picture_as_pdf 2015-10-27

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0382


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

21 OCT 2015.

VISTO:

El expediente N° 02001-0028202-3 del Registro del Sistema de Información de expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual la Secretaría de Justicia gestiona la convocatoria a concurso para cubrir diversos registros notariales vacantes, en los términos de la Ley Nº 6.898 -modificada por las Leyes N° 12.655 y N° 12.754 - y el Decreto N° 2783/08; y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 916/08, en su artículo 9° inc. 1), delega en el Ministro de Justicia y Derechos Humanos "Disponer la designación, remoción, traslado y permuta de los Escribanos Públicos de Registro conforme a las disposiciones de la Ley N° 6898 y Decreto N° 1612/95 y sus modificatorias";

Que, asimismo, la Ley de Ministerios N° 12.817, ea su artículo 18° inciso 16), le otorga competencias al Ministro de Justicia y Derechos Humanos para "... entender en la organización, dirección y fiscalización del régimen notarial";

Que, conforme a las modificaciones incorporadas por las Leyes N° 12.655 y N° 12.754 a la N° 6.898 se reestabieció el sistema de concursos como mecanismo para acceder a un registro notarial en la provincia de Santa Fe;

Que, la vacancia de los registros cuya cobertura se gestiona han sido declaradas oportunamente por diversas resoluciones de este Ministerio;

Que, se ha constituido el Tribunal Calificador y se ha modificado el reglamento de funcionamiento y calificación (aprobado por Decreto N° 1775/09, modificado por decreto N° 2446/10), necesarios para la implementación de dichos concursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario realizar la convocatoria a concurso de antecedentes y oposición para dar cobertura a las vacantes existentes;

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió mediante Dictamen N° 0494 de fecha 20 de octubre 2015;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

Artículo 1° - Convóquese a concurso de oposición y antecedentes, conforme la Ley Nº 6898 - modificada por las leyes Nº 12.655 y N° 12754- y el Decreto Nº 2783/08, para cubrir los siguientes registros notariales:

Primera Circunscripción - Santa Fe:

Registro Notarial Nº 205 de la localidad de Santa Fe

Registro Notarial N° 498 de la localidad de Santa Fe

Registro Notarial N° 554 de la localidad de Santa Fe

Registro Notarial N° 147 de la localidad de Rafaela

Registro Notarial N° 142 de la localidad de Coronda

Registro Notarial N° 336 de la localidad de Barrancas

Segunda Circunscripción - Rosario

Registro Notarial N° 484 de la localidad de Rosario

Registro Notarial N° 063 de la localidad de Rosario

Registro Notarial N°160 de la localidad de Rosario

Registro Notarial N° 290 de la localidad de Rosario

Registró Notarial N° 449 de la localidad de Rosario

Registro Notarial N° 306 de la localidad de Rosario

Registro Notarial N° 519 de la localidad de Rosario

Registro Notarial N° 468 de la localidad de Zavalla

Registro Notarial N° 652 de la localidad de Murphy

Registro Notarial N° 136 de la localidad de Rufino

Registro Notarial N° 421 de la localidad de Venado Tuerto

Registro Notarial N° 281 de la localidad de Villa Constitución

Registro Notarial N° 507 de la localidad de Casilda

Artículo 2° - Establécese que las inscripciones para los concursos de oposición y antecedentes referidos en el artículo 1° serán efectuadas por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, en cada circunscripción según corresponda.

Artículo 3º - Déjese establecido que el periodo de llamado a concurso para la cobertura de registros notariales vacantes será desde el día 29 de octubre del corriente año y como plazo limite para el cumplimiento de los requisitos de inscripción el día 12 de noviembre de 2015 a las 13 hs.

Artículo 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. JUAN T. LEWIS

MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

S/C 16007 Oct 27 Oct 29

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN N° 1932


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

21 OCT 2015

VISTO:

El Expediente N° 00501-0144469-0 del S.I.E., mediante el cual se gestiona la convocatoria de aspirantes para cubrir suplencias e ingresos en los establecimientos asistenciales que funcionan en el ámbito del Ministerio de Salud, en los términos dispuestos por el Decreto N° 522/13; y

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto, en su artículo 21°, aprobó el Régimen de Suplencias e Ingreso para la cobertura de cargos en los referidos establecimientos, con motivo de ausencias transitorias o permanentes de los agentes comprendidos en el Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo N° 2695/83;

Que conforme lo establecido en dicha normativa, se propicia además la conformación de las respectivas Juntas de Escalafonamiento, órganos competentes para realizar la evaluación (de antecedentes y técnica) de los aspirantes a ingresar al Sistema de Salud Provincial, ya sea en carácter titular o suplente (artículo 161 y siguientes, Anexo I, del Decreto N°522/13);

