REGISTRADA BAJO EL Nº 12666
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase
por el término de dos (2) años a contar del día 3 de noviembre de 2006, la
vigencia de la Ley N° 12.340, o hasta el cumplimiento
de los requisitos exigidos en la misma, si ello ocurriera antes del plazo de
prórroga que por la presente se dispone.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase
al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos para el ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias
que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
José Luis Gramajo
Prosecretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 3072
SANTA FE, 21 NOV 2006
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.666 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Roberto Armando Ceretto
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