REGISTRADA BAJO EL Nº 13012
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Aprúebase en todos sus términos el Convenio Marco suscripto entre la Provincia de Santa Fe, representada por el señor Ministro de la Producción y el Servicio Meteorológico Nacional, el día 21 de noviembre de 2007, con el fin de establecer vínculos de cooperación y colaboración científica y tecnológica, entre las partes.
Dicho convenio fue aprobado por Decreto N° 2784/08 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 29-11-07, bajo el Nº 3224, Folio 214, Tomo VI, que se agrega y forma parte integrante de esta ley.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional, 21 10 2009
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado.
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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