REGISTRADA BAJO EL Nº 12635
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Apruébase
el Decreto N° 126 de fecha 22 de Diciembre de 2003
por el que se creó un "Comité de Gestión Alimentaria".
Dicho Decreto forma parte de la
presente ley.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2767
SANTA FE, 20 10 2006
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO: La aprobación de la Ley que
antecede Nro. 12.635 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Roberto Arnaldo Rosua
DECRETO Nº 0126
SANTA FE, 22 DIC 2003
VISTO:
El expediente Nº 00201-0091620-9 del S.I.E., mediante el cual se gestiona la creación de un
nuevo Comité de Gestión Alimentaria; y
CONSIDERANDO:
Que la crisis socio económica generada
en el país y por ende en nuestra Provincia motivó, en abril de 2002, la
creación del "Comité de Gestión Alimentaria"
plasmado en el Decreto 581 y ratificado por Ley 12.016;
Que, cumplido su período de vigencia,
dicho Comité fue implementado nuevamente por Decreto 2948 de fecha 6 de
noviembre de 2002, ratificado por Ley 12.102 y posteriormente por Decreto 429
de fecha 14 de marzo de 2003, ratificado por Ley 12.127;
Que se mantienen las condiciones que
dieron sustento a la creación del Comité y por lo tanto subsiste
la urgencia en la provisión de alimentos a los sectores más desprotegidos de
nuestra sociedad, lo que amerita contar con medios expeditos de adquisición de
tales elementos;
Que por ello resulta imprescindible
volver a crear el "Comité de Gestión Alimentaria";
con vigencia hasta el 31 de enero de 2004;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase
el "Comité de Gestión Alimentaria" para coordinar y ejecutar la ágil adquisición
de productos alimentarios necesarios para la atención urgente de las
necesidades básicas de los sectores vulnerables de nuestra sociedad.
ARTICULO 2.- El Comité creado en el
Artículo anterior funcionará en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia
y Culto y estará integrado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto;
por los Señores Secretarios de Estado de Trabajo y Seguridad Social y de
Promoción Comunitaria; por los Señores Subsecretarios de Municipios, de
Comunas, de Trabajo y de Logística del Ministerio de Gobierno, Justicia y
Culto, por el Director Provincial de Logística de la Secretaría de Estado de
Promoción Comunitaria y un funcionario del Ministerio de Hacienda y Finanzas a
designar por el titular de dicha Cartera.
ARTICULO 3.- El aludido comité tendrá
facultades para la adquisición urgente y
aún directa de alimentos -para el
destino mencionado en el Artículo 1 del presente- mediante procedimientos de
contratación ágiles y expeditos, con plazos abreviados en cualquiera de las etapas
que corresponden a una gestión de este tipo.
ARTICULO 4.- Para el
cumplimiento de su cometido, el
órgano creado, contará con los recursos asignados a tal fin y los que recepcione por aportes que le corresponden al Gobierno
Nacional.
ARTICULO 5.- Las contrataciones y
pagos serán resueltos
directamente por el Comité sin otro requisito que la emisión de los decisorios pertinentes,
debiendo efectuar las adjudicaciones con la firma de al menos cinco (5) de sus miembros. Tales decisorios estarán
sujetos al control del Honorable Tribunal de Cuentas.
Vencido el plazo de vigencia del
presente, el Comité deberá informar a ambas Cámaras Legislativas sobre las
contrataciones y pagos efectuados.
ARTICULO 6.- Exceptúanse
las tramitaciones de gastos que deba
efectuar el Comité de las disposiciones
contenidas en los Decretos Nº 0877/90, 0610/92, 1780/81, 2368/97, 817/93,
4059/79, como así también de toda otra
disposición vigente en la materia que dilate la urgente concreción de la
adquisición de productos alimenticios de primera necesidad.
ARTICULO 7.- No obstante lo dispuesto en el Artículo precedente, el Comité deberá
respetar las pautas imperantes en los regímenes de contrataciones y Ley de
Contabilidad, adaptándolos a los fines para los cuales fue creado.
ARTICULO 8.- Autorízase a las
Direcciones Generales de Administración de las jurisdicciones que correspondan
a liquidar en forma anticipada, a favor
de la Habilitaciones respectivas, todos los fondos necesarios para la atención
de los gastos que fueren aprobados por el Comité creado por el Artículo 1 del
presente, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.
ARTICULO 9.- El Comité
creado en el
Artículo 1 del presente durará hasta
el 31 de enero de 2004.
En el caso que subsistan las causales
que dieron origen a su creación podrá prorrogarse su vigencia por igual
término, previa ratificación legislativa.
ARTICULO 10.-Las estantes jurisdicciones y
organismos descentralizados del Estado Provincial aportarán al Comité de
Gestión Alimentaria el apoyo técnico y logístico, con
carácter prioritario para el eficaz cumplimiento de sus fines. Para ello deberán destinar el personal -en orden a
realizar la asistencia técnica- que el Comité requiera.
ARTICULO 11.- El presente Decreto es
"ad referéndum" de las HHCC Legislativas.
ARTICULO 12.-Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.-
OBEID
Alberto Horacio Gianneschi
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