REGISTRADA BAJO EL Nº 13574
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Adhesión. La provincia de Santa Fe adhiere a la ley nacional N° 27.071, que incorporó al sistema público nacional, obras sociales y mutuales “La Cobertura Total para Personas Ostomizadas”; cobertura de los dispositivos o bolsas para ostomías y los elementos accesorios necesarios para la optimización de la tolerancia de la bolsa.
ARTÍCULO 2.- Beneficiarios. Son beneficiarios aquellas personas que han sido sometidas a una ostomización temporal o definitiva, padeciendo desórdenes, enfermedades o trastornos en distintos órganos.
ARTÍCULO 3.- Finalidades.
a) Alcanzar el nivel de calidad de vida más elevado;
b) Favorecer la accesibilidad a una cobertura médica segura, efectiva y eficaz;
c) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación y prestación de servicios de salud de los pacientes ostomizados;
d) Incorporar mecanismos de control que garanticen la entrega en tiempo y forma de los elementos necesarios para las personas ostomizadas.
e) La promoción de acciones tendientes a la concientización y difusión.
ARTÍCULO 4.- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Salud de la Provincia es encargado de aplicar la presente ley, promoviendo la divulgación de conocimientos básicos y hábitos saludables e indispensables para el mejor cuidado de las personas ostomizadas.
ARTÍCULO 5.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta días de su sanción.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
18/OCT/2016
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial.
Dr. PABLO G. FARIAS
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
18222
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