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DECRETO Nº 3029

 

Santa Fe, 17 de Noviembre de 2006.

VISTO:

El temporal de lluvias, vientos y granizo que se abatiera sobre la Ciudad de Rosario y zonas aledañas el día 15 de Noviembre; y

CONSIDERANDO:

Que el meteoro ha ocasionado cuantiosas pérdidas materiales provocando daños en la infraestructura de servicios públicos esenciales y en las propiedades particulares;

Que su magnitud ha sido considerable en todas las zonas afectadas, haciéndose sentir sus efectos en las poblaciones de menores recursos, produciendo destrozos en sus viviendas, obligando incluso a la evacuación de sectores de la población;

Que en consecuencia resulta menester arbitrar, con la premura que el caso requiere, medidas tendientes a mitigar los daños ocasionados por el fenómeno meteorológico en especial en las zonas más densamente pobladas, y con grandes porcentajes de población con viviendas precarias;

Que desde el mismo momento en que las condiciones meteorológicas lo posibilitaron, distintos organismos del Estado Provincial, vienen realizando un relevamiento integral de los daños ocasionados en la ciudad de Rosario y zona de influencia, como consecuencia del fenómeno; en la atención de las personas evacuadas y en la definición de medidas tendientes a restablecer las condiciones de habitabilidad de las viviendas dañadas en esos sectores;

Que la Ley 8094 en su Artículo 1° contempla la adopción de medidas por parte de los órganos del Estado para disminuir los efectos provocados, entre otros, por los fenómenos de la naturaleza sobre la población y sus bienes, contribuyendo de tal modo a restablecer el ritmo normal en las zonas que se vieran afectadas;

Que dicho cuerpo legal faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas que se arbitren con ese fin en su Artículo 4° inciso I);

Que en atención a las particulares circunstancias del caso, se configuran los extremos contemplados en los Artículos 116° inciso c) punto 2 de la Ley 12510 y 20 inciso c) de la Ley de Obras Públicas 5188 y sus normas reglamentarias, en cuanto a la existencia de circunstancias de índole imprevisible que autorizan a prescindir de los procedimientos de selección del contratante exigibles en condiciones normales;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1 - Dispónese a los fines de la contratación de provisiones de bienes o servicios que resulten necesarios para la mitigación de los daños provocados por el meteoro, y en todo cuanto estuvieren tales contrataciones directamente vinculadas a tal objeto, que las mismas queden genéricamente encuadradas en las previsiones de los Artículos 116° inciso c) punto 2 de la Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y 20° inciso c) de la Ley de Obras Públicas 5188.

El señor Secretario de Estado de Promoción Comunitaria podrá resolver la aprobación de las contrataciones respectivas, hasta el monto que el Decreto 3226/05 establece como competencia de este Poder Ejecutivo, debiendo dar cumplimiento en todos los casos a las previsiones de los Decretos Nros. 4059/79 y 822/61 aplicables a la excepción invocada.

ARTICULO 2 - Las contrataciones que fueren menester efectuar para la reparación de las unidades habitacionales dañadas por el fenómeno meteorológico en los complejos de los Barrios Santa Lucía de la ciudad de Rosario y Nuestra Señora de la Paz de la Localidad de Granadero Baigorria, ambas del Departamento Rosario serán tramitadas y resueltas por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, en uso de las facultades conferidas a su titular por el Artículo 8° inciso f) de la Ley 6690, y conforme al procedimiento de excepción que se autoriza por el presente decreto.

ARTICULO 3 - Las Jurisdicciones comprendidas en los alcances del presente decreto y el Ministerio de Hacienda y Finanzas proyectarán las modificaciones presupuestarias que fuere menester realizar para la ejecución de las medidas dispuestas en el mismo. Hasta tanto se concrete lo dispuesto en el párrafo precedente, autorízase a los organismos involucrados a afectar cualquier partida de su presupuesto que tenga saldo disponible.

ARTICULO 4 - Regístrese, comuníquese y archívese.

O B E I D

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

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