picture_as_pdf 2005-10-27

DECRETO 2512

 

Santa Fe, 18 de Octubre de 2005.

VISTO.

La Ley Nº 12.376; y

CONSIDERANDO:

Que la misma dispuso la creación de un Fondo de estímulo al Asociativismo Municipal, al que pueden acceder Municipios y Comunas de la Provincia;

Que su artículo 3º establece que el Gobierno Provincial asegurará anualmente una cantidad mínima de $ 5.000.000 (Pesos Cinco Millones) con destino al mismo, el que tendrá carácter de reintegrable con una vigencia de dos años prorrogable por un año más por el Poder Ejecutivo;

Que la ley establece como autoridad de aplicación al Ministerio Coordinador a través de las Subsecretarías de Municipios y de Comunas;

Que corresponde establecer requisitos mínimos para la realización de convenios de asociación intermunicipal destinados a realizar proyectos en el marco de esta Ley;

Que han tomado la intervención de competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio Coordinador y Fiscalía de Estado, de conformidad con las previsiones del Decreto Nº 132/94;

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 72º inciso 4) de la Constitución de la Provincia y el artículo 8º de la Ley 12.376;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 12.376, la que en Anexo único, compuesto de 3 fojas, forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º - El Ministerio Coordinador en su carácter de Autoridad de Aplicación emitirá las disposiciones operativas necesarias para su ejecución.

ARTICULO 3º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto, a cargo del Ministerio Coordinador.

ARTICULO 4º - Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

 

ANEXO UNICO

REGLAMENTO LEY 12.376

 

ARTICULO 1º.- Podrán recibir hasta el límite de su capacidad de endeudamiento de acuerdo a las normas vigentes y según su participación en el proyecto, aportes reintegrables provenientes del Fondo de Estímulo al Asociativismo Municipal todos los Municipios y Comunas de la Provincia que presenten ante la Autoridad de Aplicación un Proyecto Asociativo elegible de acuerdo a los emprendimientos contemplados en el artículo 4º de la ley.

La sola presentación por parte de los Municipios y Comunas de proyectos, solicitando que los mismos sean financiados total o parcialmente con los recursos del Fondo, importa la plena aceptación por parte de los mismos de las condiciones de otorgamiento de la asistencia establecida en la ley, el presente Decreto y normas complementarias, debiendo estarse en caso de conflicto a las disposiciones de la Ley 7893.

Las obligaciones contractuales o extra contractuales que contraigan con terceros los Municipios, Comunas o Entes Intermunicipales, cuyos proyectos sean seleccionados por la Autoridad de Aplicación para ser financiados total o parcialmente con los recursos del Fondo, no son oponibles en modo alguno a la Provincia, ni generan derecho a reclamo alguno a ésta fundado en tal causal; actuando dichos entes, a todos los efectos legales, como comitentes de las obras, programas o proyectos que contraten con terceros.

Las condiciones precedentemente descriptas serán de aplicación aún en los casos en que las obras y trabajos sean encarados por los entes territoriales o intermunicipales por administración, se harán constar expresamente al momento de la entrega de los fondos acordados y sin su aceptación expresa por los beneficiarios, no se harán efectivos los libramientos respectivos.

ARTICULO 2º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 3º.- Inciso a) sin reglamentar.

Inciso b) sin reglamentar.

Inciso c) con los Fondos que se reintegren de conformidad con el artículo 7 de la ley y esta reglamentación, sin perjuicio de otros que se determinen.

ARTICULO 4º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 5º.- La aprobación de los Proyectos Asociativos y la medida de la asistencia financiera acordada en cada caso será dispuesta por el señor Ministro Coordinador y previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57º de la Ley de Contabilidad por parte de la Dirección General de Administración del Ministerio, se dispondrán los libramientos de fondos por resolución expresa del señor Ministro, la que constituirá en cada caso el compromiso legítimamente contraído y afectación definitiva de los recursos del Fondo a los fines de lo dispuesto en el artículo 58º de la Ley de Contabilidad.

