CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL
MES: SETIEMBRE 2008
TRIBUTARIOS
RUBRO RECAUDACION
($)
11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 24.463.108,60
11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 21.246.355,79
11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos 3.216.752,81
11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 232.317.951,33
11.3.5.00. Imp. de Sellos y tasas Ret. de Servicios 39.244.539,06
11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 193.073.412,27
11.5.0.00. Otros Tributos 1.213.270,59
TOTALES 257.994.330,52
NOTAS:
PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Setiembre $ 39.251.634,06. Se deduce el importe de $ 7.095,00 correspondiente al mes de Setiembre - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro.12.229 Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006.
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución Definitivos para el ejercicio 2007 y provisorios para el ejercicio 2008 aprobados por decreto Nº 0050/2008, que fue publicado en el Boletín Oficial Nro. 23.560 del 23/01/2008.
Para la Distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre Vehículos los índices de Distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expedientes Nros. 00304 - 0005972-6 y 00304 - 0005971-5.
FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Setiembre de 2008.
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe
REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES
MES: SETIEMBRE 2008
CONCEPTO IMPORTES
A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY Nº 23.548
ICOPARTICIPACION FEDERAL 401.416.533,58
IIAFECTACIONES -29.191.781,41
IIIRECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (I - II) 372.224.752,17
B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION 107.818.473,90
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe
Nota:
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0050/2008, que fue publicado en el Boletín Oficial Nº 23.560 del 23/01/2008.
TRANSFERENCIAS
MES: SETIEMBRE 2008
RUBRO RECAUDACION
17.0.0.00. Transferencias Corrientes
24.119.303,70
17.1.0.00. Del sector Privado 0,00
17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00
17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00
17.2.0.00. De La Administración Nacional 24.119.303,70
17.2.1.00. De Administración Central Nacional 24.058.053,70
17.2.2.00. De Instituciones Descentralizadas Nacionales 61.250,00
17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00
17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00
17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras 0,00
17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00
17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00
17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00
22.0.0.00. Transferencias De Capital 203.308,25
22.2.0.00. De La Administración Nacional 203.308,25
22.2.1 .00. De La Administración Central Nacional 203.308,25
22.5.0.00. De Gobiernos e Instituc. Pciales. y Municipales 0,00
22.5.1 .00. De Gobiernos, Inst. y Empresas Pcas. Pciales. 0,00
TOTALES 24.322.611,95
FUENTE : Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Setiembre 2008.
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe.
CPN MARIA CRISTINA GONNET
Contadora General de la Provincia a/c
EJERCICIO 2008
COEFICIENTES DEFINITIVOS
DISTRIBUCIÓN IMPUESTOS NACIONALES E INGRESOS BRUTOS PARA COMUNAS
NOMBRE COMUNA CÓDIGO ÍNDICE DE COPARTICIPACIÓN
0BOUQUET B010207 0,00246902
0MONTES DE OCA B010405 0,00452502
0TORTUGAS B010504 0,00372982
0AREQUITO B020107 0,00943702
0ARTEAGA 2 B020206 0,00453142
0BERABEVU B020305 0,00366982
0BIGAND-CASEROS B020404 0,00726742
0CHABAS B020503 0,00995782
0CHAÑAR LADEADO B020602 0,00789542
0GODEKEN B020701 0,00276582
0LOS MOLINOS B020800 0,00314742
0LOS QUIRQUINCHOS B020909 0,00406262
0SANDFORD B021006 0,00312662
0SAN JOSE DE LA ESQUINA B021105 0,00954102
0VILLADA B021204 0,00230182
0ALDAO B030106 0,00273702
0ANGELICA B030205 0,00265222
0ATALIVA B030304 0,00323222
0AURELIA B030403 0,00098502
0BAUER Y SIGEL B030502 0,00129222
0BELA ITALIA B030601 0,00195142
0BICHA B030700 0,00097462
0BIGAND-CASTELLANOS B030809 0,00087702
0CASTELLANOS B030908 0,00102582
0CLUCELLAS B031005 0,00256982
0COLONIA CELLO B031104 0,00113062
0COLONIA ITURRASPE B031203 0,00078262
0COLONIA RAQUEL B03130 0,00134502
0CORONEL FRAGA B031401 0,00124662
0EGUSQUIZA B031500 0,00133942
0ESMERALDA B031609 0,00154262
0ESTACION CLUCELLAS B031708 0,00170262
