DECRETO N° 2339
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
15/SEP/2016
VISTO:
El expediente N° 00301-0067981-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a renovaciones de contratos de servicios prestados al Poder Ejecutivo y de locaciones de inmuebles; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 1104/16 se reglamentó el Título III - Capítulo I -Subsistema de Administración de Bienes y Servicios- de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510, el cual plantea nuevos principios en materia de contrataciones;
Que los distintos estamentos de la Administración Pública Provincial deben realizar las gestiones pertinentes a fin de renovar las contrataciones vigentes, estableciéndose nuevos valores de contratación en diversos servicios y bienes esenciales al funcionamiento del Estado;
Que es menester establecer pautas que posibiliten una mirada plurianual sobre estos gastos específicos como así también una aplicación homogénea en todas las jurisdicciones del Estado Provincial;
Que para el caso de las locaciones de inmuebles se entenderá como renovación tanto a las prórrogas estipuladas en el texto contractual, ya sea aplicando o no una variación en el canon locativo, como así también aquellos nuevos contratos de locación que recaigan sobre inmuebles que la Provincia se encuentre ocupando en calidad de locatario;
Que tomaron intervención la Dirección General de Asesoría Letrada y la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía sin formular objeciones a la presente gestión;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Establécese que las renovaciones de contratos relacionados con servicios prestados al Estado Provincial como así también las locaciones de inmuebles solo serán procedentes previo informe de la autoridad máxima de cada jurisdicción donde se los motivos que justifican las mismas.
ARTÍCULO 2°: Establécese que las renovaciones de contratos relacionados con servicios prestados al Estado Provincial como así también las locaciones de inmuebles no podrán tener incrementos anuales superiores al 30% (treinta por ciento) del último valor contractual o canon locativo vigente.
ARTÍCULO 3°: Establécese que para aquellas contrataciones que tuviesen como antecedente inmediato un contrato por el mismo servicio, la jurisdicción contratante no podrá presupuestar ni adjudicar, en el procedimiento de selección del prestador, por un monto que supere en un 30% (treinta por ciento) al último monto abonado en el anterior vínculo contractual.
Para el caso de presupuestar el gasto y/o adjudicar por un monto que implique un porcentaje mayor de aumento al referenciado en el párrafo anterior, se deberá acompañar informe fundado de la autoridad máxima de la jurisdicción y la gestión deberá resolverse por decreto del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4°: Suspéndase toda nueva gestión de locación de inmueble que no se encuentre alcanzada por lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, notifíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Lic. Gonzalo Miguel Scaglione
18010
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