picture_as_pdf 2017-10-27

REGISTRADA BAJO EL Nº 13647


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1 - Apruébase el Convenio suscripto en fecha 15 de junio de 2016 entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, representado por su Ministro, Lic. Rogelio Frigerio; la provincia de Buenos Aires, representada por su señora Gobernadora, Lic. María Eugenia Vidal; la provincia de Córdoba, representada por su señor Gobernador, CPN Juan Carlos Schiaretti; y la provincia de Santa Fe, representada por el señor Gobernador, Ing. R. Miguel Lifschitz, para la integración de la Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa (CICLP), inscripto en fecha 08 de septiembre de 2016 en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7215, al Folio 114, Tomo XIII, que parte integrante de esta ley.

La Comisión a crearse quedará integrada por el citado Ministerio y las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe; funcionará como una instancia de cooperación y colaboración para la gestión conjunta de los recursos hídricos de la región; y tendrá por objeto la promoción del manejo coordinado y racional de dichos recursos mediante planes, programas, proyectos y obras orientados a la resolución de la problemática de las inundaciones, anegamientos y sequías que afectan a la cuenca de la Laguna La Picasa.

ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

C.P.N. CARLOS A FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


DECRETO N° 3209


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 18 OCT 2017

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13.647 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

LIFSCHITZ

Ing. José León Garibay

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649 2° Piso, oficina n° 227, Santa Fe Tel. 0342-4506607 - e-mail:tecnicalegislativa@santafe.gov.ar

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