0EUSEBIA 2 B031807 0,00192982
0EUSTOLIA B031906 0,00085782
0FIDELA B032003 0,00093942
0GALISTEO B032201 0,00110502
0GARIBALD B032300 0,00125302
0HUGENTOBLER B032409 0,00080662
0HUMBERTO 1 B032508 0,00703862
0JOSEFINA B032607 0,00405222
0LEHMAN B032706 0,00406902
0MARGARITA B032805 0,00119542
0MARIA JUANA B032904 0,00671542
0MAUA B033001 0,00075862
0PRESIDENTE ROCA B033100 0,00192582
0PUEBLO MARINI B033209 0,00090262
0RAMONA B033308 0,00289622
0SAGUIER B033407 0,00131062
0SAN ANTONIO B033506 0,00114342
0SANTA CLARA DE SAGUIER B033605 0,00371302
0SAN VICENTE B033704 0,00810822
0SUSANA B033803 0,00227942
0TACURAL B033902 0,00256182
0TACURALES B034009 0,00130102
0VILA B034108 0,00275942
0VILLA SAN JOSE B034207 0,00125382
0VIRGINIA B034306 0,00112902
0ZENON PEREYRA B034405 0,00312902
0ALCORTA B040105 0,01020022
0BOMBAL B040204 0,00487542
0CAÑADA RICA B040303 0,00156422
0CEPEDA B040402 0,00116262
0EMPALME VILLA CONSTITUCION B040501 0,00841062
0GENERAL GELLY B040600 0,00161782
0GODOY B040709 0,00240182
0J.B. MOLINA B040808 0,00251222
0JUNCAL B040907 0,00224742
0LA VANGUARDIA B041004 0,00118182
0MAXIMO PAZ B041103 0,00509382
0PAVON B041202 0,00266822
0PAVON ARRIB B041301 0,00319702
0PEYRANO B041400 0,00399142
0RUEDA B041509 0,00148582
0SANTA TERESA B041608 0,00488502
0SARGENTO CABRA B041707 0,00200982
0THEOBALD B041806 0,00106262
0CAYASTA B050104 0,00580982
0HELVECIA B050203 0,01206262
0SANTA ROSA B050302 0,00857222
0COLONIA MASCIAS B050401 0,00213142
0SALADERO CABAL B050500 0,00190022
0AMENABAR B060103 0,00285542
0AARON CASTELLANOS B060202 0,00113142
0CAFFERATA B060301 0,00264502
0CAÑADA DEL UCLE B060400 0,00197062
0CARMEN B060509 0,00317542
0CARRERAS B060608 0,00335782
0COLONIA CHRISTOPHERSEN B060707 0,00164422
0CHAPUY B060806 0,00141862
0CHOVET B060905 0,00391622
0DIEGO DE ALVEAR B061002 0,00323862
0ELORTONDO B061101 0,00875382
0HUGES B061200 0,00641942
0LABORDEBOY B061309 0,00198982
0LA CHISPA B061408 0,00126582
0LAZZARINO B061507 0,00120582
0MAGGIOLO B061606 0,00331382
0MARIA TERESA B061705 0,00562822
0MELINCUE B061804 0,00338262
0MIGUEL TORRES B061903 0,00115222
0MURPHY B062000 0,00518902
0SANTI SPIRITU B062109 0,00560742
0SAN EDUARDO B062208 0,00217462
0SAN FRANCISCO DE SANTA FE B062307 0,00104422
0SAN GREGORIO B062406 0,00645622
0SANTA ISABEL B062505 0,00681622
0TEODELINA B062604 0,00864742
0WHEELWRIGHT B062802 0,00847302
0ARROYO CEIBAL B070102 0,00225622
0BERNA B070201 0,00196022
0EL ARAZA B070409 0,00155462
0EL SOMBRERITO B070508 0,00237062
0EL RABON B070607 0,00274022
0FLORENCIA B070706 0,01046662
0ING. CHANOURDIE B071001 0,00206742
0LANTERI B071209 0,00403462
0LA SARITA B071258 0,00299382
0LAS GARZAS B071308 0,00297142
0LOS LAURELES B071605 0,00277222
0SAN ANTONIO DE OBLIGADO B071803 0,00417622
0TACUARENDI B071902 0,00466422
0VILLA ANA B072108 0,00543942
0VILLA GUILLERMINA B072207 0,00735382
0GUADALUPE NORTE B072306 0,00230822
0NICANOR MOLINAS B072405 0,00188742
0BUSTINZA B080101 0,00268582
0CARRIZALES B080200 0,00230342
0CLASSON B080309 0,00202502
0CORREA B080408 0,00806262
0LUCIO V. LOPEZ B080507 0,00134502
0OLIVEROS B080606 0,00693942
0PUEBLO ANDINO B080705 0,00318502
0SALTO GRANDE B080804 0,00363302
0SERODINO B080903 0,00504022
0VILLA ELOISA B081109 0,00482742
0ARROYO AGUIAR B090100 0,00241782
0CABAL B090209 0,00086422
0CANDIOTI B090308 0,00209542
0EMILIA B090407 0,00196822
0LLAMBI CAMPBELL B090506 0,00395782
0MONTE VERA B090605 0,01042102
0NELSON B090704 0,00652502
0SAN PEDRO B090902 0,00134182
0SAUCE VIEJO B091009 0,01152262
0ARROYO LEYES B091108 0,00385622
0SAN JOSE DEL RINCON B091207 0,01339382
0CAVOUR B100107 0,00103782
0COLONIA SAN JOSE B100206 0,00114102
0CULULU B100305 0,00113142
0ELISA B100404 0,00292662
0EMPALME SAN CARLOS B100503 0,00118422
0FELICIA B100602 0,00360982
0FRANCK B100701 0,00710502
0GRUTLY B100800 0,00191462
0HIPATIA B100909 0,00145782
0HUMBOLT B101006 0,00651382
0ITUZAINGO B101105 0,00076502
0JACINTO L. ARAUZ B101204 0,00089862
0LA PELADA B101303 0,00237942
0LAS TUNAS B101402 0,00132422
0MARIA LUISA B101501 0,00151942
0MATILDE B101600 0,00186742
0NUEVO TORINO B101709 0,00154742
0PILAR B101808 0,00655862
0PROGRESO B101907 0,00367782
0PROVIDENCIA B102004 0,00177782
0PUJATO NORTE B102103 0,00086262
0RIVADAVIA B102202 0,00098422
0SA PEREYRA B102301 0,00279622
0SAN AGUSTIN B102400 0,00179862
0SAN CARLOS NORTE B102608 0,00182262
0SAN CARLOS SUR B102707 0,00315382
0SAN JERONIMO DEL SAUCE B102806 0,00184982
0SAN JERONIMO NORTE B102905 0,00857862
0SAN MARIANO B103002 0,00115382
