picture_as_pdf 2010-09-27

JUZGADO FEDERAL

 

El Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe, Secretaría Nº 2, sito en calle 9 de Julio 1693 de la ciudad de Santa Fe en los autos caratulados: “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/FERREIRA, GABRIEL EDGARDO s/Ejecutivo”, Expte. Nº 270/09, hace saber al Sr. Gabriel Edgardo Ferreira, que con fecha 14 de Junio de 2010, se ha dictado sentencia mandando llevar adelante la ejecución hasta hacer integro pago a la actora del capital reclamado. Fdo.: FRANCISCO M. MIÑO, Juez Federal. Santa Fe, 3 de Septiembre de 2010.

S/C             112816 Set. 27 Set. 28

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El Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe, Secretaría Nº 2, sito en calle 9 de Julio 1693 de la ciudad de Santa Fe en los autos caratulados: “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/MACHADO, HÉCTOR RUBÉN s/Ordinario”, Expte. Nº 194/09, hace saber al Sr. Héctor Rubén Machado que con fecha 23 de Junio de 2010, se ha dictado sentencia admitiendo la demanda instaurada por el Banco de la Nación Argentina y en consecuencia se le ordena abonar a la actora dentro del término de treinta días el capital reclamado. Fdo.: Francisco M. Miño, Juez Federal. Santa Fe, 3 de Septiembre de 2010. Estela L. De Gainza, secretaria.

S/C             112814 Set. 27 Set. 28

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JUZGADO DEL TRABAJO

 

En los autos caratulados: “GIGENA, SANTOS FABIÁN c/STRAPPA, VICENTE CAMILO s/C.P.L.”, Expte. Nº 390 - Año 2007, que se tramitan por ante el Sr. Juez de Distrito N° 1 en lo Laboral de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Vicente Camilo Strappa, Doc. de Identidad Nº 3.168.180, para que comparezcan a estar a derecho, dentro del término de tres días posteriores a la última publicación y bajo apercibimientos de rebeldía. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, Setiembre de 2010. María E. Agostini, Secretaria - Alejandro Román, Juez del Trabajo.

S/C             112826   Set. 27 Oct. 4

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TRIBUNAL COLEGIADO

 

Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 Segunda Secretaria de la ciudad de Santa Fe, se notifica al Sr. Jorge Sebastián Quintana, D.N.I. Nº 11.520.139, de los autos caratulados “SÁNCHEZ, STELLA MARIS c/QUINTANA, JORGE SEBASTIAN s/Alimentos y Litis Expensas”, Expte. Nº 621/2005, se ha decretado lo siguiente: “Santa Fe, 31 de Marzo de 2010. Téngase presente. Declárase rebelde al demandado. Apruébese la liquidación practicada, en cuanto por derecho corresponda. Notifíquese”. Fdo. Dr. Julio Gómez, Juez; Fdo. Dra. Silvina Loza, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Celia Patricia González Broin, secretaria.

$ 11             112830 Set. 27 Set. 29

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

 

Por disposición del Sr. Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación, se ha declarado rebelde a los herederos de don Martín Emilio Zilli Documento Tipo: L.E. Nº 2479630, Nacimiento: Loc.: San Martín Norte Pcia. Santa Fe, PAÍS Argentina, Fecha 20/10/1910. Fallecimiento: Loc.: San Martín Norte. Pcia. Sta. Fe. País Argentina fecha24/02/1983, con último domicilio conocido en la zona urbana de la localidad de San Martín Norte (Sta. Fe). En los autos caratulados “BENITEZ, MAMA ESTER c/ZILLI, MARTÍN EMILIO y Ots. s/Impugnación de reconocimiento y filiación extramatrimonial”, Expte. Nº 334 año 2.009. Tramitados por ante este Juzgado de Distrito en lo C. C. de la 2da. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se transcribe el decreto que lo ordena; Santa Fe, 24 de Agosto de 2010. Téngase presente lo manifestado. Haciendo efectivos los apercibimientos de ley, declárese rebelde a los herederos de Martín Emilio Zilli. Notifíquese por edictos. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el espacio reservado a tal fin por la Corte Suprema de Justicia, según acordada del 7 de Febrero de 1.996, acta N° 3. Santa Fe, 13 de Septiembre de 2010. María del Huerto Guayán, secretaria.

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de esta ciudad de Santa Fe, se notifica al señor FRANCIA ATLANTICO DOMINGO JOSE el decreto que a continuación se transcribe: Santa Fe, 02 de septiembre de 2009. Agréguese la cédula acompañada. No habiendo comparecido la parte demandada, decláresela rebelde. Notifíquese. Fdo. Dr. Berlanga, (Juez); Dra. Filomena (Secretaria). Lo que se publica a sus efectos, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 11.287 y a lo resuelto en el Acuerdo ordinario celebrado el 7/2/96, Acta Nro. 3. Santa Fe, Septiembre de 2010. Silvia Zavala de De la Torre, secretaria.

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación, Santa Fe, se hace saber que en autos “STRINA, MARIA ELENA s/Quiebra, (Expte. 689/2006), conforme lo dispone el Art. 218 de la ley 24522, se ha presentado el informe final y el proyecto de distribución final, y regulado los honorarios conforme lo dispuesto por los Arts. 265 a 272 conforme la siguiente resolución: “Santa Fe, 13 de noviembre de 2009. Autos y Vistos... Considerando... Resuelvo: Regular los honorarios de la Síndico Contadora Graciela Birollo en $ 4.650 y los del Dr. Jorge A. Morel en $ 1.550. Lo que se publica a sus efectos legales. Santa Fe, septiembre 07 de 2010. Jorge Alberto Gómez, secretario.

S/C             112906             Set. 27

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación, se ha dispuesto en los autos caratulados “MACIEL, LILIANA PATRICIA, s/Quiebra, Expte. 1799/2002) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo civil y comercial de la Octava Nominación, secretaría a cargo de la autorizante; mediante Resolución de fecha 19 de Agosto de 2010. Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la conclusión de la quiebra de Liliana Patricia Maciel, D.N.I.: 17.339.675; de apellido materno Cabrera con los efectos del artículo 229 de la ley 24522, dando por concluida la intervención de la Sindicatura. 2) Estando acreditados los aportes de los profesionales intervinientes con las conformidades de Caja Forense y Consejo Profesional de Ciencias Económicas, disponer el cese de las medidas cautelares ordenadas, librándose los oficios pertinentes a los fines de la comunicación y toma de razón, así como de la finalización de este proceso concursal. 3) También, previo cumplimiento de lo anterior ordenar la publicación por dos días de esta resolución mediante edictos en el BOLETIN OFICIAL y oficiar al Registro de Procesos Concursales a sus efectos. Encomiéndase a la Sindicatura a su diligenciamiento. Regístrase, hágase saber y agréguese copia al legajo de copia que establece el Art. 279 de la L.C.Q. Fdo. Dr. Dellamónica (Juez). Dr. Alvarez (Secretario). Santa Fe, 7 de Septiembre de 2010.

