JUZGADO FEDERAL
El Juzgado Federal N°
2 de Santa Fe, Secretaría Nº 2, sito en calle 9 de Julio 1693 de la ciudad de
Santa Fe en los autos caratulados: “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/FERREIRA,
GABRIEL EDGARDO s/Ejecutivo”, Expte. Nº 270/09, hace saber al Sr. Gabriel Edgardo
Ferreira, que con fecha 14 de Junio de 2010, se ha dictado sentencia mandando
llevar adelante la ejecución hasta hacer integro pago a la actora del capital
reclamado. Fdo.: FRANCISCO M. MIÑO, Juez Federal. Santa Fe, 3 de Septiembre de
2010.
S/C 112816 Set. 27 Set. 28
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El Juzgado Federal N°
2 de Santa Fe, Secretaría Nº 2, sito en calle 9 de Julio 1693 de la ciudad de
Santa Fe en los autos caratulados: “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/MACHADO,
HÉCTOR RUBÉN s/Ordinario”, Expte. Nº 194/09, hace saber al Sr. Héctor Rubén Machado
que con fecha 23 de Junio de 2010, se ha dictado sentencia admitiendo la
demanda instaurada por el Banco de la Nación Argentina y en consecuencia se le
ordena abonar a la actora dentro del término de treinta días el capital
reclamado. Fdo.: Francisco M. Miño, Juez Federal. Santa Fe, 3 de Septiembre de
2010. Estela L. De Gainza, secretaria.
S/C 112814 Set. 27 Set. 28
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JUZGADO DEL TRABAJO
En los autos
caratulados: “GIGENA, SANTOS FABIÁN c/STRAPPA, VICENTE CAMILO s/C.P.L.”, Expte.
Nº 390 - Año 2007, que se tramitan por ante el Sr. Juez de Distrito N° 1 en lo
Laboral de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y
emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Vicente Camilo Strappa,
Doc. de Identidad Nº 3.168.180, para que comparezcan a estar a derecho, dentro
del término de tres días posteriores a la última publicación y bajo
apercibimientos de rebeldía. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN
OFICIAL. Santa Fe, Setiembre de 2010. María E. Agostini, Secretaria - Alejandro
Román, Juez del Trabajo.
S/C 112826 Set. 27 Oct. 4
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TRIBUNAL COLEGIADO
Por disposición del
Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 Segunda Secretaria de la ciudad
de Santa Fe, se notifica al Sr. Jorge Sebastián Quintana, D.N.I. Nº 11.520.139,
de los autos caratulados “SÁNCHEZ, STELLA MARIS c/QUINTANA, JORGE SEBASTIAN s/Alimentos
y Litis Expensas”, Expte. Nº 621/2005, se ha decretado lo siguiente: “Santa Fe,
31 de Marzo de 2010. Téngase presente. Declárase rebelde al demandado.
Apruébese la liquidación practicada, en cuanto por derecho corresponda.
Notifíquese”. Fdo. Dr. Julio Gómez, Juez; Fdo. Dra. Silvina Loza, Secretaria.
Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Celia Patricia González
Broin, secretaria.
$ 11 112830 Set. 27 Set. 29
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del
Sr. Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación, se ha
declarado rebelde a los herederos de don Martín Emilio Zilli Documento Tipo:
L.E. Nº 2479630, Nacimiento: Loc.: San Martín Norte Pcia. Santa Fe, PAÍS Argentina,
Fecha 20/10/1910. Fallecimiento: Loc.: San Martín Norte. Pcia. Sta. Fe. País
Argentina fecha24/02/1983, con último domicilio conocido en la zona urbana de
la localidad de San Martín Norte (Sta. Fe). En los autos caratulados “BENITEZ,
MAMA ESTER c/ZILLI, MARTÍN EMILIO y Ots. s/Impugnación de reconocimiento y
filiación extramatrimonial”, Expte. Nº 334 año 2.009. Tramitados por ante este
Juzgado de Distrito en lo C. C. de la 2da. Nominación de la ciudad de Santa Fe,
se transcribe el decreto que lo ordena; Santa Fe, 24 de Agosto de 2010. Téngase
presente lo manifestado. Haciendo efectivos los apercibimientos de ley,
declárese rebelde a los herederos de Martín Emilio Zilli. Notifíquese por
edictos. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el espacio
reservado a tal fin por la Corte Suprema de Justicia, según acordada del 7 de
Febrero de 1.996, acta N° 3. Santa Fe, 13 de Septiembre de 2010. María del
Huerto Guayán, secretaria.
$ 11 112770 Set. 27 Set. 29
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Por disposición del
señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación
de esta ciudad de Santa Fe, se notifica al señor FRANCIA ATLANTICO DOMINGO JOSE
el decreto que a continuación se transcribe: Santa Fe, 02 de septiembre de
2009. Agréguese la cédula acompañada. No habiendo comparecido la parte
demandada, decláresela rebelde. Notifíquese. Fdo. Dr. Berlanga, (Juez); Dra.
Filomena (Secretaria). Lo que se publica a sus efectos, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley 11.287 y a lo resuelto en el Acuerdo ordinario celebrado el
7/2/96, Acta Nro. 3. Santa Fe, Septiembre de 2010. Silvia Zavala de De la
Torre, secretaria.
$ 11 112784 Set. 27 Set. 29
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Por disposición del
señor Juez de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la
Séptima Nominación, Santa Fe, se hace saber que en autos “STRINA, MARIA ELENA
s/Quiebra, (Expte. 689/2006), conforme lo dispone el Art. 218 de la ley 24522,
se ha presentado el informe final y el proyecto de distribución final, y
regulado los honorarios conforme lo dispuesto por los Arts. 265 a 272 conforme
la siguiente resolución: “Santa Fe, 13 de noviembre de 2009. Autos y Vistos...
Considerando... Resuelvo: Regular los honorarios de la Síndico Contadora
Graciela Birollo en $ 4.650 y los del Dr. Jorge A. Morel en $ 1.550. Lo que se
publica a sus efectos legales. Santa Fe, septiembre 07 de 2010. Jorge Alberto
Gómez, secretario.
S/C 112906 Set. 27
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Por disposición del
señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava
Nominación, se ha dispuesto en los autos caratulados “MACIEL, LILIANA PATRICIA,
s/Quiebra, Expte. 1799/2002) de trámite por ante el Juzgado de Primera
Instancia de Distrito en lo civil y comercial de la Octava Nominación,
secretaría a cargo de la autorizante; mediante Resolución de fecha 19 de Agosto
de 2010. Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la conclusión de la
quiebra de Liliana Patricia Maciel, D.N.I.: 17.339.675; de apellido materno
Cabrera con los efectos del artículo 229 de la ley 24522, dando por concluida
la intervención de la Sindicatura. 2) Estando acreditados los aportes de los
profesionales intervinientes con las conformidades de Caja Forense y Consejo
Profesional de Ciencias Económicas, disponer el cese de las medidas cautelares
ordenadas, librándose los oficios pertinentes a los fines de la comunicación y
toma de razón, así como de la finalización de este proceso concursal. 3)
También, previo cumplimiento de lo anterior ordenar la publicación por dos días
de esta resolución mediante edictos en el BOLETIN OFICIAL y oficiar al Registro
de Procesos Concursales a sus efectos. Encomiéndase a la Sindicatura a su
diligenciamiento. Regístrase, hágase saber y agréguese copia al legajo de copia
que establece el Art. 279 de la L.C.Q. Fdo. Dr. Dellamónica (Juez). Dr. Alvarez
(Secretario). Santa Fe, 7 de Septiembre de 2010.
S/C 112867 Set. 27 Set. 28
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Por disposición del
señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación,
se ha dispuesto en los autos caratulados “BRACAMONTE, FAUSTINO ALBERTO
s/Quiebra”, (Expte. 290/2007) de trámite por ante el Juzgado de Primera
Instancia de Distrito en lo civil y comercial de la Sexta Nominación,
secretaría a cargo de la autorizante; mediante resolución de fecha 27 de Agosto
de 2010. Autos y Vistos... Considerando... Resuelvo: 1) Declarar la conclusión
de la quiebra de Faustino Alberto Bracamonte, con los efectos del Art. 228 de
la ley 24522, disponiéndose la entrega al mismo o a su apoderado legal del
saldo remanente que se encuentra depositado en la cuenta a nombre de estos
autos. 2) Disponer el cese de las medidas cautelares ordenadas, librándose los
oficios pertinentes a los fines de la comunicación y toma de razón, así como de
la finalización de este proceso Concursal. 3) Ordenar la publicación de esta
resolución mediante edictos en el BOLETIN OFICIAL y diario El Litoral. Hágase
saber, insértese, agréguese”. Fdo. Dr. Berlanga (Juez). Dra. Silvia Zabala de
la Torre (Secretaria). Santa Fe, 06 de Septiembre de 2010. Silvia Zabala de De
la Torre, secretaria.
S/C 112865 Set. 27 Set. 28
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Por disposición del
señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y
Comercial de la 9na. Nominación de Santa Fe, Dr. Carlos Buzzani, y para los
autos CERATTO, ENELDO ENRIQUE, s/Concurso Preventivo, Expte. Nro. 849/2002 se
ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 06 de septiembre de 2010. Y Vistos:... y
Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar cumplido el acuerdo en este concurso
preventivo. 2) Hacer saber al concursado que durante el año inmediato siguiente
a la fecha de esta resolución, rige un período de inhibición, dentro del cual
no puede peticionarse otro concurso Preventivo, ni convertirse en tal, a la
eventual declaración de quiebra del ex concursado. 3) Publíquese edictos por un
día en el BOLETIN OFICIAL y Diario El Litoral. Insértese el original, agréguese
copia y hágase saber. Fdo. Dr. Buzzani; Juez; Dr. Tosolini, Secretario. Lo que
se publica a los efectos legales de rigor. Santa Fe, 15 de Septiembre de 2010.
Néstor A. Tosolini, secretario.
S/C 112782 Set 27
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Por disposición del
Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta
Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados “CARRIZO, CARLOS ARMANDO
s/Quiebra”, (Expte. Nº 580, año 2006) se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 23
de agosto de 2010. De manifiesto el mismo por el término de Ley. Procédase a
publicar edictos conforme lo establece el Art. 218 de L.C.Q. Notifíquese. Fdo.
