picture_as_pdf 2018-09-27

MINISTERIO DE SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 2368


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

18 SEP 2018

V I S T O:

El expediente Nº 00201-0192434-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se dirime la necesidad de establecer cuáles son las entidades habilitadas por el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) para participar de la formación permanente del personal policial; y

CONSIDERANDO:

Que el Director General de Policía (R) Gabriel Leegstra, Director General de Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.), mediante Nota Nº 143/18 expresa en autos, que el Estado santafesino creó al Instituto de Seguridad Pública como ente autárquico con el objetivo de formar los recursos humanos en el área de seguridad con especialización en la Seguridad Pública, para lo cual, de acuerdo al Artículo 2º de la Ley Nº 12333 puede dictar carreras de nivel terciario y otras actividades educativas. A su vez, manifiesta que dicha ley dispone en el Artículo 20º, que debe organizar actividades “para continuar la educación y actualización del personal policial”. Afirma entonces, que la única organización educativa estatal santafesina con competencias delegadas en la formación policial es el Instituto de Seguridad Pública;

Que expresa además, que la formación del personal policial puede realizarse directamente en el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) o a través de terceros por entidades educativas que éste entienda como adecuadas para prestar tal servicio, ya que es el encargado de fijar el plan de formación continua;

Que plantes que se ha tomado conocimiento de la existencia de oferta académica para el personal policial proveniente de instituciones u organizaciones que el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) no puede acreditar como aptas para la formación, puesto que se desconoce el contenido de los cursos brindados, los docentes a cargo de los mismos y la metodología de enseñanza utilizada, de manera que resulta necesario establecer pautas claras respecto de la validez de dichos cursos en el marco de la formación policial;

Que por ello, se propone que las únicas Instituciones u órganos habilitados para dictar cursos, jornadas, seminarios, etc., reconocidos como parte de la formación del personal policial, sean: 1) Las Instituciones acreditadas por los Ministerios de Educación de la Nación y de otras jurisdicciones, tales como: Universidades, Institutos Superiores Públicos de Gestión Oficial de cualquier Provincia incluidos los Institutos de Formación Policial e Institutos Superiores de Gestión Privada reconocidos por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe; 2) Los órganos de cualquiera de los tres poderes del Estado; 3) Los Colegios Profesionales; 4) La Policía de la Provincia de Santa Fe que hayan cumplido con el requisito de la validación del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia;

Que al respecto, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Jurisdicción mediante Dictamen Nº 1312/18, no existiendo objeciones legales que formular a la presente gestión;

Que la presente se dicta en ejercicio de potestades y competencias establecidas en el Artículo 21º, Incisos 1) y 2), de Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 13509;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Disponer, por las razones expuestas precedentemente, que las únicas

Instituciones u órganos habilitados para dictar cursos, jornadas, seminarios, etc., que sean reconocidos como parte de la formación continua del personal policial, son: 1) Las Instituciones acreditadas por los Ministerios de Educación de la Nación y de otras jurisdicciones, tales como: Universidades, Institutos Superiores Públicos de Gestión Oficial de cualquier Provincia incluidos los Institutos de Formación Policial e Institutos Superiores de Gestión Privada reconocidos por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe; 2) Los órganos de cualquiera de los tres poderes del Estado; 3) Los Colegios Profesionales; 4) La Policía de la Provincia de Santa Fe que haya cumplido con el requisito de la validación del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia.

ARTÍCULO 2°: Establecer que las certificaciones otorgadas por otras Instituciones fuera de

las mencionadas en el artículo precedente no resultará acreditable como formación continua en el marco de la Carrera Policial regulada en la Ley N° 12521.

ARTICULO 3º: Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.

S/C 23038 Set. 27

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MINISTERIO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO


SECRETARIA DE JUVENTUDES


RESOLUCIÓN Nº 0007


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

20/SET/2018

VISTO:

El expediente N° 00101-0278827-4 del Sistema de Información de Expedientes – Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - mediante el cual se propicia el llamado a la convocatoria de proyectos del Programa “Emprende Joven” de fomento a emprendimientos juveniles y;

CONSIDERANDO:

Que el trabajo es un derecho fundamental tutelado en la Constitución Nacional y Tratados y Convenios internacionales con jerarquía Constitucionales por el Artículo 75° inc. 12) ratificados por nuestro país en esta materia, asimismo la Constitución de la Provincia de Santa Fe en su Artículo 20° estatuye que “La provincia, en la esfera de sus poderes, protege el trabajo en todas sus formas y aplicaciones...