S/C             112867 Set. 27 Set. 28

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación, se ha dispuesto en los autos caratulados “BRACAMONTE, FAUSTINO ALBERTO s/Quiebra”, (Expte. 290/2007) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo civil y comercial de la Sexta Nominación, secretaría a cargo de la autorizante; mediante resolución de fecha 27 de Agosto de 2010. Autos y Vistos... Considerando... Resuelvo: 1) Declarar la conclusión de la quiebra de Faustino Alberto Bracamonte, con los efectos del Art. 228 de la ley 24522, disponiéndose la entrega al mismo o a su apoderado legal del saldo remanente que se encuentra depositado en la cuenta a nombre de estos autos. 2) Disponer el cese de las medidas cautelares ordenadas, librándose los oficios pertinentes a los fines de la comunicación y toma de razón, así como de la finalización de este proceso Concursal. 3) Ordenar la publicación de esta resolución mediante edictos en el BOLETIN OFICIAL y diario El Litoral. Hágase saber, insértese, agréguese”. Fdo. Dr. Berlanga (Juez). Dra. Silvia Zabala de la Torre (Secretaria). Santa Fe, 06 de Septiembre de 2010. Silvia Zabala de De la Torre, secretaria.

S/C             112865 Set. 27 Set. 28

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Por disposición del señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Santa Fe, Dr. Carlos Buzzani, y para los autos CERATTO, ENELDO ENRIQUE, s/Concurso Preventivo, Expte. Nro. 849/2002 se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 06 de septiembre de 2010. Y Vistos:... y Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar cumplido el acuerdo en este concurso preventivo. 2) Hacer saber al concursado que durante el año inmediato siguiente a la fecha de esta resolución, rige un período de inhibición, dentro del cual no puede peticionarse otro concurso Preventivo, ni convertirse en tal, a la eventual declaración de quiebra del ex concursado. 3) Publíquese edictos por un día en el BOLETIN OFICIAL y Diario El Litoral. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Buzzani; Juez; Dr. Tosolini, Secretario. Lo que se publica a los efectos legales de rigor. Santa Fe, 15 de Septiembre de 2010. Néstor A. Tosolini, secretario.

S/C             112782              Set 27

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Por disposición del Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados “CARRIZO, CARLOS ARMANDO s/Quiebra”, (Expte. Nº 580, año 2006) se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 23 de agosto de 2010. De manifiesto el mismo por el término de Ley. Procédase a publicar edictos conforme lo establece el Art. 218 de L.C.Q. Notifíquese. Fdo. Dr. Claudio Bermúdez, Juez. María Alfonsina Pacor Alonso, secretaria.

S/C             112779 Set. 27 Set. 28

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe se ha  dispuesto en relación a la Co-ejecutada Fabiana Andrea Alarcón lo siguiente en los autos caratulados: FOSSA, JUAN BAUTISTA c/ALARCON ANTONIO SIRIO y Otros s/Apremio”, Expte. Nº 1076 Año 2005, Santa Fe, 15 de Septiembre de 2010. Jorge Alberto Gómez, secretario.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nro. 25 de la ciudad de San Genaro, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN GENARO c/PEROTTI, ALDO JUAN y PEROTTI DE DI BENEDETTO DOMINGA y/o QRP s/Apremio”, Expte. Nº 226/2010, se ha dispuesto lo siguiente: “San Genaro, 20 de Mayo de 2010. Por recibido. Téngase al compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter que enuncia y expresas, otorgándosele al mismo la participación legal que por derecho correspondiere. Téngase por iniciada formalmente Demanda de Apremio Ley Nº 5066 y sus modificatorias, todo ello en base a los fundamentos y documentos que se expresan a los cuales me remito y pido se tengan aquí por reproducidos en honor a la brevedad, tendiente al cobro de la suma de $ 1.217,19 (pesos un mil doscientos diecisiete con 19/100) con más intereses y costas del proceso contra el Sr. Aldo Juan Perotti y la Sra. Dominga Perotti de Di Benedetto, con domicilios desconocidos y/o quien resulte propietario, poseedor, tenedor o responsable del inmueble individualizado en el título ejecutivo que se acompaña, lote 12, de la Manzana 84, Sección 2, dominio inscripto el dominio al Tomo 71 Par, Folio 142, Nro. 9055, del Departamento San Jerónimo, a quienes se cita de remate para que dentro del término, con las formalidades y bajo apercibimientos de ley oponga excepciones legítimas al progreso de la presente acción. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez. San Genaro, 20 de mayo de 2010. Continuando con el decreto anterior, a saber: Al punto 4) del petitorio, procédase como se solicita, todo ello por secretaria del juzgado. Asimismo, como se solicita, trábese embargo sobre lo denunciado al efecto, si lo mismo fuere de propiedad de la accionada, fuere jurídicamente posible y en la proporción que legalmente le correspondiere, todo ello hasta cubrir el capital de reclamo con más el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto que se estima provisoriamente para atender intereses y costas futuras del proceso. A tales fines se librarán los oficios que, donde y como correspondieren con las formalidades, facultades u autorizaciones de rigor legal que el caso asi  requiera y se solicitan en la oportunidad. A lo demás pedimentado, téngase presente para su oportunidad y si correspondiere. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez. Conste que se cita de remate a los demandados para que interpongan excepciones legítimas dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Esta publicación deberá efectuarse por 3 días (art. 28 Ley 5066 y mod.) y sin cargo por ser la actora persona de derecho público. San Genaro, Septiembre 14 de 2010. Patricia N. Ebenegger, secretaria.

