DECRETO N°
2490
Santa Fe, 17 de Octubre de 2005.
VISTO:
El expediente Nº 00103-0028010-5 del
registro del Sistema Provincial de Información de Expedientes, por medio del
cual la Comuna de Dos Rosas y La Legua, Departamento San Cristóbal, remite para
su aprobación Ordenanza Nº 078/2005 para determinar la zona urbana de la
localidad; y
CONSIDERANDO:
que por la precitada norma legal se declara zona urbana,
actualmente inexistente, a un área delimitada en el ejido de la Comuna;
que la decisión tiene por objeto
definir en el inmueble adquirido su planta urbana y sectores destinados para la
construcción de planes habitacionales, de edificios públicos y privados, plaza
pública, club de esa localidad, como así también el trazado de calles públicas;
que la Ordenanza Nº 078/2005, sancionada por las autoridades
comunales, detalla claramente identificada la zona urbana y usos asignados
acompañando un plano con la demarcación de las mismas;
que se ha expedido la Dirección General
de Planeamiento Urbano de las Subsecretaría de Municipios y Comunas, conforme
lo normado en el artículo 4º del Decreto Provincial Nº 563/78 y el artículo 5°
de la Ley Nº 2439 Orgánica de Comunas;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase
la Ordenanza Nº 078/2005 que se agrega como anexo y forma parte integrante del
presente Decreto, por la cual la Comuna de Dos Rosas y La Legua, Departamento
San Cristóbal, dispone la delimitación de la zona urbana de la localidad,
determinando las áreas y usos asignados.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
Colonia Dos Rosas y La Legua, Mayo de
2005
ORDENANZA N° 78/05
VISTO:
La necesidad de determinar la zona
urbana de Colonia Dos Rosas y La Legua; y
CONSIDERANDO:
Que, a tal efecto esta Comuna mediante
Ordenanza Comunal Nº 63 de fecha 25 de julio de 2003, adquirió la fracción de
terreno ubicada en la esquina Sud-Oeste de la
Concesión número cien del plano oficial de la Colonia Dos Rosas y La Legua,
Departamento San Cristóbal, de esta Provincia de Santa Fe, que mide 100 mts. de Norte a Sud por 400 mts. de Este a Oeste, o sea una superficie libre de caminos de
cuatro hectáreas, lindando al Oeste, camino por medio, con parte de la
concesión número ciento cinco; y al Norte y Este, con más terreno de la misma
concesión cien, de que es parte.
Que, a los efectos de dar cumplimiento
a los Art. 5, 6 y 7 y concordantes de la Ley 2439, se debe elevar la respectiva
medida legal al Poder Ejecutivo Provincial para su consideración y aprobación
de la determinación de la Zona Urbana de Colonia Dos Rosas y La Legua.
Que, además en la referida Ordenanza
Comunal N° 63, se plasmaron los objetivos del
Gobierno Comunal, de determinar en el inmueble adquirido zonas y sectores
destinados para la construcción de planes habitacionales, de edificios públicos
y privados, plaza pública, espacios verdes, como así también el trazado de
calles públicas.
Que, atendiendo a las, indicaciones
emanadas de la Dirección de Planeamiento Urbano de la Provincia de Santa Fe, se
le requirió al Ingeniero Civil Rubén Juan Carlos Marini
un proyecto de urbanización.
Que, el referido profesional elevó un
proyecto de urbanización para consideración de esta Comisión Comunal
Que, el Proyecto de Urbanización
responde a los intereses y necesidades de la comunidad.
Que, también es conveniente determinar
en este mismo acto la nomenclatura de las calles y de la Plaza Pública
resultante del proyecto de urbanización.
POR TODO ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE DOS ROSAS Y LA LEGUA
DICTA Y SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
Artículo 1º) - Determínase
como Zona Urbana de Colonia Dos Rosas y La Legua, al sector comprendido por la
fracción de terreno ubicada en la esquina Sud-Oeste
de la Concesión número cien del plano oficial de la Colonia Dos Rosas y La
Legua, Departamento San Cristóbal, de esta Provincia de Santa Fe, que mide 100 mts, de Norte a Sud por 400 mts. de Este a Oeste, o sea una
superficie libre de caminos de cuatro hectáreas, lindando al Oeste, camino por
medio, con parte de la concesión número ciento cinco; y al Norte y Este, con
más terreno de la misma concesión cien, de que es parte, que fuera adquirido
por esta Comuna mediante Ordenanza Comunal Nº 63 de fecha 25 de julio de 2003.
Artículo 2º) - Apruébase
el Proyecto de Urbanización de Colonia Dos Rosas y La Legua, confeccionado por
el Ingeniero Civil Rubén Juan Carlos Marini en mayo
de 2005 el cual se considera parte integrante de la presente.
Artículo 3º - Desígnase
la nomenclatura de las calles y plaza pública objeto del Proyecto de
Urbanización, confeccionado por el Ingeniero Civil Rubén Juan Carlos Marini en mayo de 2005, de la siguiente forma, a saber:
Artículo 4º) A los efectos de dar
cumplimiento a los Artículos 5, 6 y 7 y concordantes de la Ley 2439, elévase la presente Ordenanza al Poder Ejecutivo Provincial
para su consideración y aprobación de la determinación de la zona urbana.
4.1) A la Calle Pública Identificada
con el Nº 1: “30 de Agosto”
4.2) A la Calle Pública identificada
con el Nº 2: “San Martín”
4.3) A la Calle Pública identificada
con el Nº 3: “Santa Fe”
4.4) A la Calle Pública Identificada
con el Nº 4: “San Lorenzo”
4.5) A la Calle Pública identificada
con el Nº 5: “Hipólito Irigoyen”
4.6) A la Calle Pública identificada
con el Nº 6: “Santa Rosa”
4.7) A la Plaza Pública “Plaza del
Centenario”
Artículo 5º) Lo dispuesto en los
precedentes artículos 2 y 3 queda condicionado a la previa aprobación del
Gobierno Provincial, referida en los artículos 2 y 3 de la presente Ordenanza.
Artículo 6º) Regístrese, Publíquese, Comuníquese
y Archívese.
Hugo J. S. Frank
Presidente Comunal.
__________________________________________