DECRETO N°
2487
Santa Fe, 17 de Octubre de 2005.
VISTO:
El expediente del registro del Sistema
de Información de Expedientes nº 00201-0095657-3 y agregado nº 00201-0097334-1
(MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), originados por presentaciones
formuladas por el Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la Provincia de
Santa Fe, relacionadas a la actualización del mínimo de aportes y
contribuciones establecido por el Decreto nº 1913/96; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la Ley nº 6898,
modificado por la Ley nº 10.965, dispone que los escribanos podrán convenir
libremente los honorarios por sus servicios profesionales y los convenios se
formalizarán por escrito. Cuando no existiere acuerdo serán de aplicación los
aranceles que establezca el Poder Ejecutivo a solicitud del Colegio de
Escribanos;
Que se encuentra vigente el Decreto nº
2389/81 y modificatorios, el cual contiene el régimen arancelario por la
actuación de los escribanos de registro;
Que el Decreto Nacional nº 2284/91, en
sus Considerandos, expresó que su finalidad era
ratificar la autonomía de la voluntad y disminuir costos de servicios
profesionales, entre otros aspectos que contemplara;
Que en la Provincia de Santa Fe se
dictó la Ley 10.787 de adhesión a los principios contenidos en el Decreto
Nacional antes citado, la cual previó un lapso para adecuar su legislación a la
normativa nacional (artículo 2º);
Que como consecuencia fue dictada la
Ley nº 11.089, derogatoria del orden público de los aranceles profesionales
(artículo 6º), admitiendo la libre convención de los honorarios (artículo 7º);
Que el artículo 9º de la citada Ley
establece: “Cuando por las respectivas leyes rigiere el régimen de aportes
sobre los honorarios para el sostenimiento y funcionamiento de las
Instituciones Profesionales, haya o no convenio sobre honorarios, será de aplicación
obligatoria los porcentuales correspondientes en las escalas de honorarios a
los fines de la determinación de los aportes y contribuciones”;
Que una forma de menguar los costos
derivados de los aportes y contribuciones aludidos, fue establecer en el propio
arancel (Decreto nº 1913/96) que las escalas de los honorarios en él fijados no
regirán cuando aquellos aportes y contribuciones superen determinada cuantía,
de modo que se limiten a un máximo, cualquiera sea el monto de la operación
objeto de actos notariales;
Que fue el Colegio de Escribanos de la
Provincia de Santa Fe, en razón de las previsiones contenidas en los artículos
59 y 50 inciso 1º “a” de la Ley 6898, el que tomó la iniciativa de establecer
un límite, contribuyendo de tal modo a la disminución de costos dentro de la
actividad notarial, razón por la cual el Poder Ejecutivo dictó el Decreto nº
1913/96 originado en el expediente nº 00201-0047042-0 - Ministerio de Gobierno,
Justicia y Culto -, estableciendo en su artículo 1º que los porcentajes y
honorarios previstos en el Decreto nº 2389/81 y modificatorios se considerarían
como convencionales en las situaciones que contempla;
Que un aporte nunca superior a los $
1.200.- (Pesos un mil doscientos) fijado el 12 de diciembre de 1996, debe ser
elevado a la suma de $ 2.900.- (Pesos dos mil novecientos), pues la anterior
cifra hoy desactualizada, ha provocado una limitación
irrazonable en los ingresos para la Caja Notarial de Acción Social de la
Provincia de Santa Fe (Ley 3910) si se la relaciona con los compromisos que
legalmente tiene que afrontar, comprometiendo su solidez e impidiendo
actualizaciones de las prestaciones previsionales y
asistenciales que reciben sus afiliados;
Que por tales razones se entiende
válida y apta la decisión del ente profesional, la cual debe ser atendida,
modificándose en lo pertinente lo dispuesto por el Decreto nº 1913/96
modificatorio del régimen arancelario nº 2284/91, estableciéndose el nuevo
monto propuesto;
Que conforme lo expresado en los
dictámenes nros. 0846/05 de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y 1025/05 de
Fiscalía de Estado, corresponde dictar el Decreto pertinente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Modifícase
en lo pertinente lo dispuesto por el Decreto nº 1913/96, estableciéndose que
los porcentuales a aplicar y honorarios establecidos en el Decreto nº 2389/81,
se considerarán como convencionales cuando el aporte a realizar a la “Caja
Notarial de Acción Social de la Provincia de Santa Fe”, según el artículo 6º
inciso “a” de la Ley 3910 y normas conexas, alcance o supere la suma de dos mil
novecientos pesos ($ 2.900.-). Este monto será el tope a aportar por tales
conceptos.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosua.
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