DECRETO Nº 3030
Santa Fe, 20 de Noviembre de 2006.
VISTO:
La ley sancionada por la H. Legislatura
en fecha 9 de noviembre de 2006, recibida en el Poder Ejecutivo el día 17 de
noviembre del mismo año, y registrada bajo el N°
12679; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley sancionada en su
artículo primero se prohibe la captura en todos los
cursos y espejos de aguas de la Provincia de Santa Fe, por el término de 90
días durante el período comprendido por los meses de noviembre, diciembre y
enero de cada año, de las especies de la fauna ictícola
por métodos distintos al de tanza con anzuelos en cualquiera de sus variantes
permitidas por la normativa vigente;
Que por los artículos 2°; 3° y 4° el
texto establece disposiciones de procedimiento, sanciones y órgano de
aplicación vinculadas a la prohibición dispuesta por el artículo 1°;
Que por el artículo 5° se dispone la
realización de un relevamiento del grupo familiar a
cargo de los pescadores que, viviendo de la captura directa y quedando
eventualmente alcanzados por la prohibición dispuesta no perciban salarios o
ingresos por otros conceptos; con la finalidad de otorgarles, por el tiempo que
dure la veda, una ayuda económica mensual cuyo monto y condiciones establecerá
la reglamentación;
Que por los artículos 7° y 8° se
introducen modificaciones a la Ley N° 12212,
consistentes en crear un “Fondo de Ayuda a Pescadores en Período de Veda”, que
sustancialmente se integraría con el producido de las sumas recaudadas en
concepto de Tasa de Fiscalización para los productos de la pesca comercial,
modificando con esos fines el régimen de distribución previsto en la Ley N° 11314;
Que sin perjuicio de ello en una
disposición de carácter transitorio por el artículo 12° de la sanción analizada
se establece que, por esta única vez, la ayuda económica que se contempla en el
artículo 5°, se solventará con las partidas presupuestarias que este Poder
Ejecutivo deberá afectar a esos fines;
Que por el artículo 9° se incorpora al
texto de la Ley N° 12212 el artículo 71° bis,
estableciéndose que toda persona física o jurídica que adquiera producto de río
con destino a la exportación, deberá presentar obligatoriamente ante la
autoridad de aplicación, para la aprobación por la misma, un plan anual que
contemple el repoblamiento y/o devolución al medio de
especies autóctonas en relación a la masa total comercializada y según la
especie;
Que así expuestos los extremos del
proyecto sancionado, corresponde expresar los fundamento que llevan a este
Poder Ejecutivo a ejercer la facultad otorgada por los artículos 57, último
párrafo, y 59 de la Constitución Provincial;
Que cuenta con media sanción de la
Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que declara la emergencia
pesquera en el río Paraná y tiende a ordenar la utilización del recurso íctícola de una manera integral protegiendo su uso
racional;
Que derivado del mismo el Poder
Ejecutivo Nacional deberá implementar políticas de cumplimiento obligatorio por
parte de las provincias ribereñas del río Paraná, lo que contribuirá a unificar
las mismas;
Que en las condiciones actuales una
veda unilateral en la Provincia sobre un río de explotación común con las
provincias vecinas, sin que estas adopten iguales criterios resulta totalmente
ineficaz e inadecuada;
Que la sanción de una ley cuya vigencia
efectiva tiene lugar habiendo transcurrido un tercio del período de veda que la
misma establece, resulta extemporánea por cuanto no da lugar a que la reglamentación
pueda regular con justicia, equidad y eficacia un sistema caracterizado en la
actualidad por un alto grado de informalidad y dispersión;
Que la Ley N°
12212 faculta al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable, a fijar vedas parciales y totales, como así
también establecer restricciones a la utilización de determinadas artes de
pesca, en razón de que en un río de explotación común, medidas unilaterales en
el sentido descripto carecen de eficacia;
Que en este marco y a los efectos del
correcto cuidado del medio ambiente y preservación de los recursos naturales,
el Gobierno Provincial implementó cupos para la extracción con destino a la
comercialización fuera de la Provincia, prohibiciones al establecimiento de
nuevos frigoríficos en su territorio, limitación al otorgamiento de nuevas
licencias de pesca comercial, implementándose nuevos puertos de fiscalización y
un permanente y fuerte control sobre la actividad pesquera en el marco jurídico
vigente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Vétase
totalmente la Ley sancionada por la H Legislatura en fecha 9 de noviembre de
2006, recibida en el Poder Ejecutivo el día 17 de noviembre del mismo año, y
registrada bajo el No 12679.
ARTICULO 2°.- Devuélvase a la H. Legislatura con Mensaje de estilo.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
O B E I D
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
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