picture_as_pdf 2015-10-27

DECRETO N° 3524


SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional,

16 OCT. 2015.

VISTO:

El expediente N° 00201-0169432-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes, cuyas actuaciones están relacionadas con la modificación de la modalidad de pago de las diferencias salariales retroactivas que surgen de los ascensos del personal de las fuerzas de seguridad de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que la modificación comprende: el artículo 5° del Decreto N° 2054 del 7 de julio de 2015 (ascensos Personal del Servicio Penitenciario año 2015 y anteriores encontrados Apto por las Juntas de Calificaciones pertinentes, en razón de haber desaparecido las causales inhibitorias que los afectaban) y el artículo 7° del Decreto Nº 2514 del 5 de agosto de 2015 (ascensos Personal de la Policía de la Provincia año 2013 y anteriores, en razón de haber desaparecido las causales obstativas para la promoción, y ascensos extraordinarios -artículo 73° del Decreto N° 0423/13-);

Que en los artículos citados precedentemente se dispuso: "... el Ministerio de Seguridad adoptará las medidas tendientes para hacer efectivo el pago de las diferencias salariales, que surjan en razón de los ascensos dispuestos en el presente acto administrativo, estableciéndose que el período que resulte entre las fechas que se consignan en cada uno de los anexos que integran la actual norma legal y hasta el dictado de la misma, no deberá exceder el término de dos (2) años... ";

Que Fiscalía de Estado ha manifestado que, para los casos de ascensos, es de aplicación el criterio sostenido por la Cámara Contencioso Administrativo N° 1, en los autos "Morello" e "Ibáñez", cuyos fallos establecieron límites al reconocimiento del pago de diferencias salariales, en supuestos como el presente, que inciden en el término final de reconocimiento "el que no podrá excederse a más de dos años, o a un lapso menor, si se demostrase la concurrencia de alguna de las circunstancias mencionadas en dicho precedente";

Que Conforme el criterio fijado por la Cámara, en el caso del personal del Servicio Penitenciario la fecha a partir de la cual se le reconocen las diferencias salariales es el 01 de mayo y para el personal de Policía de la Provincia el 01 de octubre, en ambos casos el año en el que se produce el ascenso, siempre que no sobrepase el límite de dos años (o un período menor, si así correspondiere);

Que éste es el criterio sostenido en todos los casos en que se produjeron ascensos del personal de seguridad, proponiéndose, en consecuencia, la modificación de decretos mencionados conforme el criterio precedentemente expuesto;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 2054 del 7 de julio de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 5°- Determínase que el Ministerio de Seguridad, adoptará las medidas tendientes para hacer efectivo el pago de las diferencias salariales que surjan -conforme lo previsto para el trámite del gasto por la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y normas complementarias-, en razón de los ascensos dispuestos en el presente acto administrativo, estableciéndose que el período que resulte entre el 01 de mayo del año en que se produjeron los ascensos, según se consigna en cada uno de los anexos que integran la actual norma legal, y hasta el dictado del presente decreto, no deberá exceder el término de dos (2) años."

ARTICULO 2° - Modifícase el artículo 7° del Decreto Nº 2514 del 5 de agosto de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 7º- Determinase que el Ministerio de Seguridad, adoptará las medidas tendientes para hacer efectivo el pago de las diferencias salariales que surjan -conforme lo previsto para el trámite del gasto por la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y normas complementarias-, en razón de los ascensos dispuestos en el presente acto administrativo, estableciéndose que el período que resulte entre el 01 de octubre del año en que se produjeron los ascensos, según se consigna en cada uno de los anexos que integran la actual norma legal, y hasta el dictado del presente decreto, no deberá exceder el término de dos (2) años."

ARTICULO 3° - Refréndese por los señores Ministros de Seguridad y de Economía.

ARTICULO 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Dr. RAUL ALBERTO LAMBERTO

C.P ANGEL JOSE SCIARA

16005

__________________________________________