DECRETO N°
2512
Santa Fe, 18 de Octubre de 2005.
VISTO.
La Ley Nº 12.376; y
CONSIDERANDO:
Que la misma dispuso la creación de un
Fondo de estímulo al Asociativismo Municipal, al que
pueden acceder Municipios y Comunas de la Provincia;
Que su artículo 3º establece que el
Gobierno Provincial asegurará anualmente una cantidad mínima de $ 5.000.000
(Pesos Cinco Millones) con destino al mismo, el que tendrá carácter de
reintegrable con una vigencia de dos años prorrogable por un año más por el
Poder Ejecutivo;
Que la ley establece como autoridad de
aplicación al Ministerio Coordinador a través de las Subsecretarías de
Municipios y de Comunas;
Que corresponde establecer requisitos
mínimos para la realización de convenios de asociación intermunicipal
destinados a realizar proyectos en el marco de esta Ley;
Que han tomado la intervención de
competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio
Coordinador y Fiscalía de Estado, de conformidad con las previsiones del
Decreto Nº 132/94;
Que el presente acto se dicta en uso de
las facultades otorgadas por el artículo 72º inciso 4) de la Constitución de la
Provincia y el artículo 8º de la Ley 12.376;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º- Apruébase
la reglamentación de la Ley Nº 12.376, la que en Anexo único, compuesto de 3
fojas, forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º - El Ministerio Coordinador
en su carácter de Autoridad de Aplicación emitirá las disposiciones operativas
necesarias para su ejecución.
ARTICULO 3º - El presente Decreto será
refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto, a cargo del
Ministerio Coordinador.
ARTICULO 4º - Regístrese, publíquese,
comuníquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
ANEXO UNICO
REGLAMENTO LEY 12.376
ARTICULO 1º.- Podrán recibir hasta el
límite de su capacidad de endeudamiento de acuerdo a las normas vigentes y
según su participación en el proyecto, aportes reintegrables provenientes del
Fondo de Estímulo al Asociativismo Municipal todos
los Municipios y Comunas de la Provincia que presenten ante la Autoridad de
Aplicación un Proyecto Asociativo elegible de acuerdo a los emprendimientos
contemplados en el artículo 4º de la ley.
La sola presentación por parte de los
Municipios y Comunas de proyectos, solicitando que los mismos sean financiados
total o parcialmente con los recursos del Fondo, importa la plena aceptación
por parte de los mismos de las condiciones de otorgamiento de la asistencia
establecida en la ley, el presente Decreto y normas complementarias, debiendo
estarse en caso de conflicto a las disposiciones de la Ley 7893.
Las obligaciones contractuales o extra
contractuales que contraigan con terceros los Municipios, Comunas o Entes
Intermunicipales, cuyos proyectos sean seleccionados por la Autoridad de
Aplicación para ser financiados total o parcialmente con los recursos del
Fondo, no son oponibles en modo alguno a la Provincia, ni generan derecho a
reclamo alguno a ésta fundado en tal causal; actuando dichos entes, a todos los
efectos legales, como comitentes de las obras, programas o proyectos que
contraten con terceros.
Las condiciones precedentemente
descriptas serán de aplicación aún en los casos en que las obras y trabajos
sean encarados por los entes territoriales o intermunicipales por administración,
se harán constar expresamente al momento de la entrega de los fondos acordados
y sin su aceptación expresa por los beneficiarios, no se harán efectivos los
libramientos respectivos.
ARTICULO 2º.- Sin reglamentar.
ARTICULO 3º.- Inciso a) sin
reglamentar.
Inciso b) sin reglamentar.
Inciso c) con los Fondos que se
reintegren de conformidad con el artículo 7 de la ley y esta reglamentación,
sin perjuicio de otros que se determinen.
ARTICULO 4º.- Sin reglamentar.
ARTICULO 5º.- La aprobación de los
Proyectos Asociativos y la medida de la asistencia financiera acordada en cada
caso será dispuesta por el señor Ministro Coordinador y previo cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 57º de la Ley de Contabilidad por parte de la
Dirección General de Administración del Ministerio, se dispondrán los
libramientos de fondos por resolución expresa del señor Ministro, la que
constituirá en cada caso el compromiso legítimamente contraído y afectación
definitiva de los recursos del Fondo a los fines de lo dispuesto en el artículo
58º de la Ley de Contabilidad.