Dr. Claudio Bermúdez, Juez. María Alfonsina Pacor Alonso, secretaria.
S/C 112779 Set. 27 Set. 28
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Por disposición de la
Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación
de la ciudad de Santa Fe se ha
dispuesto en relación a la Co-ejecutada Fabiana Andrea Alarcón lo
siguiente en los autos caratulados: FOSSA, JUAN BAUTISTA c/ALARCON ANTONIO
SIRIO y Otros s/Apremio”, Expte. Nº 1076 Año 2005, Santa Fe, 15 de Septiembre
de 2010. Jorge Alberto Gómez, secretario.
$ 11 112774 Set. 27 Set. 29
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Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nro. 25 de la ciudad de San Genaro,
en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN GENARO c/PEROTTI, ALDO JUAN y
PEROTTI DE DI BENEDETTO DOMINGA y/o QRP s/Apremio”, Expte. Nº 226/2010, se ha dispuesto
lo siguiente: “San Genaro, 20 de Mayo de 2010. Por recibido. Téngase al
compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter que enuncia y
expresas, otorgándosele al mismo la participación legal que por derecho
correspondiere. Téngase por iniciada formalmente Demanda de Apremio Ley Nº 5066
y sus modificatorias, todo ello en base a los fundamentos y documentos que se
expresan a los cuales me remito y pido se tengan aquí por reproducidos en honor
a la brevedad, tendiente al cobro de la suma de $ 1.217,19 (pesos un mil
doscientos diecisiete con 19/100) con más intereses y costas del proceso contra
el Sr. Aldo Juan Perotti y la Sra. Dominga Perotti de Di Benedetto, con
domicilios desconocidos y/o quien resulte propietario, poseedor, tenedor o responsable
del inmueble individualizado en el título ejecutivo que se acompaña, lote 12,
de la Manzana 84, Sección 2, dominio inscripto el dominio al Tomo 71 Par, Folio
142, Nro. 9055, del Departamento San Jerónimo, a quienes se cita de remate para
que dentro del término, con las formalidades y bajo apercibimientos de ley
oponga excepciones legítimas al progreso de la presente acción. Notifíquese por
edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Patricia N. Ebenegger,
Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez. San Genaro, 20 de mayo de 2010.
Continuando con el decreto anterior, a saber: Al punto 4) del petitorio,
procédase como se solicita, todo ello por secretaria del juzgado. Asimismo,
como se solicita, trábese embargo sobre lo denunciado al efecto, si lo mismo
fuere de propiedad de la accionada, fuere jurídicamente posible y en la
proporción que legalmente le correspondiere, todo ello hasta cubrir el capital
de reclamo con más el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto que se estima
provisoriamente para atender intereses y costas futuras del proceso. A tales
fines se librarán los oficios que, donde y como correspondieren con las
formalidades, facultades u autorizaciones de rigor legal que el caso asi requiera y se solicitan en la oportunidad. A
lo demás pedimentado, téngase presente para su oportunidad y si correspondiere.
Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra.
Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez. Conste que se
cita de remate a los demandados para que interpongan excepciones legítimas
dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Esta publicación deberá
efectuarse por 3 días (art. 28 Ley 5066 y mod.) y sin cargo por ser la actora
persona de derecho público. San Genaro, Septiembre 14 de 2010. Patricia N.
Ebenegger, secretaria.
S/C 112915 Set. 27 Set. 29
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 25 de la ciudad de San Genaro, en
los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN GENARO c/PEROTTI, ALDO JUAN y
PEROTTI DE DI BENEDETTO DOMINGA y/o QRP s/Apremio”, Expte. Nº 223/2010, se ha
dispuesto lo siguiente: “San Genaro, 20 de Mayo de 2010. Por recibido. Téngase
al compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter que enuncia y
expresas, otorgándosele al mismo la participación legal que por derecho
correspondiere. Téngase por iniciada formalmente Demanda de Apremio Ley Nº 5066
y sus modificatorias, todo ello en base a los fundamentos y documentos que se
expresan a los cuales me remito y pido se tengan aquí por reproducidos en honor
a la brevedad, tendiente al cobro de la suma de $ 1.199,32 (pesos un mil ciento
noventa y nueve con 32/100) con más intereses y costas del proceso contra el
Sr. Aldo Juan Perotti y la Sra. Dominga Perotti de Di Benedetto, con domicilios
desconocidos y/o quien resulte propietario, poseedor, tenedor o responsable del
inmueble individualizado en el título ejecutivo que se acompaña, lote 7, de la
manzana 84, Sección 2, dominio inscripto el dominio al Tomo 71 Par, Folio 142,
Nº 9055, del Departamento San Jerónimo, a quienes se cita de remate para que
dentro del término, con las formalidades y bajo apercibimientos de ley oponga
excepciones legítimas al progreso de la presente acción. Notifíquese por
edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Patricia N. Ebenegger,
Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez.” “San Genaro, 20 de Mayo de 2010.
Continuando con el decreto anterior, a saber: Al punto 4) del petitorio,
procédase como se solicita, todo ello por secretaría del juzgado. Asimismo,
como se solicita, trábese embargo sobre lo denunciado al efecto, si lo mismo
fuere de propiedad de la accionada, fuere jurídicamente posible y en la
proporción que legalmente le correspondiere, todo ello hasta cubrir el capital
de reclamo con más el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto que se estima
provisoriamente para atender intereses y costas futuras del proceso. A tales
fines se librarán los oficios que, donde y como correspondieren con las
formalidades, facultades u autorizaciones de rigor legal que el caso así
requiera y se solicitan en la oportunidad. A lo demás pedimentado, téngase
presente para su oportunidad y si correspondiere. Notifíquese por edictos.
Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger,
Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez. Conste que se cita de remate a los
demandados para que interpongan excepciones legítimas dentro del término y bajo
los apercibimientos de ley. Esta publicación deberá efectuarse por 3 días (art.
28 Ley 5066 y mod.) y sin cargo por ser la actora persona de derecho público.
San Genaro, Septiembre 14 de 2010. Patricia Ebenegger, secretaria. Patricia N.
Ebenegger, secretaria.
S/C 112913 Set. 27 Set. 29
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Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nro. 25 de la ciudad de San Genaro,
en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN GENARO c/PEROTTI, ALDO JUAN y
PEROTTI DE DI BENEDETTO DOMINGA y/o QRP s/Apremio”, Expte. Nº 222/2010, se ha dispuesto
lo siguiente: “San Genaro, 20 de Mayo de 2010. Por recibido. Téngase al
compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter que enuncia y
expresas, otorgándosele al mismo la participación legal que por derecho
correspondiere. Téngase por iniciada formalmente Demanda de Apremio Ley Nº 5066
y sus modificatorias, todo ello en base a los fundamentos y documentos que se
expresan a los cuales me remito y pido se tengan aquí por reproducidos en honor
a la brevedad, tendiente al cobro de la suma de $ 1.215,30 (pesos un mil
doscientos quince con 30/100) con más intereses y costas del proceso contra el
Sr. Aldo Juan Perotti y la Sra. Dominga Perotti de Di Benedetto, con domicilios
desconocidos y/o quien resulte propietario, poseedor, tenedor o responsable del
inmueble individualizado en el título ejecutivo que se acompaña, lote 8, de la
manzana 84, Sección 2, dominio inscripto el dominio al Tomo 71 Par, Folio 142,
Nro. 9055, del Departamento San Jerónimo, a quienes se cita de remate para que
dentro del término, con las formalidades y bajo apercibimientos de ley oponga
excepciones legítimas al progreso de la presente acción. Notifíquese por
edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger,
Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez. San Genaro, 20 de Mayo de 2010.
Continuando con el decreto anterior, a saber: Al punto 4) del petitorio,
procédase como se solicita, todo ello por secretaria del Juzgado. Asimismo,
como se solicita, trábese embargo sobre lo denunciado al efecto, si lo mismo
fuere de propiedad de la accionada, fuere jurídicamente posible y en la
proporción que legalmente le correspondiere, todo ello hasta cubrir el capital
de reclamo con más el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto que se estima
provisoriamente para atender intereses y costas futuras del proceso. A tales
fines se librarán los oficios que, donde y como correspondieren con las
formalidades, facultades u autorizaciones de rigor legal que el caso así
requiera y se solicitan en la oportunidad. A lo demás pedimentado, téngase
presente para su oportunidad y si correspondiere. Notifíquese por edictos.
Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger,
Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez”. Conste que se cita de remate a los
demandados para que interpongan excepciones legítimas dentro del término y bajo
los apercibimientos de ley. Esta publicación deberá efectuarse por 3 días (Art.
28 Ley 5066 y mod.) y sin cargo por ser la actora persona de derecho público.
San Genaro, Septiembre 14 de 2010. Patricia Ebenegger, secretaria.
S/C 112912 Set. 27 Set. 29
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Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 25 de la ciudad de San Genaro, en
los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN GENARO c/PEROTTI, ALDO JUAN y
PEROTTI DE DI BENEDETTO DOMINGA y/o QRP s/Apremio”, Expte. Nº 221/2010, se ha
dispuesto lo siguiente: “San Genaro, 20 de Mayo de 2010. Por recibido. Téngase
al compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter que enuncia y
expresas, otorgándosele al mismo la participación legal que por derecho
correspondiere. Téngase por iniciada formalmente Demanda de Apremio Ley Nº 5066
y sus modificatorias, todo ello en base a los fundamentos y documentos que se
expresan a los cuales me remito y pido se tengan aquí por reproducidos en honor
a la brevedad, tendiente al cobro de la suma de $ 1.215,30 (pesos un mil
doscientos quince con 30/100) con más intereses y costas del proceso contra el
Sr. Aldo Juan Perotti y la Sra. Dominga Perotti de Di Benedetto, con domicilios
desconocidos y/o quien resulte propietario, poseedor, tenedor o responsable del
inmueble individualizado en el título ejecutivo que se acompaña, lote 9, de la
manzana 84, Sección 2, dominio inscripto el dominio al Tomo 71 Par, Folio 142,
Nro. 9055, del Departamento San Jerónimo, a quienes se cita de remate para que
dentro del término, con las formalidades y bajo apercibimientos de ley oponga
excepciones legítimas al progreso de la presente acción. Notifíquese por
edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger,
Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez.” San Genaro, 20 de mayo de 2010.