S/C             112915 Set. 27 Set. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 25 de la ciudad de San Genaro, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN GENARO c/PEROTTI, ALDO JUAN y PEROTTI DE DI BENEDETTO DOMINGA y/o QRP s/Apremio”, Expte. Nº 223/2010, se ha dispuesto lo siguiente: “San Genaro, 20 de Mayo de 2010. Por recibido. Téngase al compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter que enuncia y expresas, otorgándosele al mismo la participación legal que por derecho correspondiere. Téngase por iniciada formalmente Demanda de Apremio Ley Nº 5066 y sus modificatorias, todo ello en base a los fundamentos y documentos que se expresan a los cuales me remito y pido se tengan aquí por reproducidos en honor a la brevedad, tendiente al cobro de la suma de $ 1.199,32 (pesos un mil ciento noventa y nueve con 32/100) con más intereses y costas del proceso contra el Sr. Aldo Juan Perotti y la Sra. Dominga Perotti de Di Benedetto, con domicilios desconocidos y/o quien resulte propietario, poseedor, tenedor o responsable del inmueble individualizado en el título ejecutivo que se acompaña, lote 7, de la manzana 84, Sección 2, dominio inscripto el dominio al Tomo 71 Par, Folio 142, Nº 9055, del Departamento San Jerónimo, a quienes se cita de remate para que dentro del término, con las formalidades y bajo apercibimientos de ley oponga excepciones legítimas al progreso de la presente acción. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez.” “San Genaro, 20 de Mayo de 2010. Continuando con el decreto anterior, a saber: Al punto 4) del petitorio, procédase como se solicita, todo ello por secretaría del juzgado. Asimismo, como se solicita, trábese embargo sobre lo denunciado al efecto, si lo mismo fuere de propiedad de la accionada, fuere jurídicamente posible y en la proporción que legalmente le correspondiere, todo ello hasta cubrir el capital de reclamo con más el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto que se estima provisoriamente para atender intereses y costas futuras del proceso. A tales fines se librarán los oficios que, donde y como correspondieren con las formalidades, facultades u autorizaciones de rigor legal que el caso así requiera y se solicitan en la oportunidad. A lo demás pedimentado, téngase presente para su oportunidad y si correspondiere. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez. Conste que se cita de remate a los demandados para que interpongan excepciones legítimas dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Esta publicación deberá efectuarse por 3 días (art. 28 Ley 5066 y mod.) y sin cargo por ser la actora persona de derecho público. San Genaro, Septiembre 14 de 2010. Patricia Ebenegger, secretaria. Patricia N. Ebenegger, secretaria.

S/C             112913 Set. 27 Set. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nro. 25 de la ciudad de San Genaro, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN GENARO c/PEROTTI, ALDO JUAN y PEROTTI DE DI BENEDETTO DOMINGA y/o QRP s/Apremio”, Expte. Nº 222/2010, se ha dispuesto lo siguiente: “San Genaro, 20 de Mayo de 2010. Por recibido. Téngase al compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter que enuncia y expresas, otorgándosele al mismo la participación legal que por derecho correspondiere. Téngase por iniciada formalmente Demanda de Apremio Ley Nº 5066 y sus modificatorias, todo ello en base a los fundamentos y documentos que se expresan a los cuales me remito y pido se tengan aquí por reproducidos en honor a la brevedad, tendiente al cobro de la suma de $ 1.215,30 (pesos un mil doscientos quince con 30/100) con más intereses y costas del proceso contra el Sr. Aldo Juan Perotti y la Sra. Dominga Perotti de Di Benedetto, con domicilios desconocidos y/o quien resulte propietario, poseedor, tenedor o responsable del inmueble individualizado en el título ejecutivo que se acompaña, lote 8, de la manzana 84, Sección 2, dominio inscripto el dominio al Tomo 71 Par, Folio 142, Nro. 9055, del Departamento San Jerónimo, a quienes se cita de remate para que dentro del término, con las formalidades y bajo apercibimientos de ley oponga excepciones legítimas al progreso de la presente acción. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez. San Genaro, 20 de Mayo de 2010. Continuando con el decreto anterior, a saber: Al punto 4) del petitorio, procédase como se solicita, todo ello por secretaria del Juzgado. Asimismo, como se solicita, trábese embargo sobre lo denunciado al efecto, si lo mismo fuere de propiedad de la accionada, fuere jurídicamente posible y en la proporción que legalmente le correspondiere, todo ello hasta cubrir el capital de reclamo con más el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto que se estima provisoriamente para atender intereses y costas futuras del proceso. A tales fines se librarán los oficios que, donde y como correspondieren con las formalidades, facultades u autorizaciones de rigor legal que el caso así requiera y se solicitan en la oportunidad. A lo demás pedimentado, téngase presente para su oportunidad y si correspondiere. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez”. Conste que se cita de remate a los demandados para que interpongan excepciones legítimas dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Esta publicación deberá efectuarse por 3 días (Art. 28 Ley 5066 y mod.) y sin cargo por ser la actora persona de derecho público. San Genaro, Septiembre 14 de 2010. Patricia Ebenegger, secretaria.

S/C             112912 Set. 27 Set. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 25 de la ciudad de San Genaro, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN GENARO c/PEROTTI, ALDO JUAN y PEROTTI DE DI BENEDETTO DOMINGA y/o QRP s/Apremio”, Expte. Nº 221/2010, se ha dispuesto lo siguiente: “San Genaro, 20 de Mayo de 2010. Por recibido. Téngase al compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter que enuncia y expresas, otorgándosele al mismo la participación legal que por derecho correspondiere. Téngase por iniciada formalmente Demanda de Apremio Ley Nº 5066 y sus modificatorias, todo ello en base a los fundamentos y documentos que se expresan a los cuales me remito y pido se tengan aquí por reproducidos en honor a la brevedad, tendiente al cobro de la suma de $ 1.215,30 (pesos un mil doscientos quince con 30/100) con más intereses y costas del proceso contra el Sr. Aldo Juan Perotti y la Sra. Dominga Perotti de Di Benedetto, con domicilios desconocidos y/o quien resulte propietario, poseedor, tenedor o responsable del inmueble individualizado en el título ejecutivo que se acompaña, lote 9, de la manzana 84, Sección 2, dominio inscripto el dominio al Tomo 71 Par, Folio 142, Nro. 9055, del Departamento San Jerónimo, a quienes se cita de remate para que dentro del término, con las formalidades y bajo apercibimientos de ley oponga excepciones legítimas al progreso de la presente acción. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez.” San Genaro, 20 de mayo de 2010. Continuando con el decreto anterior, a saber: Al punto 4) del petitorio, precédase como se solicita, todo ello por secretaria del juzgado. Asimismo, como se solicita, trábese embargo sobre lo denunciado al efecto, si lo mismo fuere de propiedad de la accionada, fuere jurídicamente posible y en la proporción que legalmente le correspondiere, todo ello hasta cubrir el capital de reclamo con más el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto que se estima provisoriamente para atender intereses y costas futuras del proceso. A tales fines se librarán los oficios que, donde y como correspondieren con las formalidades, facultades u autorizaciones de rigor legal que el caso así requiera y se solicitan en la oportunidad. A lo demás pedimentado, téngase presente para su oportunidad y si correspondiere. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez. Conste que se cita de remate a los demandados para que interpongan excepciones legítimas dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Esta publicación deberá efectuarse por 3 días (art. 28 Ley 5066 y mod.) y sin cargo por ser la actora persona de derecho público. San Genaro, Septiembre 14 de 2010. Patricia Ebenegger, secretaria.