Los actos de administración y
disposición de bienes que requiera la ejecución del Proyecto Asociativo se
realizarán de acuerdo a las normas vigentes en las administraciones locales
participantes, y las que se aprueben para el proyecto mediante la sanción de la
medida de gobierno requerida en cada comuna.
Resuelta la financiación total o
parcial de un proyecto con los recursos del Fondo, y el monto de la asistencia
comprometida, los libramientos respectivos podrán fraccionarse en virtud del
avance del proyecto, pudiendo en este caso las Subsecretarías de Municipios y
de Comunas constatar dicho avance, de considerarlo necesario.
Las Subsecretarías de Municipios y
Comunas tendrán las siguientes atribuciones:
a) Proponer al Ministerio Coordinador
la aprobación de las disposiciones operativas necesarias para la ejecución de
la ley.
b) Recepcionar,
evaluar y someter a la aprobación del Ministerio Coordinador las propuestas de
Proyectos Asociativos a ser financiados total o parcialmente con los recursos
del Fondo.
c) Concertar con los organismos
responsables de la ejecución de los proyectos a financiar, debiendo a tal
efecto suscribir los convenios necesarios, los que serán elevados a los fines
de su validez y eficacia, para su aprobación por el Ministro Coordinador.
d) Recabar la colaboración técnica de
los organismos del Estado Provincial que estime necesaria para un eficaz logro
de sus cometidos, estando éstos obligados a darla.
e) Precalificar y priorizar los proyectos
presentados para su financiación, en base a informes técnicos y/o evaluaciones
socio-económicas.
f) Promover y propiciar las
modificaciones presupuestarias que estime pertinentes para una mejor
utilización de los recursos del Fondo.
g) Efectuar los relevamientos
que estime necesarios respecto del grado de avance o ejecución de los
proyectos, pudiendo gestionar ante el Ministerio Coordinador la ampliación de
la asistencia financiera acordada si resultare necesario.
h) Propiciar la caducidad de convenios
cuando se verificare incumplimiento por parte del organismo ejecutor del
proyecto, y a su criterio fuere imposible la normalización del mismo.
ARTICULO 6º.- Sin reglamentar.
ARTICULO 7º.- El reintegro de los
fondos procederá una vez que el Proyecto se haya ejecutado totalmente.
Los Municipios y Comunas participantes
de un Proyecto Asociativo, previo a la entrega de los fondos, deberán suscribir
un convenio con el Estado provincial mediante el cual se obliguen a garantizar
el reintegro de los fondos a través de su coparticipación por impuestos
nacionales y provinciales y autoricen la retención de las cuotas
correspondientes de dichos fondos.
Los valores proporcionales de las
cuotas de cada ente local participante de un Proyecto Asociativo estarán
determinados por su participación porcentual, la que deberá estar previamente
acordada.
Los convenios de asociación
intermunicipal podrán constituir una Unidad Ejecutora o delegar su
funcionamiento en un solo ente local integrante de la asociación y deberán
establecer entre otras cuestiones: a) identificación de las localidades
participantes y sus representantes; b) nombre que llevará la Unidad Ejecutora y
el domicilio a constituir; c) objeto y plazo de vigencia del convenio que
estará relacionado con el Proyecto y/o explotación o uso del objeto del mismo;
d) derechos y obligaciones de los entes intervinientes;
e) responsabilidades, aportes y garantías de cumplimiento de las obligaciones
asumidas por los entes intervinientes, incluida su
participación porcentual en las obligaciones financieras; f) causales de
disolución; g) afectación de los bienes destinados a las actividades del
Proyecto Asociativo o que surjan como adquisiciones del mismo, y la propiedad
de los mismos, así como las condiciones bajo las cuales se podrán transferir al
momento de la expiración del convenio por cualquier causa; h) régimen de
contrataciones; y- i)aplicación de la Ley 7893 para la resolución de
conflictos.
Las Subsecretarías de Municipios y de
Comunas comunicarán mensualmente a la Contaduría General de la Provincia los
valores de la cuotas a retener, la que a su vez luego
informará a las Subsecretarías los montos efectivamente retenidos por mes.
ARTICULO 8º.- Sin reglamentar.
ARTICULO 9º.- Sin reglamentar.
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