0SANTA CLARA DE BUENA VISTA B103101 0,00458902
0SANTA MARIA CENTRO B103200 0,00088822
0SANTA MARIA NORTE B103309 0,00099302
0SANTO DOMINGO B103408 0,00296582
0SARMIENTO B103507 0,00264262
0SOUTOMAYOR B103606 0,00092262
0ESTEBAN RAMS B110106 0,00107702
0GATO COLORADO B110205 0,00260262
0JUAN DE GARAY B110304 0,00069462
0LOGROÑO B110403 0,00178422
0GREGORIA PEREZ DE DENIS B110502 0,00326982
0MONTEFIORE B110601 0,00104662
0POZO BORRADO B110700 0,00253542
0SAN BERNARDO-9 DE JULIO B110718 0,00163782
0SANTA MARGARITA B110809 0,00249702
0VILLA MINETTI B110908 0,00729142
0ACEBAL B120105 0,00711062
0ALBARELLOS B120204 0,00118502
0ALVAREZ B120303 0,00803862
0ARMINDA B120402 0,00108102
0CARMEN DEL SAUCE B120501 0,00184582
0CORONEL BOGADO B120600 0,00381542
0CORONEL DOMINGUEZ B120709 0,00177462
0ESTACION ALVEAR B120808 0,00519302
0FIGHIERA B120907 0,00698022
0GRAL. LAGOS B121012 0,00535142
0IBARLUCEA B121103 0,00472422
0PIÑERO B121202 0,00216982
0PUEBLO ESTHER B121301 0,00891542
0PUEBLO MUÑOZ B121400 0,00125302
0PUEBLO URANGA B121509 0,00188662
0SOLDINI B121608 0,00436182
0VILLA AMELIA B121707 0,00221302
0ZABALLA B121806 0,00680582
0AGUARA B130104 0,00141382
0AMBROSETTI B130203 0,00236982
0ARRUFO B130302 0,00347062
0CAPIVARA B130401 0,00112582
0COLONIA ANA B130500 0,00105622
0COLONIA BOSSI B130609 0,00118182
0COLONIA DOS ROSAS B130708 0,00093142
0COLONIA ROSA B130807 0,00211702
0CONSTANZA B130906 0,00100822
0CURUPAYTI B131003 0,00116582
0HERSILIA B131102 0,00441462
0HUANQUEROS B131201 0,00182662
0LA CABRAL B131219 0,00091782
0LA CLARA B131300 0,00084022
0LA LUCILA B131409 0,00101702
0LA RUBIA B131508 0,00128182
0LAS AVISPAS B131607 0,00089382
0LAS PALMERAS B131706 0,00154582
0MOISES VILLE B131805 0,00385702
0MONIGOTES B131904 0,00128582
0MONTE OSCURIDAD B132001 0,00152582
0ÑANDUCITA B132100 0,00094022
0PALACIOS B132209 0,00145062
0PORTUGALETTE B132308 0,00082822
0SAN GUILLERMO B132407 0,00992342
0SANTURCE B132506 0,00077142
0SOLEDAD B132605 0,00258342
0SUARDI B132704 0,00879782
0VILLA SARALEGUI B132803 0,00191862
0VILLA TRINIDAD B132902 0,00473942
0ALEJANDRA B140103 0,00606022
0CACIQUE ARIACAIQUIN B140202 0,00114982
0COLONIA DURAN B140301 0,00197062
0LA BRAVA B140400 0,00144902
0ROMANG B140509 0,01136022
0AROCENA B150102 0,00322582
0BARRANCAS B150201 0,00749382
0CAMPO PIAGGIO B150300 0,00077862
0CASALEGNO B150409 0,00103782
0CENTENO B150508 0,00485382
0DESVIO ARIJON B150607 0,00443062
0ESTACION DIAZ B150706 0,00293782
0ESTACION IRIGOYEN B150805 0,00306342
0GABOTO B150904 0,00418502
0GESSLER B151001 0,00191062
0IRIGOYEN B151100 0,00199462
0LARRECHEA B151209 0,00153462
0LOMA ALTA B151308 0,00097462
0LOPEZ B151407 0,00255942
0MACIEL B151506 0,00752182
0MONJE B151605 0,00363302
0SAN EUGENIO B151704 0,00080422
0SAN FABIAN B151803 0,00179062
0ANGELONI B160101 0,00121222
0CAYASTACITO B160200 0,00131782
0CRESPO B160309 0,00744342
0ESCALADA B160408 0,00319142
0ESTHER B160507 0,00078502
0LA CAMILA B160606 0,00093702
0LA CRIOLLA B160705 0,00371062
0LA PENCA Y CARAGUATA B160804 0,00124422
0NARE B160903 0,00135222
0PEDRO GOMEZ CELLO B161000 0,00170822
0RAMAYON B161109 0,00153942
0SAN BERNARDO-SAN JUSTO B161208 0,00075702
0SAN MARTIN NORTE B161307 0,00153622
0SILVA B161406 0,00118662
0VERA Y PINTADO B161505 0,00221622
0VIDELA B161604 0,00350662
0COLONIA DOLORES B161703 0,00140342
0ALDAO B170100 0,00138902
0CORONEL ARNOLD B170308 0,00179862
0FUENTES B170506 0,00413142
0TIMBUES B170605 0,00518422
0LUIS PALACIOS B170704 0,00211702
0PUJATO B170902 0,00517782
0RICARDONE B171009 0,00331782
0SAN JERONIMO SUD B171207 0,00416982
0VILLA MUGUETA B171306 0,00375302
0CAÑADA ROSQUIN B180109 0,00731462
0CARLOS PELLEGRINI B180208 0,00723302
0CASAS B180307 0,00167062
0CASTELAR B180406 0,00174742
0COLONIA BELGRANO B180505 0,00223542
0CRISPI B180604 0,00142982
0LANDETA B180802 0,00248822
0LAS BANDURRIAS B180901 0,00099542
0LAS PETACAS B181008 0,00210982
0LOS CARDOS B181107 0,00245382
0MARIA SUSANA B181206 0,00504902
0PIAMONTE B181305 0,00522262
0SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS B181404 0,00391622
0TRAILL B181602 0,00086022
0FORTIN OLMOS B190207 0,00539062
0LA GALLARETA B190306 0,00464342
0MARGARITA B190405 0,00625462
0TOBA B190504 0,00183142
0CAÑADA OMBU B190603 0,00154982
0GARABATO B190702 0,00364022
0GOLONDRINA B190801 0,00200502
0INTIYACO B190900 0,00302342
0LOS AMORES B191007 0,00267062
0TARTAGAL B191106 0,00347862
1,000000000
S/C 2087 Oct. 27
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO
SEPTIEMBRE 2008
(en pesos corrientes)
