REGISTRADA BAJO EL Nº 12653
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase
el Convenio celebrado por la Provincia de Santa Fe y la Dirección Nacional de
Vialidad el 14 de noviembre de 2005, registrado bajo el número 2780, folio 292,
Tomo V del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
y el Convenio Complementario número 1, celebrado el día 24 de Febrero de 2006,
registrado bajo el número 2781, folio 292, Tomo V del Registro de Tratados,
Convenios y Contratos Interjurisdiccionales,
ratificados por el Decreto Provincial N° 1464/06.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo la suscripción de los acuerdos
complementarios que, dentro de los alcances y objetivos del que se aprueba por
la presente, sean necesarios para su ejecución.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase
al Poder Ejecutivo, en concordancia con la previsión del artículo 23 de la Ley
12.511, a aplicar con destino al financiamiento del "Programa de
Infraestructura Vial - Santa Fe", que comprende la obra pública referida
en los acuerdos que se aprueban por el artículo 1°, el saldo no desembolsado en
moneda de origen del PRÉSTAMO BIRF N° 4634 AR,
aprobado por Decreto 2400/01, o el Acuerdo que se suscriba para su adecuación a
la normativa vigente del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,
suscribiendo los instrumentos necesarios con dicha Institución y con la Nación,
afectando para ello, en garantía, los fondos provenientes del régimen
establecido por la Ley Nacional N° 23.548 de
Coparticipación Federal de Impuestos y modificatorias o el régimen que la
reemplace.
ARTÍCULO 3º.- Declárase
de interés general y sujeto a expropiación con los alcances de los artículos 7,
8, 9 y 12 de la Ley 7534, los bienes comprendidos en la traza de la obra
indicada en el Convenio que por la presente se aprueba.
El Poder Ejecutivo individualizará los
bienes requeridos a los fines del cumplimiento del cometido, conforme a los
planos y estudios que se elaboren por el desarrollo de la obra y, la Dirección
Provincial de Vialidad por delegación de éste en los términos del artículo 3,
inciso b), apartado 2 de la Ley 7534, promoverá las acciones expropiatorias pertinentes.
Cuando en virtud del contenido que se
aprueba, sea necesario disponer la reubicación de habitantes de los bienes
sujetos a ocupación temporal o expropiación, el Poder Ejecutivo con
intervención de la Jurisdicción competente en razón de la materia, proveerá lo
conducente para la relocalización de las viviendas u
ocupantes, transitoria o permanente.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase
al Poder Ejecutivo a constituir, de acuerdo con las previsiones de los
Convenios que se suscriban con el BIRF, una Unidad Ejecutora, que será
responsable de la gestión del Programa, a la que proveerá de recursos humanos,
materiales y financieros necesarios para su adecuado funcionamiento.
ARTÍCULO 5º.- Las contrataciones y
adquisiciones que se realicen para la ejecución del "PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA VIAL - Santa Fe" quedarán sujetas
a las normas, condiciones y procedimientos previstos en los Convenios indicados
en el artículo Segundo.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase
al Poder Ejecutivo a establecer las reglamentaciones y ajustes necesarios con
el objeto de garantizar la eficiente ejecución del Programa y aplicar los
mecanismos y procedimientos legales, administrativos y contables convenidos con
el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO que posibiliten el
desenvolvimiento de las acciones pertinentes, conforme la especificidad y
características de la operatoria.
No serán de aplicación las normas
legales vigentes que se opongan a las disposiciones pactadas en el Convenio y
documentación complementaria.
ARTÍCULO 7º.- Autorízase
al Poder Ejecutivo a crear una Cuenta Especial para el movimiento de fondos que
se originen en el citado Programa, que será administrada por la Unidad
Ejecutora a cargo del mismo. A esos efectos, se habilitarán en el "Nuevo
Banco de Santa Fe S. A." las cuentas bancarias oficiales que se estimen
necesarias.
El saldo no invertido de dicha Cuenta
Especial al cierre de cada ejercicio, será transferido automáticamente al
ejercicio siguiente. Esta Cuenta Especial queda exceptuada de las disposiciones
de la Ley N° 8973 y modificatorias.
ARTÍCULO 8º.- Autorízase
al Poder Ejecutivo para efectuar las modificaciones presupuestarias de
conformidad con la presente ley y a realizar los movimientos financieros
correspondientes.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 30877
SANTA FE, 21 11 2006
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.653 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Walter Alfredo Agosto
La presente Ley se publica sin la
documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección
General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3
de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel.
0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar
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