picture_as_pdf 2010-09-27

RESOLUCION Nº 2136

 

Santa Fe, 15 de setiembre de 2010

VISTO:

El expediente N° 00501-0103636-5 en el que se dictó la Resolución N° 843 de fecha 28 de abril de 2010, por la cual se creó el Registro de Objetores de Conciencia en todo el sistema sanitario de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la citada resolución se estableció un plazo límite de noventa (90) días para registrar la objeción respectiva por parte de los profesionales que así lo consideren, para permitir disponer el reemplazo del objetor, de modo de garantizar el acceso efectivo y oportuno a las prestaciones requeridas por la población;

Que a fs. 23 el Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe -2da. Circunscripción- solicita la prórroga de dicho plazo en razón de las numerosas consultas de los profesionales que ante tan delicada cuestión no han podido interiorizarse de las consecuencias de tal inscripción, entendiendo que en dicho lapso de tiempo se podrán brindar las respuestas adecuadas a cada caso optimizándose así el objetivo buscado en la norma;

Que se estima procedente disponer la prórroga del referido plazo hasta el 31/03/2011, en un todo de acuerdo con lo sugerido a fs. 25 por la Subsecretaría Legal y Técnica;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2011, el plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 843 de fecha 28 de abril de 2010, para la inscripción de los profesionales que así lo consideren en el Registro de Objetores de Conciencia creado por el artículo 1° del citado acto administrativo en todo el sistema sanitario de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO

Ministro de Salud

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