IMPUESTOS IMPORTE
INGRESOS BRUTOS (I.B.) 193.105.269
INMOBILIARIO (IN.) 21.249.389
ACTOS JURIDICOS (AJ.) 39.261.158
PATENTE VEHICULOS (P.V.) 35.225.655
APORTES SOCIALES (A.S.) 691.162
RECURSOS VARIOS (VA.) 629.639
TOTAL 290.162.272
S/C 2084 Oct. 27
__________________________________________
MINISTERIO DE SALUD
NOTIFICACION
Se notifica por este medio, que en los autos caratulados: C.U.D.A.I.O Ref: s/Solicita compra medicación Inmunosupresora Pacientes mbs y profe” (Expte. N° 00512-0000387-8 c/ agreg. 00512-0000392-6), Se ha dictado la Resolución N° 941 (M.S.) - 434 (M.E.) de fecha 12/08/08; que en lo pertinente expresa:
ARTICULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 6/08, tramitada a los fines de concretar la adquisición de medicamentos con destino a la Dirección Provincial del Centro único de Donación, Ablación e implante de órganos C.U.D.A.I.O.
ARTICULO 2°.- Desestímanse las ofertas presentadas para el renglón 1 por las firmas MELEZANE S.A., DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A. Y ER-CO S.R.L., esta última en su alternativa, por no presentar Certificado de Estudios de Biodisponibilidad y Bioequivalencias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto - Acuerdo N° 2809/79.
ARTICULO 3°. ———
ARTICULO 4°. ———
Fdo. Dr. Miguel Angel Cappiello - C.P.N. Angel José Sciara.
Dirección General de Despacho, 16 de Octubre de 2008.
S/C 2081 Oct. 27 Oct. 28
__________________________________________
HONORABLE TRIBUNAL
DE CUENTAS
NOTIFICACIONES
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la ASOCIACION CIVIL “CENTRO PARA LA CONVOCATORIA Y LA INSERCION SOCIAL”, que en los autos caratulados: “Expediente N° 00901-0019019-0 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, Subsidio otorgado por Decreto Nro. 0086/05 por el importe de $ 5.000,00.-“ destinado a “... mejoramiento de la infraestructura”. se ha dictado la Resolución Nro. 626/08 de la Sala II del T.C.P. (de fecha 26/08/08), la cual se transcribe en su parte pertinente: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo a la ASOCIACION CIVIL CENTRO PARA LA CONVOCATORIA Y LA INSERCION SOCIAL, de la ciudad de Rosario, por la suma de $ 5.113.21.- (Pesos cinco mil ciento trece con veintiún centavos) conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” Comunicación “A” 1828 - B.C.R.A - punto 1, Artículo 2do.-. Intimar a la responsable para que dentro de los treinta (30) días, hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado... Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley n° 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario...” Artículo 4to.: Regístrese. notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.” Fdo.: C.P.N. Horacio Alesandria - Presidente. C.P.N. Nora R. Vallejos - Vocal, Dr. Mario C. Esquivel - Vocal C.P.N. Sonia M. Monteferrario Sec. Sala II. Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
S/C 2080 Oct. 27 Oct. 28
__________________________________________
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. MARIA GUADALUPE TABORDA, D.N.I. 14.681.465, que en los autos caratulados: “Expediente N° 00901-0026400-4 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe. Subsidio otorgado por Decreto Nro. 2312/06 por el importe de $ 4.200,00.- destinado a ...la adquisición de una silla de ruedas especial”, se ha dictado la Resolución Nro. 661/08 de la Sala II del T.C.P (de fecha 05/09/08), la cual se transcribe en su parte pertinente: VISTO: ... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo a la Sra. MARIA GUADALUPE TABORDA, de la ciudad de Santa Fe, por la suma de $ 4.237,62.- (Pesos cuatro mil doscientos treinta y siete con sesenta y dos centavos) conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. La tasa de Interés utilizada corresponde a valores de la serie de Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común. Comunicación “A” 1828 - B.C.R.A. - punto 1. Artículo 2do.- Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles corridos a partir de la notificación de la presente resolución- proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley N° 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictadas por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario...”Artículo 4to: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. “Fdo. C.P.N. Horacio Alesandria Presidente - C.P.N. Nora R. Vallejos - Vocal. Dr. Mario C. Esquivel - Vocal. C.P.N. Sonia M. Monteferrario - Sec. Sala II”. Sin Otro particular saludo a Ud. atentamente.