S/C             112910 Set. 27 Set. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nro. 25 de la ciudad de San Genaro, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN GENARO c/PEROTTI, ALDO JUAN y PEROTTI DE DI BENEDETTO DOMINGA y/o QRP s/Apremio”, Expte. Nro. 224/2010, se ha dispuesto lo siguiente: “San Genaro, 20 de mayo de 2010. Por recibido. Téngase al compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter que enuncia y expresas, otorgándosele al mismo la participación legal que por derecho correspondiere. Téngase por iniciada formalmente Demanda de Apremio Ley Nro. 5066 y sus modificatorias, todo ello en base a los fundamentos y documentos que se expresan a los cuales me remito y pido se tengan aquí por reproducidos en honor a la brevedad, tendiente al cobro de la suma de $ 1.217,19 (pesos un mil doscientos diecisiete con 19/100) con más intereses y costas del proceso contra el Sr. Aldo Juan Perotti y la Sra. Dominga Perotti De Di Benedetto, con domicilios desconocidos y/o quien resulte propietario, poseedor, tenedor o responsable del inmueble individualizado en el título ejecutivo que se acompaña, lote 6, de la manzana 84, Sección 2, dominio inscripto el dominio al Tomo 71 Par, Folio 142, Nro. 9055, del Departamento San Jerónimo, a quienes se cita de remate para que dentro del término, con las formalidades y bajo apercibimientos de ley oponga excepciones legítimas al progreso de la presente acción. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldan; Juez”. “San Genaro, 20 de mayo de 2010. Continuando con el decreto anterior, a saber: Al punto 4) del petitorio, procédase como se solicita, todo ello por secretaría del juzgado. Asimismo, como se solicita, trábese embargo sobre lo denunciado al efecto, si lo mismo fuere de propiedad de la accionada, fuere jurídicamente posible y en la proporción que legalmente le correspondiere, todo ello hasta cubrir el capital de reclamo con más el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto que se estima provisoriamente para atender intereses y costas futuras del proceso. A tales fines se librarán los oficios que, donde y como correspondieren con las formalidades, facultades u autorizaciones de rigor legal que el caso así requiera y se solicitan en la oportunidad. A lo demás pedimentado, téngase presente para su oportunidad y si correspondiere. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez”. Conste que se cita de remate a los demandados para que interpongan excepciones legítimas dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Esta publicación deberá efectuarse por 3 días (Art. 28 ley 5066 y Mod.) y sin cargo por ser la actora persona de derecho público. San Genaro, Septiembre 14 de 2010. Patricia N. Ebenegger, secretaria.

S/C             112896 Set. 27 Set. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nro. 25 de la ciudad de San Genaro, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN GENARO c/PEROTTI, ALDO JUAN y PEROTTI DE DI BENEDETTO DOMINGA y/o QRP s/Apremio”, Expte. Nro. 215/2010, se ha dispuesto lo siguiente: “San Genaro, 20 de mayo de 2010. Por recibido. Téngase al compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter que enuncia y expresas, otorgándosele al mismo la participación legal que por derecho correspondiere. Téngase por iniciada formalmente Demanda de Apremio Ley Nro. 5066 y sus modificatorias, todo ello en base a los fundamentos y documentos que se expresan a los cuales me remito y pido se tengan aquí por reproducidos en honor a la brevedad, tendiente al cobro de la suma de $ 1.217,19 (pesos un mil doscientos diecisiete con 19/100) con más intereses y costas del proceso contra el Sr. Aldo Juan Perotti y la Sra. Dominga Perotti De Di Benedetto, con domicilios desconocidos y/o quien resulte propietario, poseedor, tenedor o responsable del inmueble individualizado en el título ejecutivo que se acompaña, lote 5, de la manzana 84, Sección 2, dominio inscripto el dominio al Tomo 71 Par, Folio 142, Nro. 9055, del Departamento San Jerónimo, a quienes se cita de remate para que dentro del término, con las formalidades y bajo apercibimientos de ley oponga excepciones legítimas al progreso de la presente acción. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez”. “San Genaro, 20 de mayo de 2010. Continuando con el decreto anterior, a saber: Al punto 4) del petitorio, procédase como se solicita, todo ello por secretaría del juzgado. Asimismo, como se solicita, trábese embargo sobre lo denunciado al efecto, si lo mismo fuere de propiedad de la accionada, fuere jurídicamente posible y en la proporción que legalmente le correspondiere, todo ello hasta cubrir el capital de reclamo con más el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto que se estima provisoriamente para atender intereses y costas futuras del proceso. A tales fines se librarán los oficios que, donde y como correspondieren con las formalidades, facultades u autorizaciones de rigor legal que el caso así requiera y se solicitan en la oportunidad. A lo demás pedimentado, téngase presente para su oportunidad y si correspondiere. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez”. Conste que se cita de remate a los demandados para que interpongan excepciones legítimas dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Esta publicación deberá efectuarse por 3 días (Art. 28 ley 5066 y Mod.) y sin cargo por ser la actora persona de derecho público. San Genaro, 14 de Septiembre de 2010. Patricia N. Ebenegger, secretaria.

S/C             112899 Set. 27 Set. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nro. 25 de la ciudad de  San Genaro, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN GENARO c/PEROTTI, ALDO JUAN y PEROTTI DE DI BENEDETTO DOMINGA y/o QRP s/Apremio”, Expte. Nro. 216/2010, se ha dispuesto lo siguiente: “San Genaro, 20 de mayo de 2010. Por recibido. Téngase al compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter que enuncia y expresas, otorgándosele al mismo la participación legal que por derecho correspondiere. Téngase por iniciada formalmente Demanda de Apremio Ley Nro. 5066 y sus modificatorias, todo ello en base a los fundamentos y documentos que se expresan a los cuales me remito y pido se tengan aquí por reproducidos en honor a la brevedad, tendiente al cobro de la suma de $ 1.217,19 (pesos un mil doscientos diecisiete con 19/100) con más intereses y costas del proceso contra el Sr. Aldo Juan Perotti y la Sra. Dominga Perotti De Di Benedetto, con domicilios desconocidos y/o quien resulte propietario, poseedor, tenedor o responsable del inmueble individualizado en el titulo ejecutivo que se acompaña, lote 4, de la manzana 84, Sección 2, dominio inscripto el dominio al Tomo 71 Par, Folio 142, Nro. 9055, del Departamento San Jerónimo, a quienes se cita de remate para que dentro del término, con las formalidades y bajo apercibimientos de ley oponga excepciones legítimas al progreso de la presente acción. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez”. “San Genaro, 20 de mayo de 2010. Continuando con el decreto anterior, a saber: Al punto 4) del petitorio, procédase como se solicita, todo ello por secretaría del juzgado. Asimismo, como se solicita, trábese embargo sobre lo denunciado al efecto, si lo mismo fuere de propiedad de la accionada, fuere jurídicamente posible y en la proporción que legalmente le correspondiere, todo ello hasta cubrir el capital de reclamo con más el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto que se estima provisoriamente para atender intereses y costas futuras del proceso. A tales fines se librarán los oficios que, donde y como correspondieren con las formalidades, facultades u autorizaciones de rigor legal que el caso así requiera y se solicitan en la oportunidad. A lo demás pedimentado, téngase presente para su oportunidad y si correspondiere. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez”. Conste que se cita de remate a los demandados para que interpongan excepciones legítimas dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Esta publicación deberá efectuarse por 3 días (Art. 28 ley 5066 y Mod.) y sin cargo por ser la actora persona de derecho público. San Genaro, 14 de Septiembre de 2010. Patricia N. Ebenegger, secretaria.

