MINISTERIO
DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE
DISPOSICION
N° 322/03
Se notifica por este medio que en los
autos caratulados: “Hospital de Reconquista” Expediente N°
501-0045498-2 del S.I.E. relacionado con el sumario
administrativo ordenado mediante Disposición Nº 146 de fecha 23 de diciembre de
2002, e instruido a los doctores DANTE, GABRIEL RUBIO y RAUL DANIEL ELGUL a
raíz de presuntas irregularidades en la atención médica que los mismos
brindaron al menor Daniel Andrés Marega, en el
Hospital Central de Reconquista,
EL SUBSECRETARIO
DE SALUD
DISPONE
Artículo 1º - Dase
por concluido el sumario administrativo ordenado mediante Disposición Nº 146 de
fecha 23 de diciembre de 2002.
Artículo 2º - Declárese exentos de
responsabilidad administrativa en relación con los hechos investigados en
autos, a los Dres. DANTE GABRIEL RUBIO (M.I. nº 23.880.402 - Clase 1974), ex-Médico Residente (especialidad
Medicina General) en el Hospital Central de Reconquista (cargo en el que cesó a
partir del 10/05/01) y actual Médico Residente (especialidad Pediatría General)
en el Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia” de
Santa Fe y RAUL DANIEL ELGUL (M.I. nº 17.343.948 -
Clase 1965), Personal Universitario de Emergencia con funciones de Profesional
Ayudante (médico), con 24 horas semanales de labor en el primero de los
nosocomios citados.
Artículo 3º. - Regístrese, comuníquese
y archívese.-
Dr. Daniel R. Tardivo
Subsecretario de Salud
S/c 28156 Oct.
27 Oct. 29
_________________________________________
ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION
N° 011/03-GRAL.
Santa Fe, 15 de Octubre de 2003.
VISTO:
El expediente N°
13301-0099332-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual se tramita un proyecto de resolución para los Agentes de
Percepción y Retención del Impuesto de Sellos; y
CONSIDERANDO:
Que el Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) en sus artículos 19 (incisos 5
y 6), 24, 180, 201 y demás normas concordantes, faculta a esta Administración
Provincial de Impuestos a imponer a determinados grupos o categorías de
contribuyentes y de personas, a actuar como Agentes de Percepción y/o Retención
en el Impuesto de Sellos y las Tasas Retributivas de Servicios,
Que en consecuencia, es necesario
designar debidamente las entidades, empresas y personas que se encuentran
obligadas a ingresar, en su carácter de Agentes de Retención y/o Percepción, el
Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios por un nuevo Sistema de
Pago por Declaración Jurada,
Que resulta imprescindible registrar a
la totalidad de responsables, y establecer su obligatoriedad de inscripción
ante este Organismo tributario; y asimismo, clasificarlos por el volumen y el
tipo o concepto de las operaciones por las que retienen o perciben;
Que en numerosas entidades públicas,
privadas y empresas de distinta índole, las operaciones instrumentadas
adquieren volúmenes de importancia, ocasionando la reposición individual por
cada acto, contrato y operación- por ello, se debe tender a evitar demoras que
entorpezcan el ágil cumplimiento de las mencionadas obligaciones tributarias;
Que es necesario adecuar los distintos
sistemas de percepción y retención de dichos gravámenes, cuyo contralor resulta
de competencia de esta Administración Provincial, atento a lo establecido en el
art. 8° del Código Fiscal vigente, tendiendo a
brindar mayor agilidad y facilidad para los contribuyentes, en la presentación
de las declaraciones juradas y el pago de sus obligaciones tributarias,
asegurando asimismo, el correcto cumplimiento en tiempo, forma y condiciones,
Que en mérito de ello, se debe
contemplar la posibilidad de habilitar procedimientos de percepción y retención
acorde a las circunstancias y los progresos tecnológicos que se observan que
permitan superar todo tipo de inconvenientes, sin lesionar la garantía del
crédito fiscal, el efectivo control y la fácil verificación de su ingreso;
Que los software utilizables en los
sistemas informáticos, que está desarrollando la Administración Provincial de
Impuestos, permiten el enlace con entidades recaudadoras nacionales, y
facilitan la identificación de contribuyentes y amplían el espectro para la obtención
de datos, aportando además, programas de seguimiento;
Que atento a los elementos que se
vienen desarrollando, y las determinaciones que la legislación vigente impone
ejercer, resulta fundamental dictar las normativas necesarias que reglamenten
sobre el particular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Se encuentran obligados a
efectuar el pago de las retenciones y/o percepciones del Impuesto de Sellos y
Tasas Retributivas de Servicios por el Sistema de Declaración Jurada, las
siguientes personas físicas o jurídicas.
