picture_as_pdf 2012-11-27

ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR

JUANA M.B. ANGELONI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días, que en autos “Fisco Nacional (AFIP) c/Otro (cuit 20-07675072-7) s/Ejec. Fiscal” Expte. 742/08, tramitados por ante el referido Juzgado, se ha dispuesto que la Martillera Juana M.E. Angeloni (cuit 27-17815312-4), proceda a vender en pública subasta el día 04 de diciembre de 2012 a las 9.30 hs. en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe o el día hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquel resultare inhábil, se llevara a cabo la subasta de la mitad indivisa del bien anotado al Nº 037009 Bis F° 0738 T° 0120 Impar Dpto. La Capital, sito en calle Jujuy 3.263 de Santa Fe, partida Api 10-11-01-098729/0000-5, sup. terr. 215,95 mts.2, y sup. Edif. 324 mts2. Base: $ 51.504,34.- Se trata de una casa habitación en dos plantas; P.B.: living — comedor con hogar de material, cocina, sanitario, patio chico con verde, cochera en desnivel para dos vehículos. P.A.; tres habitaciones y baño. El inmueble posee todos los servicios, el estado general es bueno; es ocupado por su titular y familia.- Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% a cuenta del precio con más la comisión de ley del martillero 3% en caso de que dicha comisión resulte inferior al mínimo legal, se aplicará dicho mínimo legal correspondiente (art. 63 inc. 1.1, ley 7547), todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir de la subasta serán a cargo del comprador así también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos obrantes en autos, visitas: libre.- Edictos, por el término de ley, en el BOLETIN OFICIAL, y diario. Mayores informes al 0342-154060858. Indispensable concurrir el día de la subasta con documento de Identidad. Santa Fe, noviembre de 2012. Fdo. Hugo R. Medici Agente Fiscal -AFIP-DGI.-

S/C 185785 Nov. 27 Nov. 28

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SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


La Delegada de la Región I, Nodo Reconquista, de la Subsecretaría de la Niñéz, Adolescencia y Familia de Santa Fe, T. S. Mariana A. Meza, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, notifica y hace saber a SOLEDAD ESTELA MONJES, DNI Nº26.882.693, que en el Expte. Nº01503-0001472-1, tramitado por ante este organismo respecto de sus hijos, se ha dictado la siguiente resolución administrativa fecha 23 de octubre de 2012, la que se transcribe: “T. S. Mariana A. Meza, en su carácter de Delegada a cargo de la Subsecretaria de Niñéz, Adolescencia y Familia del Nodo Reconquista, Provincia de Santa Fe y en ejercicio de sus funciones propias y específicas establecidas por Resolución Nº000096 y en aplicación de la Ley Nacional Nº26.061 de Protección Integral de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y Ley Provincial Nº12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con domicilio legal en calle Juan de Garay Nº2280 de la ciudad de Vera, dice: En los caratulados “Subsecretaría de Niñéz, Adolescencia y Familia s/ Adopción de Medida Excepcional Godoy, Emilse-Vicente”, Expte. Nº01503-0001472-1, considerando la solicitud de modificación del Plan de Acción de Medida Excepcional de fecha 05/09/12, elaborado por el equipo interdisciplinario de esta Subsecretaría, sede Vera, y aprobado mediante Disposición Nº0042 de fecha 02/10/12, es que RESUELVO: aprobar la modificación al Plan de acción propuesto a fs. 75 de las presentes actuaciones administrativas respecto de la Medida Excepcional de Derechos en relación a los niños Emilse Marilén Godoy, argentina, DNI Nº 41.603.930, nacida el 22 de abril de 1999, de 13 años de edad y Vicente Elieser Godoy, argentino, D.N.I. N°43.492.611, nacido el 30 de mayo de 2001, de 11 años de edad, disponiendo en la fecha, el egreso de los niños/adolescentes de la institución Casa del Niño de la localidad de La Gallareta para permanecer alojados provisoriamente junto a sus tíos el Sr. Rubén Lorenzo Monje, DNI Nº 17.908.250, nacido el 02 de septiembre de 1967, la Sra. Retamozo María Ester, DNI Nº 17.908.233, nacida el 15 de abril de 1967 y sus hijos, en la vivienda que habitan en la zona urbana, Barrio Norte, de la localidad de Lanteri, provincia de Santa Fe, hasta el día 25/10/12, fecha en la cual los niños serán trasladados por esta Subsecretaría hasta la ciudad de Rosario, donde quedarán alojados con sus abuelos paternos, los Sres. Vicente Godoy y Ana Torres, en el domicilio de estos ubicado en calle Garzón N°80 bis, B° Empalme Granero de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, atento que es el deseo tanto de los niños como de los abuelos de permanecer juntos. Dicho Plan de acción será llevado a cabo por el equipo interdisciplinario de ésta Subsecretaría, sede Vera en coordinación con los equipos de Niñéz municipal y Provincial de la ciudad de Rosario y otras instituciones u organismos relacionados con el quehacer diario de los niños referenciados. Notifíquese. Hágase saber.- FDO.: Mariana Meza, Delegada a cargo de la Delegación de Niñéz, Adolescencia y Familia de la Región I, Nodo Reconquista, provincia de Santa Fe

