siguiente escala:
- para lotes urbanos y suburbanos:
a) hasta 500 m2. $ 55.- (pesos cincuenta y cinco c/00/100).
b) hasta 1.000 m2. $ 95.- (pesos noventa y cinco c/00/100).
c) hasta 10.000 m2. $ 140.- (pesos ciento cuarenta c/00/100).
d) más de 10.000 m2. $ 140.- (pesos ciento cuarenta c/00/100) más un adicional de $ 50.- (pesos cincuenta c/00/100) por cada 10.000 m2. de excedente.
Para inmuebles rurales:
a) $ 6.- (pesos seis c/00/100) por hectárea, con un mínimo de $ 190.- (pesos ciento noventa c/00/100).
Artículo 43°: Por el servicio de amojonamiento: No se realizará por ahora.
Artículo 44°: Por la solicitud de otorgamiento de niveles, nivelación domiciliaria, líneas de edificación, informes técnicos, venta de planos, delineaciones, otorgamiento final de Obra, se deberá tributar una tasa administrativa de $ 55.- (pesos cincuenta y cinco c/00/100).
Artículo 45°: Por solicitud de inscripción de profesionales se cobrará la suma de $ 95.- (pesos noventa y cinco c/00/100) y una renovación anual de $ 55.- (pesos cincuenta y cinco c/00/100) que deberá abonarse indefectiblemente hasta el 30 de abril inclusive. En caso de no pagarse en término se dará de baja al profesional.
Artículo 46°: Por solicitud de autorización para el uso de altavoces, o unidades sonoras, o para el uso de volantes de publicidad a repartir o dispersar en la vía pública, se cobrará un derecho de $ 55.- (pesos cincuenta y cinco c/00/100) antes de comenzar la tarea.
Artículo 47°: Por habilitación o clausura de negocios se cobrará un derecho de $ 190.- (pesos ciento noventa c/00/100).
Artículo 48°: Por la autorización para comprar y/o vender en forma ambulante cualquier artículo se abonará: por día: $ 90.- (pesos noventa c/00/100) y por mes: $ 900,00.- (pesos novecientos c/00/100). Los importes deberán abonarse antes de proceder a vender.
Artículo 49°: Fíjase el costo de la revisión anual de los vehículos habilitados como remis en la suma de $ 260.- (pesos doscientos sesenta c/00/100), la revisión se deberá efectuar antes del 31 de marzo, en caso de intimación comunal para la realización de la misma el costo será de $ 520,00.- (pesos quinientos veinte c/00/100) Por la identificación de nuestra comuna con un parasol $ 40,00.- (pesos cuarenta c/00/100) y la credencial habilitante del chofer y vehículo $ 80,00.- (pesos ochenta c/00/100).
CAPITULO IX:
CONTRIBUCION PARA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE:
Artículo 50°: Esta contribución estará a cargo de los operadores de granos que tengan planta de silos habilitadas, estableciéndose un importe anual de $ 60.524,40.- (pesos sesenta mil quinientos veinticuatro c/40/100), para plantas hasta 12.000 toneladas y de $ 121.048,80.- (pesos ciento veintiún mil cuarenta y ocho c/80/100) para plantas mayores de 12.001 toneladas. El pago deberá realizarse en forma mensual correspondiendo $ 5.043,70.- (pesos cinco mil cuarenta y tres c/70/100) para los primeros y $ 10.087,40.- (pesos diez mil ochenta y siete c/40/100) para los segundos. Establécese que se aplicará para cancelar esta obligación el monto pagado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16°, mínimos especiales, 1) hasta alcanzar el monto determinado en este artículo. Debiendo precederse a cancelar el total de esta obligación en caso de no abonarse ningún importe por el concepto establecido en el capítulo II de esta ordenanza.
CAPITULO X:
TASA DE VOLCAMIENTO:
Artículo 51°: Establézcase la Tasa de Volcamiento para quienes dispongan finalmente de residuos en la jurisdicción de Ricardone. Todo lo referente al hecho imponible, objeto, destino, base imponible, valor y forma de cálculo de la tasa, y fecha de pago de la presente Tasa de Volcamiento, se regirá por las disposiciones de la Ordenanza Nº 24/2008, Ordenanza N° 10/2012, Ordenanza 33/2012 y/o las ordenanzas y resoluciones que en el futuro las modifiquen o complementen.
