picture_as_pdf 2017-10-27

CONECTORIZAR S.R.L.


CONTRATO


Por disposición de fecha 6 de octubre de 2017 del juez a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaria a cargo de María Julia Petracco, se ordena la publicación de Edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL.

1) Datos de los Socios: Herrero Sebastián Mauricio, nacido el 27/11/1972, de nacionalidad argentina, Analista de Sistemas, casado de primeras nupcias con María Alejandra Molleker, con domicilio en calle Azcuénaga 368 de la localidad de María Teresa, con D.N.I. 23.150.202; Fernández Guillermo Ariel, nacido el 18/12/1972, de nacionalidad argentina, Empresario, casado de primeras nupcias con Marisa López, con domicilio en calle Aristóbulo del Valle 5155 lote 100 Benavídez B° SA de la Ciudad de Tigre, con D.N.I. Nº 22.776.395; Aseguinolaza Fermín, nacido el 05/09/1978, de nacionalidad argentina, Contador Público. Soltero, con domicilio en Chacabuco S/N de la localidad de San Gregorio, con D.N.I. 26.858.253

2) Fecha de Constitución: 16/06/2017.

3) Denominación Social: Conectorizar S.R.L.

4) Domicilio: Calle Sarmiento 408 - San Gregorio, Provincia de Santa Fe.

5) Duración: Noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

6) Objeto Social: I) Fabricación, construcción, compraventa, consignación, distribución, importación, exportación, y representación de equipos, materiales, herramientas y repuestos, para la realización de redes de comunicación.

II) Prestación de servicios de comunicación audiovisual, de telecomunicaciones y de tecnologías de la información y la comunicación.

III) Diseno, Construcción, reparación, y mantenimiento de Redes de Comunicación.

IV) Asesorarniento Técnico y Legal en cuestiones relacionadas a redes de Comunicación.

7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000) divididos en Tres mil (3.000) cuotas de Pesos cien ($ 100) cada una. que los socios suscriben en su totalidad en este acto. de acuerdo al siguiente detalle a) El Sr. Fernández Guillermo Ariel, la cantidad de 1.000 (Un mil) cuotas por un valor nominal de $ 100.000 (Pesos Cien Mil); b) El señor Herrero Sebastián Mauricio, la cantidad de 1.000 (Un Mil) cuotas por un valor nominal de $ 100.000 (Pesos Cien Mil) y c) el señor Aseguinolaza Fermín, la cantidad de 1.000 (Un Mil) cuotas por un valor nominal de $ 100.000 (Pesos Cien Mil). Los socios integran las cuotas suscriptas, en forma proporcional, de la siguiente manera: un 25% (veinticinco por ciento) en este acto y el saldo dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha del presume contrato.

8) Administración y Representación Legal: Será desempeñada por Aseguinolaza Fermín, con el cargo de gerente según Acta Acuerdo.

9) Fecha de cierre del Ejercicio: 31 de Julio de cada año.

10) Fiscalización - Reunión de Socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la Ley 19.550.

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ESTABLECIMIENTO

DON ERNESTO S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados Expte. Nº 684 - año 2017 - ESTABLECIMIENTO DON ERNESTO S.A. s/Renuncia y Designación de Autoridades, de trámite por ante el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Santa Fe (Sta. Fe), se hace saber la renuncia y designación de autoridades de la firma Establecimiento Don Ernesto S.A., cuya decisión fue resuelta por Asamblea General Ordinaria Acta Número 05, quedando constituido el Directorio por las siguientes personas: Director Titular y Presidente del Directorio la Sra. Gonzalo Javier Dominino, D.N.I. Nº 30.171.698, CUIT Nº 20-30171698-3, argentino, con domicilio en calle Santa Fe N° 573 de la Localidad de Felicia (Sta. Fe); y, Director Suplente la Sra. María Florencia Fagnola, D.N.I. N° 31.993.474, CUIT Nº 27-31993474-5, argentina, con domicilio en calle Santa Fe N° 595, de la Localidad de Felciia (Sta. Fe). A si mismo se hace saber que la presente designación tendrá vigencia por el plazo para el qua había sido elegido el director anterior. - Santa Fe, 4 de octubre de 2017 - Jorge E. Freyre, Secretario.