Continuando con el decreto anterior, a saber: Al punto 4) del petitorio,
precédase como se solicita, todo ello por secretaria del juzgado. Asimismo,
como se solicita, trábese embargo sobre lo denunciado al efecto, si lo mismo
fuere de propiedad de la accionada, fuere jurídicamente posible y en la
proporción que legalmente le correspondiere, todo ello hasta cubrir el capital
de reclamo con más el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto que se estima
provisoriamente para atender intereses y costas futuras del proceso. A tales
fines se librarán los oficios que, donde y como correspondieren con las
formalidades, facultades u autorizaciones de rigor legal que el caso así
requiera y se solicitan en la oportunidad. A lo demás pedimentado, téngase
presente para su oportunidad y si correspondiere. Notifíquese por edictos.
Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger,
Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez. Conste que se cita de remate a los
demandados para que interpongan excepciones legítimas dentro del término y bajo
los apercibimientos de ley. Esta publicación deberá efectuarse por 3 días (art.
28 Ley 5066 y mod.) y sin cargo por ser la actora persona de derecho público.
San Genaro, Septiembre 14 de 2010. Patricia Ebenegger, secretaria.
S/C 112910 Set. 27 Set. 29
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Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nro. 25 de la ciudad de San Genaro,
en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN GENARO c/PEROTTI, ALDO JUAN y
PEROTTI DE DI BENEDETTO DOMINGA y/o QRP s/Apremio”, Expte. Nro. 224/2010, se ha
dispuesto lo siguiente: “San Genaro, 20 de mayo de 2010. Por recibido. Téngase
al compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter que enuncia y
expresas, otorgándosele al mismo la participación legal que por derecho
correspondiere. Téngase por iniciada formalmente Demanda de Apremio Ley Nro.
5066 y sus modificatorias, todo ello en base a los fundamentos y documentos que
se expresan a los cuales me remito y pido se tengan aquí por reproducidos en
honor a la brevedad, tendiente al cobro de la suma de $ 1.217,19 (pesos un mil
doscientos diecisiete con 19/100) con más intereses y costas del proceso contra
el Sr. Aldo Juan Perotti y la Sra. Dominga Perotti De Di Benedetto, con
domicilios desconocidos y/o quien resulte propietario, poseedor, tenedor o
responsable del inmueble individualizado en el título ejecutivo que se
acompaña, lote 6, de la manzana 84, Sección 2, dominio inscripto el dominio al
Tomo 71 Par, Folio 142, Nro. 9055, del Departamento San Jerónimo, a quienes se
cita de remate para que dentro del término, con las formalidades y bajo
apercibimientos de ley oponga excepciones legítimas al progreso de la presente
acción. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra.
Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldan; Juez”. “San Genaro,
20 de mayo de 2010. Continuando con el decreto anterior, a saber: Al punto 4)
del petitorio, procédase como se solicita, todo ello por secretaría del
juzgado. Asimismo, como se solicita, trábese embargo sobre lo denunciado al
efecto, si lo mismo fuere de propiedad de la accionada, fuere jurídicamente
posible y en la proporción que legalmente le correspondiere, todo ello hasta
cubrir el capital de reclamo con más el cincuenta por ciento (50%) de dicho
monto que se estima provisoriamente para atender intereses y costas futuras del
proceso. A tales fines se librarán los oficios que, donde y como
correspondieren con las formalidades, facultades u autorizaciones de rigor
legal que el caso así requiera y se solicitan en la oportunidad. A lo demás
pedimentado, téngase presente para su oportunidad y si correspondiere.
Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra.
Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez”. Conste que se
cita de remate a los demandados para que interpongan excepciones legítimas
dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Esta publicación deberá
efectuarse por 3 días (Art. 28 ley 5066 y Mod.) y sin cargo por ser la actora
persona de derecho público. San Genaro, Septiembre 14 de 2010. Patricia N.
Ebenegger, secretaria.
S/C 112896 Set. 27 Set. 29
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nro. 25 de la ciudad de San Genaro,
en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN GENARO c/PEROTTI, ALDO JUAN y
PEROTTI DE DI BENEDETTO DOMINGA y/o QRP s/Apremio”, Expte. Nro. 215/2010, se ha
dispuesto lo siguiente: “San Genaro, 20 de mayo de 2010. Por recibido. Téngase
al compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter que enuncia y
expresas, otorgándosele al mismo la participación legal que por derecho
correspondiere. Téngase por iniciada formalmente Demanda de Apremio Ley Nro.
5066 y sus modificatorias, todo ello en base a los fundamentos y documentos que
se expresan a los cuales me remito y pido se tengan aquí por reproducidos en
honor a la brevedad, tendiente al cobro de la suma de $ 1.217,19 (pesos un mil
doscientos diecisiete con 19/100) con más intereses y costas del proceso contra
el Sr. Aldo Juan Perotti y la Sra. Dominga Perotti De Di Benedetto, con
domicilios desconocidos y/o quien resulte propietario, poseedor, tenedor o
responsable del inmueble individualizado en el título ejecutivo que se
acompaña, lote 5, de la manzana 84, Sección 2, dominio inscripto el dominio al
Tomo 71 Par, Folio 142, Nro. 9055, del Departamento San Jerónimo, a quienes se
cita de remate para que dentro del término, con las formalidades y bajo
apercibimientos de ley oponga excepciones legítimas al progreso de la presente
acción. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra.
Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez”. “San Genaro,
20 de mayo de 2010. Continuando con el decreto anterior, a saber: Al punto 4)
del petitorio, procédase como se solicita, todo ello por secretaría del
juzgado. Asimismo, como se solicita, trábese embargo sobre lo denunciado al
efecto, si lo mismo fuere de propiedad de la accionada, fuere jurídicamente
posible y en la proporción que legalmente le correspondiere, todo ello hasta
cubrir el capital de reclamo con más el cincuenta por ciento (50%) de dicho
monto que se estima provisoriamente para atender intereses y costas futuras del
proceso. A tales fines se librarán los oficios que, donde y como
correspondieren con las formalidades, facultades u autorizaciones de rigor
legal que el caso así requiera y se solicitan en la oportunidad. A lo demás
pedimentado, téngase presente para su oportunidad y si correspondiere.
Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra.
Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez”. Conste que se
cita de remate a los demandados para que interpongan excepciones legítimas
dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Esta publicación deberá
efectuarse por 3 días (Art. 28 ley 5066 y Mod.) y sin cargo por ser la actora
persona de derecho público. San Genaro, 14 de Septiembre de 2010. Patricia N.
Ebenegger, secretaria.
S/C 112899 Set. 27 Set. 29
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nro. 25 de la ciudad de San Genaro, en los autos caratulados:
“MUNICIPALIDAD DE SAN GENARO c/PEROTTI, ALDO JUAN y PEROTTI DE DI BENEDETTO
DOMINGA y/o QRP s/Apremio”, Expte. Nro. 216/2010, se ha dispuesto lo siguiente:
“San Genaro, 20 de mayo de 2010. Por recibido. Téngase al compareciente por
presentado, domiciliado y en el carácter que enuncia y expresas, otorgándosele
al mismo la participación legal que por derecho correspondiere. Téngase por
iniciada formalmente Demanda de Apremio Ley Nro. 5066 y sus modificatorias,
todo ello en base a los fundamentos y documentos que se expresan a los cuales
me remito y pido se tengan aquí por reproducidos en honor a la brevedad,
tendiente al cobro de la suma de $ 1.217,19 (pesos un mil doscientos diecisiete
con 19/100) con más intereses y costas del proceso contra el Sr. Aldo Juan
Perotti y la Sra. Dominga Perotti De Di Benedetto, con domicilios desconocidos
y/o quien resulte propietario, poseedor, tenedor o responsable del inmueble
individualizado en el titulo ejecutivo que se acompaña, lote 4, de la manzana
84, Sección 2, dominio inscripto el dominio al Tomo 71 Par, Folio 142, Nro.
9055, del Departamento San Jerónimo, a quienes se cita de remate para que dentro
del término, con las formalidades y bajo apercibimientos de ley oponga
excepciones legítimas al progreso de la presente acción. Notifíquese por
edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger,
Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez”. “San Genaro, 20 de mayo de 2010.
Continuando con el decreto anterior, a saber: Al punto 4) del petitorio,
procédase como se solicita, todo ello por secretaría del juzgado. Asimismo,
como se solicita, trábese embargo sobre lo denunciado al efecto, si lo mismo
fuere de propiedad de la accionada, fuere jurídicamente posible y en la
proporción que legalmente le correspondiere, todo ello hasta cubrir el capital
de reclamo con más el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto que se estima provisoriamente
para atender intereses y costas futuras del proceso. A tales fines se librarán
los oficios que, donde y como correspondieren con las formalidades, facultades
u autorizaciones de rigor legal que el caso así requiera y se solicitan en la
oportunidad. A lo demás pedimentado, téngase presente para su oportunidad y si
correspondiere. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese.
Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez”.
Conste que se cita de remate a los demandados para que interpongan excepciones
legítimas dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Esta
publicación deberá efectuarse por 3 días (Art. 28 ley 5066 y Mod.) y sin cargo
por ser la actora persona de derecho público. San Genaro, 14 de Septiembre de
2010. Patricia N. Ebenegger, secretaria.
S/C 112900 Set. 27 Set. 29.
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nro. 25 de la ciudad de San Genaro,
en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN GENARO c/PEROTTI, ALDO JUAN y
PEROTTI DE DI BENEDETTO DOMINGA y/o QRP s/Apremio”, Expte. Nro. 217/2010, se ha
dispuesto lo siguiente: “San Genaro, 20 de mayo de 2010. Por recibido. Téngase
al compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter que enuncia y
expresas, otorgándosele al mismo la participación legal que por derecho
correspondiere. Téngase por iniciada formalmente Demanda de Apremio Ley Nro.
