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DECRETO 2748

 

Santa Fe, 18 de Octubre de 2006.

VISTO:

El Expediente 00601-0027618-1 y agregados 16501-0010442-4 y 00601-0027887-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el cual obran los antecedentes relacionados con la prestación de los servicios sanitarios por parte de Aguas Santafesinas S.A. en virtud del Decreto 243/06; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto 0243/06 rescindió el Contrato de Concesión de Servicios de Agua y Desagües Cloacales celebrado con Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. 7478 del Registro de Escribanía de Gobierno por culpa de la concesionaria, disponiendo que Aguas Santafesinas Sociedad Anónima asuma la prestación del servicio (artículo 5°); que estableció asimismo que hasta tanto se formalice el contrato de vinculación entre Aguas Santafesinas Sociedad Anónima y la Provincia de Santa Fe, regirá para la prestación del servicio el régimen normativo que regía para la ex concesionaria, excepción hecha del PGMDS, reemplazado por el plan de obras comunicado a la ex concesionaria en fecha 22 de noviembre de 2005 por nota SSP 251;

Que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios ha presentado ante el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda un proyecto de contrato de vinculación (expediente 00601-0027431-2);

Que por su parte, en fecha 06 de agosto de 2006, ASSA ha realizado una presentación por medio de la cual destaca la necesidad de establecer y poner en vigencia una serie de medidas que establezcan los derechos y obligaciones transitorias que permitan el mejor desenvolvimiento del objeto social, todo ello hasta tanto se formalice el contrato de vinculación entre la Empresa y la Provincia de Santa Fe;

Que la Ley Provincial 12516 autoriza al Poder Ejecutivo a instrumentar y poner en ejecución un procedimiento de transición, como así también a dictar todas las normas reglamentarias y realizar todos los actos vinculados que fueren necesarios para el cumplimiento a los fines de una adecuada prestación de los servicios sanitarios;

Que en función de ello aparece como imperioso no sólo la definición del contrato de vinculación transitorio, sino también la de un anteproyecto de modelo de prestación definitivo fundado en un profundo análisis de la nueva situación estructural y socio económico concreta para la prestación del servicio sanitario que efectúa Aguas Santafesinas S.A.;

Que debe tenerse presente que, por otra parte, se encuentra en estado latente el conflicto suscitado a raíz de los concretos y directos perjuicios causados por los incumplimientos en que ha incurrido la ex empresa concesionaria, y su operador; es decir una circunstancia respecto de la cual, por Decreto 243/06 se le ha asignado competencia a la Comisión creada por Decreto 2238/04 y cuya consideración no debe estar ajena, por buena administración, a este cometido;

Que por ello, a fin de lograr una visión integral de la situación se entiende atinado encomendar, sin desmedro de las competencias de los oficios permanentes de la Administración, el estudio de dicho régimen de transición y del anteproyecto de modelo de prestación a la Comisión de Estudios sobre el Arbitraje Internacional promovido por el concesionario de los Servicios de Aguas y sus accionistas extranjeros -C.E.AR.IN.S.A-; para lo cual se torna necesario ampliar los cometidos y facultades que le fueran asignados por Decreto 2238/04, a cuyo efecto todas las estructuras administrativas y la Sociedad creada por Decreto 193/06, conforme a la autorización de la H. Legislatura de la Provincia de Santa Fe contenida en la Ley 12516 deberán permitirle acceder a toda información necesaria para el cumplimiento del cometido público trascendente involucrado, a cuyo efecto los Directores elegidos en función de la titularidad de las acciones clases A y B de Propiedad del Estado o que deben responder a los intereses de la Provincia de Santa Fe serán los que deberán impulsar los mecanismos societarios más eficaces a esos efectos;

Que el estudio que se encomienda por el presente Decreto a CEARINSA, debe efectuarse, en principio, en dos etapas: en lo inmediato y antes del 31 de octubre del 2006, proponer -teniendo en cuenta las propuestas de ASSA y del ENRESS documentadas en el procedimiento administrativo en desarrollo-, un anteproyecto de contrato de vinculación transitorio que contenga las pautas mínimas para el proceso de transición instituido por Ley 12516 y, asimismo, antes del 31 de julio de 2007 un anteproyecto de modelo de prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, atento a la rescisión por culpa del Contrato de Concesión 7478 dispuesta por el Decreto 243/06; a cuyo efecto deberán documentarse propuestas tanto de ASSA como del ENRESS en un procedimiento administrativo que debe desarrollarse a esos efectos;

Que para el cumplimiento de los cometidos que por el presente se encomiendan ampliando de este modo a los asignados por Decretos 2238/04 y 243/06, debe dotarse a la Comisión de los recursos humanos y materiales que resultan necesarios;