Que el acceso al mundo laboral es una de las vías fundamentales que hacen posible la emancipación de los y las jóvenes, y en la actualidad, la falta de ofertas de puestos de trabajo por parte del sector privado, y la escasez de recursos para llevar adelante emprendimientos propios afecta especialmente a los jóvenes;

Que en consecuencia el desempleo produce en los y las jóvenes un condicionamiento de sus ingresos, imposibilidades de ascenso social y situaciones de marginación, como así también un impacto negativo en el desarrollo económico y social del país;

Que mediante el Decreto Nº 1823 y su modificatorio Decreto N° 2061 del 14 ambos del año 2017 se crea en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, el Programa “Emprende Joven” siendo necesaria su puesta en marcha, el mismo persigue producir un impacto positivo a la sociedad en general, por tratarse de desarrollar y fortalecer iniciativas productivas juveniles de carácter privado y emprendimientos que contribuyan al desarrollo humano, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo económico;

Que en dicho Decreto, en su Articulo 2°, se establece como autoridad de aplicación a la Secretaría de Juventudes del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

Que el Servicio Administrativo-Financiero del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado ha imputado preventivamente el gasto que demanda la presente contratación, con cargo al crédito específico de afectación, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 82° de la Ley N° 12.510;

Que mediante el Decreto N° 0173/15 se incorporó la Secretaría de Juventudes a la estructura orgánica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, por tal motivo esta autoridad puede resolver la

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE JUVENTUDES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Convócase a la presentación de Proyectos para el Concurso en el marco del Programa Emprende Joven, de conformidad con las bases reglamentaria, que como Anexo I, II, III y IV, forma parte integrante de la presente norma legal.

ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PABLO E. LAMBERTO

Secretario de Juventudes

Ministerio de Gobierno y

Reforma del Estado

NOTA: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

S/C 23016 Set. 27

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO

N° 234/18


SRA: MARÍA LAURA PINTO – DNI: 25.072.765.

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “Acosta Paula Mercedes, DNI: 41.634.773 s/ Cese de Medida de Protección Excepcional”, que se tramitan por ante el Equipo Nodo dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Nodos Rosario y Venado Tuerto-, se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente acompañándose, copia certificada conforme lo establecido por Ley 12967 “Rosario, 06 de septiembre de 2018. DISPOSICIÓN N.º 234/18. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada en relación a la joven Paula Mercedes Acosta, DNI: 41.634.773, nacida en fecha 10/11/99, hija de la Sra. María Laura Pinto, DNI: 25.072.765, con domicilio desconocido y del Sr. Elbio Edgardo Acosta, DNI: 24.199.130, con domicilio en Cortada 9 de Julio N.º 542 de la localidad de Roldán. 2.- DISPONER: que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de la joven y al juez interviniente en el respectivo control de legalidad; 3.- DISPONER: se articulen las estrategias a fin de que la situación sea abordada en los efectores territoriales del Sistema de Protección Integral, a fin de continuar el seguimiento del grupo familiar, mediante la adopción e implementación de medidas de protección integrales.- 4.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHÍVESE.- Fdo. Travaini Andrea, titular de la Subsecretaría Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

S/C 23034 Set. 27 Oct. 1

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da. Circunscripción- Rosario, dentro del legajo administrativo Nº 11.675 referenciados como “Gonzalez Gladis Abril s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Urgencia” se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10 y se procede a notifica al Sr. Oscar Gonzalez DNI: 20520297: Rosario, 2 de Julio de 2018. DISPOSICIÓN N° 141/18. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1- La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia adoptada oportunamente mediante Orden Nro 10 de fecha 16 de Enero de 2018; en relación a la adolescente GONZALEZ GLADIS ABRIL DNI 43.645.932 nacida el día 19/09/2000, hija de Mirta Tadea Martinez DNI 18.677.967 con domicilio en calle Arrieta 1568 de la ciudad de Rosario.2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de familia correspondiente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, el otorgamiento de TUTELA de la adolescente GONZALEZ GLADIS ABRIL DNI 43.645.932, en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3- DISPONER, notificar dicha medida a la progenitora de la joven .4- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, y oportunamente archívese. -Fdo Psic. Andrea Travaini, Subsecretaria Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 :ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 23017 Set. 27 Oct. 1