S/C. 9521 Nov. 27 Nov. 29

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 4128


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 19 Nov 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0137865-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: CALLE 8 / 2048 - ( T. 100) - (3 D) - Cta. N° 0097 0100 - 1- PLAN Nº 0097 - “300 VIVIENDAS – RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS”, asignada por Resolución Nº 0850/85 a los señores HECTOR JOSE CHINGUINI y MAXIMA SERRANO, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 27;

Que la Secretaría General de Servicio Social a fojas 35/36, manifiesta que en orden al estado actual de las tramitaciones, toma intervención la profesional actuante produciendo informe de rigor consignando la situación ocupacional irregular en la vivienda involucrada dado que es ocupada por otro grupo familiar procediendo entonces iniciar las medidas legales para la desadjudicación del inmueble;

Que el Area Comercial Zona Centro Norte agrega de fojas 37 a 41 estado de cuenta, donde se verifica una abultada deuda;

Que al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 084682 (fs. 42), manifiesta que cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en los Artículos 37 y 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el boleto de compra-venta que suscribieron;

Que dado las constancias de autos, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación y cláusulas del contrato concordantes ). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los adjudicatarios y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletin Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto que se rescindirá. Se los autorizará a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: CALLE 8 / 2048 - ( T. 100) - (3 D) - Cta. N° 0097 0100 - 1- PLAN Nº 0097 - “300 VIVIENDAS – RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS”, asignada por Resolución Nº 0850/85 a los señores HECTOR JOSE CHINGUINI (D.N.I. N° 11.011.561) y MAXIMA SERRANO (D.N.I. N° 6.154.525), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, el que se dá por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0850/85.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que ------niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9518 Nov. 27 Nov. 29

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RESOLUCIÓN Nº 4132


Santa Fe, 19 de Noviembre de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0028996-4 del Sistema de Información de Expedientes ; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: DERQUI Nº 7634 - MB 20 - PISO 2 - DPTO 405 - (2D) - CUENTA Nº 0077-0405-1 – PLAN 0077 – Bº MENDOZA Y CIRCUNVALACION - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 2585/87 (fs 13) a la señora ROMAGNA MARIA IRENE -fallecida- (DNI 3.042.291);

Que los presentes actuados son iniciados mediante Nota Nº 0883/11 de fecha 26/05/11 (fs 1) en virtud de la cual se presenta el señor MOLINA ALEJANDRO JAVIER (DNI 21.946.503) en su carácter de único heredero de la titular -se adjunta copia del Acta de Defunción y copia de la Declaratoria de Herederos a fs 6 y 48 respectivamente- solicitando la refinanciación de deuda de la vivienda premencionada;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 28/07/11 (fs 31) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 21) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por personas ajenas a la titularidad de origen, y según Estado de Cuenta de igual fecha (fs 23/26) se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 084032/11 (fs 33) y aconseja el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a la titular de la vivienda por aplicación de los arts.45 inc a), 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: DERQUI Nº 7634 - MB 20 - PISO 2 - DPTO 405 - (2D) - CUENTA Nº 0077-0405-1 – PLAN 0077 – Bº MENDOZA Y CIRCUNVALACION - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada a la señora ROMAGNA MARIA IRENE -fallecida- (DNI 3.042.291), por aplicación de los arts. 45 inc a), 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2585/87.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIO-NAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9519 Nov. 27 Nov. 29

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