DECRETO Nº 2332
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
12/SEP/2016
VISTO:
El Expediente N° 01501-0078267-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaría de Políticas de Diversidad Sexual dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social gestiona la aprobación de los Programas “ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE DERECHOS PARA PERSONAS LGBTI”; “PROMOCIÓN DE DERECHOS LGBTI”; “FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL” e “INTEGRAL DE INCLUSIÓN PARA LA POBLACIÓN TRANS” que como Anexos “A”, “B”, “C” y “D”, se adjuntan y forman parte integrante del presente decreto y del “Convenio de Colaboración con Municipios/Comunas/Institución”, de acuerdo al modelo que como Anexo “E”, también se adjunta y forma parte del mismo; y
CONSIDERANDO:
que la citada Subsecretaría tiene por objetivo promover la igualdad y la no discriminación hacia lesbianas, gays, bisexuales y travestis, transexuales e intersex (LGBTI), así como entender sobre la integralidad de los abordajes de las políticas sociales de diversidad sexual, su coordinación y articulación con otras Áreas del Gobierno Provincial;
que el “Programa Asistencia y Protección Integral de Derechos para Personas LBTI” se fundamenta en las numerosas situaciones de discriminación reconocidas hacia personas de orientación sexual e identidad y expresión de género diferentes a la heterosexual, especialmente en aquellas localidades donde durante años se han invisibilizado y naturalizado muchas formas de violencia producto de esas situaciones y en razón del creciente número de denuncias, consultas e inquietudes referidas a temas sociales, de integración familiar, escolar y laboral, así como situaciones de discriminación que requieren de un acompañamiento y consejería específico de la mano de profesionales idóneos en la materia;
que además sigue existiendo un vacío legal en términos de protección contra la discriminación, reconocimiento de los derechos de éstas poblaciones y ejercicio efectivo de derechos e igualdad de oportunidades y trato, estableciéndose como objetivo general del programa garantizar la asistencia, prevención de la violencia y protección integral del colectivo LGBTI de la Provincia de Santa Fe, a través del fortalecimiento de capacidades técnicas de las personas que prestan servicios a lesbianas, gays, bisexuales, frans e intersex ante situaciones de violencia y/o vulneración de derechos en todo el territorio provincial;
que por otra parte, el “Programa Promoción de Derechos LGBTI” surge de la necesidad de instalar transversalmente a nivel del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y en la sociedad en general, los Derechos LGBTI en su carácter de Derechos Humanos, puesto que las temáticas referidas a la diversidad sexual han irrumpido recientemente en la agenda social y de las políticas públicas y a raíz de la escasa atención prestada a las temáticas de discriminación y derechos LGBTI, es por ello que se ha planteado la necesidad de implementar este programa a fin” de abordar los relevantes aspectos antes mencionados;
que así, se ha establecido como objetivo general del citado programa la capacitación y sensibilización de los agentes estatales, referentes sociales, medios de comunicación y la sociedad en general en el respeto a todas” las orientaciones sexuales e identidades de género. Por otra parte busca modificar patrones culturales profundamente arraigados que han actuado en tanto barreras para el acceso pleno a los derechos y ciudadanía de la población LGBTI. Finalmente busca producir conocimiento en materia de igualdad y no discriminación, con especial foco en la diversidad sexual;
que en tanto el “Programa Fortalecimiento de la Sociedad Civil” se cimenta en la necesidad del Estado provincial de articular acciones y brindar apoyo a la gran cantidad de referentes, grupos y organizaciones que trabajan por la igualdad y no discriminación hacia lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex, en razón de que en la mayoría de las ocasiones ese trabajo se lleva a cabo con enormes dificultades y escases de recursos y capacitación e incluso sin vinculación por parte de algunos grupos y organizaciones con referentes;
que el referido programa se ha establecido como objetivo general el de garantizar la implementación de espacios institucionales de participación y diálogo permanente entre el Estado Provincial, gobiernos locales y Organizaciones y referentes de la Sociedad Civil en materia de derechos de lesbianas, gays, bisexuales y trans. Asimismo se propone promover la formación y capacitación de lesbianas, gays, bisexuales y trans, a fin de garantizar una mayor inserción en la vida pública de cada una de sus comunidades;
