picture_as_pdf 2012-09-27

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 012/12


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

13 de setiembre de 2012.

V I S T O :

El expediente Nº 13301-0217923-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las Resoluciones Generales Nos. 37/2010 y 20/2011 – API; y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General Nº 37/2010 se aprueba el sistema informático denominado “Solicitud de Cese Total de Actividad/es por Internet”, que permite a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los Agentes de Retención del citado tributo iniciar el trámite de cese de actividades informáticamente;

Que a efectos de facilitar el acceso de los contribuyentes a dicho sistema, mediante el artículo 6º de la citada resolución, se suspendió por el término de 12 meses -contados a partir del 1º de diciembre de 2010-, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 -primer párrafo- de la Resolución Nº 180/88 de la ex Dirección Provincial de Rentas;

Que por Resolución General Nº 20/2011 se prorrogó el plazo establecido por el artículo 6º de la Resolución General Nº 37/2010, suspendiendo por el término de 9 (nueve) meses contados a partir del 1º de Diciembre de 2011 la aplicación de lo dispuesto en el art. 13 –primer párrafo- de la Resolución Nº 180/88 de la ex - DPR;

Que la habilitación del servicio de cese de actividades por Internet ha permitido la regularización de la situación de una gran cantidad de contribuyentes que omitieron realizar oportunamente dicho trámite;

Que del análisis se las solicitudes presentadas por los contribuyentes vía Internet se desprende que las fechas consignadas como cese de actividades superan el plazo de noventa (90) días que tiene el contribuyente para comunicar la novedad;

Que esta disposición ha facilitado y agilizado el acceso a los contribuyentes al cese de actividades, también permitió el saneamiento de las bases de datos de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por lo cual resulta conveniente extender nuevamente dicha suspensión con el objeto de que aquellos contribuyentes que aún no han solicitado el cese puedan hacerlo en las mismas condiciones de aquellos que lo efectúen hasta el 31/08/2012;

Que atento a ello, corresponde prorrogar nuevamente el plazo establecido por el artículo 6º de la Resolución General Nº 37/2010 de esta Administración Provincial, estableciendo una nueva suspensión de 4 (cuatro) meses contados a partir del 1º de septiembre de 2012;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 537/2012 de fs. 23, no encontrando observaciones que formular al acto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º - Prorrogar el plazo establecido por el artículo 6º de la Resolución

General Nº 37/2010, suspendiendo por el término de 4 (cuatro) meses contados a partir del 1º de Septiembre de 2012 la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 -primer párrafo- de la Resolución Nº 180/88 de la ex Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 9245 Set. 27

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 3373


Santa Fe, 19 de Septiembre de 2012


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0134619-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 1 - 2º PISO - DPTO. 124 - (4D) - Nº DE CUENTA 0055-0101-8 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - Bº CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a los señores ADJADJ, BASILIO y CAÑETE, ELSA INÉS, según copia del Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 5, consistentes en falta de ocupación y pago del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 083893 (fs. 15/16) manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de la cuenta;

Que al respecto, cabe mencionar, que las prohibiciones contempladas en los Artículos 37 y 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el boleto de compraventa que suscribieron;

Que dado las constancias de autos, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa. En consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconsejó obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas ccdtes. del boleto suscrito, que se rescindirá. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 1 - 2º PISO - DPTO. 124 - (4D) - Nº DE CUENTA 0055-0101-8 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - Bº CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores ADJADJ, BASILIO (L.E. Nº 6.209.440) y CAÑETE, ELSA INÉS (L.C. Nº 5.598.463), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se rescinde, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0313/83.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9249 Set. 27 Oct. 1

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS Nº 2542


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero, portaescaleras, aire acondicionado y chofer, para el sector Control de Pérdidas Sarmiento.

Presupuesto oficial: $ 63.000.- IVA incluido.

Apertura: 11/10/2012 - Hora: 9,00.


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS Nº 2543


Objeto: Reparación sistema hidráulico del equipo Ferioli modelo CA 16-9.5/22 montado sobre la unidad N° 2527 afectada al sector Transporte.

Presupuesto oficial: $ 37.389.- IVA incluido.

Apertura: 11/10/2012 - Hora: 9,15.


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS Nº 2544


Objeto: Reparación sistema hidráulico de grúa giratoria modelo T 15.000 montada sobre la unidad Nº 2051 afectada al sector Distribución de la Sucursal Sur-Firmat.

Presupuesto oficial: $ 116.000.- IVA incluido.

Apertura: 11/10/2012 - Hora: 9,30.


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS Nº 2545


Objeto: Reparación de doble tracción y tren delantero de la unidad N° 2180, Ford Ranger Pick Up 4x4, modelo 2003, afectada al sector Distribución de la Agenda Casilda.

Presupuesto oficial: $ 39.505.- IVA incluido.

Apertura: 11/10/2012 Hora - 9,45.


PRESENTACION DE OFERTAS: Salón de Reuniones E.P.E., sito en Bv. Oroño 1260, 1° Piso de Rosario.

CONSULTAS: Movilidades Rosario (0341) 4207752.

Nota: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 9246 Set. 27 Oct. 1

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SUBSECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


(DELEGACION RECONQUISTA)


NOTIFICACION


Por Disposición de la T.S Mariana Meza, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/ Medida de Protección Excepcional - MICAELA MACIEL” Expte. Nº 01503-0001495-0, se notifica a la progenitora de la niña mencionada, la Sra. Alicia Susana Maciel, DNI. N° 30.392.511, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 0035, Reconquista 07 de Agosto de 2012.

VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, respecto de la niña Micaela Noemí Maciel, argentina, DNI. N° 50.622.013, nacida el 12 de Diciembre de 2011 en la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, disponiendo que la misma sea separada provisoriamente de su centro de vida o medio familiar constituido por el domicilio en que convive con su madre Alicia Susana Maciel D.N.I. N° 30.392.511 en Barrio Luján de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe.

Artículo 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual la niña permanecerá con una familia solidaria residente en la ciudad de Santa Fe y se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir a la niña el efectivo goce de sus derechos. Artículo 3°: Notificar la medida de protección excepcional a la representante legal de la niña y a las partes interesadas. Artículo 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la niña, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a estas medidas, o cuando las circunstancias y el interés superior de la niña así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables de la niña y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. Artículo 5°: Notificar la adopción de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se hace saber a Ud. que la Medida ha sido dispuesta por la autoridad administrativa competente y que contra la misma podrá interponer recurso de revocatoria dentro de los (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 12.967 y sus modificatorias y 60, 61 y 62 de su Decreto Reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial. Reconquista, 18 de septiembre de 2012.

S/C 179202 Set. 27 Oct. 3

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos s/ Medida Excepcional - Sosa Angel, Graciela, Jesús Luis” Legajo Signa N° 725,726,727,728; SIE N° 01503-0001285-9, se notifica a la Sra. María del Carmen Abrigo, D.N.I. N° 25.015.031 de la Disposición N° 000041 de fecha 10/05/2012. Se transcribe la disposición: “Santa Fe, 02 de agosto de 2012. Disposición N° 000077. VISTO. CONSIDERANDO. DISPONE: ARTICULO N° 1: Resolver definitivamente la situación de los niños Angel Ezequiel Sosa, fecha de nacimiento 08/07/00, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 42.611.691; Graciela Milagros Sosa, fecha de nacimiento: 12/03/02, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 44.024.239; Miguel Nicolás Sosa, fecha de nacimiento: 22/07/03, cuya identidad se acredita con el D.N.I. N° 45.029.926 y Jesús Luis Sosa, fecha de nacimiento: 14/03/06, cuya identidad la acredita con el D.N.I. N° 47.105.875, de quienes resultan ser sus progenitores la Sra. María del Carmen Abrigo, cuya identidad la acredita con el D.N.I. N° 25.015.031, con domicilio en calle Padre Genesio N° 3790 de la localidad de Santa Fe y el Sr. Bautista Tolentino Sosa, cuya identidad se acredita con el D.N.I. N° 12.147.312, con domicilio en calle San Lorenzo N° 8250 de esta ciudad. Artículo N° 2: Sugerir al Juzgado de Familia interviniente que la situación de los niños Angel Ezequiel Domingo, Graciela Milagros, Miguel Nicolás y Jesús Luis, una vez resuelta, se derive al Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de la Provincia de Santa Fe. Artículo Nº 3: El Equipo de Vinculación Familiar Permanente efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva, como así también la solicitud del pertinente control de legalidad de la misma, ante el Organo Jurisdiccional competente. Artículo N° 4: Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y désele el trámite correspondiente y archívese. Fdo. Lic. Elisa Carolina Galcerán, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe. En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se hace a Ud. que la medida ha sido dispuesta por la autoridad administrativa competente y que contra la misma podrá interponer recurso de revocatoria dentro de los (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución Definitiva de la Medida de Protección excepcional conforme a lo preceptuado en los art. 60, 61 y 62 de la Ley N° 12.967 y sus modificatorias y 60-61 y 62 de su Decr. Regl. Nº 619/2010 y a lo preceptuado en el Decr. Nº 10.204 de la prov. de Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, 17 de septiembre de 2012.

S/C 9238 Set. 27 Oct. 1

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Notificación


Por Resolución N°47 del 09 de Mayo de 2012, del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N°4498 y N°4500 referenciados administrativamente como:”CANTEROS NAHIR ITATI,D.N.I. Nro.46.134.656 y CANTEROS GABRIELA NOELIA D.N.I. Nro. 48 .972.533 s/ solicitud de Protección Medida Excepcional” de trámite por ante el Equipo de Niñez a cargo de la ciudad de Casilda, Departamento Caseros de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario ;sirvase notificar por este medio al Sr. Canteros Alberto Cayetano DNI 18.861.162, con último domicilio conocido en calle Hipólito Irigoyen 4526, Casilda que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:” Rosario, 09 de Mayo de 2012. Nro 47 Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVE:1-ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos sugerida como marco regulatorio de su situación jurídica con relación a CANTEROS NAHIR ITATI ,D.N.I. Nro. 46.134.656 , nacida el 10 de Agosto 2004 y CANTEROS GABRIELA NOELIA D.N.I. Nro. 48 .972.533 nacida el 08 de Enero de 2008,hijas de Canteros Alberto Cayetano DNI 18.861.162, con último domicilio conocido en calle Hipólito Irigoyen 4526, Casilda y de Celia Lorena del Huerto Duré DNI 23.721.648; sin domicilio conocido; dicha medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento en una Institución perteneciente al Sistema de Protección Integral dependiente de esta Dirección Provincial, dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social. La misma se adopta por un PLAZO DE 90 DÍAS, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 51, 52 inc. B y E de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario 619/10;durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente;estableciéndose además que las niñas NO podrán mantener contacto con sus progenitores. 2- DISPONER notificar dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de las niñas.3- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad correspondiente, al Tribunal competente en la materia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la mencionada ley.4-Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archivese .-FDO: Ts. Lautaro D'Anna-Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da Circunscripción.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE SER ASISTIDO POR ABOGADA/O DE SU CONFIANZA.

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 9250 Set.27 Oct. 1

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