Que se ha incorporado al presente régimen a los distintos establecimientos dependientes de la Subsecretaría de Emergencia y Traslado;

Que, de acuerdo a las necesidades y posibilidades operativas de la Jurisdicción, se han determinado las particularidades propias del llamado, previa consulta a las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E., quienes participaron en la instancia de definición de los perfiles;

Que, por otro lado y según lo previsto en el artículo 60º del Anexo I aprobado por Decreto N° 522/13, resulta pertinente delegar en la Subsecretaría de Gestión de Personal, la aplicación del Régimen de Suplencias e Ingresos del Ministerio de Salud y las facultades de implementación establecidas en el artículo 13º -incisos a) a h)- del citado anexo; dicho organismo deberá proceder -en particular- a la confección y aplicación de los manuales de usuario, recepción, evaluación y/o cualquier otro instructivo que considere procedente a los fines de normatizar los procedimientos para el correcto desarrollo de la convocatoria;

Que, asimismo, se estima oportuno disponer la afectación a este último organismo, de diversas personas que revistan en el ámbito de la Jurisdicción, con el objetivo de prestar, asesoramiento a las Juntas de Escalafonamiento que intervendrán en el proceso;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expedido sin formular objeciones (Dictamen N°919/15, fs. 47/48);

Que ha tomado intervención la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a la inscripción de aspirantes a cubrir suplencias e ingresos en los establecimientos asistenciales que funcionan en el ámbito del Ministerio de Salud, en los términos dispuestos por el Decreto N° 522/13.-

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el procedimiento de inscripción y evaluación descripto como Anexo 1: "Convocatoria al Régimen de Suplencias e Ingreso del Ministerio de Salud", que en diez (10) folios integra la presente resolución.-

ARTÍCULO 3º.- Establécese la conformación de las Juntas de Escalafonamiento que participarán del procedimiento, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Anexo II, que en dos (2) folios forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 4º.- Apruébase la "Descripción y Perfiles de los Puestos de Trabajo" detallados en el Anexo III, que en sesenta y seis (66) folios integra la presente.-

ARTÍCULO 5°.- Apruébase la nómina que como Anexo IV y en diecisiete (17) folios integra la presente, con el detalle de nodos, localidades y efectores, así como de microrregiones de la Subsecretaría de Emergencia y Traslado, entre los cuales los postulantes podrán optar por los cargos a inscribirse. Se deja establecido que la denominación utilizada en relación a los efectores de salud mencionados en dicho anexo como asimismo los perfiles detallados para cada uno de los efectores y a los que se convoca a cubrir vacantes, sólo rigen para la presente resolución.-

ARTÍCULO 6º.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Personal, la aplicación del Régimen de Suplencias e Ingresos del Ministerio de Salud, y las facultades de implementación establecidas en el artículo 13° -incisos a) a h)- del Anexo 1 aprobado por Decreto N° 522/13. En particular, dicho organismo procederá a la confección y aplicación de los manuales de usuario, recepción, evaluación y/o cualquier otro instructivo que considere pertinente a los fines de normatizar los procedimientos para el correcto desarrollo de la Convocatoria dispuesta precedentemente.-

ARTÍCULO 7º.- Aféctase a la Subsecretaría de Gestión de Personal, para cumplir funciones de asesoramiento en las Juntas de Escalafonamiento que a continuación se mencionan, a las siguientes agentes que revistan en el cargo y establecimiento que en cada caso se especifican, a saber:

JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO - ZONA NORTE:

- Dra. CARINA ANDREA CROISSANT (M.I. N° 20.966.792), Profesional Ayudante (Médica), titular, con veinticuatro (24) horas semanales de labor en el Hospital "Protomédico Manuel Rodríguez" de Recreo;

JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO - ZONA SUR:

- Dra. MARIA CECILIA BARRIOS (M.I. N° 22.391.193), Profesional Ayudante (Médica), titular, con veinticuatro (24) horas semanales de labor en el Hospital Provincial del Centenario de Rosario.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. MARIO DRISUN

Ministro de Salud

NOTA: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C 16014 Oct. 27 Oct. 29