S/C             112900 Set. 27 Set. 29.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nro. 25 de la ciudad de San Genaro, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN GENARO c/PEROTTI, ALDO JUAN y PEROTTI DE DI BENEDETTO DOMINGA y/o QRP s/Apremio”, Expte. Nro. 217/2010, se ha dispuesto lo siguiente: “San Genaro, 20 de mayo de 2010. Por recibido. Téngase al compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter que enuncia y expresas, otorgándosele al mismo la participación legal que por derecho correspondiere. Téngase por iniciada formalmente Demanda de Apremio Ley Nro. 5066 y sus modificatorias, todo ello en base a los fundamentos y documentos que se expresan a los cuales me remito y pido se tengan aquí por reproducidos en honor a la brevedad, tendiente al cobro de la suma de $ 1.217,19 (pesos un mil doscientos diecisiete con 19/100) con más intereses y costas del proceso contra el Sr. Aldo Juan Perotti y la Sra. Dominga Perotti De Di Benedetto, con domicilios desconocidos y/o quien resulte propietario, poseedor, tenedor o responsable del inmueble individualizado en el título ejecutivo que se acompaña, lote 3, de la manzana 84, Sección 2, dominio inscripto el dominio al Tomo 71 Par, Folio 142, Nro. 9055, del Departamento San Jerónimo, a quienes se cita de remate para que dentro del término, con las formalidades y bajo apercibimientos de ley oponga excepciones legítimas al progreso de la presente acción. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez”. “San Genaro, 20 de mayo de 2010. Continuando con el decreto anterior, a saber: Al punto 4) del petitorio, procédase como se solicita, todo ello por secretaría del juzgado. Asimismo, como se solicita, trábese embargo sobre lo denunciado al efecto, si lo mismo fuere de propiedad de la accionada, fuere jurídicamente posible y en la proporción que legalmente le correspondiere, todo ello hasta cubrir el capital de reclamo con más el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto que se estima provisoriamente para atender intereses y costas futuras del proceso. A tales fines se librarán los oficios que, donde y como correspondieren con las formalidades, facultades u autorizaciones de rigor legal que el caso así requiera y se solicitan en la oportunidad. A lo demás pedimentado, téngase presente para su oportunidad y si correspondiere. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez”. Conste que se cita de remate a los demandados para que interpongan excepciones legítimas dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Esta publicación deberá efectuarse por 3 días (Art. 28 ley 5066 y Mod.) y sin cargo por ser la actora persona de derecho público. San Genaro, Septiembre 14 de 2010. Patricia N Ebenegger, secretaria.

S/C             112902 Set. 27 Set. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nro. 25 de la ciudad de San Genaro, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN GENARO c/PEROTTI, ALDO JUAN y PEROTTI DE DI BENEDETTO DOMINGA y/o QRP s/Apremio”, Expte. Nº 218/2010, se ha dispuesto lo siguiente: “San Genaro, 20 de mayo de 2010. Por recibido. Téngase al compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter que enuncia y expresas, otorgándosele al mismo la participación legal qué por derecho correspondiere. Téngase por iniciada formalmente Demanda de Apremio Ley nro.5066 y sus modificatorias, todo ello en base a los fundamentos y documentos que se expresan a los cuales me remito y pido se tengan aquí por reproducidos en honor a la brevedad, tendiente al cobro de la suma de $ 1.217:19 (pesos un mil doscientos diecisiete con 19/100) con más intereses y costas del proceso contra el Sr. Aldo Juan Perotti y la Sra. Dominga Perotti de Di Benedetto, con domicilios desconocidos y/o quien resulte propietario, poseedor, tenedor o responsable del inmueble individualizado en el título ejecutivo que se acompaña, Lote 2, de la Manzana 84, Sección 2, dominio inscripto el dominio al Tomo 71 Par, Folio 142, Nro. 9055, del Departamento San Jerónimo, a quienes se cita de remate para que dentro del término, con las formalidades y bajo apercibimientos de ley oponga excepciones legítimas al progreso de la presente acción. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez.” San Genaro, 20 de Mayo de 2010. Continuando con el decreto anterior, a saber: Al punto 4)  del petitorio, procédase como se solicita, todo ello por secretaria del juzgado. Asimismo, como se solicita, trábese embargo sobre lo denunciado al efecto, si lo mismo fuere de propiedad de la accionada, fuere jurídicamente posible y en la proporción que legalmente le correspondiere, todo ello hasta cubri el capital de reclamo con más el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto que se estima provisoriamente para atender intereses y costas futuras del proceso. A tales fines se librarán los oficios que, donde y como correspondieren con las formalidades, facultades u autorizaciones de rigor legal que el caso así  requiera y se solicitan en la oportunidad. A lo demás pedimentado, téngase presente para su oportunidad y si correspondiere. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez.” Conste que se cita de remate a los demandados para que interpongan excepciones legítimas dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Esta publicación deberá efectuarse por 3 días (art. 28 ley 5066 y mod.) y sin cargo por ser la actora persona de derecho público. San Genaro, Septiembre 14 de 2010. Patricia N. Ebenegger, secretaria.