- Sociedades Aseguradoras;
- Entidades Financieras;
- Bolsas de Comercio y Mercados a
Término,
- Casas de Préstamos y/o Emisoras de
Tarjetas de Créditos;
- Entidades Bancarias
- Entidades Mutualistas,
- Entidades u Organizadores de Círculos
de Capitalización o Ahorro,
- Colegios, Consejos y/o Cajas de
Profesionales;
- Comisionistas, Consignatarios,
Acopiadores o Mayoristas de productos de la agricultura, floricultura,
fruticultura y horticultura;
- Frigoríficos, Asociación de
Productores, Corredores, Consignatarios o Mandatarios que intermedien en la
comercialización de productos pecuarios y frutos del país;
- Inmobiliarias y Administradoras de
inmuebles;
- Casas que se dediquen a la Consignación
y/o Compra-Venta de Automotores nuevos o usados;
- Compañías Constructoras;
- Organismos Públicos, Autárquicos,
Centralizados y Descentralizados, Nacionales, Provinciales, Municipales y/o
Comunales;
ARTICULO 2°- Designar como responsables
obligados para el pago de retenciones y/o percepciones del Impuesto de Sellos y
Tasas Retributivas de Servicios a los Escribanos que intervengan en la
formalización de actos, contratos y operaciones que se realicen en territorio
de la Provincia de Santa Fe, o que deban ser negociados, ejecutados o cumplidos
en ella.
ARTICULO 3°- Ratificar la designación
como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos a los titulares de los
Registros Seccionales con sede en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe y
dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, nominados en la Resolución N° 172/89 de la ex - Dirección Provincial de Rentas.
ARTICULO 4° -Todos los sujetos
designados en la presente resolución (y sus sucursales) deberán solicitar su
inscripción dentro de los 15 (quince) días posteriores al inicio de sus
actividades y con anterioridad al primer vencimiento de la obligación
impositiva que se produzca.
Los que a la fecha del dictado de la
presente ya se encontraren en actividad y no se hallaren inscriptos, deberán
solicitar su inscripción en un plazo de 15 (quince) días corridos a partir de
la vigencia de la presente resolución.
Los agentes de retención y/o percepción mencionados en los artículos 1°, 2° y 3°,
inscriptos como tales según las disposiciones vigentes, mantendrán dicha
condición, sin perjuicio de las disposiciones que se dicten en el futuro.
Los contribuyentes no contemplados
expresamente podrán adoptar esta forma de pago por Sistema de Declaración
Jurada, debiendo en tal caso, cumplimentar con los requisitos establecidos en
la presente resolución.
ARTICULO 5°- El cese de actividades
deberá ser comunicado por nota suscripta por los responsables y presentada ante
la dependencia de la Administración Provincial de Impuestos que corresponda,
dentro de los 15 (quince) días corridos de producido el cese, quien otorgará la
cancelación de la inscripción una vez efectuado los pertinentes controles.
ARTICULO 6°- Los agentes de retención
y/o percepción designados en los artículos 1° y 3° deberán ingresar en el Nuevo
Banco de Santa Fe S.A. el Impuesto de Sellos y la Tasa Retributiva de
Servicios, retenidos y/o percibidos por quincena, dentro de los 10 (diez) días
corridos posteriores a cada quincena. A tales efectos la primera abarcará hasta
el día 15 (quince) y la segunda desde el día 16 (dieciséis) hasta el final del
mes.
ARTICULO 7°- Los escribanos deberán
adoptar el siguiente procedimiento:
a) Confeccionar el formulario
“Corresponde” en base al Sistema Aplicativo “GENERACION DE CORRESPONDE”
(GENCOR) suministrado por esta Administración Provincial de Impuestos.
b) Con relación al pago, es de
aplicación lo dispuesto por el artículo 211 del Código Fiscal vigente, la
Resolución General N° 135/86 de la Ex-D.P.R. y Resolución General N°
018/02 de la A.P.I. (GENCOR).
ARTICULO 8°- Los agentes de retención
y/o percepción mencionados en los artículos 1° y 3° deberán efectuar el ingreso
de las sumas retenidas y/o percibidas utilizando el “Aplicativos Agentes de
Retención y/o Percepción Sellos y Tasa Retributiva de Servicios” (SIPRES)
provisto por esta Administración.