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL GUADALUPE MERCEDES BEATRIZ ROMAN. LEGAJO SIGNA Nº 10201”, el Expediente Nº 01503-0003278-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Sonia Patricia CASTILLO, con D.N.I. 21.818.429, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000123, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 28 de julio de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño RODRIGO ALEJANDRO MUÑOZ, D.N.I. N°43.955.588, fecha de nacimiento 14 de marzo de 2002, de trece años de edad, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. María Daniela Romero, D.N.I. N° 29.354.868, con domicilio en calle Primera Junta Nº 1322 de la Ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe y el Sr. Edilberto Dalmacio Muñoz, D.N.I Nº 22.453.091, con domicilio actual desconocido. Que que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de el niño referido, sugiriéndose el otorgamiento de guarda judicial a favor de la Sra. María Fernanda Romero, D.N.I Nº 27.967.358, domiciliada en calle Río Negro Nº 7233 -Bº San Agustín II- de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.- ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de este.- ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 15094 Oct. 27 Oct. 29

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo administrativo Nº 7439 “ Molina Marcos Gabriel ,DNI 45.107.017 s /Resolución Definitiva de Medida de Protección excepcional” ”se hace saber a la Sra Rita Cristina Dallo, DNI N° 26.356.254, actualmente con domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo Nro 106/15 cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 13 de Octubre de 2015.Disposición Nro 106/15. VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a MOLINA, Marcos Gabriel, D.N.I N°: 45.107.017; argentino, DNI: N° 45.107.017, nacido el 20.01.2004; hijo de la Sra. Dallo Rita Cristina, DNI N° 26.356.254, actualmente con domicilio desconocido y del Sr.Molina Ramón Rogelio , DNI N° 20.322.015, fallecido el 06.01.2010.-2.- SUGERIR por ante el Tribunal interviniente, las medidas fundadas por el Equipo Interdisciplinario de Delegación San Lorenzo en cuanto a que el niño sea declarado en situación de adoptabilidad; en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales del niño en el domicilio por ellos denunciado.4.- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos-5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.- Fdo Dra Piemonte Fabiola, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

S/C. 15095 Oct. 27 Oct. 29

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL – CHIRANI MAMANI ERIKA BEATRIZ Y CHIRANI MAMANI YANINA NATALIA- LEG. 10160-10161”; el Expediente N° 1503-0003294-5 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a la Sra. Adelina del Valle MAMANI, con D.N.I. 28.331.751, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000122, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 28 de Julio de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Se adopta la Medida de Protección Excepcional de Derechos conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12967y su correlato en la Ley Nacional Nº 26601, que tiene por sujeto de protección a las adolescentes ERIKA BEATRIZ CHIRANI MAMANÍ, D.N.I.Nº 41271118, nacida el 20 de julio de 1997 registrado su nacimiento mediante acta REG. 8439, ACTA 585, año 1998 emitida por el Registro del Estado Civil de las Personas de la localidad de Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza; y de YANINA NATALÍ CHIRANI, D.N.I.Nº 45700092, nacida el 02 de marzo de 1999 registrado su nacimiento mediante acta registrada en el Tomo I, Acta 49 año 2004 emitida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la localidad de Etruria, Departamento General San Martín de la Provincia de Córdoba, ambas hijas de Néstor Fabián Chirani, quién acredita su identidad mediante el D.N.I. Nº 34.373.085; y de Adelina del Valle Mamaní quien acredita su identidad mediante el D.N.I Nº 28.784.640, con domicilio real en la Zona Rural de la localidad de San Carlos Norte, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe; la cual tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, alojándolo temporalmente en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares, de acuerdo al artículo 52, incisos 1 y 2, manteniendo la separación transitoria de la convivencia de su progenitora.- ARTÍCULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos se establece por el plazo de noventa (90) días término que comenzará a correr desde que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo abordadas por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Esperanza, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con las/os profesionales referentes de la situación abordada. ARTÍCULO 3º: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.-ARTÍCULO 4º: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse el Plan de Acción propuesto en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron orígen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTÍCULO 5º: Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y désele el trámite correspondiente y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 16001 Oct. 27 Oct. 29

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ ZEBALLOS BRISA ANTONELLA. LEGAJO Nº 6520”, el Expediente Nº 01503-0001562-7, del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Blanca Delicia GARCIA, con D.N.I. 23.913.272, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000118, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 28 de julio de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la adolescente BRISA ANTONELLA ZEBALLOS, D.N.I. N° 43.426.889, fecha de nacimiento 02 de agosto de 2001, de 14 años de edad, siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Blanca Delicia Garcia, D.N.I Nº 23.913.272, domiciliada en Colonia Francesa, Zona Rural de la localidad de San Javier y encontrándose su progenitor, el Sr. Ramón Zeballos (DNI. Nº 14.556.644) fallecido desde fecha 01 de enero de 2008. Que que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña referida, sugiriéndose el otorgamiento de guarda judicial a favor de su hermana, la Sra. Elisa Margarita Lanche, con D.N.I Nº 32.105.719, domiciliada en Colonia Francesa, Zona Rural de la localidad de San Javier.- ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de esta.- ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente, todo a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe.- ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 16002 Oct. 27 Oct. 29