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FEDERICO ELORTONDO E HIJOS S.A.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Por disposición de la jueza a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaria a cargo de la Dra. María Julia Petracco, por resolución de fecha 03/10/2017, se ha dispuesto la siguiente publicación:

a) Adecuación del signo monetario y modificación de valor nominal de las acciones: se resuelve por unanimidad, con el cien por ciento (100%) del capital social, adecuar el capital social y el valor nominal de las acciones en curso al signo monetario vigente en la República Argentina.

b) Aumento de capital por la capitalización de la suma $ 280.098,22 correspondientes a la cuenta ajuste de capital y la capitalización parcial por la suma de $ 163.101,77 de la cuenta Resultados no Asignados. Emisión de cuatro mil cuatrocientas treinta y dos (4.432) acciones nominativas no endosables, valor nominal cien pesos ($ 100) por acción, y de un voto por acción, todas ellas de características iguales a las acciones ya existentes. Canje de los títulos accionarios existentes por nuevos títulos correspondientes a las acciones que se emiten: se resuelve por unanimidad con el voto del cien por ciento (100%) del capital social, aprobar la capitalización de la suma de $ 280.098,22 de la cuenta Ajuste del Capital, y la capitalización de la suma de $ 163.101,77 de la cuenta Resultados no asignados y, consecuentemente, aumentar el capital a la suma de $ 443.200 mediante la emisión de cuatro mil cuatrocientas treinta y dos (4.432) acciones nominativas, ordinarias, de valor nominal $ 100 cada una con 1 votos por acción, todas ellas de iguales características a las acciones existentes, y que, tratándose de acciones liberadas, son suscriptas por los accionistas en la proporción actual que a cada uno le corresponde en el capital de la sociedad. Asimismo se vota unánimemente con el 100 % del capital social, proceder al canje de las acciones en circulación por las nuevas que se emiten en respeto a la nueva moneda en que se expresa el capital social y al nuevo valor nominal de las acciones. En virtud de este aumento de capital resuelto unánimemente y la correspondiente suscripción por los accionistas, el señor presidente Federico Luis Elortondo informa que el capital social de FEDERICO ELORTONDO E HIJOS S.A. alcanza la suma de $ 443.200 y se reparte de este modo: Federico Luis Elortondo, D.N.I. 12.907.577: 1.108 acciones que representan el 25% del capital social; Fernando José Elortondo, D.N.I. 17.514.693: 2.216 acciones que representan el 50% del capital social; Mariana Adela Elortondo, D.N.I. 13.498.422: 1.108 acciones que representan el 25 % del capital social. c) Adquisición por la sociedad de las acciones de titularidad de los señores accionistas Federico Luis Elortondo y Mariana Adela Elortondo en los términos del art. 220 inc. 1) de la Ley 19.550. Toman la palabra los señores accionistas Federico Luis Elortondo y Mariana Adela Elortondo, quienes manifiestan su intención de retirarse de la sociedad en el carácter de accionistas que detentan a la fecha. En dicho sentido, plantean la posibilidad de que la sociedad rescate o les reembolse el valor de sus acciones. El señor Fernando José Elortondo expresa que la asamblea extraordinaria es competente para tratar el rescate o reembolso de acciones como también la reducción del capital, según los incisos 2 y 3 del artículo 235 y, en tal orden de ideas, le parece que corresponde aceptar el retiro de sus socios y que a los efectos legales propone que, posteriormente, se reduzca el capital social hasta el monto que representa en el mismo la participación de los accionistas que pretenden retirarse de la sociedad, y se les reembolse a éstos las sumas correspondientes al valor patrimonial de sus acciones. Seria una disminución del capital social en un 50%, que implica una disminución en el patrimonio de la sociedad de igual tenor ya que se pagan las acciones con patrimonio de la sociedad para su posterior cancelación.