S/C             112904 Set. 27 Set. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nro. 25 de la ciudad de San Genaro, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN GENARO c/PEROTTI, ALDO JUAN y PEROTTI DE DI BENEDETTO DOMINGA y/o QRP s/Apremio”, Expte. Nº 225/2010, se ha dispuesto lo siguiente: “San Genaro, 20 de Mayo de 2010. Por recibido. Téngase al compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter que enuncia y expresas, otorgándosele al mismo la participación legal que por derecho correspondiere. Téngase por iniciada formalmente Demanda de Apremio Ley Nro. 5066 y sus modificatorias, todo ello en base a los fundamentos y documentos que se expresan a los cuales me remito y pido se tengan aquí por reproducidos en honor a la brevedad, tendiente al cobro de la suma de $ 1.217,19 (pesos un mil doscientos diecisiete con 19/100) con más intereses y costas del proceso contra el Sr. Aldo Juan Perotti y la Sra. Dominga Perotti de Di Benedetto, con domicilios desconocidos y/o quien resulte propietario, poseedor, tenedor o responsable del inmueble individualizado en el título ejecutivo que se acompaña, lote 11, de la manzana 84, Sección 2, dominio inscripto el dominio al Tomo 71 Par, Folio 142, Nro. 9055, del Departamento San Jerónimo, a quienes se cita de remate para que dentro del término, con las formalidades y bajo apercibimientos de ley oponga excepciones legítimas al progreso de la presente acción. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez.” San Genaro, 20 de mayo de 2010. Continuando con el decreto anterior, a saber: Al punto 4)  del petitorio, precédase como se solicita, todo ello por secretaría del Juzgado. Asimismo, como se solicita, trábese embargo sobre lo denunciado al efecto, si lo mismo fuere de propiedad de la accionada, fuere jurídicamente posible y en la proporción que legalmente le correspondiere, todo ello hasta cubrir el capital de reclamo con más el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto que se estima provisoriamente para atender intereses y costas futuras del proceso. A tales fines se librarán los oficios que, donde y como correspondieren con las formalidades, facultades u autorizaciones de rigor legal que el caso así  requiera y se solicitan en la oportunidad. A lo demás pedimentado, téngase presente para su oportunidad y si correspondiere. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez. Conste que se cita de remate a los demandados para que interpongan excepciones legítimas dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Esta publicación deberá efectuarse por 3 días (art. 28 Ley 5066 y mod.) y sin cargo por ser la actora persona de derecho público. San Genaro, Septiembre 14 de 2010. Patricia Ebenegger, secretaria.

S/C             112907 Set. 27 Set. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nro. 25 de la ciudad de San Genaro, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN GENARO C/PEROTTI, ALDO JUAN Y PEROTTI DE DI BENEDETTO DOMINGA y/o QRP s/Apremio”, Expte. Nº 219/2010, se ha dispuesto lo siguiente: “San Genaro, 20 de Mayo de 2010. Por recibido. Téngase al compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter que enuncia y expresas, otorgándosele al mismo la participación legal que por derecho correspondiere. Téngase por iniciada formalmente Demanda de Apremio Ley nro.5066 y sus modificatorias, todo ello en base a los fundamentos y documentos que se expresan a los cuales me remito y pido se tengan aquí por reproducidos en honor a la brevedad, tendiente al cobro de la suma de $ 1.217,19 (pesos un mil doscientos diecisiete con 19/100) con más intereses y costas del proceso contra el Sr. Aldo Juan Perotti y la Sra. Dominga Perotti de Di Benedetto, con domicilios desconocidos y/o quien resulte propietario, poseedor, tenedor o responsable del inmueble individualizado en el título ejecutivo que se acompaña, lote 1, de la manzana 84, Sección 2, dominio inscripto el dominio al Tomo 71 Par, Folio 142, Nro. 9055, del Departamento San Jerónimo, a quienes se cita de remate para que dentro del término, con las formalidades y bajo apercibimientos de ley oponga excepciones legítimas al progreso de la presente acción. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez.” San Genaro, 20 de mayo de 2010. Continuando con el decreto anterior, a saber: Al punto 4) del petitorio, precédase como se solicita, todo ello por secretaria del Juzgado. Asimismo, como se solicita, trábese embargo sobre lo denunciado al efecto, si lo mismo fuere de propiedad de la accionada, fuere jurídicamente posible y en la proporción que legalmente le correspondiere, todo ello hasta cubrir el capital de reclamo con más el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto que se estima provisoriamente para atender intereses y costas futuras del proceso. A tales fines se librarán los oficios que, donde y como correspondieren con las formalidades, facultades u autorizaciones de rigor legal que el caso así requiera y se solicitan en la oportunidad. A lo demás pedimentado, téngase presente para su oportunidad y si correspondiere. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez. Conste que se cita de remate a los demandados para que interpongan excepciones legítimas dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Esta publicación deberá efectuarse por 3 días (art. 28 Ley 5066 y mod.) y sin cargo por ser la actora persona de derecho público. San Genaro, Septiembre 14 de 2010. Patricia Ebenegger, secretaria.

S/C             112908 Set. 27 Set. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nro. 25 de la ciudad de San Genaro, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN GENARO c/PEROTTI, ALDO JUAN y PEROTTI DE DI BENEDETTO DOMINGA y/o QRP s/Apremio”, Expte. Nº 220/2010, se ha dispuesto lo siguiente: “San Genaro, 20 de Mayo de 2010. Por recibido. Téngase al compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter que enuncia y expresas, otorgándosele al mismo la participación legal que por derecho correspondiere. Téngase por iniciada formalmente Demanda de Apremio Ley nro.5066 y sus modificatorias, todo ello en base a los fundamentos y documentos que se expresan a los cuales me remito y pido se tengan aquí por reproducidos en honor a la brevedad, tendiente al cobro de la suma de $ 1.199,32 (pesos un mil ciento  noventa y nueve con 32/100) con más intereses y costas del proceso contra el Sr. Aldo Juan Perotti y la Sra. Dominga Perotti de Di Benedetto, con domicilios desconocidos y/o quien resulte propietario, poseedor, tenedor o responsable del inmueble individualizado en el título ejecutivo que se acompaña, lote 10, de la manzana 84, Sección 2, dominio inscripto el dominio al Tomo 71 Par, Folio 142, Nro. 9055, del Departamento San Jerónimo, a quienes se cita de remate para que dentro del término, con las formalidades y bajo apercibimientos de ley oponga excepciones legítimas al progreso de la presente acción. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez.” San Genaro, 20 de mayo de 2010. Continuando con el decreto anterior, a saber: Al punto 4)  del petitorio, precédase como se solicita, todo ello por secretaría del juzgado. Asimismo, como se solicita, trábese embargo sobre lo denunciado al efecto, si lo mismo fuere de propiedad de la accionada, fuere jurídicamente posible y en la proporción que legalmente le correspondiere, todo ello hasta cubrir el capital de reclamo con más el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto que se estima provisoriamente para atender intereses y costas futuras del proceso. A tales fines se librarán los oficios que, donde y como correspondieren con las formalidades, facultades u autorizaciones de rigor legal que el caso así  requiera y se solicitan en la oportunidad. A lo demás pedimentado, téngase presente para su oportunidad y si correspondiere. Notifíquese por edictos. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia N. Ebenegger, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez. Conste que se cita de remate a los demandados para que interpongan excepciones legítimas dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Esta publicación deberá efectuarse por 3 días (art. 28 Ley 5066 y mod.) y sin cargo por ser la actora persona de derecho público. San Genaro, Septiembre 14 de 2010. Patricia N. Ebenegger, secretaria.