5066 y sus modificatorias, todo ello en base a los fundamentos y documentos que
se expresan a los cuales me remito y pido se tengan aquí por reproducidos en
honor a la brevedad, tendiente al cobro de la suma de $ 1.217,19 (pesos un mil
doscientos diecisiete con 19/100) con más intereses y costas del proceso contra
el Sr. Aldo Juan Perotti y la Sra. Dominga Perotti De Di Benedetto, con
domicilios desconocidos y/o quien resulte propietario, poseedor, tenedor o
responsable del inmueble individualizado en el título ejecutivo que se
acompaña, lote 3, de la manzana 84, Sección 2, dominio inscripto el dominio al
Tomo 71 Par, Folio 142, Nro. 9055, del Departamento San Jerónimo, a quienes se
cita de remate para que dentro del término, con las formalidades y bajo
apercibimientos de ley oponga excepciones legítimas al progreso de la presente
acción. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra.
Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez”. “San Genaro,
20 de mayo de 2010. Continuando con el decreto anterior, a saber: Al punto 4)
del petitorio, procédase como se solicita, todo ello por secretaría del
juzgado. Asimismo, como se solicita, trábese embargo sobre lo denunciado al
efecto, si lo mismo fuere de propiedad de la accionada, fuere jurídicamente
posible y en la proporción que legalmente le correspondiere, todo ello hasta
cubrir el capital de reclamo con más el cincuenta por ciento (50%) de dicho
monto que se estima provisoriamente para atender intereses y costas futuras del
proceso. A tales fines se librarán los oficios que, donde y como
correspondieren con las formalidades, facultades u autorizaciones de rigor
legal que el caso así requiera y se solicitan en la oportunidad. A lo demás
pedimentado, téngase presente para su oportunidad y si correspondiere.
Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra.
Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez”. Conste que se
cita de remate a los demandados para que interpongan excepciones legítimas
dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Esta publicación deberá
efectuarse por 3 días (Art. 28 ley 5066 y Mod.) y sin cargo por ser la actora
persona de derecho público. San Genaro, Septiembre 14 de 2010. Patricia N
Ebenegger, secretaria.
S/C 112902 Set. 27 Set. 29
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nro. 25 de la ciudad de San Genaro,
en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN GENARO c/PEROTTI, ALDO JUAN y
PEROTTI DE DI BENEDETTO DOMINGA y/o QRP s/Apremio”, Expte. Nº 218/2010, se ha dispuesto
lo siguiente: “San Genaro, 20 de mayo de 2010. Por recibido. Téngase al
compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter que enuncia y
expresas, otorgándosele al mismo la participación legal qué por derecho
correspondiere. Téngase por iniciada formalmente Demanda de Apremio Ley
nro.5066 y sus modificatorias, todo ello en base a los fundamentos y documentos
que se expresan a los cuales me remito y pido se tengan aquí por reproducidos
en honor a la brevedad, tendiente al cobro de la suma de $ 1.217:19 (pesos un
mil doscientos diecisiete con 19/100) con más intereses y costas del proceso
contra el Sr. Aldo Juan Perotti y la Sra. Dominga Perotti de Di Benedetto, con
domicilios desconocidos y/o quien resulte propietario, poseedor, tenedor o responsable
del inmueble individualizado en el título ejecutivo que se acompaña, Lote 2, de
la Manzana 84, Sección 2, dominio inscripto el dominio al Tomo 71 Par, Folio
142, Nro. 9055, del Departamento San Jerónimo, a quienes se cita de remate para
que dentro del término, con las formalidades y bajo apercibimientos de ley
oponga excepciones legítimas al progreso de la presente acción. Notifíquese por
edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger,
Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez.” San Genaro, 20 de Mayo de 2010.
Continuando con el decreto anterior, a saber: Al punto 4) del petitorio, procédase como se solicita,
todo ello por secretaria del juzgado. Asimismo, como se solicita, trábese
embargo sobre lo denunciado al efecto, si lo mismo fuere de propiedad de la
accionada, fuere jurídicamente posible y en la proporción que legalmente le
correspondiere, todo ello hasta cubri el capital de reclamo con más el
cincuenta por ciento (50%) de dicho monto que se estima provisoriamente para
atender intereses y costas futuras del proceso. A tales fines se librarán los
oficios que, donde y como correspondieren con las formalidades, facultades u
autorizaciones de rigor legal que el caso así
requiera y se solicitan en la oportunidad. A lo demás pedimentado,
téngase presente para su oportunidad y si correspondiere. Notifíquese por
edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger,
Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez.” Conste que se cita de remate a los
demandados para que interpongan excepciones legítimas dentro del término y bajo
los apercibimientos de ley. Esta publicación deberá efectuarse por 3 días (art.
28 ley 5066 y mod.) y sin cargo por ser la actora persona de derecho público.
San Genaro, Septiembre 14 de 2010. Patricia N. Ebenegger, secretaria.
S/C 112904 Set. 27 Set. 29
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nro. 25 de la ciudad de San Genaro,
en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN GENARO c/PEROTTI, ALDO JUAN y
PEROTTI DE DI BENEDETTO DOMINGA y/o QRP s/Apremio”, Expte. Nº 225/2010, se ha dispuesto
lo siguiente: “San Genaro, 20 de Mayo de 2010. Por recibido. Téngase al
compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter que enuncia y
expresas, otorgándosele al mismo la participación legal que por derecho
correspondiere. Téngase por iniciada formalmente Demanda de Apremio Ley Nro.
5066 y sus modificatorias, todo ello en base a los fundamentos y documentos que
se expresan a los cuales me remito y pido se tengan aquí por reproducidos en
honor a la brevedad, tendiente al cobro de la suma de $ 1.217,19 (pesos un mil
doscientos diecisiete con 19/100) con más intereses y costas del proceso contra
el Sr. Aldo Juan Perotti y la Sra. Dominga Perotti de Di Benedetto, con
domicilios desconocidos y/o quien resulte propietario, poseedor, tenedor o responsable
del inmueble individualizado en el título ejecutivo que se acompaña, lote 11,
de la manzana 84, Sección 2, dominio inscripto el dominio al Tomo 71 Par, Folio
142, Nro. 9055, del Departamento San Jerónimo, a quienes se cita de remate para
que dentro del término, con las formalidades y bajo apercibimientos de ley
oponga excepciones legítimas al progreso de la presente acción. Notifíquese por
edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger,
Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez.” San Genaro, 20 de mayo de 2010.
Continuando con el decreto anterior, a saber: Al punto 4) del petitorio, precédase como se solicita,
todo ello por secretaría del Juzgado. Asimismo, como se solicita, trábese
embargo sobre lo denunciado al efecto, si lo mismo fuere de propiedad de la
accionada, fuere jurídicamente posible y en la proporción que legalmente le
correspondiere, todo ello hasta cubrir el capital de reclamo con más el
cincuenta por ciento (50%) de dicho monto que se estima provisoriamente para
atender intereses y costas futuras del proceso. A tales fines se librarán los
oficios que, donde y como correspondieren con las formalidades, facultades u
autorizaciones de rigor legal que el caso así
requiera y se solicitan en la oportunidad. A lo demás pedimentado,
téngase presente para su oportunidad y si correspondiere. Notifíquese por
edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger,
Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez. Conste que se cita de remate a los
demandados para que interpongan excepciones legítimas dentro del término y bajo
los apercibimientos de ley. Esta publicación deberá efectuarse por 3 días (art.
28 Ley 5066 y mod.) y sin cargo por ser la actora persona de derecho público.
San Genaro, Septiembre 14 de 2010. Patricia Ebenegger, secretaria.
S/C 112907 Set. 27 Set. 29
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nro. 25 de la ciudad de San Genaro,
en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN GENARO C/PEROTTI, ALDO JUAN Y
PEROTTI DE DI BENEDETTO DOMINGA y/o QRP s/Apremio”, Expte. Nº 219/2010, se ha dispuesto
lo siguiente: “San Genaro, 20 de Mayo de 2010. Por recibido. Téngase al
compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter que enuncia y
expresas, otorgándosele al mismo la participación legal que por derecho
correspondiere. Téngase por iniciada formalmente Demanda de Apremio Ley
nro.5066 y sus modificatorias, todo ello en base a los fundamentos y documentos
que se expresan a los cuales me remito y pido se tengan aquí por reproducidos
en honor a la brevedad, tendiente al cobro de la suma de $ 1.217,19 (pesos un
mil doscientos diecisiete con 19/100) con más intereses y costas del proceso
contra el Sr. Aldo Juan Perotti y la Sra. Dominga Perotti de Di Benedetto, con
domicilios desconocidos y/o quien resulte propietario, poseedor, tenedor o responsable
del inmueble individualizado en el título ejecutivo que se acompaña, lote 1, de
la manzana 84, Sección 2, dominio inscripto el dominio al Tomo 71 Par, Folio
142, Nro. 9055, del Departamento San Jerónimo, a quienes se cita de remate para
que dentro del término, con las formalidades y bajo apercibimientos de ley
oponga excepciones legítimas al progreso de la presente acción. Notifíquese por
edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger,
Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez.” San Genaro, 20 de mayo de 2010.
Continuando con el decreto anterior, a saber: Al punto 4) del petitorio,
precédase como se solicita, todo ello por secretaria del Juzgado. Asimismo,
como se solicita, trábese embargo sobre lo denunciado al efecto, si lo mismo
fuere de propiedad de la accionada, fuere jurídicamente posible y en la
proporción que legalmente le correspondiere, todo ello hasta cubrir el capital
de reclamo con más el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto que se estima
provisoriamente para atender intereses y costas futuras del proceso. A tales
fines se librarán los oficios que, donde y como correspondieren con las
formalidades, facultades u autorizaciones de rigor legal que el caso así
requiera y se solicitan en la oportunidad. A lo demás pedimentado, téngase
presente para su oportunidad y si correspondiere. Notifíquese por edictos.
Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger,
Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez. Conste que se cita de remate a los demandados
para que interpongan excepciones legítimas dentro del término y bajo los
apercibimientos de ley. Esta publicación deberá efectuarse por 3 días (art. 28
Ley 5066 y mod.) y sin cargo por ser la actora persona de derecho público. San
Genaro, Septiembre 14 de 2010. Patricia Ebenegger, secretaria.
S/C 112908 Set. 27 Set. 29
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nro. 25 de la ciudad de San Genaro,
en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN GENARO c/PEROTTI, ALDO JUAN y
PEROTTI DE DI BENEDETTO DOMINGA y/o QRP s/Apremio”, Expte. Nº 220/2010, se ha dispuesto
lo siguiente: “San Genaro, 20 de Mayo de 2010. Por recibido. Téngase al
compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter que enuncia y
expresas, otorgándosele al mismo la participación legal que por derecho
correspondiere. Téngase por iniciada formalmente Demanda de Apremio Ley
nro.5066 y sus modificatorias, todo ello en base a los fundamentos y documentos
que se expresan a los cuales me remito y pido se tengan aquí por reproducidos
en honor a la brevedad, tendiente al cobro de la suma de $ 1.199,32 (pesos un
mil ciento noventa y nueve con 32/100)
con más intereses y costas del proceso contra el Sr. Aldo Juan Perotti y la
Sra. Dominga Perotti de Di Benedetto, con domicilios desconocidos y/o quien resulte
propietario, poseedor, tenedor o responsable del inmueble individualizado en el
título ejecutivo que se acompaña, lote 10, de la manzana 84, Sección 2, dominio
inscripto el dominio al Tomo 71 Par, Folio 142, Nro. 9055, del Departamento San
Jerónimo, a quienes se cita de remate para que dentro del término, con las
formalidades y bajo apercibimientos de ley oponga excepciones legítimas al
progreso de la presente acción. Notifíquese por edictos. Notifíquese por
cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J.
Baldani, Juez.” San Genaro, 20 de mayo de 2010. Continuando con el decreto
anterior, a saber: Al punto 4) del
petitorio, precédase como se solicita, todo ello por secretaría del juzgado.
Asimismo, como se solicita, trábese embargo sobre lo denunciado al efecto, si
lo mismo fuere de propiedad de la accionada, fuere jurídicamente posible y en
la proporción que legalmente le correspondiere, todo ello hasta cubrir el
capital de reclamo con más el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto que se
estima provisoriamente para atender intereses y costas futuras del proceso. A
tales fines se librarán los oficios que, donde y como correspondieren con las
formalidades, facultades u autorizaciones de rigor legal que el caso así requiera y se solicitan en la oportunidad. A
lo demás pedimentado, téngase presente para su oportunidad y si correspondiere.
Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra.
Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez. Conste que se
cita de remate a los demandados para que interpongan excepciones legítimas
dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Esta publicación deberá
efectuarse por 3 días (art. 28 Ley 5066 y mod.) y sin cargo por ser la actora
persona de derecho público. San Genaro, Septiembre 14 de 2010. Patricia N.
Ebenegger, secretaria.
S/C 112909 Set. 27 Set. 29
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación, se
cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don PEPE
ASMANDO ÓSCAR, L.E. N° 6.249.657, para que comparezcan a hacer valer sus
derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a
los efectos en el BOLETIN OFICIAL y conforme a la Acordada de la Corte Suprema
de Justicia (Febrero 1996). Santa Fe, 06 de Septiembre de 2010. Silvia Zabala
de de la Torre, secretaria.
$ 15 112783 Set. 27 Oct. 12
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y
Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe, Dr. Eduardo R. Sodero,
Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, se cita, llama y
emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Orlando Horacio Muñoz,
D.N.I. Nº 23.382.863, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro
del término y bajo apercibimientos legales, todo así ordenado en autos: “MUÑOZ,
ORLANDO HORACIO s/Sucesorio” (Expte. N° 981 - Año 2.010).- Lo que se publica a
sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Santa Fe, 20 de
Septiembre de 2.010. María Ester Noé de Ferro, secretario.
$ 15 112822 Set. 27 Oct. 12
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta
Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios
de Héctor Carlos Mercado, L.E. N° 7.039.042, en los autos caratulados: “MERCADO,
HECTOR CARLOS s/Sucesorio, Expte. N° 799 - Año 2010, para que comparezcan a
hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales.
Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Planta
Baja del Tribunal (art. 67 C.P.C. modificado por Ley 11.287). Santa Fe, 10 de
Septiembre de 2010.
$ 15 112762 Set. 27 Oct. 12
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 6ta.
Nominación de la ciudad de Santa Fe, de esta ciudad de Santa Fe en los autos
caratulados: “GÓMEZ, CRISTINA PATRICIA GUADALUPE s/Sucesorio” Expte. 827/2010,
se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios que se consideren con derecho a los bienes de la
herencia de doña Cristina Patricia Guadalupe, D.N.I. Nº 10.874.357, para que
comparezcan dentro del término de ley, a hacer valer sus derechos que le
pudieren corresponder, los que se publicaran por el término y bajo los efectos
legales en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales de Santa Fe, sito en calle
San Jerónimo 1551, de esta ciudad de Santa Fe. Silvia Zabala de de la Torre,
secretaria.
$ 15 112758 Set. 27 Oct. 12
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de
esta ciudad, por los autos caratulados: “NAGEL, CARLOS ALBERTO s/Sucesorio”,
Expte. N° 861/2010, se cita y emplaza a los herederos de Carlos Alberto Nagel
(Doc. N° L.E. N° 8.071.583) y/o a quienes se consideren con algún derecho sobre
los bienes dejados por el causante a su fallecimiento, ya sea como herederos,
acreedores o legatarios, para que comparezcan a hacerlo valer dentro del
término y bajo los apercibimientos de ley. Santa Fe, 15 de Septiembre de 2010.
Silvia Zabala de de la Torre, secretaria.
$ 15 112780 Set. 27 Oct. 12
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la
Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “THEILER
ANÍBAL CARLOS s/Sucesorio”, Expte. Nº 1210 Año 2008, se cita, llama y emplaza a
los herederos, acreedores y legatarios de don Aníbal Carlos Theiler, Documentos
L.E. Nro. 3.170.850, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del
término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en
el BOLETIN OFICIAL. Dr. Gustavo Alejandro Ríos -Juez- (Fdo.); Walter E. Hrycuk,
secretario. Santa Fe, Septiembre 16 de 2010.
$ 15 112767 Set. 27 Oct. 12
__________________________________________
El Sr. Juez de
Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación, de Santa
Fe, en autos caratulados: “TALLONE, OLGA MARGARITA s/Sucesorio”, Expte. Nº 957
Año 2.010, cita, llama y emplaza mediante la publicación de edictos en el
BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11.287 y cumpliéndose
con el acuerdo ordinario del 7/2/96, acta nº 3, a todos los que se consideren
con derechos a los bienes dejados por la causante, doña Olga Margarita Tallone,
L.C. 3.988.383, para que los hagan valer, dentro del término, en la forma y
bajo los apercibimientos de ley - Santa Fe, 15 de Septiembre de 2.010. Jorge
Alberto Gómez, secretario.
$ 15 112760 Set. 27 Oct. 12
__________________________________________
Por disposición del
señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la
Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “GAMBA,
JOSE BIENVENIDO s/Sucesorio”, (Expte. 781/10) se cita, llama y emplaza a los
herederos, acreedores y legatarios de don José Bienvenido Gamba, L.E. N°
2.505.302 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y
bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN
OFICIAL de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11.287 y conforme el acuerdo
ordinario del 07/02/96, acta N° 3. Santa Fe, 14 de Septiembre de 2010. Néstor
A. Tosolini, secretario.
$ 15 112821 Set. 27 Oct. 12
__________________________________________
Por disposición del
Sr.Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda
Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en los autos
caratulados: “LEBRA ANGELA ALEJANDRINA s/Sucesorio”, (Expte. 780, año 2010), se
cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante
Sra. Angela Alejandrina Lebra, L.C. 6.095.921, para que dentro del término y
bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se
publicará cumplimentándose con lo dispuesto en la Ley 11.287 y con lo resuelto
en el Acuerdo Ordinario celebrado el 07/02/96, Acta N° 3 y en el BOLETIN
OFICIAL. Santa Fe. Ma. del Huerto Guayán, secretaria.
$ 15 112768 Set. 27 Oct. 12
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. Uno en lo Civil y
Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa
Fe, en autos caratulados: KRUSE, ELECTRA BRUNILDA s/Declaratoria de Herederos,
(Expte. Nro. 855/2010, se cita y emplaza a todas aquellas personas que se
consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento de la causante
Electra Brunilda Kruse, L.C. 2.079.265, para que comparezcan a hacer valer sus
derechos, lo que se publica a sus efectos legales. El decreto que así lo
ordena, en su parte pertinente dice: Santa Fe, 19 de Agosto de 2010. Estando
acreditado el fallecimiento de Electra Brunilda Kruse, con la partida de
defunción acompañada, téngase por iniciada Declaratoria de Herederos.
Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL (Art. 67 C.P.C.
y C., modificado por ley 11.287. Notifíquese; Fdo. Roberto H. Dellamónica
(Juez); Dr. Elio F. Alvarez (Secretario). Santa Fe, 15 de Septiembre de 2010.
Elio F. Alvarez, secretario.
$ 15 112765 Set. 27 Oct. 12
__________________________________________
Por disposición del
Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta
Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de
don: Miguel Alcides Campodónico D.N.I. Nº 6.246.072 para que comparezcan a
hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, en
los autos: CAMPODONICO, MIGUEL ALCIDES, s/Sucesorio”, Expte. N° 856, año: 2010
que se tramitan por ante este Juzgado. Lo que se publica a sus efectos en el
BOLETIN OFICIAL de conformidad con lo dispuesto en la ley 11.287. Santa Fe, 14
de Septiembre de 2.010. Silvia Zabala de De la Torre, secretaria.
$ 15 112845 Set. 27 Oct. 12
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma.
Nominación, Dr. Eduardo Sodero, en los autos caratulados MOSER ZUNILDA RAQUEL
s/Sucesorio; Expte. 759/2010, cita, llama y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y terceros que se crean con derecho a los bienes de la
herencia de doña Zunilda Raquel Moser, L.C. 1.712.847, para que comparezcan
ante este Tribunal a hacerlos valer en el término y con las formalidades de
ley. Santa Fe, 14 de septiembre de 2010. María Ester Noé de Ferro, secretaria.