S/C 2079 Oct. 27 Oct. 28
__________________________________________
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. MARCELO FABIAN CORALLO, D.N.I.: 21.549.822, que en los autos caratulados.- Expediente N° 00901-0013500-1 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe. Subsidio otorgado por Decreto Nro. 2076/03) por el importe de $ 1.200,00.-a” destinado a “solventar gastos de construcción de un lugar donde pueda habitar su esposa,”, se ha dictado la Resolución Nro. 642/08 de la Sala II del T.C.P (de fecha 26/08/08), la cual se transcribe en su parte pertinente: “VISTO... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro. Formular cargo al Sr. MARCELO FABIAN CORALLO, de la ciudad de Santa Fe por la suma de $ 1.240,73.- (Pesos un mil doscientos cuarenta con setenta y tres centavos) conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución, La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” - Comunicación “A” 1828 - B.C.R.A - punto 1. Artículo 2do: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado... Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley n° 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario...” _Artículo 4to.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.- “Fdo. - C.P.N. Horacio Alesandria - Presidente C.P.N. Nora R. Vallejos - Vocal, Dr. Mario C. Esquivel - Vocal, C.P.N. Sonia M. Monteferrario - Sec- Sala II”.
S/C 2078 Oct. 27 Oct. 28
__________________________________________
RESOLUCION N° 045/08 - TCP
Santa Fe, 29 de Setiembre de 2008.
VISTO:
El Expediente Nº 00901-0034901-7 del registro del S.I.E; y,
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 de la actuación referenciada, el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a través de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, solicita a este Tribunal, la cesión de software para firmar digitalmente archivos tipo pdf, a fin de ser implementado en esa Jurisdicción;
Que, dicha solicitud, se realiza en relación a las actividades que se están desarrollando con firma digital en este Tribunal de Cuentas, y con la que realizará la notificación de normativa a las distintas Jurisdicciones del Gobierno Provincial;
Que, el personal de informática de este Organismo, ha suministrado toda la documentación elaborada, poniéndola a disposición de dicha Secretaría para futura instrumentación;
Que, dicha Secretaría, tiene a su cargo la coordinación de actividades relativas a la implementación de la firma digital en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, y considera indispensable avanzar sobre dicha temática sin duplicar esfuerzos; por lo que necesita contar con dicho software, a fin de redistribuirlo para su utilización en otros proyectos;
Que, el proyecto de Convenio ha sido elaborado por la Dirección General de Informática de este Tribunal de Cuentas, y ha tomado oportuna intervención también la Fiscalía Jurídica TCP mediante Proveído de fecha 26-09-08, el cual obra agregado a fs. 13, así como la Dirección General de Informática de la Provincia, en su carácter de Organismo Rector competente de las políticas informáticas de aplicación en el Sector Público Provincial;
Por ello, y de acuerdo a lo resuelto por Reunión Plenaria iniciada en fecha 22-09-2008 (c.i. del 29-09-2008) y registrada en Acta Nº 1213-Cont. II; y a las atribuciones conferidas al Organismo de Control Externo de raigambre constitucional, por los Artículos Nºs. 192º, segundo párrafo y Artículo 203º, incisos n) y o) de la Ley Nº 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el Modelo de Convenio de Colaboración que se celebrará entre este Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, que forma parte integrante como ANEXO de la presente Resolución, autorizando a la Presidencia del Tribunal de Cuentas a suscribir el mencionado Convenio en representación del Cuerpo Plenario.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el sitio Web-TCP y Boletín Oficial de la Provincia; luego, y archívese.-
Fdo.: CPN Horacio R. Alesandria - Presidente.
CPN Nora R. Vallejos - Vocal.
Dr. Mario C. Esquivel - Vocal.
CPN Bernardo M. Salzman - Vocal Subr.
CPN Graciela B. de Vecchioni - Vocal Subr.
CPN Adrián N. Escudero - SAP (DG).
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE (Tribunal de Cuentas de la Provincia) Y (Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado), PARA LA COOPERACION TECNICA, INTERCAMBIO Y TRANSFERENCIA TECNOLOGICA RELATIVA A ASPECTOS DE APLICACION DE FIRMA DIGITAL.
