picture_as_pdf 2006-11-27

DECRETO Nº 3030

 

Santa Fe, 20 de Noviembre de 2006.

VISTO:

La ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 9 de noviembre de 2006, recibida en el Poder Ejecutivo el día 17 de noviembre del mismo año, y registrada bajo el 12679; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley sancionada en su artículo primero se prohibe la captura en todos los cursos y espejos de aguas de la Provincia de Santa Fe, por el término de 90 días durante el período comprendido por los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año, de las especies de la fauna ictícola por métodos distintos al de tanza con anzuelos en cualquiera de sus variantes permitidas por la normativa vigente;

Que por los artículos 2°; 3° y 4° el texto establece disposiciones de procedimiento, sanciones y órgano de aplicación vinculadas a la prohibición dispuesta por el artículo 1°;

Que por el artículo 5° se dispone la realización de un relevamiento del grupo familiar a cargo de los pescadores que, viviendo de la captura directa y quedando eventualmente alcanzados por la prohibición dispuesta no perciban salarios o ingresos por otros conceptos; con la finalidad de otorgarles, por el tiempo que dure la veda, una ayuda económica mensual cuyo monto y condiciones establecerá la reglamentación;

Que por los artículos 7° y 8° se introducen modificaciones a la Ley 12212, consistentes en crear un “Fondo de Ayuda a Pescadores en Período de Veda”, que sustancialmente se integraría con el producido de las sumas recaudadas en concepto de Tasa de Fiscalización para los productos de la pesca comercial, modificando con esos fines el régimen de distribución previsto en la Ley 11314;

Que sin perjuicio de ello en una disposición de carácter transitorio por el artículo 12° de la sanción analizada se establece que, por esta única vez, la ayuda económica que se contempla en el artículo 5°, se solventará con las partidas presupuestarias que este Poder Ejecutivo deberá afectar a esos fines;

Que por el artículo 9° se incorpora al texto de la Ley 12212 el artículo 71° bis, estableciéndose que toda persona física o jurídica que adquiera producto de río con destino a la exportación, deberá presentar obligatoriamente ante la autoridad de aplicación, para la aprobación por la misma, un plan anual que contemple el repoblamiento y/o devolución al medio de especies autóctonas en relación a la masa total comercializada y según la especie;

Que así expuestos los extremos del proyecto sancionado, corresponde expresar los fundamento que llevan a este Poder Ejecutivo a ejercer la facultad otorgada por los artículos 57, último párrafo, y 59 de la Constitución Provincial;

Que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que declara la emergencia pesquera en el río Paraná y tiende a ordenar la utilización del recurso íctícola de una manera integral protegiendo su uso racional;

Que derivado del mismo el Poder Ejecutivo Nacional deberá implementar políticas de cumplimiento obligatorio por parte de las provincias ribereñas del río Paraná, lo que contribuirá a unificar las mismas;

Que en las condiciones actuales una veda unilateral en la Provincia sobre un río de explotación común con las provincias vecinas, sin que estas adopten iguales criterios resulta totalmente ineficaz e inadecuada;

Que la sanción de una ley cuya vigencia efectiva tiene lugar habiendo transcurrido un tercio del período de veda que la misma establece, resulta extemporánea por cuanto no da lugar a que la reglamentación pueda regular con justicia, equidad y eficacia un sistema caracterizado en la actualidad por un alto grado de informalidad y dispersión;

Que la Ley 12212 faculta al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a fijar vedas parciales y totales, como así también establecer restricciones a la utilización de determinadas artes de pesca, en razón de que en un río de explotación común, medidas unilaterales en el sentido descripto carecen de eficacia;

Que en este marco y a los efectos del correcto cuidado del medio ambiente y preservación de los recursos naturales, el Gobierno Provincial implementó cupos para la extracción con destino a la comercialización fuera de la Provincia, prohibiciones al establecimiento de nuevos frigoríficos en su territorio, limitación al otorgamiento de nuevas licencias de pesca comercial, implementándose nuevos puertos de fiscalización y un permanente y fuerte control sobre la actividad pesquera en el marco jurídico vigente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Vétase totalmente la Ley sancionada por la H Legislatura en fecha 9 de noviembre de 2006, recibida en el Poder Ejecutivo el día 17 de noviembre del mismo año, y registrada bajo el No 12679.

ARTICULO 2°.- Devuélvase a la H. Legislatura con Mensaje de estilo.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

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