DECRETO N°
2748
Santa Fe, 18 de Octubre de 2006.
VISTO:
El Expediente N°
00601-0027618-1 y agregados 16501-0010442-4 y 00601-0027887-9 del registro del
Sistema de Información de Expedientes, en el cual obran los antecedentes
relacionados con la prestación de los servicios sanitarios por parte de Aguas
Santafesinas S.A. en virtud del Decreto N° 243/06; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Provincial
mediante Decreto N° 0243/06 rescindió el Contrato de
Concesión de Servicios de Agua y Desagües Cloacales
celebrado con Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. N°
7478 del Registro de Escribanía de Gobierno por culpa de la concesionaria,
disponiendo que Aguas Santafesinas Sociedad Anónima asuma la prestación del
servicio (artículo 5°); que estableció asimismo que hasta tanto se formalice el
contrato de vinculación entre Aguas Santafesinas Sociedad Anónima y la
Provincia de Santa Fe, regirá para la prestación del servicio el régimen
normativo que regía para la ex concesionaria, excepción hecha del PGMDS,
reemplazado por el plan de obras comunicado a la ex concesionaria en fecha 22
de noviembre de 2005 por nota SSP N° 251;
Que el Ente Regulador de Servicios
Sanitarios ha presentado ante el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda un proyecto de contrato de vinculación (expediente n°
00601-0027431-2);
Que por su parte, en fecha 06 de agosto
de 2006, ASSA ha realizado una presentación por medio de la cual destaca la
necesidad de establecer y poner en vigencia una serie de medidas que
establezcan los derechos y obligaciones transitorias que permitan el mejor
desenvolvimiento del objeto social, todo ello hasta tanto se formalice el
contrato de vinculación entre la Empresa y la Provincia de Santa Fe;
Que la Ley Provincial N° 12516 autoriza al Poder Ejecutivo a instrumentar y poner
en ejecución un procedimiento de transición, como así también a dictar todas
las normas reglamentarias y realizar todos los actos vinculados que fueren
necesarios para el cumplimiento a los fines de una adecuada prestación de los
servicios sanitarios;
Que en función de ello aparece como
imperioso no sólo la definición del contrato de vinculación transitorio, sino
también la de un anteproyecto de modelo de prestación definitivo fundado en un
profundo análisis de la nueva situación estructural y socio económico concreta
para la prestación del servicio sanitario que efectúa Aguas Santafesinas S.A.;
Que debe tenerse presente que, por otra
parte, se encuentra en estado latente el conflicto suscitado a raíz de los
concretos y directos perjuicios causados por los incumplimientos en que ha
incurrido la ex empresa concesionaria, y su operador; es decir una
circunstancia respecto de la cual, por Decreto N°
243/06 se le ha asignado competencia a la Comisión creada por Decreto N° 2238/04 y cuya consideración no debe estar ajena, por
buena administración, a este cometido;
Que por ello, a fin de lograr una
visión integral de la situación se entiende atinado encomendar, sin desmedro de
las competencias de los oficios permanentes de la Administración, el estudio de
dicho régimen de transición y del anteproyecto de modelo de prestación a la
Comisión de Estudios sobre el Arbitraje Internacional promovido por el
concesionario de los Servicios de Aguas y sus accionistas extranjeros -C.E.AR.IN.S.A-; para lo cual se torna necesario ampliar los
cometidos y facultades que le fueran asignados por Decreto N°
2238/04, a cuyo efecto todas las estructuras administrativas y la Sociedad
creada por Decreto N° 193/06, conforme a la
autorización de la H. Legislatura de la Provincia de Santa Fe contenida en la
Ley N° 12516 deberán permitirle acceder a toda
información necesaria para el cumplimiento del cometido público trascendente
involucrado, a cuyo efecto los Directores elegidos en función de la titularidad
de las acciones clases A y B de Propiedad del Estado o que deben responder a
los intereses de la Provincia de Santa Fe serán los que deberán impulsar los
mecanismos societarios más eficaces a esos efectos;
Que el estudio que se encomienda por el
presente Decreto a CEARINSA, debe efectuarse, en principio, en dos etapas: en
lo inmediato y antes del 31 de octubre del 2006, proponer -teniendo en cuenta
las propuestas de ASSA y del ENRESS documentadas en el procedimiento
administrativo en desarrollo-, un anteproyecto de contrato de vinculación transitorio
que contenga las pautas mínimas para el proceso de transición instituido por
Ley 12516 y, asimismo, antes del 31 de julio de 2007 un anteproyecto de modelo
de prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, atento a la rescisión por culpa del Contrato de
Concesión N° 7478 dispuesta por el Decreto N° 243/06; a cuyo efecto deberán documentarse propuestas
tanto de ASSA como del ENRESS en un procedimiento administrativo que debe
desarrollarse a esos efectos;
Que para el cumplimiento de los
cometidos que por el presente se encomiendan ampliando de este modo a los
asignados por Decretos N° 2238/04 y 243/06, debe
dotarse a la Comisión de los recursos humanos y materiales que resultan
necesarios;
Que este Poder Ejecutivo ha decidido la
creación de la Sociedad por Decreto N° 193/06,
