picture_as_pdf 2003-10-27

MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

 

DISPOSICION 322/03

 

Se notifica por este medio que en los autos caratulados: “Hospital de Reconquista” Expediente 501-0045498-2 del S.I.E. relacionado con el sumario administrativo ordenado mediante Disposición Nº 146 de fecha 23 de diciembre de 2002, e instruido a los doctores DANTE, GABRIEL RUBIO y RAUL DANIEL ELGUL a raíz de presuntas irregularidades en la atención médica que los mismos brindaron al menor Daniel Andrés Marega, en el Hospital Central de Reconquista,

EL SUBSECRETARIO DE SALUD

DISPONE

Artículo 1º - Dase por concluido el sumario administrativo ordenado mediante Disposición Nº 146 de fecha 23 de diciembre de 2002.

Artículo 2º - Declárese exentos de responsabilidad administrativa en relación con los hechos investigados en autos, a los Dres. DANTE GABRIEL RUBIO (M.I. nº 23.880.402 - Clase 1974), ex-Médico Residente (especialidad Medicina General) en el Hospital Central de Reconquista (cargo en el que cesó a partir del 10/05/01) y actual Médico Residente (especialidad Pediatría General) en el Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia” de Santa Fe y RAUL DANIEL ELGUL (M.I. nº 17.343.948 - Clase 1965), Personal Universitario de Emergencia con funciones de Profesional Ayudante (médico), con 24 horas semanales de labor en el primero de los nosocomios citados.

Artículo 3º. - Regístrese, comuníquese y archívese.-

Dr. Daniel R. Tardivo

Subsecretario de Salud

S/c          28156    Oct. 27 Oct. 29

_________________________________________

 

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION 011/03-GRAL.

 

Santa Fe, 15 de Octubre de 2003.

VISTO:

El expediente 13301-0099332-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita un proyecto de resolución para los Agentes de Percepción y Retención del Impuesto de Sellos; y

CONSIDERANDO:

Que el Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) en sus artículos 19 (incisos 5 y 6), 24, 180, 201 y demás normas concordantes, faculta a esta Administración Provincial de Impuestos a imponer a determinados grupos o categorías de contribuyentes y de personas, a actuar como Agentes de Percepción y/o Retención en el Impuesto de Sellos y las Tasas Retributivas de Servicios,

Que en consecuencia, es necesario designar debidamente las entidades, empresas y personas que se encuentran obligadas a ingresar, en su carácter de Agentes de Retención y/o Percepción, el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios por un nuevo Sistema de Pago por Declaración Jurada,

Que resulta imprescindible registrar a la totalidad de responsables, y establecer su obligatoriedad de inscripción ante este Organismo tributario; y asimismo, clasificarlos por el volumen y el tipo o concepto de las operaciones por las que retienen o perciben;

Que en numerosas entidades públicas, privadas y empresas de distinta índole, las operaciones instrumentadas adquieren volúmenes de importancia, ocasionando la reposición individual por cada acto, contrato y operación- por ello, se debe tender a evitar demoras que entorpezcan el ágil cumplimiento de las mencionadas obligaciones tributarias;

Que es necesario adecuar los distintos sistemas de percepción y retención de dichos gravámenes, cuyo contralor resulta de competencia de esta Administración Provincial, atento a lo establecido en el art. 8° del Código Fiscal vigente, tendiendo a brindar mayor agilidad y facilidad para los contribuyentes, en la presentación de las declaraciones juradas y el pago de sus obligaciones tributarias, asegurando asimismo, el correcto cumplimiento en tiempo, forma y condiciones,

Que en mérito de ello, se debe contemplar la posibilidad de habilitar procedimientos de percepción y retención acorde a las circunstancias y los progresos tecnológicos que se observan que permitan superar todo tipo de inconvenientes, sin lesionar la garantía del crédito fiscal, el efectivo control y la fácil verificación de su ingreso;

Que los software utilizables en los sistemas informáticos, que está desarrollando la Administración Provincial de Impuestos, permiten el enlace con entidades recaudadoras nacionales, y facilitan la identificación de contribuyentes y amplían el espectro para la obtención de datos, aportando además, programas de seguimiento;

Que atento a los elementos que se vienen desarrollando, y las determinaciones que la legislación vigente impone ejercer, resulta fundamental dictar las normativas necesarias que reglamenten sobre el particular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Se encuentran obligados a efectuar el pago de las retenciones y/o percepciones del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios por el Sistema de Declaración Jurada, las siguientes personas físicas o jurídicas.