S/C             112909 Set. 27 Set. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don PEPE ASMANDO ÓSCAR, L.E. N° 6.249.657, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a los efectos en el BOLETIN OFICIAL y conforme a la Acordada de la Corte Suprema de Justicia (Febrero 1996). Santa Fe, 06 de Septiembre de 2010. Silvia Zabala de de la Torre, secretaria.

$ 15             112783 Set. 27 Oct. 12

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe, Dr. Eduardo R. Sodero, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Orlando Horacio Muñoz, D.N.I. Nº 23.382.863, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, todo así ordenado en autos: “MUÑOZ, ORLANDO HORACIO s/Sucesorio” (Expte. N° 981 - Año 2.010).- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Santa Fe, 20 de Septiembre de 2.010. María Ester Noé de Ferro, secretario.

$ 15             112822 Set. 27 Oct. 12

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Héctor Carlos Mercado, L.E. N° 7.039.042, en los autos caratulados: “MERCADO, HECTOR CARLOS s/Sucesorio, Expte. N° 799 - Año 2010, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Planta Baja del Tribunal (art. 67 C.P.C. modificado por Ley 11.287). Santa Fe, 10 de Septiembre de 2010.

$ 15             112762 Set. 27 Oct. 12

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de la ciudad de Santa Fe, de esta ciudad de Santa Fe en los autos caratulados: “GÓMEZ, CRISTINA PATRICIA GUADALUPE s/Sucesorio” Expte. 827/2010, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores  y legatarios  que se  consideren con derecho a los bienes de la herencia de doña Cristina Patricia Guadalupe, D.N.I. Nº 10.874.357, para que comparezcan dentro del término de ley, a hacer valer sus derechos que le pudieren corresponder, los que se publicaran por el término y bajo los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales de Santa Fe, sito en calle San Jerónimo 1551, de esta ciudad de Santa Fe. Silvia Zabala de de la Torre, secretaria.

$ 15             112758 Set. 27 Oct. 12

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de esta ciudad, por los autos caratulados: “NAGEL, CARLOS ALBERTO s/Sucesorio”, Expte. N° 861/2010, se cita y emplaza a los herederos de Carlos Alberto Nagel (Doc. N° L.E. N° 8.071.583) y/o a quienes se consideren con algún derecho sobre los bienes dejados por el causante a su fallecimiento, ya sea como herederos, acreedores o legatarios, para que comparezcan a hacerlo valer dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Santa Fe, 15 de Septiembre de 2010. Silvia Zabala de de la Torre, secretaria.

$ 15             112780 Set. 27 Oct. 12

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “THEILER ANÍBAL CARLOS s/Sucesorio”, Expte. Nº 1210 Año 2008, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Aníbal Carlos Theiler, Documentos L.E. Nro. 3.170.850, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dr. Gustavo Alejandro Ríos -Juez- (Fdo.); Walter E. Hrycuk, secretario. Santa Fe, Septiembre 16 de 2010.

$ 15             112767 Set. 27 Oct. 12

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación, de Santa Fe, en autos caratulados: “TALLONE, OLGA MARGARITA s/Sucesorio”, Expte. Nº 957 Año 2.010, cita, llama y emplaza mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11.287 y cumpliéndose con el acuerdo ordinario del 7/2/96, acta nº 3, a todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por la causante, doña Olga Margarita Tallone, L.C. 3.988.383, para que los hagan valer, dentro del término, en la forma y bajo los apercibimientos de ley - Santa Fe, 15 de Septiembre de 2.010. Jorge Alberto Gómez, secretario.

$ 15             112760 Set. 27 Oct. 12

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “GAMBA, JOSE BIENVENIDO s/Sucesorio”, (Expte. 781/10) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don José Bienvenido Gamba, L.E. N° 2.505.302 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11.287 y conforme el acuerdo ordinario del 07/02/96, acta N° 3. Santa Fe, 14 de Septiembre de 2010. Néstor A. Tosolini, secretario.

$ 15             112821 Set. 27 Oct. 12

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Por disposición del Sr.Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “LEBRA ANGELA ALEJANDRINA s/Sucesorio”, (Expte. 780, año 2010), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante Sra. Angela Alejandrina Lebra, L.C. 6.095.921, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publicará cumplimentándose con lo dispuesto en la Ley 11.287 y con lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 07/02/96, Acta N° 3 y en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe. Ma. del Huerto Guayán, secretaria.

$ 15             112768 Set. 27 Oct. 12

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. Uno en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: KRUSE, ELECTRA BRUNILDA s/Declaratoria de Herederos, (Expte. Nro. 855/2010, se cita y emplaza a todas aquellas personas que se consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento de la causante Electra Brunilda Kruse, L.C. 2.079.265, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica a sus efectos legales. El decreto que así lo ordena, en su parte pertinente dice: Santa Fe, 19 de Agosto de 2010. Estando acreditado el fallecimiento de Electra Brunilda Kruse, con la partida de defunción acompañada, téngase por iniciada Declaratoria de Herederos. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL (Art. 67 C.P.C. y C., modificado por ley 11.287. Notifíquese; Fdo. Roberto H. Dellamónica (Juez); Dr. Elio F. Alvarez (Secretario). Santa Fe, 15 de Septiembre de 2010. Elio F. Alvarez, secretario.

$ 15             112765 Set. 27 Oct. 12

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don: Miguel Alcides Campodónico D.N.I. Nº 6.246.072 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, en los autos: CAMPODONICO, MIGUEL ALCIDES, s/Sucesorio”, Expte. N° 856, año: 2010 que se tramitan por ante este Juzgado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL de conformidad con lo dispuesto en la ley 11.287. Santa Fe, 14 de Septiembre de 2.010. Silvia Zabala de De la Torre, secretaria.

$ 15             112845 Set. 27 Oct. 12

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación, Dr. Eduardo Sodero, en los autos caratulados MOSER ZUNILDA RAQUEL s/Sucesorio; Expte. 759/2010, cita, llama y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y terceros que se crean con derecho a los bienes de la herencia de doña Zunilda Raquel Moser, L.C. 1.712.847, para que comparezcan ante este Tribunal a hacerlos valer en el término y con las formalidades de ley. Santa Fe, 14 de septiembre de 2010. María Ester Noé de Ferro, secretaria.