A fin de lograr ello la sociedad puede, previo acuerdo de reducción de capital decidido por esta asamblea según lo mencionó, hacerlo; y considera que debe precederse de acuerdo al Art. 220 inc. 1) de la Ley de Sociedades Comerciales, por lo que propone que la sociedad, transitoriamente, adquiera las acciones que detentan los señores accionistas Federico Luis Elortondo y Mariana Adela Elortondo. En pago por la adquisición de las acciones mociona que la sociedad transfiera a los accionistas mencionados el siguiente inmueble rural: 1) a Federico Luis Elortondo, D.N.I. 12.907.577: La mitad aproximada de la fracción del Inmueble Rural, que es parte del establecimiento “Los Medanitos”, que constituye una fracción de 127 ha, 94 a, 4 ca, ubicados en Pedanía Las Tunas, Dpto. Marcos Juárez, Provincia de Córdoba, inscripta con número 32.847 Fecha 26/09/2003 Matricula 678.665 Departamento: Marcos Juárez (19) Oficina: 21-11-2003, número de cuenta en el impuesto inmobiliario rural 190716838726, 2) a Mariana Adela Elortondo, D.N.I. 13.498.422: La mitad aproximada de la fracción del Inmueble Rural, que es parte del establecimiento “Los Medanitos”, que constituye una fracción de 126 ha, 86 a, 85 ca, ubicados en Pedanfa Las Tunas, Dpto. Marcos Juárez, Provincia de Córdoba, inscripta con número 32.847 Fecha 26/09/2003 Matrícula 678.665 Departamento: Marcos Juárez (19) Oficina: 21-11-2003, número de cuenta en el impuesto inmobiliario rural 190716838726. El mencionado inmueble rural que tiene un valor real suficiente y correspondiente al valor real de las acciones de los accionistas a quienes se transfieren en pago de la totalidad de sus acciones. Dicha transferencia del mencionado inmueble rural en pago por las acciones que adquiere la sociedad no incluye el traspaso de ninguno de los bienes muebles, útiles y enseres, rodados, tractores, cosechadoras, sembradoras y cualquier clase o tipo de maquinarias agrícolas, ganado bovino, ovino, equino, o cualquier otro, ni tampoco sembrados en cualquier estado que se encuentren, ni semillas, etc. Todos los datos del inmueble rural, tales como medidas, características y demás circunstancias, figuran en los respectivos títulos de propiedad. Considera que esto no afecta derechos de ningún socio ni el principio de trato paritario entre los mismos, en la medida que exista acuerdo unánime en aprobar este planteo. Toman la palabra sucesivamente los señores Federico Luis Elortondo, y Mariana Adela Elortondo, y aceptan dicha moción en todos sus términos y modalidades consignadas, considerando que el valor del inmueble rural que se les entrega se corresponde totalmente con el valor real de sus acciones. Puesta la cuestión a votación se resuelve por unanimidad con los votos favorables del cien por ciento (100%) del capital social, aprobar el retiro de la sociedad de los accionistas Federico Luis Elortondo y Mariana Adela Elortondo en la forma y condiciones indicadas en esta acta. De común acuerdo y en forma unánime los accionistas designan a la Escribana Graciela Bustos de la localidad de Arias, Provincia de Córdoba, para celebrar las escrituras traslativas del dominio que permitan transferir a los accionistas el inmueble rural detallado precedentemente, comprometiéndose todos los presentes a suscribir los instrumentos públicos y privados, libros sociales, títulos representativos de acciones que sean necesarios para perfeccionar la desvinculación de la sociedad de los señores Federico Luis Elortondo y Mariana Adela Elortondo en la forma establecida. d) Reducción de capital social conforme arts. 203, 204 y 220 inc. 1) de la ley 19.550 en la suma de $ 221.600 y aprobación de un Balance General de reducción de capital conforme exigencias de la IGPJ. El señor Fernando José Elortondo expresa que atento que el retiro de los socios Federico Luis Elortondo y Mariana Adela Elortondo se concreta mediante la compra de sus participaciones por la propia sociedad en los términos del art. 220 inc. 1) de la ley 19.550, corresponde cancelar dichas participaciones, por lo que la sociedad se ve en la necesidad de reducir voluntariamente el capital social en la proporción de acciones de titularidad de los socios que se retiran y a quienes se adquieren sus acciones, que se detallan a continuación: del señor Federico Luis Elortondo, 1.108 acciones ordinarias, nominativas no endosables de valor nominal $ 100, y un voto por acción y de la señora Mariana Adela Elortondo 1.108 acciones ordinarias, nominativas no endosables de valor nominal $ 100, y un voto por acción, cancelando los títulos representativos de dichas acciones. El socio Fernando José Elortondo informa que el capital social asciende, luego de la capitalización de la totalidad de la cuenta ajuste integral del capital y de la capitalización parcial de resultados no asignados, a Pesos cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos ($ 443.200), en consecuencia, la reducción del capital en los términos propuestos por la suma de Pesos doscientos veintiún mil seiscientos ($ 221.600), llevaría el capital social, definitivamente y luego de la reducción, a Pesos doscientos veintiún mil seiscientos ($ 221.600).

