picture_as_pdf 2006-10-27

REGISTRADA BAJO EL Nº 12633

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1º.- Agrégase a continuación del inciso 21 del artículo 232 del Código Fiscal, Ley 3456 (t.o. 1997), el siguiente:

"Las actuaciones administrativas de cualquier tipo, promovidas por personas físicas o jurídicas ante la Secretaría de Estado de Derechos Humanos de la Provincia, siempre que las mismas se refieran al ámbito de actuación específico otorgado por la legislación vigente  a dicha dependencia".

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 2766

 

SANTA FE, 20 10 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.633 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Roberto Arnaldo Rosua

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