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, hago saber a la Sra. Debora Soledad Farias, DNI: 36.810.353 que dentro de los legajos administrativos N° 12.073, 12.072, 12.074, 12.075, “Crispin Geraldine, Angel, Maicol y Marylin S/ Medida de Proteccion Exep de derechos - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 43/18 que a continuación se transcribe: La Sra. Directora Provincial de Promoción de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, DISPONE: 1) La Resolución Definitiva de la situación de los niños CRISPIN GERALDINE, fecha de nacimiento 06/10/2015, DNI 55.131.705, CRISPIN ANGEL JESUS, fecha de nacimiento 04/04/2013, DNI 53.033.556, CRISPIN MAICOL, fecha de nacimiento 09/03/2011, DNI 50.923.568 y CRISPIN MARILIN, fecha de nacimiento 07/01/2007, DNI 46.861.913 de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional se designe tutor para los niños, sugiriendo para ejercer los cuidados unipersonales al progenitor Sr. Fabían Darío Crispin, DNI: 35.653.647.

2) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños en los domicilios por ellos denunciados.-

3) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-

4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-


Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 23039 Set. 27 Oct. 1

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A.F.I.P.


ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS


REMATE POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS


Por disposición de la Administración federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 25.239 al Sr. Representante del Fisco, Dr. Cristian J L Bussi y con intervención del Juzgado Federal No 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber que en los autos “Fisco Nacional (AFIP) c/Otro (CUIT 20-13321706-2) s/Ejecución Fiscal”, Expte. N° 22229/2013, tramitados por ante el juzgado citado, se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matrícula 835; CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 12 de octubre de 2018 a las 10 hs en el Colegio de Martilleros de Rafaela sito en calle San Martín 158, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado: el 50% indiviso de un inmueble ubicado en Rafaela. Según constatación tiene frente al norte sobre calle Larrea entre Lincoln y Washington. Se trata de un una fracción de terreno que cuenta con galpón de premoldeado de hormigón de 6 m de frente y 9 m de fondo. Cuenta con techo de chapa y una puerta frontal metálica muy oxidada, sin exhibir más aberturas. Sobre la parte este y frente de la propiedad se observa una pared levantada en bloques de cemento, sin revocar y sin aberturas. El terreno mide 12 m. en su frente al Norte e igual medida en su contrafrente; por 40 m de fondo, encerrando una superficie de 480 m2. Servicios: calle Larrea está pavimentada y cuenta con cordón cuneta; la zona cuenta con energía eléctrica y agua corriente. Estado de ocupación: no se puede determinar atento a que no hay persona alguna en el lugar al momento de realizar la constatación. Descripción según título: “Una fracción de terreno baldía, según título ubicada en la concesión trescientos veintiséis, de esta ciudad de Rafaela, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe, y según plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ingeniero Eros F. Faraudello, en mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro bajo el Nº 39.870”, se individualiza como lote número dos (2), de la manzana XV (quince en romanos), de la concesión trescientos veintiséis, y mide: doce metros en su frente al Norte, a contar esta medida después de los quince metros de la esquina Nord-Oeste de su manzana hacia el Este; igual medida en su contrafrente Sud; por cuarenta metros de fondo, en cada uno de sus costados Este y Oeste, encerrando una superficie de cuatrocientos ochenta metros cuadrados, y linda: al Norte, con calle Pública, denominada hoy J. Larrea; al Oeste, con el lote uno; al Este, con el tres y al Sud, con parte del veinte, los tres últimos linderos del mismo plano y en la misma manzana de que es parte la fracción descripta”. Inscripción en el Registro General: Tomo 284 Par, Folio 3421, N° 72404; Dpto. Castellanos. El bien registra embargos, deudas en la municipalidad, ASSA, contribución de mejoras Ley 2406 e impuesto inmobiliario (partida 08-24-04 548682/0011-3). Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, como así también el impuesto a la transferencia de inmuebles. Base: $ 2867,87 (art. 578 CPCCN proporcional). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10% a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de notificada la aprobación de la subasta. Asimismo, serán a su cargo los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta. Edictos: Boletín Oficial y diario La Opinión por dos días. Visitas: libre. Más informes al Representante del Fisco (0342) 154-212297 y/o al martillero, tel. (0342) 156-108200/Santa Fe, 17 de setiembre de 2018. Firmado: Cristian J. L. Bussi, Representante del Fisco. AFIP-DGI.