Asimismo, sigue diciendo el señor Fernando José Elortondo, es necesario dar cumplimiento a lo regulado por la IGPJ que exige la confección y aprobación de un balance general cerrado a la fecha de reducción del capital, contando con los estados contables cerrados al 30 de junio de2015. También es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 83 inc. 3) de la ley 19.550 y la publicación que el mismo requiere. El señor Fernando José Elortondo señala que se ha puesto a disposición de los socios el balance general tal como se ha mencionado en los términos y condiciones que lo requiere la Resolución N° 192 de la IGPJ, y el informe del síndico que aconseja la medida de reducción del capital social en proporción a la participación que se cancela, y que se debe aprobar la publicación de los edictos conforme lo expresado. Puesto a votación se resuelve por unanimidad aprobar el balance general e informe del síndico, reducir el capital social a la suma de Pesos doscientos veintiún mil seiscientos ($ 221.600), y efectuar la publicación de edictos conforme lo prescribe el art. 83 inc. 3) de la ley 19.550, delegando en el directorio su redacción y publicación.

e) Modificación del Artículo 5° del Estatuto Social. Toma la palabra el señor Fernando José Elortondo y manifiesta que atento lo resuelto en los puntos precedentes se hace necesario reformar el Artículo 5º del Estatuto Social referido al capital social, que deberá llevar la siguiente redacción: “Artículo 5°: El Capital Social asciende a la suma de Pesos doscientos veintiún mil seiscientos ($ 221.600), representados por dos mil doscientas dieciséis (2.216) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un (1) voto por acción y de cien pesos ($ 100) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550”. Puesto a votación se aprueba por unanimidad el texto del Artículo Quinto transcripto.

f) Reforma integral del estatuto de FEDERICO ELORTONDO E HIJOS S.A.: Expresa el señor Fernando José Elortondo que el estatuto de la sociedad es del año 1980 y la última reforma inscripta corresponde a la del año 2004 por lo cual se hace imperioso efectuar una reforma integral del mismo y adecuarlo a lo normado por la Ley 19.550, reformada por ley 22:903. Por unanimidad se resuelve reformar integramente el estatuto de “FEDERICO ELORTONDO E HIJOS S.A.”, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 1°: Denominación: “FEDERICO ELORTONDO E HIJOS S.A.”.

Artículo 2°: Domicilio: Tiene su domicilio legal en la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales, agencias o representación en cualquier punto del país o del extranjero.

Artículo 3°: Duración: hasta el 20 de abril del año dos mil veinticinco.

Artículo 4°: Objeto: La administración y compra-venta de bienes inmuebles, la organización, explotación directa o indirecta de los establecimientos rurales propios o de terceros y la realización de toda operación de compra-venta, consignación, importación, exportación e industrialización primaria de productos agrícola-ganaderos y sus derivados, como así también la compra-venta y administración de maquinarias agrícolas y para forestación. Para su cumplimiento, la sociedad gozará de plena capacidad jurídica pudiendo ejecutar los actos, contratos u operaciones relacionados con el objeto antedicho.

