DECRETO Nº 3029
Santa Fe, 17 de Noviembre de 2006.
VISTO:
El temporal de lluvias, vientos y
granizo que se abatiera sobre la Ciudad de Rosario y zonas aledañas el día 15
de Noviembre; y
CONSIDERANDO:
Que el meteoro ha ocasionado cuantiosas
pérdidas materiales provocando daños en la infraestructura de servicios
públicos esenciales y en las propiedades particulares;
Que su magnitud ha sido considerable en
todas las zonas afectadas, haciéndose sentir sus efectos en las poblaciones de
menores recursos, produciendo destrozos en sus viviendas, obligando incluso a
la evacuación de sectores de la población;
Que en consecuencia resulta menester
arbitrar, con la premura que el caso requiere, medidas tendientes a mitigar los
daños ocasionados por el fenómeno meteorológico en especial en las zonas más
densamente pobladas, y con grandes porcentajes de población con viviendas
precarias;
Que desde el mismo momento en que las
condiciones meteorológicas lo posibilitaron, distintos organismos del Estado
Provincial, vienen realizando un relevamiento
integral de los daños ocasionados en la ciudad de Rosario y zona de influencia,
como consecuencia del fenómeno; en la atención de las personas evacuadas y en
la definición de medidas tendientes a restablecer las condiciones de
habitabilidad de las viviendas dañadas en esos sectores;
Que la Ley N°
8094 en su Artículo 1° contempla la adopción de medidas por parte de los
órganos del Estado para disminuir los efectos provocados, entre otros, por los
fenómenos de la naturaleza sobre la población y sus bienes, contribuyendo de
tal modo a restablecer el ritmo normal en las zonas que se vieran afectadas;
Que dicho cuerpo legal faculta al Poder
Ejecutivo a adoptar las medidas que se arbitren con ese fin en su Artículo 4°
inciso I);
Que en atención a las particulares
circunstancias del caso, se configuran los extremos contemplados en los
Artículos 116° inciso c) punto 2 de la Ley 12510 y 20 inciso c) de la Ley de
Obras Públicas N° 5188 y sus normas reglamentarias,
en cuanto a la existencia de circunstancias de índole imprevisible que
autorizan a prescindir de los procedimientos de selección del contratante
exigibles en condiciones normales;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1 - Dispónese
a los fines de la contratación de provisiones de bienes o servicios que
resulten necesarios para la mitigación de los daños provocados por el meteoro,
y en todo cuanto estuvieren tales contrataciones directamente vinculadas a tal
objeto, que las mismas queden genéricamente encuadradas en las previsiones de
los Artículos 116° inciso c) punto 2 de la Ley 12510 de Administración,
Eficiencia y Control del Estado y 20° inciso c) de la Ley de Obras Públicas N° 5188.
El señor Secretario de Estado de
Promoción Comunitaria podrá resolver la aprobación de las contrataciones
respectivas, hasta el monto que el Decreto N° 3226/05
establece como competencia de este Poder Ejecutivo, debiendo dar cumplimiento
en todos los casos a las previsiones de los Decretos Nros.
4059/79 y 822/61 aplicables a la excepción invocada.
ARTICULO 2 - Las contrataciones que
fueren menester efectuar para la reparación de las unidades habitacionales
dañadas por el fenómeno meteorológico en los complejos de los Barrios Santa Lucía
de la ciudad de Rosario y Nuestra Señora de la Paz de la Localidad de Granadero
Baigorria, ambas del Departamento Rosario serán
tramitadas y resueltas por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, en
uso de las facultades conferidas a su titular por el Artículo 8° inciso f) de
la Ley N° 6690, y conforme al procedimiento de
excepción que se autoriza por el presente decreto.
ARTICULO 3 - Las Jurisdicciones
comprendidas en los alcances del presente decreto y el Ministerio de Hacienda y
Finanzas proyectarán las modificaciones presupuestarias que fuere menester
realizar para la ejecución de las medidas dispuestas en el mismo. Hasta tanto
se concrete lo dispuesto en el párrafo precedente, autorízase
a los organismos involucrados a afectar cualquier partida de su presupuesto que
tenga saldo disponible.
ARTICULO 4 - Regístrese, comuníquese y
archívese.
O B E I D
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
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