CAPITULO XI
ADICIONAL DE TASA DE SERVICIO PARA INMUEBLES RURALES LINDANTES
AL EJIDO URBANO:
Artículo 52°: Fíjese UN ADICIONAL DE TASA DE SERVICIO PARA INMUEBLES RURALES LINDANTES AL EJIDO URBANO de la localidad de Ricardone, conforme condiciones previstas en la Ordenanza 43/10.
CAPITULO XII
TASA DE DESARROLLO AGROALIMENTARIO LOCAL Y REGIONAL:
Artículo 53°: HECHO IMPONIBLE: por la inspección, control o realización de trámites administrativos locales o provinciales de la actividad agroalimentaria establecidos por la Ordenanza Nº 13/10 de todos los establecimientos que, elaboren, fraccionen, depositen, conserven, expendan, comercialice o reparta productos alimenticios y no alimenticios (domisanitarios) dentro del ejido comunal.
Artículo 54°: Exímase del pago de la tasa establecida en el artículo anterior, a todo establecimiento o particular que realice su actividad dentro y fuera del ejido comunal que abone la Tasa Provincial queda exento de la Tasa de Desarrollo Agroalimentaria Local y Regional aquí establecida.
Artículo 55°: Determínese que la Tasa de desarrollo Agroalimentario Local y Regional será de pago cuatrimestral, debiéndose abonar el período en vigencia al momento de la habilitación, excepto los vehículos de reparto cuyo pago será único y anual al momento de la habilitación.
Artículo 56°: Establécese que los importes correspondientes a la Tasa Agroalimentaria Local y serán los siguientes:
TASA AGROALIMENTARIA LOCAL
Rubro Por Cuatrimestre Anual
Almacén $ 44,2 3 $ 102,00
Almacén al por mayor $ 100,00 3 $ 300,00
Autoservicio $ 100,00 3 $ 300,00
Bar $ 42,00 3 $ 126,00
Bodega $ 150,00 3 $ 450,00
Buffet $ 42,00 3 $ 126,00
Café $ 42,00 3 $ 126,00
Cámara Frigorífica $ 100,00 3 $ 300,00
Carnicería $ 34,00 3 $ 102,00
Carnicería/Elab. Chacinados Baja C $ 25,00 3 $ 75,00
Carribar $ 34,00 3 $ 102,00
Casa Comidas para Llevar $ 34,00 3 $ 102,00
Casa Comidas por Viandas $ 42,00 3 $ 126,00
Casa de Panificación $ 42,00 3 $ 126,00
Casa Pensión con comida $ 42,00 3 $ 126,00
Comedor $ 100,00 3 $ 300,00
Confitería (Elaboración) $ 25,00 3 $ 75,00
Copetín al paso $ 67,00 3 $ 201,00
Depósito de Bebidas Alcohólicas $ 67,00 3 $ 201,00
Depósito de Aves evisceradas y Huevos $ 67,00 3 $ 201,00
Depósito de conservantes químicos $ 67,00 3 $ 201,00
Depósito de Helados $ 67,00 3 $ 201,00
Depósitos de Huevos $ 200,00 3 $ 600,00
Depósitos de Huevos en comestibles $ 67,00 3 $ 201,00
Depósitos de Masitas y Golosinas $ 67,00 3 $ 201,00
Depósitos de Menudencias $ 67,00 3 $ 201,00
Depósitos de Pescados $ 67,00 3 $ 201,00
Depósitos de Productos de Almacén $ 67,00 3 $ 201,00
Depósitos de Productos de Panificación $ 67,00 3 $ 201,00
Depósitos de Productos Importados $ 67,00 3 $ 201,00
Depósitos de Productos Lácteos $ 67,00 3 $ 201,00
Depósitos de Quesos y Fiambres $ 67,00 3 $ 201,00