Que este Poder Ejecutivo ha decidido la creación de la Sociedad por Decreto 193/06, conforme a la autorización de la Honorable Legislatura de la Provincia de Santa Fe contenida en la Ley 12516 y ha ejercicio derechos corporativos en su calidad de titular de las acciones clase A y B, dirigidos a la designación de directores de cuyo seno fue elegido el Presidente de la Sociedad (Decreto 196/06); es decir quien representa legalmente a este ente, vinculado al Estado de modo especial para el cumplimiento de fines públicos transcendentes derivados del diseño jurídico proveniente de los citados actos estatales, y cuya causa consiste en la prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales frente a la extinción anormal del contrato de concesión 7478 por culpa del concesionario conforme a los términos del Decreto 243/06;

Que en tal sentido y frente a la especial vinculación del Estado con la Sociedad que se deriva del diseño normativo, corresponde a este Poder Ejecutivo instruir como directiva al representante legal de la Sociedad para que promueva los procedimientos orgánicos necesarios para el cumplimiento del presente decreto; y a ese fin ejecute de inmediato las gestiones que fuere menester ante los Directores elegidos por las Acciones Clases A y B, vinculadas al interés público provincial y de municipalidades;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

DECRETA

ARTICULO 1°.- Establécese como nuevos cometidos de la Comisión de Estudios sobre el Arbitraje Internacional promovido por el concesionario de los Servicios de Aguas y sus accionistas extranjeros -C.E.AR.IN.S.A.- los de: a) elaborar, teniendo en cuenta las propuestas Aguas Santafesinas Sociedad Anónima y del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, documentadas en el procedimiento administrativo en desarrollo, un anteproyecto de contrato de vinculación transitorio que contenga las pautas mínimas para el proceso de transición instituido por Ley 12516; y b) elaborar, teniendo en cuenta las propuestas de Aguas Santafesinas Sociedad Anónima y del Ente Regulador de Servicios Sanitarios que se documenten en un procedimiento administrativo a desarrollarse a esos efectos, un anteproyecto de modelo de prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, atento a la rescisión por culpa del contrato de concesión 7478 dispuesta por Decreto 243/06.

La Comisión deberá observar todas las obligaciones y ejercer las atribuciones derivadas del Decreto 2238/04 frente a este cometido trascendente de la función administrativa.

ARTICULO 2°.- Establécese que la tarea que se encomienda por el artículo 1° deberá cumplirse en dos etapas, finalizando la primera -anteproyecto de contrato de vinculación transitorio - antes del 31 de Octubre de 2006 y la segunda - anteproyecto de modelo de prestación - antes del 31 de Julio de 2007. Las propuestas de ASSA y del ENRESS, relativas a la segunda etapa, deberán ser presentadas a la CEARINSA antes del 3 de mayo de 2007.

ARTICULO 3°.- Autorízase al Presidente de CEARINSA a:

1) Afectar tres empleados de planta permanente con funciones de asistencia técnica para el cumplimiento del objetivo encomendado por artículo 1°, preservándose para los agentes sus respectivos cargos de revista en los organismos de los que provienen y otorgándole a uno de ellos, en compensación de las funciones que deberá cumplir sin perjuicio de las que corresponden a su cargo, un suplemento funcional por Tareas más Valorizadas igual al 60% del Sueldo correspondiente a la Clase XXIV del Escalafón vigente en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, que corresponde al Convenio Colectivo 113/94”E”, excluida la antigüedad administrativa y un adicional del 40% a los dos restantes con la misma modalidad de cálculo.

2) Otorgar al personal administrativo y profesional afectado por el artículo 2° de la resolución conjunta 118/05 MOSP y V y 001/05 CEARINSA, en compensación de las funciones que deberán cumplir sin perjuicio de las que corresponden a sus respectivos cargos de revista, un suplemento funcional de Tareas más Valorizadas, del 20% y 40% respectivamente del Sueldo correspondiente a de la Clase XXIV del Escalafón vigente en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, que corresponde al Convenio Colectivo 113/94”E”, excluida la antigüedad administrativa. La base de cálculo del presente se aplicará a todo suplemento funcional por tareas más valorizadas correspondiente al cometido de la Comisión establecido por Decreto 2238/04 (art. 8).

ARTICULO 4°.- Instrúyase como directiva al representante legal de la Sociedad a que, promueva los procedimientos orgánicos y ejecute las gestiones necesarias para que los oficios públicos referidos en el presente decreto o, por su conducto, los terceros a ellos vinculados como asistencia técnica especializada, accedan de manera directa a la información técnica, contable, financiera o cualquiera otra que se invoque como necesaria para el cumplimiento de los cometidos del presente y, asimismo, reciban los informes que le fueran requeridos.

ARTICULO 5°.- Refréndese por el Ministro de Hacienda y Finanzas a cargo de la Cartera del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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