picture_as_pdf 2005-10-27

DECRETO 2490

 

Santa Fe, 17 de Octubre de 2005.

VISTO:

El expediente Nº 00103-0028010-5 del registro del Sistema Provincial de Información de Expedientes, por medio del cual la Comuna de Dos Rosas y La Legua, Departamento San Cristóbal, remite para su aprobación Ordenanza Nº 078/2005 para determinar la zona urbana de la localidad; y

CONSIDERANDO:

que por la precitada norma legal se declara zona urbana, actualmente inexistente, a un área delimitada en el ejido de la Comuna;

que la decisión tiene por objeto definir en el inmueble adquirido su planta urbana y sectores destinados para la construcción de planes habitacionales, de edificios públicos y privados, plaza pública, club de esa localidad, como así también el trazado de calles públicas;

que la Ordenanza Nº 078/2005, sancionada por las autoridades comunales, detalla claramente identificada la zona urbana y usos asignados acompañando un plano con la demarcación de las mismas;

que se ha expedido la Dirección General de Planeamiento Urbano de las Subsecretaría de Municipios y Comunas, conforme lo normado en el artículo 4º del Decreto Provincial Nº 563/78 y el artículo 5° de la Ley Nº 2439 Orgánica de Comunas;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase la Ordenanza Nº 078/2005 que se agrega como anexo y forma parte integrante del presente Decreto, por la cual la Comuna de Dos Rosas y La Legua, Departamento San Cristóbal, dispone la delimitación de la zona urbana de la localidad, determinando las áreas y usos asignados.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

 

Colonia Dos Rosas y La Legua, Mayo de 2005

ORDENANZA 78/05

VISTO:

La necesidad de determinar la zona urbana de Colonia Dos Rosas y La Legua; y

CONSIDERANDO:

Que, a tal efecto esta Comuna mediante Ordenanza Comunal Nº 63 de fecha 25 de julio de 2003, adquirió la fracción de terreno ubicada en la esquina Sud-Oeste de la Concesión número cien del plano oficial de la Colonia Dos Rosas y La Legua, Departamento San Cristóbal, de esta Provincia de Santa Fe, que mide 100 mts. de Norte a Sud por 400 mts. de Este a Oeste, o sea una superficie libre de caminos de cuatro hectáreas, lindando al Oeste, camino por medio, con parte de la concesión número ciento cinco; y al Norte y Este, con más terreno de la misma concesión cien, de que es parte.

Que, a los efectos de dar cumplimiento a los Art. 5, 6 y 7 y concordantes de la Ley 2439, se debe elevar la respectiva medida legal al Poder Ejecutivo Provincial para su consideración y aprobación de la determinación de la Zona Urbana de Colonia Dos Rosas y La Legua.

Que, además en la referida Ordenanza Comunal 63, se plasmaron los objetivos del Gobierno Comunal, de determinar en el inmueble adquirido zonas y sectores destinados para la construcción de planes habitacionales, de edificios públicos y privados, plaza pública, espacios verdes, como así también el trazado de calles públicas.

Que, atendiendo a las, indicaciones emanadas de la Dirección de Planeamiento Urbano de la Provincia de Santa Fe, se le requirió al Ingeniero Civil Rubén Juan Carlos Marini un proyecto de urbanización.

Que, el referido profesional elevó un proyecto de urbanización para consideración de esta Comisión Comunal

Que, el Proyecto de Urbanización responde a los intereses y necesidades de la comunidad.

Que, también es conveniente determinar en este mismo acto la nomenclatura de las calles y de la Plaza Pública resultante del proyecto de urbanización.

POR TODO ELLO:

LA COMISION COMUNAL DE DOS ROSAS Y LA LEGUA

DICTA Y SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA

Artículo 1º) - Determínase como Zona Urbana de Colonia Dos Rosas y La Legua, al sector comprendido por la fracción de terreno ubicada en la esquina Sud-Oeste de la Concesión número cien del plano oficial de la Colonia Dos Rosas y La Legua, Departamento San Cristóbal, de esta Provincia de Santa Fe, que mide 100 mts, de Norte a Sud por 400 mts. de Este a Oeste, o sea una superficie libre de caminos de cuatro hectáreas, lindando al Oeste, camino por medio, con parte de la concesión número ciento cinco; y al Norte y Este, con más terreno de la misma concesión cien, de que es parte, que fuera adquirido por esta Comuna mediante Ordenanza Comunal Nº 63 de fecha 25 de julio de 2003.

Artículo 2º) - Apruébase el Proyecto de Urbanización de Colonia Dos Rosas y La Legua, confeccionado por el Ingeniero Civil Rubén Juan Carlos Marini en mayo de 2005 el cual se considera parte integrante de la presente.

Artículo 3º - Desígnase la nomenclatura de las calles y plaza pública objeto del Proyecto de Urbanización, confeccionado por el Ingeniero Civil Rubén Juan Carlos Marini en mayo de 2005, de la siguiente forma, a saber:

Artículo 4º) A los efectos de dar cumplimiento a los Artículos 5, 6 y 7 y concordantes de la Ley 2439, elévase la presente Ordenanza al Poder Ejecutivo Provincial para su consideración y aprobación de la determinación de la zona urbana.

4.1) A la Calle Pública Identificada con el Nº 1: “30 de Agosto”

4.2) A la Calle Pública identificada con el Nº 2: “San Martín”

4.3) A la Calle Pública identificada con el Nº 3: “Santa Fe”

4.4) A la Calle Pública Identificada con el Nº 4: “San Lorenzo”

4.5) A la Calle Pública identificada con el Nº 5: “Hipólito Irigoyen”

4.6) A la Calle Pública identificada con el Nº 6: “Santa Rosa”

4.7) A la Plaza Pública “Plaza del Centenario”

Artículo 5º) Lo dispuesto en los precedentes artículos 2 y 3 queda condicionado a la previa aprobación del Gobierno Provincial, referida en los artículos 2 y 3 de la presente Ordenanza.

Artículo 6º) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.

Hugo J. S. Frank

Presidente Comunal.

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