$ 15 112769 Set. 27 Oct. 12
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial
de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a
los herederos, acreedores, legatarios y/o a todos aquellos a quienes se
consideren con derecho a los bienes de la herencia de la Sra. Susana Guadalupe
Mestre, D.N.I. 14.320.610, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en
los autos caratulados: MESTRE, SUSANA GUADALUPE s/Sucesorio; Expte. Nº 676, año
2010, de trámite ante el Juzgado mencionado con domicilio en calle San Jerónimo
1551 de esta ciudad, dentro del término y bajo los apercibimientos legales, lo
que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y se exhibe en el Hall del
Palacio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la ley 11.287 y lo
resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 07/02/96, Acta Nro. 3. Santa Fe,
13 de Setiembre de 2010. Germán Aníbal Romero, secretario.
$ 15 112773 Set. 27 Oct. 12
__________________________________________
Por disposición del
señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la
Novena Nominación de esta ciudad, se cita, llama y emplaza a los herederos,
acreedores y legatarios de don JORGE ALBERTO SARU (D.N.I. N° 10.413.922)
(Expte. N° 904/10), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del
término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en
el BOLETIN OFICIAL y Palacio de Tribunales (Art. 592 y 67 Mod. Ley 11.287
C.P.C.C.). Santa Fe, 20 de septiembre de 2010. Néstor A. Tosolini, secretario.
$ 15 112857 Set. 27 Oct. 12
__________________________________________
Por disposición del
señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la
Primara Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en autos
caratulados MONTALBETTI RENEE LILIAN s/Sucesorio, Expte. 21-00022527-1, se
cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña:
Montalbetti Renee Lilian (L.C. 4.620.333), para que comparezcan a hacer valer
sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se
publicará a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales.
Iniciado el 20/07/2010, por el Dr. Gervasio J. Operto, secretaría: Dra. Viviana
E. Marin. Gabriela N. Suárez, prosecretaria.
$ 15 112793 Set. 27 Oct. 12
__________________________________________
Por disposición del
señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la
Séptima Nominación de esta ciudad, se cita, llama y emplaza a los herederos,
acreedores y legatarios de don JOSE ANTONIO NICOLA (L.E. Nº 3.165.645), (Expte.
N° 735/10), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término
y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el
BOLETIN OFICIAL y Palacio de Tribunales (Art. 592 y 67 Mod. Ley 11.287
C.P.C.C.). Santa Fe, 9 de agosto de 2010. Jorge Alberto Gómez, secretario.
$ 15 112854 Set. 27 Oct. 12
__________________________________________
Por disposición del
señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta
Nominación de esta ciudad, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores
y legatarios de don PEDRO ADOLFO GARONI (D.N.I. N° M. 3.167.514), (Expte. Nº
620/10), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y
bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN
OFICIAL y Palacio de Tribunales (Art. 592 y 67 Mod. Ley 11.287 C.P.C.C.). Santa
Fe, 19 de julio de 2010. Silvia Zabala de De la Torre, secretaria.
$ 15 112855 Set. 27 Oct. 12
__________________________________________
Por disposición del
señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación
de la ciudad de Santa Fe, Secretaría a cargo de la autorizante y con relación a
los autos: TOLOSA ENRIQUE BARTOLOME, s/Sucesorio; Expte. 1287, año 2.009, se
cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Enrique
Bartolomé Tolosa, D.N.I. 6.257.538, para que comparezcan a hacer valer sus
derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se
publica en el BOLETIN OFICIAL, y se fija en exhibidor dispuesto por la Corte
Suprema. Santa Fe, 9 de setiembre de 2010. Néstor A. Tosolini, secretario.
$ 15 112868 Set. 27 Oct. 12
__________________________________________
En los autos
caratulados RIOS, BENITO s/Sucesorio, Expte. N° 372, año 2010, que tramita por
ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la
Décima Nominación de Santa Fe, el señor Juez a cargo ha dispuesto que se cite,
llame y emplace a los acreedores, herederos, legatarios del causante, señor
Benito Ríos, L.E. N° 6.199.365, argentino, nacido el 03.04.1028 en la ciudad de
Santa Elena (Entre Ríos) cuyo fallecimiento ocurrió en esta ciudad en fecha
29.09.1995, a que hagan valer sus derechos. Santa Fe, 2 Setiembre de 2010.
Germán Aníbal Romero, secretario.
$ 15 112835 Set. 27 Oct. 12
__________________________________________
Por disposición del
señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial de
la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en el
marco de los autos caratulados MASINO CELSO CELESTINO s/Sucesorio, (C.U.I.J.
21-00022515-8), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y
legatarios de don Masino Celso Celestino, L.E. N° 2.395.863, fallecido en fecha
26 de Abril de 2009 en la ciudad de Santa Fe, para que comparezcan a hacer
valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se
publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de estos Tribunales.
Santa Fe, 20 de Septiembre de 2010. Fdo. Dr. Daniel O. Celli (Juez); Dra.
Viviana E. Marín, (Secretaria). Gabriela N. Suárez, prosecretaria.
$ 15 112932 Set. 27 Oct. 12
__________________________________________
En los autos
caratulados FERRAGUT, JUAN y Otra, s/Sucesorio, Expte. N° 599, año 1986,
Reconstrucción, que se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial de Distrito de la Sexta Nominación de Santa Fe, el señor Juez
a cargo ha dispuesto que se cite, llame y emplace a los acreedores, herederos,
legatarios de los causantes, señores señor Juan Ferragut, español, casado,
apellido materno Sanz, con último domicilio en calle Uruguay N° 3197/3187 de
esta ciudad; cuyo fallecimiento ocurrió en esta ciudad en fecha 15 de junio de
1956 en esta ciudad y la señora Magdalena Cifre (C.I. 248332), española, viuda,
apellido materno Seguí, con último domicilio en calle Uruguay N° 3797/3187 de
esta ciudad, nacida en Pollenza, España, en fecha 04.10.1901 y cuyo
fallecimiento ocurrió en fecha 15 de agosto de 1984 en esta ciudad, a que hagan
valer sus derechos. Santa Fe, 2 de Septiembre de 2010. Silvia Zabala de De la
Torre, secretaria.
$ 15 112837 Set. 27 Oct. 12
__________________________________________
TOSTADO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del
Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 15, en lo Civil, Comercial y
Laboral, Secretaria Única, de la ciudad de Tostado, Santa Fe, en Autos
VILLALOBO, ROGELIA EUFRACIA c/Sucesores de DOMINGO HEFFNER s/Usucapión”, Expte.
No 593/2009, se ha dictado el decreto que declara rebeldes a los Sucesores de
Norma Neuda Distel y de Domingo Heffner, proveídos que se transcriben:
“///tado, 19 de Julio de 2010. Haciendo efectivos los apercibimientos de ley,
declárese rebeldes a los sucesores de Norma Nélida Distel. A los fines de su
notificación, publíquense los edictos por el término de ley en el BOLETIN
OFICIAL y espacio destinado a tal fin. Notifíquese”. Fdo: Dra. María Dolores,
Aguirre Guarrochena (Juez a/c), Dr. Raúl A. Surdel (Secretario a/c). Otro
Decreto: Tostado, 11 de Agosto de 2010. Haciendo efectivos los apercibimientos
de ley, declárese rebeldes a los sucesores de Domingo Heffner. A los fines de
su notificación, publíquense los edictos por el término de ley en el BOLETIN
OFICIAL y espacio destinado a tal fin. Notifíquese. Dra. María Dolores Aguirre
Guarrochena (Juez a/c); Silvana Lamas (Secretaria a/c). Tostado, 9 de
Septiembre de 2010. Raúl A. Surdel, secretario a/c.
$ 13 112918 Set. 27 Set. 29
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 15, en lo Civil, Comercial y
Laboral, secretaria Unica de Tostado, en autos CABRAL, IGNACIO SILVERIO
s/Sucesorio, Expte. Nº 306/2.010, se cita, llama y emplaza a los herederos,
legatarios y a todos aquellos que se creyeren con derecho sobre los bienes de
don Cabral, Ignacio Silverio para que comparezcan a este juzgado dentro del
término y bajo los apercibimientos de ley a hacer valer sus derechos. Lo que se
publicará en el BOLETIN OFICIAL y espacio destinado a tal fin. Fdo. Dra. María
Dolores Aguirre Guarrochena (Juez a/c), Dr. Raúl A. Surdel (Secretario).
Tostado, 31 de Agosto de 2010. Sergio A. Carraro, secretario.
$ 15 112919 Set. 27 Oct. 12
__________________________________________
SAN JORGE
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de
Distrito Nº 11 de San Jorge, en los autos caratulados: “COMUNA DE ZENON PEREYRA
c/ZAPATA VICTOR s/Apremio, Expte. 72 Año 2009, se ha dispuesto citar de remate
al Sr. Víctor Zapata el decreto textualmente dice: San Jorge, 22 de Junio de
2010. Previo a resolver, cítese de remate, por el término de ocho días, en base
al título de fs. 40, por cédula y por edictos, difiriendo hasta su oportunidad
el tratamiento de restantes cuestiones (cgr. Art. 21 C.P.C.). Notifiquen.
Salgan los autos de fallo. Notifíquese. Fdo. Dr. Tristán Régulo Martínez –Juez
- Patricia Laura Mazzi, secretaria. San Jorge, 08 de Septiembre de 2010.
Patricia Laura Mazzi, secretaria.
S/C 112843 Set. 27 Set. 29
__________________________________________
SAN CRISTOBAL
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del
señor Juez de 1° Instancia de Circuito Nº 10 en lo Civil, Comercial y Faltas de
la ciudad de San Cristóbal en autos
caratulados: Expte. N° 106 - año 2010 - SANCHEZ, CRISTIAN RUBEN c/quien detente
la posesión, sea, en calidad de intrusos y/o tenedor precario y/o ocupante del
inmueble s/Demanda de Desalojo - Sumaria. San Cristóbal, 28 de Junio de 2010.