Depósitos de Frutas y Verduras $ 200,00 3 $ 600,00
Depósitos y Clasificación de Huevos Comestibles $ 67,00 3 $ 201,00
Depósitos y Distribución de Fideos $ 25,00 3 $ 75,00
Despacho de Bebidas $ 34,00 3 $ 102,00
Despensa $ 200,00 3 $ 600,00
Despostadero de Animales Silvestres $ 200,00 3 $ 600,00
Despostaderos de Bovinos $ 200,00 3 $ 600,00
Despostaderos de Ovinos $ 200,00 3 $ 600,00
Despostaderos de Porcinos $ 150,00 3 $ 450,00
Destilería $ 67,00 3 $ 201,00
Destroque de Frutillas $ 67,00 3 $ 201,00
Depósito de Venta de Artículos para Heladería y Confitería $ 67,00 3 $ 201,00
Elaboración de Azúcar Impalpable y/o Fantasía $ 100,00 3 $ 300,00
Elaboración Grasas Comestibles/incomestibles Origen Animal $ 200,00 3 $ 600,00
Elaboración Pescados Nat. Sec. Sal. Ahumado $ 67,00 3 $ 201,00
Elaboración de Agua Potable $ 67,00 3 $ 201,00
Elaboración de Alimentos a Base de Soja $ 150,00 3 $ 450,00
Elaboración de Bebidas Alcohólicas $ 150,00 3 $ 450,00
Elaboración de Caldos Concentrados $ 200,00 3 $ 600,00
Elaboración de Cereales Azucarados $ 100,00 3 $ 300,00
Elaboración de Cerveza $ 150,00 3 $ 450,00
Elaboración de Coadyuvantes $ 150,00 3 $ 450,00
Elaboración de Conservas Origen Animal $ 67,00 3 $ 201,00
Elaboración de Encurtidos $ 150,00 3 $ 450,00
Elaboración de Frutas Azucaradas $ 67,00 3 $ 201,00
Elaboración de Gelatinas $ 200,00 3 $ 600,00
Elaboración de Huevos en Polvo $ 100,00 3 $ 300,00
Elaboración de Huevos Líquidos $ 100,00 3 $ 300,00
Elaboración de Jugos $ 67,00 3 $ 201,00
Elaboración de Maltas $ 67,00 3 $ 201,00
Elaboración de Productos Deshidratados $ 150,00 3 $ 450,00
Elaboración de Quesos Fundidos $ 150,00 3 $ 450,00
Elaboración de Quesos Rayados $ 150,00 3 $ 450,00
Elaboración de Salsas Aderezos o Aliños $ 200,00 3 $ 600,00
Elaboración de Vegetales Congelados $ 150,00 3 $ 450,00
Elaboración de Yerba Mate Compuesta $ 67,00 3 $ 201,00
Empaque de Frutas $ 67,00 3 $ 201,00
Fábrica Milanesas Fideos y Panqueques de Soja $ 150,00 3 $ 450,00
Fábrica de Bebidas Analcohólicas y Gasificadas $ 150,00 3 $ 450,00
Fábrica de Aceites Crudos $ 150,00 3 $ 450,00
Fábrica de Aceites Vegetales Comestibles $ 200,00 3 $ 600,00
Fábrica de Aditivos Colorantes $ 100,00 3 $ 300,00
Fábrica de Agua Mineral $ 150,00 3 $ 450,00
Fábrica de Alfajores $ 100,00 3 $ 300,00
Fábrica de Alimentos a Base de Gluten $ 150,00 3 $ 450,00
Fábrica de Bebidas Analcohólicas $ 150,00 3 $ 450,00
Fábrica de Bebidas Carbonatadas $ 150,00 3 $ 450,00
Fábrica de Cacao y Derivados $ 200,00 3 $ 600,00
Fábrica de Caramelos $ 200,00 3 $ 600,00
Fábrica de Cereales y Copos Azucarados $ 67,00 3 $ 201,00
Fábrica de Churros $ 42,00 3 $ 126,00
Fábrica de Confituras $ 200,00 3 $ 600,00
Fábrica de Conservas Vegetales $ 200,00 3 $ 600,00
Fábrica de Cuajo Liquido $ 150,00 3 $ 450,00
Fábrica de Cubanitos y Cucuruchos $ 100,00 3 $ 300,00