Los actos de administración y disposición de bienes que requiera la ejecución del Proyecto Asociativo se realizarán de acuerdo a las normas vigentes en las administraciones locales participantes, y las que se aprueben para el proyecto mediante la sanción de la medida de gobierno requerida en cada comuna.

Resuelta la financiación total o parcial de un proyecto con los recursos del Fondo, y el monto de la asistencia comprometida, los libramientos respectivos podrán fraccionarse en virtud del avance del proyecto, pudiendo en este caso las Subsecretarías de Municipios y de Comunas constatar dicho avance, de considerarlo necesario.

Las Subsecretarías de Municipios y Comunas tendrán las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Ministerio Coordinador la aprobación de las disposiciones operativas necesarias para la ejecución de la ley.

b) Recepcionar, evaluar y someter a la aprobación del Ministerio Coordinador las propuestas de Proyectos Asociativos a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Fondo.

c) Concertar con los organismos responsables de la ejecución de los proyectos a financiar, debiendo a tal efecto suscribir los convenios necesarios, los que serán elevados a los fines de su validez y eficacia, para su aprobación por el Ministro Coordinador.

d) Recabar la colaboración técnica de los organismos del Estado Provincial que estime necesaria para un eficaz logro de sus cometidos, estando éstos obligados a darla.

e) Precalificar y priorizar los proyectos presentados para su financiación, en base a informes técnicos y/o evaluaciones socio-económicas.

f) Promover y propiciar las modificaciones presupuestarias que estime pertinentes para una mejor utilización de los recursos del Fondo.

g) Efectuar los relevamientos que estime necesarios respecto del grado de avance o ejecución de los proyectos, pudiendo gestionar ante el Ministerio Coordinador la ampliación de la asistencia financiera acordada si resultare necesario.

h) Propiciar la caducidad de convenios cuando se verificare incumplimiento por parte del organismo ejecutor del proyecto, y a su criterio fuere imposible la normalización del mismo.

ARTICULO 6º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 7º.- El reintegro de los fondos procederá una vez que el Proyecto se haya ejecutado totalmente.

Los Municipios y Comunas participantes de un Proyecto Asociativo, previo a la entrega de los fondos, deberán suscribir un convenio con el Estado provincial mediante el cual se obliguen a garantizar el reintegro de los fondos a través de su coparticipación por impuestos nacionales y provinciales y autoricen la retención de las cuotas correspondientes de dichos fondos.

Los valores proporcionales de las cuotas de cada ente local participante de un Proyecto Asociativo estarán determinados por su participación porcentual, la que deberá estar previamente acordada.

Los convenios de asociación intermunicipal podrán constituir una Unidad Ejecutora o delegar su funcionamiento en un solo ente local integrante de la asociación y deberán establecer entre otras cuestiones: a) identificación de las localidades participantes y sus representantes; b) nombre que llevará la Unidad Ejecutora y el domicilio a constituir; c) objeto y plazo de vigencia del convenio que estará relacionado con el Proyecto y/o explotación o uso del objeto del mismo; d) derechos y obligaciones de los entes intervinientes; e) responsabilidades, aportes y garantías de cumplimiento de las obligaciones asumidas por los entes intervinientes, incluida su participación porcentual en las obligaciones financieras; f) causales de disolución; g) afectación de los bienes destinados a las actividades del Proyecto Asociativo o que surjan como adquisiciones del mismo, y la propiedad de los mismos, así como las condiciones bajo las cuales se podrán transferir al momento de la expiración del convenio por cualquier causa; h) régimen de contrataciones; y- i)aplicación de la Ley 7893 para la resolución de conflictos.

Las Subsecretarías de Municipios y de Comunas comunicarán mensualmente a la Contaduría General de la Provincia los valores de la cuotas a retener, la que a su vez luego informará a las Subsecretarías los montos efectivamente retenidos por mes.

ARTICULO 8º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 9º.- Sin reglamentar.

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