- Sociedades Aseguradoras;

- Entidades Financieras;

- Bolsas de Comercio y Mercados a Término,

- Casas de Préstamos y/o Emisoras de Tarjetas de Créditos;

- Entidades Bancarias

- Entidades Mutualistas,

- Entidades u Organizadores de Círculos de Capitalización o Ahorro,

- Colegios, Consejos y/o Cajas de Profesionales;

- Comisionistas, Consignatarios, Acopiadores o Mayoristas de productos de la agricultura, floricultura, fruticultura y horticultura;

- Frigoríficos, Asociación de Productores, Corredores, Consignatarios o Mandatarios que intermedien en la comercialización de productos pecuarios y frutos del país;

- Inmobiliarias y Administradoras de inmuebles;

- Casas que se dediquen a la Consignación y/o Compra-Venta de Automotores nuevos o usados;

- Compañías Constructoras;

- Organismos Públicos, Autárquicos, Centralizados y Descentralizados, Nacionales, Provinciales, Municipales y/o Comunales;

ARTICULO 2°- Designar como responsables obligados para el pago de retenciones y/o percepciones del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios a los Escribanos que intervengan en la formalización de actos, contratos y operaciones que se realicen en territorio de la Provincia de Santa Fe, o que deban ser negociados, ejecutados o cumplidos en ella.

ARTICULO 3°- Ratificar la designación como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos a los titulares de los Registros Seccionales con sede en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe y dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, nominados en la Resolución 172/89 de la ex - Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 4° -Todos los sujetos designados en la presente resolución (y sus sucursales) deberán solicitar su inscripción dentro de los 15 (quince) días posteriores al inicio de sus actividades y con anterioridad al primer vencimiento de la obligación impositiva que se produzca.

Los que a la fecha del dictado de la presente ya se encontraren en actividad y no se hallaren inscriptos, deberán solicitar su inscripción en un plazo de 15 (quince) días corridos a partir de la vigencia de la presente resolución.

Los agentes de retención y/o percepción mencionados en los artículos 1°, 2° y 3°, inscriptos como tales según las disposiciones vigentes, mantendrán dicha condición, sin perjuicio de las disposiciones que se dicten en el futuro.

Los contribuyentes no contemplados expresamente podrán adoptar esta forma de pago por Sistema de Declaración Jurada, debiendo en tal caso, cumplimentar con los requisitos establecidos en la presente resolución.

ARTICULO 5°- El cese de actividades deberá ser comunicado por nota suscripta por los responsables y presentada ante la dependencia de la Administración Provincial de Impuestos que corresponda, dentro de los 15 (quince) días corridos de producido el cese, quien otorgará la cancelación de la inscripción una vez efectuado los pertinentes controles.

ARTICULO 6°- Los agentes de retención y/o percepción designados en los artículos 1° y 3° deberán ingresar en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. el Impuesto de Sellos y la Tasa Retributiva de Servicios, retenidos y/o percibidos por quincena, dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a cada quincena. A tales efectos la primera abarcará hasta el día 15 (quince) y la segunda desde el día 16 (dieciséis) hasta el final del mes.

ARTICULO 7°- Los escribanos deberán adoptar el siguiente procedimiento:

a) Confeccionar el formulario “Corresponde” en base al Sistema Aplicativo “GENERACION DE CORRESPONDE” (GENCOR) suministrado por esta Administración Provincial de Impuestos.

b) Con relación al pago, es de aplicación lo dispuesto por el artículo 211 del Código Fiscal vigente, la Resolución General 135/86 de la Ex-D.P.R. y Resolución General 018/02 de la A.P.I. (GENCOR).

ARTICULO 8°- Los agentes de retención y/o percepción mencionados en los artículos 1° y 3° deberán efectuar el ingreso de las sumas retenidas y/o percibidas utilizando el “Aplicativos Agentes de Retención y/o Percepción Sellos y Tasa Retributiva de Servicios” (SIPRES) provisto por esta Administración.

ARTICULO 9°- Una vez autorizados e inscriptos los responsables designados en los artículos 1° y 3° deberán insertar -o en su defectos imprimir- en todos los instrumentos cuya reposición se abone mediante este Sistema, un sello en el cual deberá constar que el pago se efectúa por Declaración Jurada, especificando: número de empadronamiento otorgado por la Administración Provincial de Impuestos, como así también: nombre, razón social o denominación de la firma, número de orden, fecha de la operación o retención, importe del impuesto y firma del responsable.

De tratarse de documentos u operaciones exentas se dejará constancia en el respectivo instrumento, debiendo conservar constancia o certificación especial -en caso que la hubiere- para ser exhibida a requerimiento de la Administración Provincial de Impuestos en concordancia con lo dispuesto por el artículo 36 y css. del Código Fiscal (t.o. 1997), debiéndose, además, consignar los totales exentos en la Declaración Jurada.

