DECRETO Nº 3044
SANTA FE, 14 de noviembre de 2002.
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0020422-7 del Registro del Sistema de Información de
Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria
gestiona la rectificación de los Artículos 3º y 4º del Anexo del Decreto Nº
3557 de fecha 11 de diciembre de 2000; y
CONSIDERANDO:
que por el mencionado Decreto se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del
Registro de Voluntarios, según el Anexo que corresponde rectificar y se
estableció que la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria podrá dictar los
actos administrativos necesarios para la aplicación de la Ley 11788 y el
Reglamento del Registro de Voluntarios, como así también se la facultó para
resolver aquellas cuestiones que no estén previstas en el mismo;
que la rectificación que se propicia es a los efectos de subsanar un error
involuntario en la redacción de los Artículos citados, en los que se hace
referencia a otros artículos que no se corresponden con lo que se quiere
indicar;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de
Promoción Comunitaria, mediante Dictamen Nº 4973 de fecha 22 de julio de 2002,
ha tomado intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Rectifícase el Artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 3557 de
fecha 11 de diciembre de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Registro de Voluntarios tendrá por objeto ordenar la iniciativa social de
los voluntarios, mediante la registración y certificación de los servicios que
éstos presten, así como brindar la información que se le requiera con las
limitaciones que para cada caso se establecen en el Artículo 7º del presente
reglamento. Además, deberá propender a mejorar el servicio de voluntariado
facilitando la participación de los ciudadanos sobre la base de los principios
éticos de la solidaridad, asistencia y
promoción social como así también pluralismo.”
ARTICULO 2º - Rectifícase el Artículo 4º del mencionado Anexo, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “La Secretaría de Estado de Promoción
Comunitaria habilitará el citado registro el cual deberá:
a) Inscribir aquellas personas que lo soliciten, siempre que reúnan los
requisitos establecidos en el Artículo 5º del presente reglamento.
b) Registrar los servicios que desarrollan los voluntarios a partir de la
presentación de las certificasiones correspondientes, emitidas por la autoridad
competente.
c) Brindar informes a los interesados.
d) Proveer información a los organismos del Estado Provincial.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Ing. Fernando Bondesío
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