Fábrica de Dulce de Leche $ 200,00 3 $ 600,00
Fábrica de Dulces $ 200,00 3 $ 600,00
Fábrica de Empanadas $ 42,00 3 $ 126,00
Fábrica de Facturas de Panadería $ 42,00 3 $ 126,00
Fábrica de Fideos $ 100,00 3 $ 300,00
Fábrica de Galletitas $ 150,00 3 $ 450,00
Fábrica de Garrapiñadas $ 67,00 3 $ 201,00
Fábrica de Helados $ 100,00 3 $ 300,00
Fábrica de Hielo $ 100,00 3 $ 300,00
Fábrica de Leche en Polvo $ 200,00 3 $ 600,00
Fábrica de Leche Pasteurizada o Esterilizada $ 200,00 3 $ 600,00
Fábrica de Palitos Salados $ 67,00 3 $ 201,00
Fábrica de Papas Fritas $ 100,00 3 $ 300,00
Fábrica de Pastas Frescas $ 42,00 3 $ 126,00
Fábrica de Pizza y Fugazzas $ 67,00 3 $ 201,00
Fábrica de Postres para Preparar Postres y Helados $ 200,00 3 $ 600,00
Fábrica de Productos de Panificación $ 100,00 3 $ 300,00
Fábrica de Productos Farináceos $ 200,00 3 $ 600,00
Fábrica de Productos Lácteos $ 200,00 3 $ 600,00
Fábrica de Productos para Copetín $ 67,00 3 $ 201,00
Fábrica de Proteínas Animales $ 100,00 3 $ 300,00
Fábrica de Quesos $ 200,00 3 $ 600,00
Fábrica de Sandwiches $ 42,00 3 $ 126,00
Fábrica de Soda $ 42,00 3 $ 126,00
Fábrica de Soja en Polvo $ 100,00 3 $ 300,00
Fábrica de Suero en Polvo $ 100,00 3 $ 300,00
Fábrica de Suplementos Dietarios $ 150,00 3 $ 450,00
Fábrica de Vinagre $ 100,00 3 $ 300,00
Fábrica con Anexo Venta $ 25,00 3 $ 75,00
Fábrica de Agua Mineralizada Artificial $ 150,00 3 $ 450,00
Fábrica de Milanesa Vegetal $ 150,00 3 $ 450,00
Fábrica de Lecitinas $ 150,00 3 $ 450,00
Fábrica de Productos Animal Chacinados $ 200,00 3 $ 600,00
Fiambrería $ 42,00 3 $ 126,00
Frac. de Derivados del Almidón de Maíz $ 67,00 3 $ 201,00
Frac. de Polvo para Postres y Helados $ 67,00 3 $ 201,00
Frac. para Productos para Copetín $ 67,00 3 $ 201,00
Frac. Levadura de Cerveza en polvo $ 67,00 3 $ 201,00
Frac. y Elaboración de Productos Naturales $ 150,00 3 $ 450,00
Frac. de Aceites Comestibles $ 67,00 3 $ 201,00
Frac. de Aditivos $ 67,00 3 $ 201,00
Frac. de Arroz $ 67,00 3 $ 201,00
Frac. de Azúcar $ 67,00 3 $ 201,00
Frac. de Caramelos golosinas $ 67,00 3 $ 201,00
Frac. de Cervezas $ 100,00 3 $ 300,00
Frac. de Encurtidos $ 67,00 3 $ 201,00
Frac. de Especias $ 67,00 3 $ 201,00
Frac. de Frutas Desecadas $ 67,00 3 $ 201,00
Frac. de Frutas Secas $ 67,00 3 $ 201,00
Frac. de Harinas $ 67,00 3 $ 201,00
Frac. de Jugos $ 100,00 3 $ 300,00
Frac. de Lecitina de Soja $ 67,00 3 $ 201,00
Frac. de Legumbres $ 67,00 3 $ 201,00
Frac. de Mermeladas $ 67,00 3 $ 201,00
Frac. de Miel $ 67,00 3 $ 201,00
Frac. de Polen $ 67,00 3 $ 201,00
Frac. de Sal $ 67,00 3 $ 201,00
Frac. de Semillas $ 67,00 3 $ 201,00
Frac. de Té $ 67,00 3 $ 201,00
Frac. de Vinos y Bebidas Alcohólicas $ 100.00 3 $ 300,00
Industrialización Huevos Comestibles $ 200,00 3 $ 600,00
Industrialización de Huevos Incomestibles $ 200,00 3 $ 600,00