Se deberá llevar la registración que mejor se adapte a su modalidad contable, de forma tal que permita individualizar la cantidad, fecha y montos de los referidos documentos, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el artículo 26 del Código Fiscal (t.o. 1997).

ARTICULO 10°- El vencimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas generadas a través del Software Aplicativo SiPRES, a los fines de cumplir con el deber formal previsto en el Artículo 23 del Código Fiscal (t.o. 1997), coincidirán con el vencimiento del pago que para cada quincena establezca el Calendario Impositivo y se cumplimentará con la sola presentación ante el Banco Recaudador.

ARTICULO 11° - No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Administración Provincial de Impuestos podrá nominar a contribuyentes, o a grupos de ellos, a los cuales considere de especial atención, los que deberán presentar sus declaraciones juradas y efectuar sus pagos por otro u otros medios, según se disponga.

ARTICULO 12°- Se considerarán operaciones registradas en la Bolsa, aquellas que se inscriban en dichas Instituciones mediante la presentación de la documentación que se indica a continuación.

- Las Declaraciones Juradas quincenales emitidas a través del Software Aplicativo SIPRES intervenidas por el Banco Recaudador, acompañadas de las copias de las “Constancias de Retención” debidamente conformadas por el sujeto retenido y/o percibido.

- Fotocopia legalizada por el propio presentante, de cada uno de los formularios F 1116 B y F 1116 C, o los formularios que en el futuro puedan sustituirlos, incluidos en las Declaraciones Juradas mencionadas precedentemente, con la debida inserción por parte del acopiador, de la siguiente leyenda: “el presente documento se encuentra incluido en la Declaración Jurada correspondiente a la quincena ...”.

La Bolsa retendrá las fotocopias legalizadas de los formularios y restituirá al acopiador la copia de la Declaración Jurada quincenal y las pertinentes copias de las “Constancias de Retención”, en las que dejará constancia de su registración y sellado.

Tal inscripción deberá hacerse dentro del mes siguiente al de la concreción de la operación.

ARTICULO 13°- Desígnase con carácter de Agentes de Información a las Bolsas de Comercio con sede en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, quienes deberán actuar en tal carácter por aquellas operaciones que sean registradas en las mismas. También deberán informar quincenalmente, con carácter de declaración jurada, los números de formularios 1116 B y 1116 C, o los formularios que en el futuro puedan sustituirlos, por Acopiador, con identificación del monto de la operación y el impuesto retenido. Asimismo, deberán informar todas aquellas registraciones en las que no se hayan adjuntado las “Constancias de Retención” que se menciona en el artículo precedente.

Se deberá informar, además, las operaciones no registradas en Bolsa por acopiador.

ARTICULO 14°- Desígnase con carácter de Agentes de Información a las Asociaciones o Entidades que agrupen a las Entidades u Organizadores de Círculos de Capitalización o Ahorro de todas las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quienes deberán actuar en tal carácter por aquellas emisiones que sean registradas en ellas. Consecuentemente, deberán informar quincenalmente, con carácter de declaración jurada, los contratos realmente formalizados, que teniendo su origen en ellas, surtan efecto en la provincia de Santa Fe.

ARTICULO 15°- Designase con carácter de Agente de Información, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Crédito Prendario, por toda operatoria con vehículos automotores y moto vehículos registradas en las distintas jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que teniendo su origen en ellas, surtan efecto en la provincia de Santa Fe como consecuencia de ingresar a ésta, ya sea, por el domicilio de radicación del adquirente o en virtud de las garantías constituidas conforme la modalidad de comercialización pactada.

ARTICULO 16°- El incumplimiento de las comunicaciones, modalidades de presentación y/o pago, registración, intervención o entrega de la documental hasta aquí enunciados, hará pasible al contribuyente o responsable de las multas que prevé el artículo 49 del Código Fiscal (t.o. 1997) por infracción a los deberes formales, todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieren de conformidad con la legislación vigente.

ARTICULO 17°- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación. En todos los aspectos no regulados por este Acto Administrativo, serán de aplicación las Resoluciones vigentes en la materia.

ARTICULO 18°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. DAVID ESSAYA

Administración Pcial. de Impuestos

S/C         28106    Oct. 27

_________________________________________

 

 

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL 303

 

Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2003.

 

VISTO

Las actuaciones obrantes en el Expte. 00302-0048713-2 del Sistema de Información de Expedientes, y;

 

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de NOVIEMBRE de 2003.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1052, 1053, 1054, 1055, 1056, 1057, 1058, 1059 y 1060 a sortearse los días 02, 05, 09, 12, 16, 19, 23, 26 y 30 de NOVIEMBRE de 2003, a las 21,30 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de NOVIEMBRE de 2003, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón ($ 1.000.000.-) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de NOVIEMBRE de 2003 un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 190, 191, 192, 193 y 194 cuyos sorteos se realizarán los días 02, 09, 16, 23 y 30 de NOVIEMBRE de 2003 a las 21,00 horas, estableciéndose el precio de venta al público en PESOS UNO ($ 1,00) cada apuesta.