Artículo 5°: Capital Social: $ 221.600, representados por 2.216 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un (1) voto por acción y de $ 100 valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550.

Artículo 6°: Las acciones contendrán los requisitos que establece el artículo 211 de la Ley 19.550 y estarán firmadas por el Presidente y el Síndico. En cada emisión de acciones los accionistas tienen derecho preferente en la suscripción de nuevas acciones y el derecho de acrecer, en proporción a sus respectivas titularidades. A tal fin, la sociedad debe publicar el llamado a suscripción en la forma establecida por las disposiciones vigentes en el BOLETÍN OFICIAL o en un diario de mayor circulación en la República según corresponda, debiendo ejercer aquellos su opción dentro del término de treinta días siguientes. En caso de mora en la integración de la acciones, el Directorio está facultado a seguir cualesquiera de los procedimientos que prevé el artículo 193 de la Ley 19.550.

Artículo 7°: Administración de la sociedad: está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos. La Asamblea puede designar igual o menor número de suplentes y por el mismo plazo, a fin de que, en el orden de su elección, cubran las vacantes que pudieren producirse. Los directores en su primera sesión, deben designar un Presidente y cuando su número exceda de dos, agregar un Vicepresidente para reemplazar al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el que preside tendrá doble voto. La Asamblea fija la retribución de los directores. En garantía del buen desempeño de sus funciones, cada miembro del Directorio debe mantener en depósito en la sociedad la suma de Cincuenta mil pesos en dinero en efectivo o en títulos del Estado Nacional.

Artículo 8°: El Directorio tiene todas las facultades de administración y disposición de los bienes sociales, aún aquellos para los cuales la. Ley requiere poderes especiales. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos, comprar, gravar y vender inmuebles; operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional, Nacional de Desarrollo y demás instituciones bancarias o crediticias oficiales o privadas, nacionales o extranjeras; disponer la apertura o cierre de agencias, sucursales o representaciones; emitir acciones cuando la Asamblea le delegue la facultad de hacerlo, otorgar poderes generales o especiales para asunto o asuntos determinados, inclusive para querellar criminalmente, con el objeto y extensión que estime conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente, en su caso, cuya firma obliga a la sociedad. El Directorio está facultado para encomendar a alguno o varios de sus miembros, tareas especiales relacionadas con la dirección y administración de la sociedad, con la remuneración que les fije la Asamblea. Puede también delegar en uno o más gerentes la ejecución de los actos de administración.

Artículo 9º: La sociedad prescinde de la Sindicatura y su contralor estará a cargo de los señores accionistas, conforme a lo dispuesto en el art. 284, última parte de la Ley 19.550. En caso de que, por aumento del capital social, la sociedad quede encuadrada en el inciso segundo del artículo 299 de la citada ley, la asamblea designará anualmente un Síndico Titular y un Síndico Suplente, sin reforma del presente estatuto.

Artículo 10º: Las Asambleas de accionistas se convocan por Directorio o el Síndico en los casos previstos por la Ley o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario o en el supuesto de que lo soliciten titulares de por lo menos el cinco por ciento del Capital Social. El llamado en primera y segunda convocatoria debe hacerse simultáneamente, mediante anuncios en el BOLETÍN OFICIAL por cinco días con diez de anticipación por lo menos y no más de treinta, celebrándose en caso de segunda convocatoria en el mismo día una hora después de la fijada para la primera. Los titulares de acciones al portador deben depositar sus acciones en la sede social o un certificado de su depósito en un Banco, con tres días hábiles de anticipación.