Ingenio Azucarero $ 200,00 3 $ 600,00
Kiosco $ 25,00 3 $ 75,00
Matadero de Antílopes $ 200,00 3 $ 600,00
Matadero de Aves $ 200,00 3 $ 600,00
Matadero de Bovinos $ 200,00 3 $ 600,00
Matadero de Bovinos (tipo B) $ 200,00 3 $ 600,00
Matadero de Bovinos (tipo C) $ 200,00 3 $ 600,00
Matadero de Bovinos (tipo Rural) $ 200,00 3 $ 600,00
Matadero de Cabritos $ 200,00 3 $ 600,00
Matadero de Ciervos $ 200,00 3 $ 600,00
Matadero de Equinos $ 200,00 3 $ 600,00
Matadero de Jabalíes $ 200,00 3 $ 600,00
Matadero de Lechones $ 200,00 3 $ 600,00
Matadero de Liebres $ 200,00 3 $ 600,00
Matadero de Nutrias, Conejos $ 200,00 3 $ 600,00
Matadero de Ovinos $ 200,00 3 $ 600,00
Matadero de Pequeñas Especies $ 200,00 3 $ 600,00
Matadero de Porcinos (excepto lechón) $ 200,00 3 $ 600,00
Matadero de Porcinos (Tipo SENASA) $ 200,00 3 $ 600,00
Matadero de Porcinos (tipo B) $ 200,00 3 $ 600,00
Matadero de Porcinos (tipo C) $ 200,00 3 $ 600,00
Matadero de vizcacha $ 200,00 3 $ 600,00
Minutas $ 42,00 3 $ 126,00
Molinos Arroceros $ 200,00 3 $ 600,00
Molinos Harineros $ 200,00 3 $ 600,00
Molino Yerbatero $ 150,00 3 $ 450,00
Mondonguería $ 100,00 3 $ 300,00
Panadería $ 67,00 3 $ 201,00
Panquequería $ 42,00 3 $ 126,00
Parrillada $ 42,00 3 $ 126,00
Pizzería $ 42,00 3 $ 126,00
Planta colectora de leche $ 42,00 3 $ 126,00
Planta enfriadora $ 100,00 3 $ 300,00
Procesado tripas Boy. Eq. Ov. para embutir $ 200,00 3 $ 600,00
Procesado de frutas y verduras $ 67,00 3 $ 201,00
Procesador de productos de pesca $ 200,00 3 $ 600,00
Procesamiento de legumbres 67,00 3 $ 201,00
Refinería de sal $ 67,00 3 $ 201,00
Remate de carne $ 200,00 3 $ 600,00
Reparto de aceites $ 25,00 3 $ 75,00
Reparto de artículos de copetín $ 25,00 3 $ 75,00
Reparto de aves eviscerados $ 25,00 3 $ 75,00
Reparto de bebidas envasadas $ 25,00 3 $ 75,00
Reparto de cafés, tés y especias $ 25,00 3 $ 75,00
Reparto de carnes y derivados $ 25,00 3 $ 75,00
Reparto de frutas verduras y hortalizas $ 25,00 3 $ 75,00
Reparto de galletitas y golosinas $ 25,00 3 $ 75,00
Reparto de harinas $ 25,00 3 $ 75,00
Reparto de helados $ 25,00 3 $ 75,00
Reparto de huevos $ 25,00 3 $ 75,00
Reparto de lácteos y fiambres $ 25,00 3 $ 75,00
Reparto de leche fluida $ 25,00 3 $ 75,00
Reparto de pan y productos de panificación $ 25,00 3 $ 75,00
Reparto de pastas frescas $ 25,00 3 $ 75,00
Reparto de pescados $ 25,00 3 $ 75,00
Reparto de productos de almacén $ 25,00 3 $ 75,00
Reparto de productos lácteos $ 25,00 3 $ 75,00
Reparto de sustancias alimenticias $ 25,00 3 $ 75,00
Restaurant $ 42,00 3 $ 126,00
Rotisería $ 42,00 3 $ 126,00
Sandwichería $ 42,00 3 $ 126,00
Servicio de lunch $ 42,00 3 $ 126,00
Servicio de comidas a terceros $ 67,00 3 $ 201,00
Sucursal de venta de artículo de Panificación y confitería $ 34,00 3 $ 102,00
