picture_as_pdf 2009-10-27

REGISTRADA BAJO EL Nº 13022


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por ciento veinte (120) días hábiles judiciales la vigencia de la ley Nº 12.406, prorrogada sucesivamente por las Leyes Nº 12.486, 12.697, 12.796 y 12.942, excepto que se regule un procedimiento especial para la ejecución de vivienda única antes del plazo previsto.

ARTÍCULO 2º.- La presente deberá ser aplicada de oficio por el Juez una vez acreditada la condición de vivienda única y de ocupación permanente, también de oficio deberá suspender toda actuación del martillero y medidas preparatorias de la subasta.

ARTÍCULO 3º.- La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. .

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 1975


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 OCT 2009

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.022 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Antonio Juan Bonfatti

3805

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