En la ciudad de Santa Fe, a los ( ... ) del mes de octubre del dos mil ocho, en la sede del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, sita en calle San Martín 1725:
REUNIDOS:
De una parte, el señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia -en adelante H. TCP-, CPN Horacio Ramón Alesandria, en nombre y representación del mismo, de acuerdo con acreditación de la representación que ostenta;
Y de otra, el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado -en adelante MGyRE-, Dr. Antonio Juan Bonfatti, en nombre y representación del mismo, de acuerdo con acreditación de la representación que ostenta;
EXPONEN:
Que la introducción y el progresivo uso de las nuevas tecnologías en las Administraciones Públicas, supone la implementación de nuevas metodologías de trabajo, a través de los cuales se instrumenta la actividad administrativa.
Que la administración electrónica, como instrumento de la Administración Pública, debe encuadrarse en los principios que rigen la actuación administrativa y dentro del concepto de “procedimiento administrativo común”.
Que las nuevas tecnologías deben servir a los principios de colaboración y cooperación que rigen las relaciones interadministrativas, y a los principios de eficacia y eficiencia para la actuación de todas las Administraciones Públicas.
Que las Administraciones Públicas han de impulsar la utilización y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para desarrollar su actividad y ejercer sus competencias, con las limitaciones que establecen la Constitución y las leyes en la utilización de estos medios.
Que, a partir de la sanción del Decreto Nº 1573/08, reglamentario de la Ley Nº 12.491, el Poder Ejecutivo ha creado la Infraestructura de Firma Digital en la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, impulsando los proyectos y actividades al respecto en el Poder Ejecutivo Provincial.
Que la Dirección General de Informática del H.TCP (DGI-TCP) ha investigado y trabajado en el uso de la tecnología de firma digital, para dar solución eficiente que optimice distintos procedimientos administrativos que competen a este Organismo (en particular, se aplica al proyecto de notificación de Resoluciones firmadas digitalmente a las distintas Jurisdicciones del Gobierno Provincial).
Que, el personal informático de Soporte Técnico (DGI-TCP), ha aportado desinteresadamente toda la experiencia adquirida y suministrado la documentación elaborada, poniéndola a disposición de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión para futuras implementaciones.
Que, en el marco de la implementación de dicho Proyecto se desarrollaron diferentes actividades, como la reingeniería a procesos administrativos, utilización de herramientas de código abierto, elaboración de instructivos y capacitación de recursos humanos de las distintas Jurisdicciones de la Administración Pública Provincial.
Que, atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia en la actuación administrativa, los Organismos citados, establecen el presente acuerdo de colaboración con el fin de no duplicar esfuerzos y fortalecer o mejorar las investigaciones y soluciones implementadas.
Que, por todo lo expuesto, las partes intervinientes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para firmar el presente Convenio, manifestando su interés por facilitar a los ciudadanos las relaciones administrativas a través de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, por lo que se procede a la formalización del presente Convenio con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA.- Objeto.
El objeto de este Convenio es establecer un marco formal para la cooperación técnica, intercambio y transferencia de aspectos relativos a la tecnología de firma digital, tales como software, reportes de problemas y mejoras, instructivos de utilización y aplicación de buenas prácticas, entre otros.
SEGUNDA.- Obligaciones del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia.
El H. TCP se compromete a facilitar y poner a disposición de la Infraestructura de Firma Digital (IFD-SF), todos los aspectos tecnológicos que surjan y/o se deriven de la implementación de su proyecto de notificación de normativa con firma digital, con el fin de que la experiencia que se realice en esta temática en el H.TCP sea aprovechada y distribuida a otras áreas de gobierno.
El H. TCP asume continuar con el esquema de transferencia y colaboración técnica ya iniciado, en la medida que dichas actividades no degraden el servicio que, actualmente, la Dirección de Informática presta dentro de este Organismo, tanto en lo que hace a distribución de documentación e informes, como capacitación que pueda servir para replicar experiencia en otras áreas de la Administración.
TERCERA.- Obligaciones del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
El MGyRE se compromete a ceder al H. TCP, aquellas eventuales modificaciones y mejoras que se puedan hacer tanto sobre la aplicación que actualmente se utiliza en la implementación de notificaciones digitales, como así también cualquier otra herramienta tecnológica que pueda contribuir al marco de aplicación de la firma digital.
El MGyRE se compromete a brindar toda la colaboración técnica posible a los proyectos que, en esta temática, encare el H. TCP en el mismo esquema establecido.
CUARTA.- Vigencia y Resolución.
Este convenio será efectivo y entrará en vigor el día siguiente al de su firma. El plazo de vigencia es indefinido.
No obstante, el presente Convenio podrá resolverse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Incumplimiento de las Cláusulas del Convenio;
- Mutuo acuerdo de las partes.
QUINTA.- Naturaleza e interpretación del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento, serán resueltos por las partes a través de los interlocutores establecidos en la Cláusula Cuarta y, en defecto de acuerdo, serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
SEXTA.- Designación de Interlocutores por las partes.
Con el fin de cumplimentar lo establecido en el presente Convenio, tanto el H.TCP como el MGyRE designan a la Lic. Graciela Forzani e Ing. Daniel Fernández por la Dirección General de Informática, y a la Lic. Graciela Brusa por la Infraestructura de Firma Digital de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, respectivamente, como interlocutores por cada una de las partes firmantes.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio de Adhesión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR POR
Fdo.: Fdo.:
Fdo.: CPN Horacio R. Alesandria - Presidente.
CPN Nora R. Vallejos - Vocal.
Dr. Mario C. Esquivel - Vocal.
CPN Bernardo M. Salzman - Vocal Subr.