que finalmente el “Programa Integral de Inclusión para la Población Trans” se fundamenta en el hecho de que nuestras sociedades la transexualidad y transgeneridad han generado realidades de constante menoscabo de derechos de raigambre constitucional, que lleva a las personas trans a una verdadera “muerte civil”, sin ver respetados sus derechos a la identidad personal, identidad sexual, al nombre, a la igualdad y la no discriminación, a trabajar, a la seguridad social, a sufragar, a la privacidad, a la salud integral y una adecuada calidad de vida, a la dignidad personal, ello en razón de que la mera aprobación de la Ley de Identidad de Género, si bien ha mejorado las condiciones de vida y posibilidades para la inclusión del colectivo trans, no constituye por sí misma la superación de las graves situaciones de vulneración de derechos que padece esta población;
que además el referido programa está destinado a la inclusión laboral, social, educativo y familiar del colectivo trans a nivel provincial en la Provincia de Santa Fe y nace de las experiencias que las organizaciones miembro de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, en conjunto con el Sistema de Naciones Unidas en Argentina, vienen desarrollado en todo el país al respecto y cabe destacar que la problemática y el desafío de la inclusión del colectivo trans comprende una magnitud tal que hace necesario no solo una articulación entre ministerios sino que también es necesario comprometer la estructura y las herramientas de todos los niveles del Estado;
que en tal sentido, el aludido Programa fija como objetivo general el de promover la inclusión del colectivo de personas trans de la Provincia de Santa Fe, a fin de que puedan ejercer sus derechos, removiendo barreras discriminatorias que puedan existir para tal fin;
que en los cuatro (4) programas cuya aprobación se gestiona en autos se han previsto además los objetivos específicos, la población destinataria de los mismos, los componentes del programa, los aportes y/o prestaciones financieras, la modalidad de implementación de cada uno de ellos y los sistemas de rendición de cuentas y de monitoreo de los referidos Programas;
que en lo que respecta a la operatividad de los programas y la coordinación ejecutiva estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, a través de la Subsecretaría de Políticas de Diversidad Sexual, la que proveerá los equipos territoriales que articularán las intervenciones destinadas al cumplimiento de los objetivos propuestos, así como la celebración de los convenios, las contrataciones correspondientes y el otorgamiento de las prestaciones financieras establecidas en el presente
que por otra parte deberá aprobarse el modelo de Convenio de Colaboración a suscribir con Municipios y/o Comunas y/o Instituciones que como Anexo “E” se agrega al presente decreto, para la implementación de los referidos programas, a cuyo fin deberá delegarse en la Subsecretaría de Políticas de Género y/o a la Secretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social o al organismo que en el futuro lo reemplace a la suscripción de los mismos;
que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica de la Jurisdicción involucrada solicitando la aprobación de los referidos programas mediante el dictado del decreto pertinente;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, en fecha 12 de septiembre de 2016, ha tomado debida intervención;
que la presente gestión se encuadra en lo establecido en el Artículo 72 incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Apruébanse los PROGRAMAS “ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE DERECHOS PARA PERSONAS LGBTI”; “PROMOCIÓN DE DERECHOS LGBTI”; “FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL” e “INTEGRAL DE INCLUSIÓN PARA LA POBLACIÓN TRANS” los que como Anexos “A”, “B”, “C” y “D” respectivamente, se adjuntan y forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°: Apruébase el modelo de “Convenio de Colaboración con Municipios/Comunas/Institución”, que como Anexo “E” integra este decisorio, para la implementación de los referidos programas.
ARTICULO 3°: Delégase en la Subsecretaría de Políticas de Diversidad Sexual y/o en la Secretaria de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y/o en el organismo que en el futuro los reemplace, la suscripción de los convenios necesarios para el cumplimiento de los fines de dichos Programas, conforme al modelo del artículo precedente.
ARTÍCULO 4°: Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a dictar los actos administrativos tendientes a reglamentar los aspectos operativos no contemplados en la presente norma para el cumplimiento de los objetivos previstos en los Programas aprobados por el Artículo 1° de este decreto.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
C.P.N. Jorge Mario Alvarez
NOTA: Sale sin Anexo, pudiéndose consultar en la página Web de la provincia de Santa Fe.
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