Por iniciada Demanda de Desalojo, la que se tramitará por las vías del Juicio
Sumario (art. 387, inc. b) 2), contra quien/es detente/n la posesión en calidad
de intruso/s y/o tenedor/es precario/s y/o subinquilinos y/o terceros ocupantes
del inmueble denunciado. Cítese y emplácese a la demanda para que dentro del
término de diez (10) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimientos de
ley. Téngase presente la prueba documental ofrecida, y acompañada, reservándose
en secretaria original - Notifíquese en los términos del art. 521 y 522 del
C.P.C. y C. Cumplimente con el art. 35 del C.P.C.C. Notifiquen: Ardusso y/u
Oficial de Justicia. Fdo. Dr. Gustavo J. Bumaguin (Secretario) - Dr. Germán
Vivas (Juez). San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2010. Gustavo Javier Dumaguin,
secretario subrogante.
$ 13,20 112920 Set.
27 Oct. 4
__________________________________________
VERA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del
Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 13 en lo Civil, Comercial y
Laboral de Vera, Pcia. de Santa Fe, Secretaria Primera, a cargo de la Dra.
Jorgelina Yedro - Juez: Dra. Beatriz Deiber de Fabbro - Secretaria, en los
autos: ESPINOSA, ALBERTO FELIPE s/Sucesorio, Expte. N° 817, Año 2010, se cita y
emplaza a todos los que se creyeren con derecho a los bienes de la herencia del
cujus, para que dentro del término legal comparezcan a hacerlos valer. Los que
se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado. Vera, 26
de Septiembre de 2010. Beatriz Delicia de Fabbro, secretaria.
$ 15 112846 Set. 27 Oct. 12
__________________________________________
RAFAELA
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia de la ciudad
de Rafaela (SF), Dr. Javier Carlos Bottero, se ha ordenado la publicación de la
parte dispositiva de la sentencia que dice: Testimonio: Rafaela, 13 de marzo de
dos mil nueve. Autos y Vistos:... Resulta:... Considerando: Fallo: 1) Rechazar
la nulidad incoada por el Dr. Daniel Perrero, conforme los considerandos
precedentes. 2) Condenando a ROLANDO ALFREDO TEVEZ (Pront. Nº 76.493, Sección
I.G. de Castellanos; D.N.I. N° 17.850.567), como Autor del delito de Homicidio
calificado por el concurso premeditado de personas y con el uso de armas de
fuego en concurso real con Tentativa de homicidio calificado por el concurso
premeditado de personas y con el uso de armas de fuego (arts. 80 inc. 6°, 41
bis, 80 inc. 6°, 41 bis y 55 del Código Penal) a la pena de Prisión perpetua,
con más las accesorias legales y costas del proceso (arts. 12, 29 inc. 3° y ce.
del Código Penal). 3°) Declarar al nombrado ut-supra Reincidente por primera
vez, en los términos del art. 50 del C.P. 4°) Condenando a Marcelo Ariel
Sánchez (Pront. Nº 95.738, Sección I.G. de Castellanos; D.N.I. N° 22.413.746),
Carlos Alberto Ledesma (Pront. N° 99.472, Sección I.G. de Castellanos; D.N.I. N° 24.411.544), Bernardo Esteban
Calderón (Pront. N° 102.229, Sección I.G. de Castellanos; D.N.I. N°
25.398.162), Carlos Ramón Salas Espíndola (Pront. N° 94.611, Sección I.G. de
Castellanos; D.N.I. Nº 21.012.160) y José Rubén Sánchez (Pront. N° 66.038, sec.
I.G. de Castellanos; D.N.I. N° 14.653.792), como Coautores de Homicidio
calificado por el concurso premeditado de personas y por el uso de armas en
concurso real con Tentativa de homicidio calificado por el concurso premeditado
de personas y con el uso de armas de fuego (arte. 45, 80 inc. 6°, 41 bis, 80
inc. 6°, 41 bis y 55 del Cód. Penal) a la pena de Prisión perpetua, con más las
accesorias legales y costas del proceso (arte. 12, 29 inc. 3° y ce. del Código
Penal). 5°) Declarar Reincidente a José Rubén Sánchez por primera vez, en los
términos del art. 50 del C.P. 6°) Revocar la condicionalidad de la pena de 7
meses de prisión en suspenso impuesta por el Juzgado Correccional en fecha
10-06-04 a Marcelo Ariel Sánchez y Unificar dicha pena con la impuesta en esta
causa, en la pena única de prisión perpetua, con accesorios legales y costas
(arts. 12, 29 inc. 2°,58 y cc. del C.P.). 7°) Revocar la condicionalidad de la
pena de 1 año y 3 meses de prisión en suspenso impuesta por el Juzgado
Correccional en fecha 20-05-04 a Bernardo Esteban Calderón y Unificar dicha
pena con la impuesta en esta causa, en la pena única de prisión perpetua, con
accesorios legales y costas (arts. 12, 29 inc. 2°,58 y cc. del C.P.) 8°)
Regular los honorarios profesionales de los Dres. Germán Vema en la suma de
Pesos cuatro mil doscientos veintiuno con ochenta centavos (Treinta Jus) y
Daniel Perrero en la suma de Pesos Dos mil trescientos diez con noventa
centavos (Quince Jus), por sus trabajos de autos. En caso de no abonarse en
término los mismos, se aplicará un interés moratorio consistente en la tasa de
interés promedio anual no acumulativa del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. En sus
operaciones comunes de descuento de documentos en pesos a treinta días plazo
vencido, desde la fecha de la mora y hasta el momento del efectivo pago. Hágase
saber, resérvese el
original en Secretaría,
ejecutoriada que fuese,
líbrense las comunicaciones de
ley, vista a la Caja Forense y oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Javier
Carlos Bottero (Juez) - Dr. Luis Oriel López (Secretario). En la ciudad de
Rafaela, a los veintiocho días del mes de Diciembre de dos mil nueve, la Cámara
de Apelación en lo Penal de Rafaela, Resuelve: 1) Desestimar las nulidades
impetradas. 2) Condenar a Rolando Alfredo Tevez a la pena de Diecinueve años de
Prisión, como autor de los delitos de Homicidio Agravado por el uso de Armas de
Fuego en Concurso Real con Tentativa de Homicidio Agravado por el uso de Arma
de Fuego (Arts. 79, 41 bis, 42, y 55 del Código Penal), con más accesorias
legales y costas del proceso (arts. 12, 29 inc. 3° y ce. del Código Penal). 3)
Declarar Reincidente a Rolando Alfredo Tévez por primera vez en los términos
del artículo 50 del Código Penal); 4) Condenar a Marcelo Ariel Sánchez a la
pena de Trece años de Prisión, como partícipe principal de los delitos de
homicidio agravado por el uso de armas de fuego en concurso real con tentativa
de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (Arts. 45, 79, 41 bis, 42,
45, 79 y 55 del Código Penal), con más accesorias legales y costas del proceso
(arts. 12, 29 inc. 3° y ce. del Código Penal). 5) revocar la condicionalidad de
la pena de 7 meses de prisión en suspenso impuesta a Marcelo Ariel Sánchez por
el Juzgado Correccional en fecha 10-06-04 y unificar dicha pena con la impuesta
en esta causa, en la pena única de trece años de prisión, con accesorias
legales y costas (arts. 12, 29 inciso 2°, 58 y cc. del Código Penal). 6°)
Condenar a Carlos Alberto Ledesma a la pena de doce años de prisión, como
partícipe principal de los delitos de homicidio agravado por el uso de armas de
fuego en concurso real con tentativa de homicidio agravado por el uso de arma
de fuego (Arts. 45, 79, 41 bis, 42, 45, 79 y 55 del Código Penal), con más
accesorias legales y costas del proceso (arts. 12,29 inc. 3° y ce. del Código
Penal). 7) Condenar a Bernardo Esteban Calderón a la pena de trece años de
prisión, como partícipe principal de los delitos de homicidio agravado por el
uso de armas de fuego en concurso real con tentativa de homicidio agravado por
el uso de arma de fuego (Arts. 45, 79,41 bis, 42,45,79 y 55 del Código Penal),
con más accesorias legales y costas del proceso (arts. 12, 29 inc. 3° y ce. del
Código Penal). 8) Revocar la condicionalidad de la pena de un ano y tres meses
de prisión en suspenso impuesta a Bernardo Esteban Calderón por el Juzgado
Correccional en fecha 20-05-04 y unificar dicha pena con la impuesta en esta
causa, en la pena única de trece años de prisión, con accesorias legales y
costas (arts. 12, 29 inciso 2°, 58 y ce. del Código Penal). 9) Condenar a
Carlos Ramón Salas Espíndola a la pena de doce años de prisión, como partícipe
principal de los delitos de homicidio agravado por el uso de armas de fuego en
concurso real con tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego
(Arts. 45, 79, 41 bis, 42, 45, 79 y 55 del Código Penal), con más accesorias
legales y costas del proceso (arts. 12, 29 inc. 3° y cc. del Código Penal). 10)
Condenar a José Rubén Sánchez a la pena de catorce años de prisión, como
partícipe principal de los delitos de homicidio agravado por el uso de armas de
fuego en concurso real con tentativa de homicidio agravado por el uso de arma
de fuego (Arts. 45, 79, 41 bis, 42, 79 y 55 del Código Penal), con más
accesorias legales y costas del proceso (arts. 12, 29 inc. 3° y ce. del Código
Penal). 11) Declarar reincidente a José Rubén Sánchez por primera vez en los
términos del artículo 50 del Código Penal)....Fdo.: Dres. Juan Manuel Oliva,
Hugo Alberto Degiovanni y Lorenzo J. M. Macagno (Jueces de Cámara); Dra. Susana
R. Giraudo (Secretaria de Cámara). Asimismo, se transcribe el texto del decreto
del nuevo cómputo legal efectuado por este mismo Juzgado: “//faela, 25 de
agosto de 2.010. De conformidad con lo resuelto por la Excma. Cámara de
Apelación en lo Penal de esta ciudad, y efectuado el nuevo cómputo legal de las
penas impuestas a: Rolando Alfredo Tevez, establécese que la misma vence el 09
de septiembre de 2.025; Marcelo Ariel Sánchez, establécese que la misma vence
el 28 de agosto de 2.019; Carlos Alberto Ledesma, establécese que la misma
vence el 30 de agosto de 2.018; Bernardo Esteban Calderón, establécese que la
misma vence el 28 de agosto de 2.019; Carlos Ramón Salas Espíndola, establécese
que la misma vence el 06 de septiembre de 2.018 y José Rubén Sánchez
establécese que la misma vence el 28 de agosto de 2.020, fechas en las que los
encartados deberán ser puestos en inmediata libertad, salvo que estuvieren a
disposición de otra autoridad competente. Notifíquese.” Fdo.: Dr. Javier Carlos
Bottero (Juez) - Luis Ariel López, secretario.