CPN Graciela B. de Vecchioni - Vocal Subr.
CPN Adrián N. Escudero - SAP (DG).-
S/c 2085 Oct. 27 Oct. 28
__________________________________________
RESOLUCION N° 046/08 - TCP
Santa Fe, 29 de Setiembre de 2008.
VISTO:
El Expediente Nro. 00901-0034900-6 del registro del S.I.E; y,
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 de la actuación referenciada, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa, solicita a este Tribunal, en el marco de un Convenio de Colaboración, la cesión de los derechos de uso de un código fuente de los Programas Informáticos para la administración del Sistema Stock Inventario, a fin de ser implementado en esa Jurisdicción;
Que, dicha solicitud, surge a raíz de la demostración efectuada por la Sectorial de Informática de este Organismo a dicho Ministerio, como consecuencia de la reciente formación del área de Informática del Organismo solicitante y la carencia de recursos tecnológicos que permitan atender con inmediatez los requerimientos funcionales;
Que, el proyecto de Convenio, ha sido elaborado por la Dirección General de Informática de este Tribunal de Cuentas y ha tomado oportuna intervención también la Fiscalía Jurídica TCP mediante Proveído de fecha 26-09-08, el cual obra agregado a fs. 16, así como la Dirección General de Informática de la Provincia, en su carácter de Organismo Rector competente de las políticas informáticas de aplicación en el Sector Público Provincial;
Por ello, y de acuerdo a lo resuelto por Reunión Plenaria iniciada en fecha 22-09-2008 (c.i. del 29-09-2008) y registrada en Acta Nº 1213-Cont. II; y a las atribuciones conferidas al Organismo de Control Externo de raigambre constitucional, por los Artículos Nºs. 192°, segundo párrafo y Artículo 203º, incisos n) y o) de la Ley Nº 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
Resuelve:
Artículo 1º - Aprobar el Modelo de Convenio de Colaboración que se celebrará entre este Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que forma parte integrante como ANEXO de la presente Resolución, autorizando a la Presidencia del Tribunal de Cuentas a suscribir el mencionado Convenio en presentación el Cuerpo Plenario.
Artículo 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el sitio Web-TCP y Boletín Oficial de la Provincia; luego, archívese.
CPN Horacio R. Alesandria - Presidente,
CPN Nora R. Vallejos - Vocal.
DR. Mario C. Esquivel - Vocal.
CPN Bernardo M. Salzman - Vocal Subr.
CPN Graciela B. de Vecchioni - Vocal Subr.
CPN Adrián N. Escudero -SAP (DG).
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE (Tribunal de Cuentas de la Provincia) y (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), para la cesión de aplicaciones, programas y sistemas de gestión informática.
En la ciudad de Santa Fe, a los (...) del mes de octubre del dos mil ocho, en la sede del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, sita en calle San Martín 1725:
REUNIDOS:
De una parte, el señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia -en adelante H. TCP-, CPN Horacio Ramón Alesandria, en nombre y representación del mismo, de acuerdo con acreditación de la representación que ostenta;
Y de otra, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos -en adelante MJyDH-, Dr. Héctor Carlos Superti, en nombre y representación del mismo, de acuerdo con acreditación de la representación que ostenta;
EXPONEN:
La introducción y el progresivo uso de las nuevas tecnologías en las Administraciones Públicas, supone la implementación de nuevas metodologías de trabajo, a través de los cuales se instrumenta la actividad administrativa.
La administración electrónica, como instrumento de la Administración Pública, debe encuadrarse en los principios que rigen la actuación administrativa y dentro del concepto de “procedimiento administrativo común”.
Las nuevas tecnologías deben servir a los principios de colaboración y cooperación que rigen las relaciones interadministrativas, y a los principios de eficacia y eficiencia para la actuación de todas las Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas han de impulsar la utilización y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para desarrollar su actividad y ejercer sus competencias, con las limitaciones que establecen la Constitución y las leyes en la utilización estos medios.
El Area de Desarrollo de la Dirección General de Informática del H. TCP, ha llevado a cabo el estudio, análisis y desarrollo del Sistema de Stock-Inventario satisfaciendo las necesidades de este Organismo.
Dicho Area es autor del código fuente de dicha aplicación (que se encuentra actualmente en producción) y se reserva el derecho de distribución del mismo para quienes lo soliciten.
El mismo fue construido utilizando herramientas de software libre, teniendo en cuenta que el espíritu de la Ley 12.360 es “minimizar costos empleando software gratuito y de código abierto en todos aquellos casos en los que sea posible....”
Dicho Sistema es una herramienta cuyo objetivo principal es administrar y mantener el inventario de los bienes patrimoniales del H.TCP, así como también el control de stock y el registro de los movimientos de los mismos.
Por su parte, el MJyDH, está interesado en disponer de los programas fuentes de la aplicación mencionada para adaptar la implementación del mismo dentro de su ámbito de competencia.
En el marco de los citados principios de cooperación y colaboración, y, con el objeto de hacer efectivos los principios de eficacia y eficiencia en la actuación administrativa, los Organismos citados, establecen el presente acuerdo de colaboración.
Que, el MJyDH se encuentra facultado a celebrar el presente convenio, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nº 400/2003.