conforme a la autorización de la Honorable Legislatura de la Provincia de Santa
Fe contenida en la Ley N° 12516 y ha ejercicio
derechos corporativos en su calidad de titular de las acciones clase A y B,
dirigidos a la designación de directores de cuyo seno fue elegido el Presidente
de la Sociedad (Decreto N° 196/06); es decir quien
representa legalmente a este ente, vinculado al Estado de modo especial para el
cumplimiento de fines públicos transcendentes derivados del diseño jurídico
proveniente de los citados actos estatales, y cuya causa consiste en la
prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales frente a la extinción anormal del contrato de
concesión N° 7478 por culpa del concesionario
conforme a los términos del Decreto N° 243/06;
Que en tal sentido y frente a la
especial vinculación del Estado con la Sociedad que se deriva del diseño
normativo, corresponde a este Poder Ejecutivo instruir como directiva al representante
legal de la Sociedad para que promueva los procedimientos orgánicos necesarios
para el cumplimiento del presente decreto; y a ese fin ejecute de inmediato las
gestiones que fuere menester ante los Directores elegidos por las Acciones
Clases A y B, vinculadas al interés público provincial y de municipalidades;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
DECRETA
ARTICULO 1°.- Establécese
como nuevos cometidos de la Comisión de Estudios sobre el Arbitraje
Internacional promovido por el concesionario de los Servicios de Aguas y sus
accionistas extranjeros -C.E.AR.IN.S.A.- los de: a)
elaborar, teniendo en cuenta las propuestas Aguas Santafesinas Sociedad Anónima
y del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, documentadas en el procedimiento
administrativo en desarrollo, un anteproyecto de contrato de vinculación
transitorio que contenga las pautas mínimas para el proceso de transición
instituido por Ley N° 12516; y b) elaborar, teniendo
en cuenta las propuestas de Aguas Santafesinas Sociedad Anónima y del Ente
Regulador de Servicios Sanitarios que se documenten en un procedimiento
administrativo a desarrollarse a esos efectos, un anteproyecto de modelo de
prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, atento a la rescisión por culpa del contrato de
concesión N° 7478 dispuesta por Decreto N° 243/06.
La Comisión deberá observar todas las
obligaciones y ejercer las atribuciones derivadas del Decreto N° 2238/04 frente a este cometido trascendente de la
función administrativa.
ARTICULO 2°.- Establécese
que la tarea que se encomienda por el artículo 1° deberá cumplirse en dos
etapas, finalizando la primera -anteproyecto de contrato de vinculación
transitorio - antes del 31 de Octubre de 2006 y la segunda - anteproyecto de modelo
de prestación - antes del 31 de Julio de 2007. Las propuestas de ASSA y del
ENRESS, relativas a la segunda etapa, deberán ser presentadas a la CEARINSA
antes del 3 de mayo de 2007.
ARTICULO 3°.- Autorízase
al Presidente de CEARINSA a:
1) Afectar tres empleados de planta
permanente con funciones de asistencia técnica para el cumplimiento del
objetivo encomendado por artículo 1°, preservándose para los agentes sus
respectivos cargos de revista en los organismos de los que provienen y
otorgándole a uno de ellos, en compensación de las funciones que deberá cumplir
sin perjuicio de las que corresponden a su cargo, un suplemento funcional por
Tareas más Valorizadas igual al 60% del Sueldo correspondiente a la Clase XXIV
del Escalafón vigente en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, que
corresponde al Convenio Colectivo N° 113/94”E”,
excluida la antigüedad administrativa y un adicional del 40% a los dos
restantes con la misma modalidad de cálculo.
2) Otorgar al personal administrativo y
profesional afectado por el artículo 2° de la resolución conjunta N° 118/05 MOSP y V y N° 001/05
CEARINSA, en compensación de las funciones que deberán cumplir sin perjuicio de
las que corresponden a sus respectivos cargos de revista, un suplemento
funcional de Tareas más Valorizadas, del 20% y 40% respectivamente del Sueldo
correspondiente a de la Clase XXIV del Escalafón vigente en el Ente Regulador
de Servicios Sanitarios, que corresponde al Convenio Colectivo N° 113/94”E”, excluida la antigüedad administrativa. La
base de cálculo del presente se aplicará a todo suplemento funcional por tareas
más valorizadas correspondiente al cometido de la Comisión establecido por
Decreto N° 2238/04 (art.
8).
ARTICULO 4°.- Instrúyase como directiva
al representante legal de la Sociedad a que, promueva los procedimientos
orgánicos y ejecute las gestiones necesarias para que los oficios públicos
referidos en el presente decreto o, por su conducto, los terceros a ellos
vinculados como asistencia técnica especializada, accedan de manera directa a
la información técnica, contable, financiera o cualquiera otra que se invoque
como necesaria para el cumplimiento de los cometidos del presente y, asimismo,
reciban los informes que le fueran requeridos.
ARTICULO 5°.- Refréndese por el
Ministro de Hacienda y Finanzas a cargo de la Cartera del Ministerio de Obras,
Servicios Públicos y Vivienda.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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