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ Medida de Protección Excepcional SILVA BEATRIZ DAIANA” Expediente Nº 01503-0003477-0 (Signa Nº 10.434) -Distrito Noroeste-; se cita, llama y emplaza al Sr. Juan Carlos SILVA con D.N.I. desconocido y domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000173, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de octubre de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: ADOPTAR la Medida de Protección Excepcional, que tiene por sujeto a la adolescente SILVA DAIANA BEATRÍZ, DNI: 42.242.269, F/N: 20/02/2000, de 15 años de edad, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Salva Mónica Liliana, quien acredita su identidad con DNI. Nº 24.214.597; domiciliada en calle José Manuel Estrada 3900 de Barrio Barranquitas de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el Sr. Silva Juan Carlos, DNI y paradero y desconocido;. Conforme a la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061 y demás legislaciones aplicables al caso de marras; en pos del Interés Superior (Art. 4° Ley Provincial N° 12.967, Art. 3 Ley Nacional N° 26.061) ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el seno familiar tal como, el “Derecho a la Vida” estipulado en Artículos 9 y 10 de la Ley Provincial 12.967. ARTICULO Nº 2: ESTABLECER que durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales intervinientes. ARTICULO Nº 3: EFECTUAR desde el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: OTORGAR el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 16012 Oct. 27 Oct. 29

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AFIP-DGI


REMATE POR

GUSTAVO LORENZON


Por disposición de la Administración de Ingresos Públicos AFIP-DGI, con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Reconquista, secretaría única, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL c/ Otro, Cuit 20-23646406-8; s/ Ejecución Fiscal, expte FRE 41000073/2003, se a ordenado al Martillero Público Nacional Gustavo Lorenzon, -CUIT 20-16871831-5, venda en pública subasta el día 11 de Noviembre de 2015, las 11 horas o día hábil inmediato posterior si aquel resultare feriado y a la misma hora en el Hall de la Oficinas de la AFIP (sf), se remata el 100% del bien inmueble, con la base de $ 649,38 de las 2/3 del avalúo Fiscal, en caso de no haber postores con una retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes saldrá a la venta sin base y mejor postor, el siguiente bien: inscripto bajo el nro. partida inmobiliaria nro. 03-05-00-012455-0012, inscripto en el Registro de la propiedad con nro. de Matrícula 0393861, de Las Toscas; Dpto. Gral. Obligado, y que según ficha de dominio dice: 10 mts. En cada uno de sus lados Oeste y Este por 50,30 m. en cada uno de sus lados Norte y Sur.- Lindando: al Oeste con calle Pública Nro. 6; al Norte con los lotes 1,2,3,4 y 5; al Este con el lote 11 y al Sur con el lote 27, todos del mismo plano y manzana.

Constatación: con fecha 26 de agosto de 2015; se informa que se trata de un terreno baldío de 10 mts. de frente por 54,30 de fondo, tapialado en sus costado Sur y Norte por las edificaciones adyacentes; en su lado este tiene un muro de 50 cm aproximadamente con poste de hormigón y tejido, en su lado Oeste lindante con la calle pública Nro. 6 entre calles 25 y 27 esta abierto.- Sin mas se da por finalizado el acta de constatación.- Según informe del Registro de la Propiedad de Santa Fe; el bien a subastar posee los siguientes embargos: de fecha: 14-8-11, presenta un embargo de $ 6.183,27, en autos Fisco Nacional c/ otro, s / Ejecución Fiscal, expte 73/2003, presentación 74166 de fecha 15-7-2014; Pedido de informes de fecha 14-8-2015, autos Fisco Nacional c/otro, s/ Ejecución Fiscal, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; según deuda municipal a fecha 31-8-2015 informa que asciende a la suma de $ 24.416,61 y el API informa deuda la suma de $ 204,34. Se hace saber que el comprador deberá abonar en el acto de remate y en dinero en efectivo la suma del 10% como seña y a cuenta del precio, mas un 3% de comisión de ley al martillero actuante, con mas Iva si correspondiere y el saldo al aprobarse la subasta y en forma proporcional correspondiente. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y mas informes en secretaría del Juzgado y/o martillero en calle Rivadavia 1244 de la ciudad de Reconquista o al teléfono 15541203, Reconquista, Octubre de 2015.

S/C.- 275508 Oct. 27 Oct. 29

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