picture_as_pdf 2006-10-27

REGISTRADA BAJO EL Nº 12635

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Decreto 126 de fecha 22 de Diciembre de 2003 por el que se creó un "Comité de Gestión Alimentaria".

Dicho Decreto forma parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 2767

 

SANTA FE, 20 10 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO: La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.635 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Roberto Arnaldo Rosua

 

DECRETO Nº 0126

 

SANTA FE, 22 DIC 2003

VISTO:

El expediente Nº 00201-0091620-9 del S.I.E., mediante el cual se gestiona la creación de un nuevo Comité de Gestión Alimentaria; y

CONSIDERANDO:

Que la crisis socio económica generada en el país y por ende en nuestra Provincia motivó, en abril de 2002, la creación del "Comité de Gestión Alimentaria" plasmado en el Decreto 581 y ratificado por Ley 12.016;

Que, cumplido su período de vigencia, dicho Comité fue implementado nuevamente por Decreto 2948 de fecha 6 de noviembre de 2002, ratificado por Ley 12.102 y posteriormente por Decreto 429 de fecha 14 de marzo de 2003, ratificado por Ley 12.127;

Que se mantienen las condiciones que dieron sustento a la creación del Comité y por lo tanto subsiste la urgencia en la provisión de alimentos a los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad, lo que amerita contar con medios expeditos de adquisición de tales elementos;

Que por ello resulta imprescindible volver a crear el "Comité de Gestión Alimentaria"; con vigencia hasta el 31 de enero de 2004;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1.- Créase el "Comité de Gestión   Alimentaria" para coordinar y ejecutar la ágil adquisición de productos alimentarios necesarios para la atención urgente de las necesidades básicas de los sectores vulnerables de nuestra sociedad.

ARTICULO 2.- El Comité creado en el Artículo anterior funcionará en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y estará integrado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto; por los Señores Secretarios de Estado de Trabajo y Seguridad Social y de Promoción Comunitaria; por los Señores Subsecretarios de Municipios, de Comunas, de Trabajo y de Logística del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, por el Director Provincial de Logística de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y un funcionario del Ministerio de Hacienda y Finanzas a designar por el titular de dicha Cartera.

ARTICULO 3.- El aludido comité tendrá facultades para  la adquisición urgente y aún directa  de alimentos -para el destino mencionado en el Artículo 1 del presente- mediante procedimientos de contratación ágiles y expeditos, con plazos abreviados en cualquiera de las etapas que corresponden a una gestión de este tipo.

ARTICULO 4.- Para  el  cumplimiento  de su cometido, el órgano creado, contará con los recursos asignados a tal fin y los que recepcione por aportes que le corresponden al Gobierno Nacional.

ARTICULO 5.- Las  contrataciones  y  pagos  serán  resueltos  directamente por el Comité sin otro requisito que  la emisión de los decisorios pertinentes, debiendo efectuar las adjudicaciones con la firma de al menos cinco (5) de  sus miembros. Tales decisorios estarán sujetos al control del Honorable Tribunal de Cuentas.

Vencido el plazo de vigencia del presente, el Comité deberá informar a ambas Cámaras Legislativas sobre las contrataciones y pagos efectuados.

ARTICULO 6.- Exceptúanse las tramitaciones de gastos que  deba efectuar  el Comité de las disposiciones contenidas en los Decretos Nº 0877/90, 0610/92, 1780/81, 2368/97, 817/93, 4059/79,  como así también de toda otra disposición vigente en la materia que dilate la urgente concreción de la adquisición de productos alimenticios de primera necesidad.

ARTICULO 7.- No obstante lo dispuesto en el  Artículo precedente, el Comité deberá respetar las pautas imperantes en los regímenes de contrataciones y Ley de Contabilidad, adaptándolos a los fines para los cuales fue creado.

ARTICULO 8.- Autorízase  a  las Direcciones Generales de Administración de las jurisdicciones que correspondan a  liquidar en forma anticipada, a favor de la Habilitaciones  respectivas,  todos los fondos necesarios para la atención de los gastos que fueren aprobados por el Comité creado por el Artículo 1 del presente, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.

ARTICULO 9.- El Comité  creado  en  el  Artículo  1 del presente durará hasta el 31 de enero de 2004.

En el caso que subsistan las causales que dieron origen a su creación podrá prorrogarse su vigencia por igual término, previa ratificación legislativa.

ARTICULO 10.-Las  estantes jurisdicciones  y  organismos descentralizados del Estado Provincial aportarán al Comité de Gestión Alimentaria el apoyo técnico y logístico, con carácter prioritario para el eficaz cumplimiento de sus fines. Para ello  deberán destinar el personal -en orden a realizar la asistencia técnica- que el Comité requiera.

ARTICULO 11.- El presente Decreto es "ad referéndum" de las HHCC Legislativas.

ARTICULO 12.-Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

OBEID

Alberto Horacio Gianneschi

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