Supermercados $ 150,00 3 $ 450,00
Tostaderos de café $ 150,00 3 $ 450,00
Tostadero y fraccionamiento de semillas de girasol $ 100,00 3 $ 300,00
Tostadero y fraccionamiento de maní $ 100,00 3 $ 300,00
Transporte de aceites $ 42,00 3 $ 126,00
Transporte de artículos de copetín $ 42,00 3 $ 126,00
Transporte de aves-eviscerados $ 42,00 3 $ 126,00
Transporte de bebidas envasadas $ 42,00 3 $ 126,00
Transporte de café, tés y especias $ 42,00 3 $ 126,00
Transporte de carnes y derivados $ 42,00 3 $ 126,00
Transporte de frutas, verduras y hortalizas $ 42,00 3 $ 126,00
Transporte de galletitas y/o golosinas $ 42,00 3 $ 126,00
Transporte de harinas $ 42,00 3 $ 126,00
Transporte de helados $ 42,00 3 $ 126,00
Transporte de huevos $ 42,00 3 $ 126,00
Transporte de lácteos y fiambres $ 42,00 3 $ 126,00
Transporte de leche fluida $ 42,00 3 $ 126,00
Transporte de pan y productos de panificación $ 42,00 3 $ 126,00
Transporte de pastas frescas $ 42,00 3 $ 126,00
Transporte de pescado $ 42,00 3 $ 126,00
Transporte de productos de almacén $ 42,00 3 $ 126,00
Transporte de productos lácteos $ 42,00 3 $ 126,00
Transporte de sustancias alimenticias $ 42,00 3 $ 126,00
Tripería $ 100,00 3 $ 300,00
Venta ambulante de churros $ 25,00 3 $ 75,00
Venta ambulante de frutas y verduras $ 25,00 3 $ 75,00
Venta ambulante de golosinas $ 25,00 3 $ 75,00
Venta ambulante de helados $ 25,00 3 $ 75,00
Venta ambulante de panchos $ 25,00 3 $ 75,00
Venta ambulante de pescado $ 25,00 3 $ 75,00
Venta de cigarrillos, golosinas, bebidas envasadas $ 34,00 3 $ 102,00
Venta de artículos de repostería y cotillón $ 34,00 3 $ 102,00
Venta de artículos de almacén envasados $ 34,00 3 $ 102,00
Venta de aves evisceradas con elaboración de chacinados $ 25,00 3 $ 75,00
Venta de aves evisceradas y huevos $ 25,00 3 $ 75,00
Venta de bebidas envasadas y conservas envasadas $ 25,00 3 $ 75,00
Venta de bebidas por mayor $ 100,00 3 $ 300,00
Venta de carnes preempaquetadas $ 34.00 3 $ 102,00
Venta de galletitas $ 25,00 3 $ 75,00
Venta de helados $ 42,00 3 $ 126,00
Venta de hielo $ 25,00 3 $ 75,00
Venta de leche y derivados $ 25,00 3 $ 75,00
Venta de miel $ 34,00 3 $ 102,00
Venta de pan y facturas $ 25,00 3 $ 75,00
Venta de pan, facturas y confituras $ 34,00 3 $ 102,00
Venta de pastas frescas $ 34,00 3 $ 102,00
Venta de pescados $ 25,00 3 $ 75,00
Venta de productos de confiterías y masitas $ 25,00 3 $ 75,00
Venta por mayor de galletitas y golosinas $ 67 3 $ 201,00
Venta por menor de café, té y especias $ 25,00 3 $ 75,00
Verdulería $ 25,00 3 $ 75,00
Verdulería al por mayor $ 100,00 3 $ 300,00
Artículo 57º: VIGENCIA: la disposiciones de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente.
Artículo 58º: Regístrese, Publíquese, cúmplase y archívese.
$ 1147,65 18378 Nov. 27
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