picture_as_pdf 2014-10-27

DECRETO Nº 3467


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 08 OCT 2014.

VISTO:

Los expedientes Nros. 00101-0245115-2, 00101-0245116-3 y 00101-0245117-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, mediante los cuales Energía Argentina S.A. -ENARSA-, solicita se conceda permiso irrevocable de ingreso, paso y ocupación a diferentes bienes inmuebles del Estado Provincial, para la ejecución de tareas inherentes a la construcción del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA); y

CONSIDERANDO:

Que ENARSA es una sociedad anónima creada por Ley N° 25943 cuyo objeto es la exploración y explotación de yacimientos e hidrocarburos y la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas natural, con un capital integrado en su totalidad por et Estado Nacional y tas provincias;

Que el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto N° 267/2007, ha otorgado a ENARSA una concesión de transporte de hidrocarburos para transportar gas natural proveniente de la República de Bolivia atravesando las Provincias de Salta, Formosa, Chaco y Santa Fe, para lo cual es necesario construir, mantener y operar el Gasoducto del Noreste Argentino;

Que la construcción de dicho gasoducto responde al interés general de promover inversiones de infraestructura en obras de gas natural como así también a satisfacer el crecimiento de la demanda industrial;

Que la traza del gasoducto se extenderá a lo largo de 1.465 Km., proveyendo un servicio de indudable relevancia social y económica en áreas que actualmente no cuentan con la provisión de gas natural por red, asimismo impulsará la integración energética y territorial de las provincias que atraviesa con el resto del país y será abastecido por el gas importado por la República de Bolivia;

Que los predios en cuestión pertenecen al dominio de la Provincia de Santa Fe y se identifican catastralmente como Distrito 08, Villa Ocampo, Sección 00, Parcela 1047, N° de Catastro 308005149140000 del Departamento General Obligado; y Distritos 07, Tacuarendí, Sección 00, Parcelas 127 y 99, Nros. de Catastro 307000137670000 y 307000137520001, respectivamente, del Departamento General Obligado;

Que dicha solicitud persigue la concesión del permiso revocable de ingreso, paso y ocupación a los mismos, del personal y equipos de la empresa, que tengan por objeto llevar a cabo todas las tareas necesarias desde el inicio y hasta la completa finalización de los trabajos de instalación del GNEA en los mencionados inmuebles, que de modo referencial, comprenden trabajos de topografía, colocación de estacas, librado de pista, zanjeo para la instalación y soldadura de la cañería, bajada y tapada de la misma, recomposición del terreno, prueba hidráulica y colocación de instalaciones de superficie, entre otros;

Que lo actuado se diligencia en el marco de lo estatuido en el Artículo 26, incisas 10 y 11 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12817 y Artículo 72 inc. 1 y 4 de la Constitución Provincial; y

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Otórgase a la Empresa Energía Argentina Sociedad Anónima un permiso irrevocable de uso, ingreso y ocupación de inmuebles del Estado Provincial, para la ejecución de tareas inherentes a la construcción del Gasoducto del Noreste Argentino, los que seguidamente se detallan:

- Inmueble inscripto en el Registro General al Tomo ST, Folio SF, Número SN, ubicado en el Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, que se identifica catastralmente como Distrito 08, Villa Ocampo, Sección 00, Parcela 1047, N° de Catastro 308005149140000.

- Inmueble inscripto en el Registro General al Tomo 113P, Folio 00299, Número 008471, ubicado en el Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, que se identifica catastralmente como Distrito 07, Tacuarendí, Sección 00, Parcela 127, N° de Catastro 307000137670000.

- Inmueble inscripto en el Registro General al Tomo 113I, Folio 00299, Número 008471, ubicado en el Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, que se identifica catastralmente como Distrito 07, Tacuarendí, Sección 00, Parcela 99, N° de Catastro 307000137520001.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío GalassiI


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