ARTICULO 9°- Una vez autorizados e
inscriptos los responsables designados en los artículos 1° y 3° deberán
insertar -o en su defectos imprimir- en todos los instrumentos cuya reposición
se abone mediante este Sistema, un sello en el cual deberá constar que el pago
se efectúa por Declaración Jurada, especificando: número de empadronamiento
otorgado por la Administración Provincial de Impuestos, como así también:
nombre, razón social o denominación de la firma, número de orden, fecha de la
operación o retención, importe del impuesto y firma del responsable.
De tratarse de documentos u operaciones
exentas se dejará constancia en el respectivo instrumento, debiendo conservar
constancia o certificación especial -en caso que la hubiere- para ser exhibida
a requerimiento de la Administración Provincial de Impuestos en concordancia
con lo dispuesto por el artículo 36 y css. del Código Fiscal (t.o. 1997),
debiéndose, además, consignar los totales exentos en la Declaración Jurada.
Se deberá llevar la registración
que mejor se adapte a su modalidad contable, de forma tal que permita
individualizar la cantidad, fecha y montos de los referidos documentos, sin
perjuicio de las disposiciones contenidas en el artículo 26 del Código Fiscal (t.o. 1997).
ARTICULO 10°- El vencimiento de la
presentación de las Declaraciones Juradas generadas a través del Software
Aplicativo SiPRES, a los fines de cumplir con el
deber formal previsto en el Artículo 23 del Código Fiscal (t.o.
1997), coincidirán con el vencimiento del pago que para cada quincena
establezca el Calendario Impositivo y se cumplimentará con la sola presentación
ante el Banco Recaudador.
ARTICULO 11° - No obstante lo dispuesto
en el artículo anterior, la Administración Provincial de Impuestos podrá
nominar a contribuyentes, o a grupos de ellos, a los cuales considere de
especial atención, los que deberán presentar sus declaraciones juradas y
efectuar sus pagos por otro u otros medios, según se disponga.
ARTICULO 12°- Se considerarán
operaciones registradas en la Bolsa, aquellas que se inscriban en dichas
Instituciones mediante la presentación de la documentación que se indica a
continuación.
- Las Declaraciones Juradas quincenales
emitidas a través del Software Aplicativo SIPRES intervenidas por el Banco
Recaudador, acompañadas de las copias de las “Constancias de Retención”
debidamente conformadas por el sujeto retenido y/o percibido.
- Fotocopia legalizada por el propio
presentante, de cada uno de los formularios F 1116 B y F 1116 C, o los
formularios que en el futuro puedan sustituirlos, incluidos en las
Declaraciones Juradas mencionadas precedentemente, con la debida inserción por
parte del acopiador, de la siguiente leyenda: “el presente documento se
encuentra incluido en la Declaración Jurada correspondiente a la quincena ...”.
La Bolsa retendrá las fotocopias
legalizadas de los formularios y restituirá al acopiador la copia de la
Declaración Jurada quincenal y las pertinentes copias de las “Constancias de
Retención”, en las que dejará constancia de su registración
y sellado.
Tal inscripción deberá hacerse dentro
del mes siguiente al de la concreción de la operación.
ARTICULO 13°- Desígnase
con carácter de Agentes de Información a las Bolsas de Comercio con sede en la
jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, quienes deberán actuar en tal
carácter por aquellas operaciones que sean registradas en las mismas. También
deberán informar quincenalmente, con carácter de declaración jurada, los
números de formularios 1116 B y 1116 C, o los formularios que en el futuro
puedan sustituirlos, por Acopiador, con identificación del monto de la
operación y el impuesto retenido. Asimismo, deberán informar todas aquellas registraciones en las que no se hayan adjuntado las
“Constancias de Retención” que se menciona en el artículo precedente.
Se deberá informar, además, las
operaciones no registradas en Bolsa por acopiador.
ARTICULO 14°- Desígnase
con carácter de Agentes de Información a las Asociaciones o Entidades que
agrupen a las Entidades u Organizadores de Círculos de Capitalización o Ahorro
de todas las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, quienes deberán actuar en tal carácter por aquellas emisiones que sean
registradas en ellas. Consecuentemente, deberán informar quincenalmente, con
carácter de declaración jurada, los contratos realmente formalizados, que
teniendo su origen en ellas, surtan efecto en la provincia de Santa Fe.