Artículo 11º: Las Asambleas ordinarias, a las que corresponde el tratamiento de los asuntos determinados en el art. 234 de la Ley 19.550 se hallan en condiciones de funcionar con la presencia de accionistas que representen más de la mitad del capital suscripto con derecho a voto; en segunda convocatoria se constituyen con cualquier número. Las Asambleas Extraordinarias, que se reúnen para considerar los temas enumerados por el artículo 235 de la citada ley, pueden funcionar con la presencia mínima del sesenta por ciento del capital suscripto con derecho a voto y en segunda convocatoria con el treinta por ciento. En todas las Asambleas las resoluciones se toman por mayoría de votos presentes, con excepción de los supuestos especiales del artículo 244 de la Ley 19.550, en que se requiere el voto favorable de más de la mitad del capital suscripto con derecho a voto, tanto en primera como en segunda convocatoria, sin aplicarse la pluralidad de votos. Las Asambleas son presididas por, el Presidente del Directorio o, en su defecto, por quién los accionistas designen; de cala reunión se deberá levantar un acta, que suscribirán el presidente de la Asamblea y dos accionistas designados a tal efecto.

Artículo 12º: Los ejercicios sociales cierran el treinta de junio de cada año. A esa fecha se confeccionan los estatutos contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b) A remuneración del directorio o sindico en su caso; c) El saldo en todo o en parte a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondo de reservas facultativas o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.

Artículo 13°: La liquidación de la sociedad deberá ser efectuada por el Directorio o el liquidador designado por la Asamblea, bajo la vigilancia del Síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas en proporción a los aportes.

$ 706 338700 Oct. 27

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FADE LITORAL S.R.L.


CONTRATO


Se hace saber por un día que se ha constituido la sociedad denominada Fade Litoral S.R.L., cuyos datos son: 1) Socios: Mario Robins, argentino, nacido el 26 de julio de 1977, soltero, comerciante, D.N.I. N° 25.900.260, C.U.I.T. N° 20-25900260-6, con domicilio en calle Mazza N° 1362, Rosario, Pcia. de Santa Fe y Roberto Eduardo Cristia, argentino, nacido el 29 de mayo de 1945, casado en 1° nupcias con la Sra. Elena Susana Carey, de profesión contador público nacional, D.N.I. N° 6.060.176, C.U.I.T. N° 20-06060176-4, con domicilio en calle Bv. Rondeau N° 1030, Rosario, Pcia. de Santa Fe; 2) Fecha de constitución: 10 de octubre de 2017; 3) Denominación social: La sociedad se denomina Fade Litoral Sociedad de Responsabilidad Limitada; 4) Domicilio social: Ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, con sede social en la calle Larrechea N° 1153 de la referida ciudad; 5) Objeto social: La sociedad tiene por objeto la fabricación, comercialización, distribución, importación y exportación de electrodomésticos, productos para el hogar y sus partes; 6) Plazo de duración: se fija en el plazo de 10 (diez) años contados a partir de la inscripción del contrato constitutivo en el Registro Público de Comercio; 7) Capital social: El capital social se fija en la suma de $ 300.000 (pesos trescientos mil), dividido en 3.000 (tres mil) cuotas de $ 100 (pesos cien) cada una de ellas, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: A) El Sr. Mario Robins suscribe la cantidad de 300 (trescientas) cuotas, que representan la suma de $ 30.000 (pesos treinta mil) del capital social e integra en este acto la suma de $ 7.500 (pesos siete mil quinientos) al contado y en efectivo, el saldo, o sea el importe de $ 22.500 (pesos veintidós mil quinientos) se compromete a integrarlo en dinero, al contado y en efectivo, dentro de un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la firma del presente contrato; B) El Sr. Roberto Eduardo Cristis suscribe la cantidad de 2.700 (dos mil setecientas) cuotas, que representan la suma de $ 270.000 (pesos doscientos setenta mil) del capital social e integra en este acto la suma de $ 67.500 (pesos sesenta y siete mil quinientos) al contado y en efectivo, el saldo, o sea el importe de $ 202.500 (pesos doscientos dos mil quinientos) se compromete a integrarlo en dinero, al contado y en efectivo, dentro de un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la firma del presente contrato; 8) Gerencia: Se designan gerentes de la sociedad al Sr. Roberto Eduardo Cristiá; 9) Organización de la gerencia: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente”, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en caso de ser más de uno, en forma individual e indistinta. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el artículo 375 del Código Civil y Comercial y art. 9 decreto 5965/63, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad;

10) Fecha de cierre del ejercicio: La sociedad cerrará su ejercicio el día 30 de setiembre de cada año.