S/C 112752 Set. 27
__________________________________________
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de sentencia de la ciudad
de Rafaela (SF), Dr. Javier Carlos Bottero, se ha ordenado la publicación de la
parte dispositiva de la sentencia que dice: “Rafaela, 2 de Julio de dos mil
nueve. Autos y Vistos:... Resulta:... y Considerando:... Fallo: 1) Condenando a
FROILAN MARCOS ORDOÑEZ (L.E. N° 6.307.151 y P.P. Nº 70.659 de la Sección I.G.
de la U.R. XIII), como autor del delito de Homicidio Simple (art. 79 del C.P.)
a la pena de Nueve Años de Prisión, con más las accesorias y costas (arts. 12.
29 inc. 3° y ce. del C.P.). 2) Establecer que la pena impuesta al nombrado
-efectuado el cómputo legal- termina en sus efectos el día cinco de agosto del
dos mil quince (5-08-2015), fecha en que recuperará su libertad, siempre que no
estuviere a disposición de otra autoridad competente... 4) Hacer lugar a la
demanda interpuesta contra Froilán Marcos Ordóñez y en consecuencia, condenarlo
a abonar a los menores Jonatan David y Camila Griselda Racine en concepto de
daño moral, en el término de diez días, la suma de $ 50.000, monto que
devengará desde la fecha del hecho un interés promedio entre las tasas que el
Banco del la Nación Argentina percibe para las operaciones de descuento de
documentos y paga por depósitos a plazo fijo, ambas a 30 días y por sumas
semejantes a la de la condena, hasta su efectivo pago. Hágase saber. Fdo: Dr.
Javier Bottero - Juez. Dr. Luis López-Secretario - En la ciudad de Rafaela, a
los trece días del mes de agosto del año dos mil diez la Cámara de Apelación en
lo Penal de Rafaela. Resuelve: 1) Confirmar la sentencia apelada en su aspecto
penal. Con costas. 2) Confirmar la sentencia en su aspecto civil, con costas
al demandado. Insértese. Fdo: Dres.
Beatriz Abele - Hugo Degiovanni - Lorenzo Macagno - Jueces de Cámara. Susana
Giraudo, secretaria.
S/C 112749 Set. 27
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Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito, Tercera Nominación; Rafaela (Santa
Fe), se hace saber que en los autos caratulados (Expte. 2039/2009 ) “BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA c/FERNANDEZ MARIA ESTER y Otro s/Ejecución Hipotecaria”, se
cita, llama y emplaza a los deudores Fernández María Ester y Fernández, Hugo
Rubén y terceros adquirentes si los hubiere, a sus sucesores o administrador
provisorio de la herencia o al representante legítimo en caso de concurso,
quiebra o incapacidad, a fin de que dentro del cinco días contados desde la
última publicación Paguen el importe del crédito de $ 33.070,77 con más la suma
de $ 16.535,38 que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, u
Opongan Excepción Legítima, bajo apercibimientos de dictarse sentencia en
rebeldía sin más trámite y de darlos por notificados de cualquier resolución o
providencia posterior al presente, desde su fecha (art. 511 del C. de P.C.).
Mediante el presente se hace conocer la iniciación de esta ejecución hipotecaria
a otros acreedores hipotecarios si los hubiese. Respecto a los inmuebles
inscripto en Santa Fe en el año 20.10.1998 a nombre de Fernández María Ester y
Fernández, Hugo Rubén, bajo matrícula 2031242 de Departamento Castellanos, del
Registro General Santa Fe. La Hipoteca en ejecución se encuentra registrada en
Santa Fe. el 02 de Mayo de 2005, bajo el N° 39170, Matrícula 2031242 del
Departamento Castellanos, del Registro Gravámenes de Santa Fe. Rafaela, 18 de
Agosto de 2010. Carlos Molinari, secretario.
$ 75 112807 Set. 27 Oct. 4
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Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la tercera
Nominación de la ciudad de Rafaela, se cita, llama y emplaza a los herederos,
acreedores y legatarios de doña NORMA ESTER MANSILLA y JUAN SEGUNDO CEJAS, para
que dentro del término de ley comparezcan hacer valer sus derechos. Expte. Nº
1190 - año 2.010 - Mansilla, Norma Ester y Cejas, Juan Segundo s/Sucesorio.
Sucesorio iniciado por el Dr. José Jesús Berzero Lorenzini. Rafaela, 8 de
Septiembre de 2.010. Carlos Molinari, secretario.
$ 15 112921 Set. 27 Oct. 12
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Por disposición de la
Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la
Cuarta Nominación de Rafaela, se cita, llama y emplaza a los herederos,
acreedores y legatarios de doña EUSTALIA ZUNILDA GERBAUDO, para que comparezcan
a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos
legales en el Expte. N° 635 - Año 2010 - Gerbaudo, Eustalia Zunilda
s/Sucesorio. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Sede
Judicial. Rafaela, 14 de septiembre de 2010. Fdo. Dra. Susana M. Rebaudengo
(Juez), Dra. Mercedes Dellamónica, secretaria.
$ 15 112927 Set. 27 Oct. 12
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Por disposición de la
Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la
3ra. Nominación de la ciudad de Rafaela; se cita y emplaza a los herederos,
acreedores, legatarios y a todos aquellos que se creyeran con derechos sobre
los bienes de Juan, Ardusso, L.E. Nº 2.428.595, por el fallecimiento de él,
para que los hagan valer dentro del término y bajo apercibimientos de ley, en
los autos caratulados: Expte. Nº 1092 - Año 2.010 - JUAN ARDUSSO s/Sucesorio.
Se publica a esos efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado. Fdo:
Dra. Susana Rebaudengo - Jueza - Carlos Manuel Molinari, secretario. Rafaela,
10 de Setiembre de 2010.
$ 15 112895 Set. 27 Oct. 12
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RECONQUISTA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del
Juez del Juzgado de 1° Instancia Distrito Nº 4, en lo Civil y Comercial de la
1° Nominación de Reconquista, en autos: “VEGA EMILIO ALBERTO c/ BONORA
GUILLERMO JOSE s/ Ejecutivo” Expte. Nº 364/08, se ha dictado la providencia que
más abajo se transcribe de la cual queda Ud. debidamente notificado:
“Reconquista, 10 de Agosto de 2010. Por no haber comparecido a estar a derecho
declárase rebeldes a los herederos de Guillermo Antonio Bonora. Publíquese
edictos como se pide. Para que tenga lugar el sorteo de un defensor de ausente
señalase el día 7 de Octubre de 2010, a las 7,30 horas. Modifíquese. Fdo. Dr.
Zarza, Juez, Dra. Vanrrell, Secretaria. Lo que se pública a sus efectos en el
BOLETIN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe y en las puertas de los Tribunales de
Reconquista, sito en Calle San Martín N° 1.060 de Reconquista, Pcia. de Santa
Fe, por el término de Ley dos (2) días. Reconquista, 20/09/10. Patricia
Vanrrell, secretaria.
$ 11 113111 Set. 27 Set. 29
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Por disposición del
Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial - 2da
Nominación - Reconquista (Sta Fe), se hace saber que en los autos caratulados:
“Expte. N° 635/2010 - STABIO EDUARDO JUAN C/WEINER S.A. s/Juicio Ordinario de Usucapión,
ha recaído el siguiente decreto: “Reconquista, 21 de Julio de 2010. Por
presentado, domiciliado, en el carácter que invoca, acuérdasele la intervención
que por derecho corresponda. Por promovida demanda de adquisición del dominio
por posesión veinteañal contra Weiner S.A. y/o titular registral de los
inmuebles denunciados. Cítese y emplácese a la parte demandada y a quienes se
consideren con derecho al bien a usucapir, para que dentro del término y bajo
apercibimiento de ley comparezcan a estar a derecho. Notifíquese en el
domicilio denunciado y publíquense edictos de ley conforme art. 67 C.P.C.
Cítese a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Vera, para que dentro
del término y bajo apercibimiento de ley comparezcan a tomar la intervención
que les pudiere corresponder y manifiesten si tienen interés legítimo en esta
causa. Notifíquese. Notifiquen empleados del juzgado. Fdo. Dr. Carlos Manuel
Agustini, Juez A.; Dra. Alicia Mudryk, secretaria. Reconquista, 8 de Septiembre
de 2010.
$ 33 112757 Set. 27 Oct. 4
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Por disposición del
Señor Juez de 1° Instancia Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad
de Reconquista, Distrito Judicial N° 4, en autos: GODOY, EVA BEATRIZ c/KOHLI,
CLORINDA LUISA AUDISIO s/Juicio Ordinario (Expte. Nº 150/2010), se ha
dispuesto citar y emplazar al demandado
Clorinda Luisa Audisio de Kohli y/o sus herederos, para que comparezcan a estar
a derecho bajo apercibimientos de ley. Reconquista, 1 de Marzo de 2010. Patricia
Vanrrell, secretaria.
$ 11 112797 Set. 27 Oct. 4
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Por disposición del
Sr. Juez de 1ra. Instancia Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad
de Reconquista, Distrito Judicial N° 4, en autos: CUARANTA, PEDRO s/Sucesorio
(Expte. 592/año 2010), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y
legatarios de Pedro Cuaranta, para que comparezcan a hacer valer sus
derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Reconquista, 17 de
septiembre de 2010. Patricia Vanrrell, secretaria.
$ 15 112840 Set. 27 Oct. 12
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