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Quinientos mil ($ 500.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de NOVIEMBRE de 2003, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada premio adicional será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) cada uno, los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva 134/2001 y su modificatoria 045/2003 aprobatoria del Reglamento del juego,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL” “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de NOVIEMBRE de 2003, la que como ANEXO 1 forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1052, 1053, 1054, 1055, 1056, 1057, 1058, 1059 y 1060 a sortearse los días 02, 05, 09, 12, 16, 19, 23, 26 y 30 de NOVIEMBRE de 2003, a las 21,30 horas.

ARTICULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos anteriores en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del “QUINI-6, TRADICIONAL mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

ARTICULO 3°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4°.- Asegurar en todos los concursos del mes de Noviembre de 2003, como mínimo PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini 6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, solo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 5°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 190, 191, 192, 193 y 194 a sortearse los días 02, 09, 16, 23 y 30 de NOVIEMBRE de 2003 a las 21,00 horas.

ARTICULO 6°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta de “BRINCO” en PESOS UNO ($ 1,00).

ARTICULO 7°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Noviembre de 2003, como mínimo un Primer Premio de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 8°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de NOVIEMBRE de 2003, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo sorteo.

ARTICULO 9°.- Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11°: Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 20 de Octubre de 2003.

C.P.N. JORGE A. BOSSIO

A/c Gerencia General

Caja de Asistencia Social

 

 

ANEXO I

 

PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: NOVIEMBRE DE 2003

 

 

CONCURSO

FECHA

HORA DE

   FECHA DE

ENTREGA

        PRECIO

DE

APUESTAS

NUMERO

DE

SORTEO

  PRESCRIP.

   DE

  TRADIC.       

CON 

CON S.

 

SORTEO

 

 

ACIERTOS           

 

REVANCHA

SALE

 

 

 

 

 

 

 

 

1052

02/11/03

21,30

17/11/03

24/11/03

$2,00

$3,00

$4,00

1053

05/11/03

21,30

20/11/03

01/12/03

$2,00

$3,00

$4,00

1054

09/11/03

21,30

24/11/03

01/12/03

$2,00

$3,00

$4,00

1055

12/11/03

21,30

27/11/03

09/12/03

$2,00

$3,00

$4,00

1056

16/11/03

21,30

01/12/03

09/12/03

$2,00

$3,00

$4,00

1057

19/11/03

21,30

04/12/03

15/12/03

$2,00

$3,00

$4,00

1058

23/11/03

21,30

09/12/03

15/12/03

$2,00

$3,00

$4,00

1059

26/11/03

21,30

11/12/03

22/12/03

$2,00

$3,00

$4,00

1060

30/11/03

21,30

15/12/03

22/12/03

$2,00

$3,00

$4,00

 

PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de NOVIEMBRE de 2003, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-).

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO DIA MIERCOLES:

SISTEMA OFF LINE: MIERCOLES 13,15 horas.

SISTEMA ON LINE: MIERCOLES 18,00 horas.

SORTEO DIA DOMINGO:

SISTEMA OFF LINE: SABADO 19,15 horas.

SISTEMA ON LINE: SABADO 19,30 horas.

SANTA FE, 20 de Octubre de 2003

 

ANEXO II

 

PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: NOVIEMBRE de 2003

 

CONCURSO

 

FECHA DE

HORA DE

FECHA DE

ENTREGA

 

PRECIO DE APUESTA

NUMERO

 

SORTEO

SORTEO

PRESCRIP.

ACIERTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

190

 

02/11/03

21,00

17/11/03

24/11/03

 

$1,00

191

 

09/11/03

21,00

24/11/03

01/12/03

 

$1,00

192

 

16/11/03

21,00

01/12/03

09/12/03

 

$1,00

193

 

23/11/03

21,00

09/12/03

15/12/03

 

$1,00

194

 

30/11/03

21,00

15/12/03

22/12/03

 

$1,00

 

MUY IMPORTANTE: En cada concurso del mes de NOVIEMBRE de 2003, mediante un sorteo electrónico en el que participarán todos los tickets intervinientes en el Concurso que se trate, se otorgarán DIEZ (10) premios adicionales de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SISTEMA OFF LINE: SABADO 19,15 horas.

SISTEMA ON LINE: SABADO 19,30 horas.

SANTA FE, 20 de Octubre de 2003.

________________________________________________________________________________________