$ 117 338659 Oct. 27

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GRUPO CHARGEN S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “GRUPO CHARGEN S.R.L. s/Constitución de Sociedad (Expte. N° 1902-Año 2017 - C.U.I.J. Nº 21-05195250-9) en tramite por ante el Registro Publico de Comercio con asiento en la ciudad de Santa Fe, se hace saber que: “En la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los cinco (5) días del mes de Septiembre del año 2017, reunidos la Sra. Eliana Brenda Mercuri, D.N.I. Nº 23.622.592, argentina, mayor de edad, casada en primeras nupcias con Héctor Alberto Sola, comerciante, nacida el día 01/04/1974 , realmente domiciliado en calle Primero de Mayo Nº 1704 de la ciudad de Santa Fe, C.U.I.T. N° 27-23622592-0 y el Sr. Federico Sola, D.N.I. Nº 40.645.007, argentino, mayor de edad, soltero, comerciante, nacido el día 17/12/1997, realmente domiciliado en calle Primera Junta N° 3250 - Piso 2, Dpto.”B” de la ciudad de Santa Fe, Capital de la Provincia Homónima, CUIT N° 20-40645007-5 han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá bajo las siguientes cláusulas particulares y en lo que no estuviere previsto por las disposiciones del Código Civil y Comercial y la ley 19.550 en cuanto le resulten aplicables: Primera: Nombre y Domicilio: Dejase constituida por los firmantes una sociedad comercial del tipo de Responsabilidad Limitada la que girará bajo la denominación de “GRUPO CHARGEN S.R.L.”. Tendrá su domicilio legal y sede social en calle Primera Junta N° 3250, Piso 2, Dpto.”B” de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones, fábricas y depósitos en todo el territorio del país como asimismo en el extranjero.

Segunda: Duración: La sociedad se constituye por el término de veinticinco (25) años a contar de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, fecha a la que se retrotraen los efectos de este contrato, pudiendo el plazo prorrogarse por iguales períodos, siempre que no se resolviera su disolución por voluntad unánime de los socios. Tercera: Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar en nombre propio y por cuenta propia, y/o en nombre y/o a cuenta de terceros, por si, o asociada a terceros las siguientes actividades comerciales: a) Fabricación, comercialización, distribución, representación, intermediación, importación y exportación sea por cuenta propia o asociada con otra empresa y/o con terceros dependientes tanto en el territorio nacional como en el extranjero, de productos químicos, de uso personal, de uso doméstico, de uso institucional, de uso industrial de uso agropecuario, de uso en la industria petrolera y minera. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. CUARTA: Capital Social: El capital social estará representado por la suma de Pesos Doscientos mil ($ 200.000) dividido en mil 2000 cuotas de pesos cien ($ 100) valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios a razón de: Un mil (1.000) cuotas partes adquiere y suscribe el Socio Federico Sola y Un mil (1.000) cuotas partes la Sra. Eliana Brenda Mercuri. Las cuotas se integran el 25% en efectivo. La integración del saldo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.

