picture_as_pdf 2006-11-27

REGISTRADA BAJO EL Nº 12653

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado por la Provincia de Santa Fe y la Dirección Nacional de Vialidad el 14 de noviembre de 2005, registrado bajo el número 2780, folio 292, Tomo V del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y el Convenio Complementario número 1, celebrado el día 24 de Febrero de 2006, registrado bajo el número 2781, folio 292, Tomo V del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, ratificados por el Decreto Provincial 1464/06.

Encomiéndase al Poder Ejecutivo la suscripción de los acuerdos complementarios que, dentro de los alcances y objetivos del que se aprueba por la presente, sean necesarios para su ejecución.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en concordancia con la previsión del artículo 23 de la Ley 12.511, a aplicar con destino al financiamiento del "Programa de Infraestructura Vial - Santa Fe", que comprende la obra pública referida en los acuerdos que se aprueban por el artículo 1°, el saldo no desembolsado en moneda de origen del PRÉSTAMO BIRF 4634 AR, aprobado por Decreto 2400/01, o el Acuerdo que se suscriba para su adecuación a la normativa vigente del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, suscribiendo los instrumentos necesarios con dicha Institución y con la Nación, afectando para ello, en garantía, los fondos provenientes del régimen establecido por la Ley Nacional 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos y modificatorias o el régimen que la reemplace.

ARTÍCULO 3º.- Declárase de interés general y sujeto a expropiación con los alcances de los artículos 7, 8, 9 y 12 de la Ley 7534, los bienes comprendidos en la traza de la obra indicada en el Convenio que por la presente se aprueba.

El Poder Ejecutivo individualizará los bienes requeridos a los fines del cumplimiento del cometido, conforme a los planos y estudios que se elaboren por el desarrollo de la obra y, la Dirección Provincial de Vialidad por delegación de éste en los términos del artículo 3, inciso b), apartado 2 de la Ley 7534, promoverá las acciones expropiatorias pertinentes.

Cuando en virtud del contenido que se aprueba, sea necesario disponer la reubicación de habitantes de los bienes sujetos a ocupación temporal o expropiación, el Poder Ejecutivo con intervención de la Jurisdicción competente en razón de la materia, proveerá lo conducente para la relocalización de las viviendas u ocupantes, transitoria o permanente.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a constituir, de acuerdo con las previsiones de los Convenios que se suscriban con el BIRF, una Unidad Ejecutora, que será responsable de la gestión del Programa, a la que proveerá de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 5º.- Las contrataciones y adquisiciones que se realicen para la ejecución del "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL - Santa Fe" quedarán sujetas a las normas, condiciones y procedimientos previstos en los Convenios indicados en el artículo Segundo.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer las reglamentaciones y ajustes necesarios con el objeto de garantizar la eficiente ejecución del Programa y aplicar los mecanismos y procedimientos legales, administrativos y contables convenidos con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO que posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes, conforme la especificidad y características de la operatoria.

No serán de aplicación las normas legales vigentes que se opongan a las disposiciones pactadas en el Convenio y documentación complementaria.

ARTÍCULO 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear una Cuenta Especial para el movimiento de fondos que se originen en el citado Programa, que será administrada por la Unidad Ejecutora a cargo del mismo. A esos efectos, se habilitarán en el "Nuevo Banco de Santa Fe S. A." las cuentas bancarias oficiales que se estimen necesarias.

El saldo no invertido de dicha Cuenta Especial al cierre de cada ejercicio, será transferido automáticamente al ejercicio siguiente. Esta Cuenta Especial queda exceptuada de las disposiciones de la Ley 8973 y modificatorias.

ARTÍCULO 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las modificaciones presupuestarias de conformidad con la presente ley y a realizar los movimientos financieros correspondientes.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 30877

 

SANTA FE, 21 11 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.653 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Walter Alfredo Agosto

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar

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