REGISTRADA BAJO EL Nº 13571
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional celebrado el 06 de julio de 2015, por la Sindicatura General de la Provincia, representada por la CPN Carina Betiana Aragona; el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Ciudad de Santa Fe, representado por su Secretario, el Dr. CPN Néstor Darío Mejías y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Santa Fe Cámara I, representado por su Presidente, el Dr. CPN Dante Musuruana. La finalidad de este convenio es el establecimiento de un marco de actuación para la colaboración y cooperación entre “EL COLEGIO”, “EL CONSEJO” y la “SIGEP”, en actividades de interés general en temas específicos atinentes a sus propias competencias y a la capacitación del personal profesional, con el objeto de promover y desarrollar actividades de formación, investigación, difusión, capacitación, asistencia técnica y asesoramiento. A tal fin, acuerdan celebrar Convenios Específicos o Planes de Trabajo, los que determinarán los objetivos, fechas y lugares de ejecución, financiación y los detalles de implementación que les sean propios.
El mencionado convenio fue aprobado por Decreto 2422/15, inscripto bajo el Nº 6641 en fecha 08 de julio de 2015, al Folio Nº 124, Tomo XII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales - Decreto Nº 1767/84 - Dirección de Técnica Legislativa - y forma parte Integrante de la presente.
ARTÍCUL0 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
18/OCT/2016
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial.
Dr. PABLO G. FARIAS
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2ª Piso - Santa Fe Tel. 0342 4506607 - e-mail: ditecleg@arnetbiz.com.ar
18220
__________________________________________