S/C 368894 Set. 27 Set. 28

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REMATE POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.239 al Sr. Representante del Fisco, Dr. Cristian J. L. Bussi y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber que en los autos “Fisco Nacional (AFIP) e/Otro (CUIT 27-17713874-1) s/Ejecución Fiscal”, Expte. Nº 4481/2016, tramitados por ante el juzgado citado, se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matricula 835; CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 10 de octubre de 2018, a las 9 hs en el Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de La Criolla, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado: una fracción de campo ubicado en esa localidad. Según constatación se ubica con frente al norte sobre ruta provincial N° 34-S. Se trata de una fracción de campo apto para agricultura y engorde de ganado a nivel extensivo. Cuenta con alambrado perimetral y también se observan algunos alambrados internos. No se puede determinar atento a que al momento de realizar la medida no hay persona que atienda al requerimiento. Ubicado al sur de la escuela provincial n° 1149 y a 17 kilómetros en dirección oeste del casco urbano. Descripción según titulo: “Lote polígono ABCDEFA. Superficie: 28 has, 17 as, 17 cas, 56 dm2. P.I. 06-05-00 025954/0001. Rumbos, medidas lineales y linderos. Mide: su lado Norte es quebrado, partiendo del punto A rumbo al Este 100 m (línea AB) desde el punto B rumbo al Norte 89,95 m (línea BC), desde el punto C nuevamente hacia el Este y cerrando el lado, mide 587,55 m (línea CD), su lado Este mide 392,30 m (línea DE), su lado Sud mide 684,50 m (línea EF) y su lado Oeste mide 367,05 m (línea FA). Lindando: al Norte en parte con Ruta Provincial Nro. 34-S y en parte con la Escuela Provincial Nro. 1149, al Este con Atilio Zarate, al Sud con Omar Ratti y al Oeste con camino público”. Inscripción en el Registro General: Matrícula 1415517; Dpto. San Justo, El bien registra embargos, deudas en la comuna de La Criolla, API y Comité de Cuenca Arroyo Pantanoso y Saladillo Amargo. Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, como así también el impuesto a la transferencia de inmuebles. Base: $ 5.737,15 (art. 578 CPCCN). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10% a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de notificada la aprobación de la subasta. Asimismo serán a su cargo los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta. Edictos: Boletín Oficial y diario El Litoral por dos días. Visitas: libre. Más informes al Representante del Fisco (0342) 154-212297 y/o al martillero, tel. (0342) - 156-108200. Santa Fe, 5 de setiembre de 2018. Firmado: Cristian J. L. Bussi, Agente Fiscal AFIP-DGI.

S/C 368892 Set. 27 Set. 28

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MUNICIPALIDAD DE

VENADO TUERTO


COMUNICADO


El Departamento Ejecutivo y el Concejo Municipal de Venado Tuerto convocan a AUDIENCIA PÚBLICA a efectos de tratar aumento tarifario solicitado por la Cooperativa Limitada de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto.

Lugar de celebración: Cooperativa de Obras Sanitarias, Italia 555 - V.T.

Fecha: 11 de octubre de 2018.

Hora: 20,00.

Inscripción Registro de Participantes: desde el 28 de setiembre hasta el 8 de octubre inclusive.

Lugares de inscripción: 1) Mesa de Entradas M.V.T., San Martín 899;

2) Concejo Municipal, Sarmiento 698;

3) Cooperativa de Obras Sanitarias: Italia 555

4) página web, www.venado.gob.ar.

Horario de inscripción: de 8,00 a 13,00.

Cierre de inscripción: 13,00 hs. del 08/10/18 para todas las modalidades

S/C 368915 Set. 27 Oct. 1

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