REGISTRADA BAJO EL Nº 13022
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por ciento veinte (120) días hábiles judiciales la vigencia de la ley Nº 12.406, prorrogada sucesivamente por las Leyes Nº 12.486, 12.697, 12.796 y 12.942, excepto que se regule un procedimiento especial para la ejecución de vivienda única antes del plazo previsto.
ARTÍCULO 2º.- La presente deberá ser aplicada de oficio por el Juez una vez acreditada la condición de vivienda única y de ocupación permanente, también de oficio deberá suspender toda actuación del martillero y medidas preparatorias de la subasta.
ARTÍCULO 3º.- La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. .
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1975
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 OCT 2009
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.022 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BINNER
Antonio Juan Bonfatti
3805
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