Que el H.TCP se encuentra facultado a formar parte de conformidad a lo dispuesto en Acuerdo Plenario registrado en Acta Nº 1213 -Continuación I (c.i. del 24-09-08, pto. T) y Acta Nº 1213 - Continuación II (c.i. del 29-09-08, pto. 6); ello, conforme a las atribuciones conferidas al Organismo de Control Externo Provincial y raigambre constitucional, por los Artículos Nºs. 192, segundo párrafo y Artículo 203º incisos n) y o) de la Ley Nº 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
Por todo lo expuesto, las partes intervinientes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para firmar el presente Convenio, manifestando su interés por facilitar a los ciudadanos las relaciones administrativas a través de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, por lo que se procede a la formalización del presente Convenio con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA: Objeto.
El objeto de este Convenio es la cesión por parte del H.TCP al MJyDH, de los derechos de uso del código fuente de la aplicación y diseños de bases de datos, en los términos que se establecen en este convenio, para su utilización o adaptación.
SEGUNDA: Obligaciones del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia.
El H.TCP se obliga a realizar la cesión objeto de este Convenio con carácter gratuito y sin ningún tipo de contraprestación; ello, sin perjuicio de las obligaciones que el, cesionario (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), contrae en este Convenio.
Asimismo, autoriza a realizar todas las adaptaciones, mejoras y transformaciones que se consideren oportunas por razón de sus propias necesidades, y de acuerdo con las características de su sistema organizativo y funcional.
No obstante, el H.TCP no será responsable de las modificaciones que se puedan realizar por parte del destinatario al Sistema suministrado o del mal uso que pueda conferirse al mismo.
TERCERA: Obligaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Se compromete a no ceder, a terceros, la aplicación o desarrollo del software objeto del presente, ni cualquier modificación o mejora realizada a la misma, sin el consentimiento previo del H.TCP; la cual, deberá gestionarse y formalizase a través del mismo.
Asimismo, el MJyDH será encargado de la implantación y puesta en funcionamiento del Sistema.
A requerimiento del H.TCP, el MJyDH se obliga a ceder aquellas eventuales modificaciones y mejoras que se realicen sobre la aplicación informática objeto de este Convenio.
El MJyDH asume la responsabilidad por los eventuales perjuicios derivados del uso que haga del Sistema cedido. Y, del mismo modo, por el uso de las modificaciones y mejoras del mismo.
Cuarta: Vigencia y Resolución.
Este Convenio será efectivo y entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por cada una de las Jurisdicciones. Podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, sin necesidad de exposición de causa.
No obstante, podrá resolverse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
* Incumplimiento de las Cláusulas del Convenio;
* Mutuo acuerdo de las partes
QUINTA: Naturaleza e interpretación del convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento, serán resueltos por las partes a través de los interlocutores establecidos en la Cláusula Cuarta, y, en su defecto, a través de los procedimientos administrativos pertinentes.
SEXTA: Designación de Interlocutores por las partes.
A los fines de agilizar la transferencia, implementación y puesta en marcha del Sistema suministrado por el H. TCP al MJyRH, dichos Organismos designarán a uno o más interlocutores técnicos operativos por cada una de las partes firmantes.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio de Adhesión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por MJyDH Por H. TCP
Fdo.: Fdo.:
CPN Horacio R. Alesandria - Presidente,
CPN Nora R. Vallejos - Vocal.
DR. Mario C. Esquivel - Vocal.
CPN Bernardo M. Salzman - Vocal Subr.
CPN Graciela B. de Vecchioni - Vocal Subr.
CPN Adrián N. Escudero -SAP (DG).
S/C 2086 Oct. 27 Oct.28
__________________________________________
EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO
DE PRECIOS Nº 1498
Objeto: Reparación de motor de la Unidad Nº 1945 - Renault Express F40R - Modelo 1998 afectada a Sucursal San Lorenzo.
Presupuesto: $ 15.548.50.- IVA incluido.
Apertura: 06/11/08 - Hora: 9.00.
CONCURSO PUBLICO
DE PRECIOS Nº 1499
Objeto: Contratación de vehículo tipo pick-up - Modelo 1994 en adelante - caja de carga abierta - capacidad 1000 kg. - calefacción y aire acondicionado para el sector Mantenimiento L.A.T. Zona Sur.
Período: 6 Meses.
Presupuesto: $ 23.145.- IVA. Incluido.
Apertura: 06/11/08 - Hora: 9,15.
CONCURSO PUBLICO
DE PRECIOS Nº 1500
Objeto: Contratación de vehículo con chofer, utilitario con Porta escalera y Puerta lateral de acceso trasero, modelo 1998 en adelante para el Sector Control de Pérdidas - Unidad Operativa Mitre.
Período: 6 meses.
Presupuesto: $ 23.377,20.- IVA. incluido.
Apertura: 07/11/08 - Hora 9.
CONCURSO PUBLICO
DE PRECIOS Nº 1501
Objeto: Contratación de vehículo con chofer por hora y kilómetro, modelo 1998 en adelante, doble hilera de asientos y Puerta lateral de acceso trasero y porta escalera para el sector Control de Pérdidas - Unidad operativa Mitre.
Período: 6 meses.
Presupuesto: $ 33.033.- IVA. Incluido.
Apertura: 07/11/08 - Hora: 9.15.
CONSULTAS Y PRESENTACION
DE OFERTAS:
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Bv. Oroño 1260 - (2000) Rosario - Tel. 0341-4207793.
Nota: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 2065 Oct. 27 Oct. 29
__________________________________________