DECRETO Nº 2654
SANTA FE, 25 de Octubre de 2002
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0123737-4, registro del Ministerio de Educación,
mediante el cual se gestiona la ampliación del Servicio de Comedor Escolar en
establecimientos educacionales dependientes de la citada Jurisdicción; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 11.442, se autoriza a este Poder a disponer un régimen
especial o sustitutivo respecto a la atención de Comedores Escolares y Copa de
Leche en días sábados y domingos o feriados;
Que es intención del Ministerio de Educación promover una respuesta a la
dinámica de la demanda social en esta materia;
Que en virtud de ello, se propone incorporar los días sábados al plan de
distribución de partidas mensuales de Comedores Escolares;
Que la extensión propuesta precedentemente tendría, en una primera etapa,
el carácter de experiencia piloto, debiendo el Ministerio de Educación
determinar el número de establecimientos comprendidos,
Que, por Decreto Nº 4325/91 se estableció una “Bonificación no
Remunerativa” a favor de los Directores que revistan en establecimientos educacionales
que atienden comedores escolares;
Que, resulta procedente, y a modo de compensación, fijar una bonificación
adicional, equivalente al 100% de la establecida por el artículo 1º del citado
instrumento legal, a favor de los Directores de Establecimientos en los que se
habilitará el día sábado;
Que, asimismo, por Decreto Nº 2987/94 se fijó una “Bonificación no
Remunerativa” del 40% sobre la suma fijada por el artículo 1º del Decreto Nº
4325/91, a favor del personal directivo de las escuelas con Comedor Escolar que
reciben las raciones preparadas por las Cocinas Centralizadas;
Que por Resolución Nº 676/97 del Ministerio de Educación, se dispuso un
régimen de Escuelas Asistidas a través de los Comedores Escolares que por dicha
norma se crearon;
Que si bien la responsabilidad de dichos escuelas difiere de aquellas en
las que se preparan y distribuyen raciones, no escapa a la de las demás
actividades que son propias de un Comedor Escolar;
Que en virtud de ello, resulta necesario contemplar dentro de los alcances
del artículo 1º del Decreto Nº 2987/94, a las Escuelas Asistidas;
Que, asimismo se delega en el Ministerio de Educación, la facultad de
otorgar dicho beneficio a las escuelas que se puedan incorporar en condiciones
similares;
Que, a los efectos de garantizar una adecuada prestación del servicio,
resulta necesaria la afectación del personal no docente que permita cumplir con
la meta propuesta;
Que además y a los efectos de contener al educando durante su permanencia
en la escuela, se planificarán actividades complementarias de carácter
recreativo, cultural o de extensión comunitaria, las que deberán ser cumplidas
por personal idóneo;
Que a tales fines se implementará una “Bonificación no Remunerativa” a
favor del personal docente y no docente que desempeñará dichos tareas, de
acuerdo a la escala que se aprueba por la presente norma legal;
Que el artículo 48º de la Ley de Contabilidad establece que todos los
créditos de la Ley de Presupuesto constituyen autorizaciones para gastar,
conferidas al Poder Ejecutivo, cuya utilización no podrá verificarse sin que
éste lo disponga de acuerdo con la mencionada Ley y sus reglamentaciones;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Autorízase la extensión al día sábado, del Servicio de Comedor Escolar en los establecimientos
educacionales que por vía resolutiva establezca el Ministerio de Educación.
ARTICULO 2º - Fíjase una “Bonificación no Remunerativa” equivalente al 100%
adicional a la reconocida por el artículo 1º del Decreto Nro. 4325/91, a favor
de los Directores que revistan en los establecimientos educacionales a los que
se extenderá el servicio de Comedor Escolar los días sábados.
ARTICULO 3º - Extiéndese la “Bonificación no Remunerativa” dispuesta por
Decreto Nº 2987/94, a favor del personal directivo de las Escuelas Asistidas
cuyo régimen fuera creado por Resolución Nº 676/97, del Ministerio de
Educación.
ARTICULO 4º - Delégase en el Ministerio de Educación, la facultad de
otorgar dicho beneficio a las escuelas que se incorporen en condiciones
similares a las del régimen estipulado por la Resolución mencionado en el
artículo precedente.
ARTICULO 5º - Fíjase una “Bonificación no Remunerativa” a favor del
personal docente y no docente que efectúe las actividades complementarias al
Servicio de Comedores Escolares en el día propuesto, que se establecerá sobre
un módulo de prestación efectiva de tres (3) horas reloj, con sujeción a la
siguiente escala.
PERSONAL DOCENTE $ 22,00
PERSONAL NO DOCENTE
Categoría 03 $ 18,00
Categoria 02 $ 15,00
Categoria 01 $ 15,00
Esta Bonificación se proporcionará acorde a las horas efectivamente
desempeñadas.
ARTICULO 6º - Autorízase a imputar el gasto resultante de la aplicación del
presente instrumento legal, a las respectivas partidas específicas del
Presupuesto vigente o, en caso de no contar con saldo afectable, al crédito
disponible de cualquier partida del Presupuesto vigente del Ministerio de
Educación, hasta tanto se disponga la adecuación mediante la ampliación del
crédito pertinente, de acuerdo a la facultad otorgada por Ley Nº 12045.
ARTICULO 7º - Refréndese por los
señores Ministros de Hacienda y Finanzas y, de Educación.
ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
C.P.N. José María Candioti
C.P.N.
Daniel Germano
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