ARTICULO 15°- Designase con carácter de
Agente de Información, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de
la Propiedad Automotor y de Crédito Prendario, por toda operatoria con
vehículos automotores y moto vehículos registradas en las distintas
jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que
teniendo su origen en ellas, surtan efecto en la provincia de Santa Fe como
consecuencia de ingresar a ésta, ya sea, por el domicilio de radicación del
adquirente o en virtud de las garantías constituidas conforme la modalidad de
comercialización pactada.
ARTICULO 16°- El incumplimiento de las
comunicaciones, modalidades de presentación y/o pago, registración,
intervención o entrega de la documental hasta aquí enunciados, hará pasible al
contribuyente o responsable de las multas que prevé el artículo 49 del Código
Fiscal (t.o. 1997) por infracción a los deberes
formales, todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieren de
conformidad con la legislación vigente.
ARTICULO 17°- La presente Resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación. En todos los aspectos no
regulados por este Acto Administrativo, serán de aplicación las Resoluciones
vigentes en la materia.
ARTICULO 18°- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
C.P.N. DAVID ESSAYA
Administración Pcial. de Impuestos
S/C 28106 Oct.
27
_________________________________________
CAJA
DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION
DE DIRECCION GENERAL N° 303
Ref.: APROBANDO
LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE NOVIEMBRE
DE 2003.
VISTO
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0048713-2 del
Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la GERENCIA DE
QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de
NOVIEMBRE de 2003.
Que dicha Programación se ajusta a
pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la realización de
los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y
“SIEMPRE SALE” Nros. 1052, 1053, 1054, 1055, 1056,
1057, 1058, 1059 y 1060 a sortearse los días 02, 05, 09, 12, 16, 19, 23, 26 y
30 de NOVIEMBRE de 2003, a las 21,30 horas.
Que el precio de venta al público de
cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de
NOVIEMBRE de 2003, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los
adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA”
y en el QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
Que se estima importante establecer la
condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6
Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos
Un millón ($ 1.000.000.-) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos,
caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los
porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio
Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma
necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de
Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera conveniente seguir
otorgando en todos los concursos del mes de NOVIEMBRE de 2003 un PREMIO EXTRA
cuyo importe ascienda a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) de
acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
Que en lo que respecta a la modalidad
“BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros.
190, 191, 192, 193 y 194 cuyos sorteos se realizarán los días 02, 09, 16, 23 y
30 de NOVIEMBRE de 2003 a las 21,00 horas, estableciéndose el precio de venta
al público en PESOS UNO ($ 1,00) cada apuesta.
Que a fin de mantener el interés de los
apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la
suma de Pesos Quinientos mil ($ 500.000.-) para el Primer Premio, en el caso de
registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo
para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes
correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio
Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para
premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que además, en esta modalidad
denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de NOVIEMBRE
de 2003, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES que serán asignados mediante un sorteo
electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que
participarán todos aquellos tickets del respectivo
concurso.
Que cada premio adicional será de PESOS
SEIS MIL ($ 6.000.-) cada uno, los que serán abonados a los ganadores en doce
(12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una,
libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros.
20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago
de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que
correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de
Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Por ello y atento a lo dispuesto por la
Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la
Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y
su modificatoria N° 045/2003 aprobatoria del
Reglamento del juego,
EL DIRECTOR
GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación
de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL” “REVANCHA” y “SIEMPRE
SALE” correspondiente al mes de NOVIEMBRE de 2003, la que como ANEXO 1 forma
parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1052, 1053, 1054, 1055, 1056, 1057, 1058, 1059 y 1060
a sortearse los días 02, 05, 09, 12, 16, 19, 23, 26 y 30 de NOVIEMBRE de 2003,
a las 21,30 horas.
ARTICULO 2°.- Establecer el precio de
venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba
en los artículos anteriores en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del “QUINI-6,
TRADICIONAL mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta
en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($
1,00) para cada uno.
ARTICULO 3°.- Otorgar un PREMIO EXTRA
DE PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) en cada uno de los concursos de
QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en
el artículo 30° del Reglamento del Juego.
ARTICULO 4°.- Asegurar en todos los
concursos del mes de Noviembre de 2003, como mínimo PESOS UN MILLON ($
1.000.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini
6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y
el Quini-6 Revancha, solo en caso de registrarse
ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios
seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de
apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto
al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 5°.- Aprobar la Programación
de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte
integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 190, 191, 192, 193 y 194 a sortearse los días 02, 09,
16, 23 y 30 de NOVIEMBRE de 2003 a las 21,00 horas.
