picture_as_pdf 2009-10-27

REGISTRADA BAJO EL Nº 13012


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1º.- Aprúebase en todos sus términos el Convenio Marco suscripto entre la Provincia de Santa Fe, representada por el señor Ministro de la Producción y el Servicio Meteorológico Nacional, el día 21 de noviembre de 2007, con el fin de establecer vínculos de cooperación y colaboración científica y tecnológica, entre las partes.

Dicho convenio fue aprobado por Decreto N° 2784/08 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 29-11-07, bajo el Nº 3224, Folio 214, Tomo VI, que se agrega y forma parte integrante de esta ley.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 21 10 2009

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado.


La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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