picture_as_pdf 2005-10-27

DECRETO 2487

 

Santa Fe, 17 de Octubre de 2005.

VISTO:

El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes nº 00201-0095657-3 y agregado nº 00201-0097334-1 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), originados por presentaciones formuladas por el Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, relacionadas a la actualización del mínimo de aportes y contribuciones establecido por el Decreto nº 1913/96; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 59 de la Ley nº 6898, modificado por la Ley nº 10.965, dispone que los escribanos podrán convenir libremente los honorarios por sus servicios profesionales y los convenios se formalizarán por escrito. Cuando no existiere acuerdo serán de aplicación los aranceles que establezca el Poder Ejecutivo a solicitud del Colegio de Escribanos;

Que se encuentra vigente el Decreto nº 2389/81 y modificatorios, el cual contiene el régimen arancelario por la actuación de los escribanos de registro;

Que el Decreto Nacional nº 2284/91, en sus Considerandos, expresó que su finalidad era ratificar la autonomía de la voluntad y disminuir costos de servicios profesionales, entre otros aspectos que contemplara;

Que en la Provincia de Santa Fe se dictó la Ley 10.787 de adhesión a los principios contenidos en el Decreto Nacional antes citado, la cual previó un lapso para adecuar su legislación a la normativa nacional (artículo 2º);

Que como consecuencia fue dictada la Ley nº 11.089, derogatoria del orden público de los aranceles profesionales (artículo 6º), admitiendo la libre convención de los honorarios (artículo 7º);

Que el artículo 9º de la citada Ley establece: “Cuando por las respectivas leyes rigiere el régimen de aportes sobre los honorarios para el sostenimiento y funcionamiento de las Instituciones Profesionales, haya o no convenio sobre honorarios, será de aplicación obligatoria los porcentuales correspondientes en las escalas de honorarios a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones”;

Que una forma de menguar los costos derivados de los aportes y contribuciones aludidos, fue establecer en el propio arancel (Decreto nº 1913/96) que las escalas de los honorarios en él fijados no regirán cuando aquellos aportes y contribuciones superen determinada cuantía, de modo que se limiten a un máximo, cualquiera sea el monto de la operación objeto de actos notariales;

Que fue el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, en razón de las previsiones contenidas en los artículos 59 y 50 inciso 1º “a” de la Ley 6898, el que tomó la iniciativa de establecer un límite, contribuyendo de tal modo a la disminución de costos dentro de la actividad notarial, razón por la cual el Poder Ejecutivo dictó el Decreto nº 1913/96 originado en el expediente nº 00201-0047042-0 - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto -, estableciendo en su artículo 1º que los porcentajes y honorarios previstos en el Decreto nº 2389/81 y modificatorios se considerarían como convencionales en las situaciones que contempla;

Que un aporte nunca superior a los $ 1.200.- (Pesos un mil doscientos) fijado el 12 de diciembre de 1996, debe ser elevado a la suma de $ 2.900.- (Pesos dos mil novecientos), pues la anterior cifra hoy desactualizada, ha provocado una limitación irrazonable en los ingresos para la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Santa Fe (Ley 3910) si se la relaciona con los compromisos que legalmente tiene que afrontar, comprometiendo su solidez e impidiendo actualizaciones de las prestaciones previsionales y asistenciales que reciben sus afiliados;

Que por tales razones se entiende válida y apta la decisión del ente profesional, la cual debe ser atendida, modificándose en lo pertinente lo dispuesto por el Decreto nº 1913/96 modificatorio del régimen arancelario nº 2284/91, estableciéndose el nuevo monto propuesto;

Que conforme lo expresado en los dictámenes nros. 0846/05 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y 1025/05 de Fiscalía de Estado, corresponde dictar el Decreto pertinente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Modifícase en lo pertinente lo dispuesto por el Decreto nº 1913/96, estableciéndose que los porcentuales a aplicar y honorarios establecidos en el Decreto nº 2389/81, se considerarán como convencionales cuando el aporte a realizar a la “Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Santa Fe”, según el artículo 6º inciso “a” de la Ley 3910 y normas conexas, alcance o supere la suma de dos mil novecientos pesos ($ 2.900.-). Este monto será el tope a aportar por tales conceptos.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosua.

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