ARTICULO 6°.- Establecer el precio de
venta al público de cada apuesta de “BRINCO” en PESOS UNO ($ 1,00).
ARTICULO 7°.- Asegurar en todos los
concursos de BRINCO del mes de Noviembre de 2003, como mínimo un Primer Premio
de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o
ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario el Pozo para Premios seguirá la
acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de
apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto
al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 8°.- Otorgar en cada Concurso
de BRINCO del mes de NOVIEMBRE de 2003, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES que serán
asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo
habitual y en el que participarán todos los tickets
de apuestas del respectivo sorteo.
ARTICULO 9°.- Cada uno de los premios
adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS SEIS MIL ($
6.000.-) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y
consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500) cada una, libre de los gravámenes
establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y
24.800.
ARTICULO 10°.- La suma necesaria para
alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los
importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8°
y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 11°: Regístrese, comuníquese y
archívese.
SANTA FE, 20 de Octubre de 2003.
C.P.N. JORGE
A. BOSSIO
A/c Gerencia General
Caja de Asistencia Social
ANEXO
I
PROGRAMACION DE
LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”
MES: NOVIEMBRE
DE 2003
CONCURSO |
FECHA |
HORA DE |
FECHA DE |
ENTREGA |
PRECIO |
DE |
APUESTAS |
NUMERO |
DE |
SORTEO |
PRESCRIP. |
DE |
TRADIC. |
CON |
CON S. |
|
SORTEO |
|
|
ACIERTOS |
|
REVANCHA |
SALE |
|
|
|
|
|
|
|
|
1052 |
02/11/03 |
21,30 |
17/11/03 |
24/11/03 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1053 |
05/11/03 |
21,30 |
20/11/03 |
01/12/03 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1054 |
09/11/03 |
21,30 |
24/11/03 |
01/12/03 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1055 |
12/11/03 |
21,30 |
27/11/03 |
09/12/03 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1056 |
16/11/03 |
21,30 |
01/12/03 |
09/12/03 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1057 |
19/11/03 |
21,30 |
04/12/03 |
15/12/03 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1058 |
23/11/03 |
21,30 |
09/12/03 |
15/12/03 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1059 |
26/11/03 |
21,30 |
11/12/03 |
22/12/03 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1060 |
30/11/03 |
21,30 |
15/12/03 |
22/12/03 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
PREMIO EXTRA: En todos los concursos
cuyos sorteos se realizarán durante el mes de NOVIEMBRE de 2003, se ha
establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($
150.000.-).
HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:
SORTEO DIA MIERCOLES:
SISTEMA OFF LINE: MIERCOLES 13,15
horas.
SISTEMA ON LINE: MIERCOLES 18,00 horas.
SORTEO DIA DOMINGO:
SISTEMA OFF LINE: SABADO 19,15 horas.
SISTEMA ON LINE: SABADO 19,30 horas.
SANTA FE, 20 de Octubre de 2003
ANEXO
II
PROGRAMACION DE
CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”
MES: NOVIEMBRE
de 2003
CONCURSO |
|
FECHA DE |
HORA DE |
FECHA DE |
ENTREGA |
|
PRECIO DE APUESTA |
NUMERO |
|
SORTEO |
SORTEO |
PRESCRIP. |
ACIERTOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
190 |
|
02/11/03 |
21,00 |
17/11/03 |
24/11/03 |
|
$1,00 |
191 |
|
09/11/03 |
21,00 |
24/11/03 |
01/12/03 |
|
$1,00 |
192 |
|
16/11/03 |
21,00 |
01/12/03 |
09/12/03 |
|
$1,00 |
193 |
|
23/11/03 |
21,00 |
09/12/03 |
15/12/03 |
|
$1,00 |
194 |
|
30/11/03 |
21,00 |
15/12/03 |
22/12/03 |
|
$1,00 |
MUY IMPORTANTE: En cada concurso del
mes de NOVIEMBRE de 2003, mediante un sorteo electrónico en el que participarán
todos los tickets intervinientes
en el Concurso que se trate, se otorgarán DIEZ (10) premios adicionales de
PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en
doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada
una.
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE
APUESTAS:
SISTEMA OFF LINE: SABADO 19,15 horas.
SISTEMA ON LINE: SABADO 19,30 horas.
SANTA FE, 20 de Octubre de 2003.
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