picture_as_pdf 2006-10-27

REGISTRADA BAJO EL Nº 12630

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 1592 de fecha 28 de julio de 2005 por el que se dispone que la afiliación al I.A.P.O.S. de los integrantes del grupo familiar primario de los beneficiarios de las pensiones establecidas por la ley Nº 11586 sea sin costo alguno para los mismos, y por cuenta de la Provincia con cargo a Rentas Generales.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 2764

 

SANTA FE, 20 10 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.630 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Roberto Arnaldo Rosua

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