Quinta: Aumento de Capital: El capital podrá aumentarse por decisión de los socios, resolviéndose en cada oportunidad el monto, forma, naturaleza, modalidad y demás condiciones del aumento, ajustándose a lo dispuesto en la parte pertinente del Artículo 16º de la Ley 19.550, de sociedades comerciales. Sexta: Cesión de cuotas sociales: La cesión de las cuotas se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento: el socio cedente deberá comunicar a los restantes socios la voluntad de ceder las cuotas sociales, por medio fehaciente, quienes deberán expresar su voluntad dentro de los quince días de recibido el ofrecimiento. En igualdad de precios y forma de pago, la sociedad o cualquier socio tendrá derecho de preferencia. El valor de la cuota será pagado en un plazo máximo de diez (10) cuotas mensuales y consecutivas con mas una tasa de interés que será igual a la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina para los préstamos personales a doce meses de plazo y establecerá por medio de un balance general a realizarse en la fecha de retiro, tomando como valor de las existencias de mercaderías, su costo de reposición, y para las cosas muebles e inmuebles, su costo de plaza, el que no podrá ser superior a su valor de realización, teniendo en cuenta tres valuaciones realizadas por peritos. Séptima: Prohibición de ceder: Los socios no pueden ceder sus cuotas sociales a terceras personas, extraños a la sociedad sin el acuerdo de los demás socios, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 152, de la lay 19.550. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, los restantes tendrán el derecho de opción de continuar con el giro de los negocios sociales con los herederos o sucesores del causante. Esta resolución deberá adoptarse dentro de los (60) días de producido el fallecimiento. En caso de no incorporarse los herederos, porque rehusaren hacerlo o porque la opción del socio no se lo permitiera, se fijará el valor de la cuota parte según lo descripto en el artículo anterior, conservando la empresa y los socios en igualdad de condiciones el derecho de preferencia. Octava: Administración y Representación: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por el socio, Federico Sola en carácter de Socio Gerente designado por el plazo de duración de la sociedad. El socio Gerente tendrá las facultades •necesarias para actuar ampliamente en todos los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato incluso aquellos en que la ley exige poderes especiales según el artículo 375 del Código Civil y el artículo 9 del Decreto 5965/63. Asimismo podrá efectuar todas las operaciones bancarias en las instituciones financieras públicas y privadas tanto del país y del exterior que consideren necesario para el mejor cumplimiento del objeto social. Los socios tienen prohibido comprometerse en prestaciones gratuitas o garantías a favor de terceros. Novena: Fiscalización: La fiscalización de la sociedad será facultad de cualesquiera de los socios quienes tendrán las mas amplias facultades por sí o mediante poder conferido a un tercero idóneo podrá examinar los bienes, valores, libros y documentos que lo respalden.

Décima: Reunión de Socios: Los socios se reunirán en Asamblea por lo menos cada tres (3) meses. Cualquier socio puede solicitar se convoque a Asamblea cuando lo considere necesario para realizar modificaciones estatutarias previstas en el art. 160 de la LSC y modfs. Cualquier otra modificación que se propusiere, será resuelta con el voto favorable de la mayoría de capital, en reuniones de los socios que serán convocadas por citación dirigida al último domicilio registrado por ante la sociedad. Las deliberaciones se registrarán en un libro de actas suscriptas por los socios. Las firmas de las actas harán plena fe ante los socios y terceros. Décima Primera: Ejercicio Social. Cierre: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año. La gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con la antelación prevista del art. 67 de la Ley 19.550, para su consideración. Décima Segunda: Reserva Legal: De las ganancias realizadas y liquidadas se destinara el 5% a reserva legal hasta alcanzar el 20% del capital social, el importe que fija la reunión de socios para la retribución de/los gerente/s; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social. Décima Tercera: Disolución: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la misma, conforme las previsiones de la ley 19.550 y modfs. Si por cualquiera de las causas enumeradas en el art. 94 de la ley de 19550 y modfs. se produjere la disolución de la sociedad, los socios, por mayoría de votos, designarán a la persona que oficiará de liquidador. Una vez canceladas la totalidad de las deudas, de la sociedad, y abonada la retribución al liquidador, el saldo se destinará a reembolsar las cuotas partes de capital, y el excedente se distribuirá en proporción a la participación en las ganancias que cada uno de los socios titularice. Si se resolviera disolución anticipada, los Socios Gerentes o las personas que los socios designen, procederán a la preparación del balance final de liquidación. Efectuado los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado.

Santa Fe, 18 de octubre de 2017 - Jorge E. Freyre, Secretario.

$ 327 338660 Oct. 27

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