picture_as_pdf 2009-10-27

REGISTRADA BAJO EL Nº 13010


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.-Modifíquese el artículo 1 de la Ley Provincial Nº 10887, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1 - Régimen general. El destino de los bienes muebles secuestrados o depositados en causas penales y los decomisados por Sentencia judicial excepto los instrumentos específicos utilizados para cometer los delitos se regula por la presente Ley."

ARTÍCULO 2.- Incorpórase como artículo 4 bis a la Ley Provincial Nº 10887 el siguiente:

"Artículo 4 bis - Bienes muebles registrables. En los supuestos de bienes muebles registrables, y en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derechos sobre ellos, el mismo no sea habido o, citado legalmente, no compareciere a recibirlo, transcurridos seis (6) meses desde el día del secuestro, o bien en un plazo menor y la autoridad judicial así lo dispusiera, la autoridad encargada de su depósito y custodia procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra. El referido plazo de seis (6) meses podrá ser ampliado por el magistrado interviniente por resolución fundada, en la que deberá indicar las razones por las cuales no resulta aplicable el procedimiento de reducción.

En cualquier momento y hasta la realización del remate, el titular registral o quien éste hubiera denunciado como adquiriente, podrá reclamar la devolución del automotor o motocicleta depositado en el corralón, con la presentación de la documentación exigida por la normativa vigente, previo pago de los gastos derivados del traslado, depósito, manutención y de la deuda certificada por la autoridad de aplicación. Exceptúanse del presente los bienes decomisados por sentencia de condena, conforme lo estipulado en el Código Procesal Penal de Santa Fe."

ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 6 de la Ley Provincial Nº 10887, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 6 - Supletoriedad. Además de las normas respectivas del Código Procesal Penal, a los fines del procedimiento será de aplicación subsidiariamente lo establecido en la Ley Provincial Nº 11856, lo prescripto en la Ley Nacional Nº 20785 y modificatorias."

ARTÍCULO 4.- Esta norma será aplicable para los bienes que se encuentren secuestrados o en custodia al momento de sanción de la presente, contándose los . plazos desde la fecha de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 20 oct 2009

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado.

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