$ 15             112769 Set. 27 Oct. 12

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y/o a todos aquellos a quienes se consideren con derecho a los bienes de la herencia de la Sra. Susana Guadalupe Mestre, D.N.I. 14.320.610, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en los autos caratulados: MESTRE, SUSANA GUADALUPE s/Sucesorio; Expte. Nº 676, año 2010, de trámite ante el Juzgado mencionado con domicilio en calle San Jerónimo 1551 de esta ciudad, dentro del término y bajo los apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y se exhibe en el Hall del Palacio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la ley 11.287 y lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 07/02/96, Acta Nro. 3. Santa Fe, 13 de Setiembre de 2010. Germán Aníbal Romero, secretario.

$ 15             112773 Set. 27 Oct. 12

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de esta ciudad, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don JORGE ALBERTO SARU (D.N.I. N° 10.413.922) (Expte. N° 904/10), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Palacio de Tribunales (Art. 592 y 67 Mod. Ley 11.287 C.P.C.C.). Santa Fe, 20 de septiembre de 2010. Néstor A. Tosolini, secretario.

$ 15             112857 Set. 27 Oct. 12

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primara Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en autos caratulados MONTALBETTI RENEE LILIAN s/Sucesorio, Expte. 21-00022527-1, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña: Montalbetti Renee Lilian (L.C. 4.620.333), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publicará a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Iniciado el 20/07/2010, por el Dr. Gervasio J. Operto, secretaría: Dra. Viviana E. Marin. Gabriela N. Suárez, prosecretaria.

$ 15             112793 Set. 27 Oct. 12

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de esta ciudad, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don JOSE ANTONIO NICOLA (L.E. Nº 3.165.645), (Expte. N° 735/10), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Palacio de Tribunales (Art. 592 y 67 Mod. Ley 11.287 C.P.C.C.). Santa Fe, 9 de agosto de 2010. Jorge Alberto Gómez, secretario.

$ 15             112854 Set. 27 Oct. 12

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de esta ciudad, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don PEDRO ADOLFO GARONI (D.N.I. N° M. 3.167.514), (Expte. Nº 620/10), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Palacio de Tribunales (Art. 592 y 67 Mod. Ley 11.287 C.P.C.C.). Santa Fe, 19 de julio de 2010. Silvia Zabala de De la Torre, secretaria.

$ 15             112855 Set. 27 Oct. 12

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, Secretaría a cargo de la autorizante y con relación a los autos: TOLOSA ENRIQUE BARTOLOME, s/Sucesorio; Expte. 1287, año 2.009, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Enrique Bartolomé Tolosa, D.N.I. 6.257.538, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL, y se fija en exhibidor dispuesto por la Corte Suprema. Santa Fe, 9 de setiembre de 2010. Néstor A. Tosolini, secretario.

$ 15             112868 Set. 27 Oct. 12

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En los autos caratulados RIOS, BENITO s/Sucesorio, Expte. N° 372, año 2010, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Décima Nominación de Santa Fe, el señor Juez a cargo ha dispuesto que se cite, llame y emplace a los acreedores, herederos, legatarios del causante, señor Benito Ríos, L.E. N° 6.199.365, argentino, nacido el 03.04.1028 en la ciudad de Santa Elena (Entre Ríos) cuyo fallecimiento ocurrió en esta ciudad en fecha 29.09.1995, a que hagan valer sus derechos. Santa Fe, 2 Setiembre de 2010. Germán Aníbal Romero, secretario.

$ 15             112835 Set. 27 Oct. 12

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en el marco de los autos caratulados MASINO CELSO CELESTINO s/Sucesorio, (C.U.I.J. 21-00022515-8), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Masino Celso Celestino, L.E. N° 2.395.863, fallecido en fecha 26 de Abril de 2009 en la ciudad de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de estos Tribunales. Santa Fe, 20 de Septiembre de 2010. Fdo. Dr. Daniel O. Celli (Juez); Dra. Viviana E. Marín, (Secretaria). Gabriela N. Suárez, prosecretaria.

$ 15             112932 Set. 27 Oct. 12

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En los autos caratulados FERRAGUT, JUAN y Otra, s/Sucesorio, Expte. N° 599, año 1986, Reconstrucción, que se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Sexta Nominación de Santa Fe, el señor Juez a cargo ha dispuesto que se cite, llame y emplace a los acreedores, herederos, legatarios de los causantes, señores señor Juan Ferragut, español, casado, apellido materno Sanz, con último domicilio en calle Uruguay N° 3197/3187 de esta ciudad; cuyo fallecimiento ocurrió en esta ciudad en fecha 15 de junio de 1956 en esta ciudad y la señora Magdalena Cifre (C.I. 248332), española, viuda, apellido materno Seguí, con último domicilio en calle Uruguay N° 3797/3187 de esta ciudad, nacida en Pollenza, España, en fecha 04.10.1901 y cuyo fallecimiento ocurrió en fecha 15 de agosto de 1984 en esta ciudad, a que hagan valer sus derechos. Santa Fe, 2 de Septiembre de 2010. Silvia Zabala de De la Torre, secretaria.

$ 15             112837 Set. 27 Oct. 12

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TOSTADO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

 

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 15, en lo Civil, Comercial y Laboral, Secretaria Única, de la ciudad de Tostado, Santa Fe, en Autos VILLALOBO, ROGELIA EUFRACIA c/Sucesores de DOMINGO HEFFNER s/Usucapión”, Expte. No 593/2009, se ha dictado el decreto que declara rebeldes a los Sucesores de Norma Neuda Distel y de Domingo Heffner, proveídos que se transcriben: “///tado, 19 de Julio de 2010. Haciendo efectivos los apercibimientos de ley, declárese rebeldes a los sucesores de Norma Nélida Distel. A los fines de su notificación, publíquense los edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y espacio destinado a tal fin. Notifíquese”. Fdo: Dra. María Dolores, Aguirre Guarrochena (Juez a/c), Dr. Raúl A. Surdel (Secretario a/c). Otro Decreto: Tostado, 11 de Agosto de 2010. Haciendo efectivos los apercibimientos de ley, declárese rebeldes a los sucesores de Domingo Heffner. A los fines de su notificación, publíquense los edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y espacio destinado a tal fin. Notifíquese. Dra. María Dolores Aguirre Guarrochena (Juez a/c); Silvana Lamas (Secretaria a/c). Tostado, 9 de Septiembre de 2010. Raúl A. Surdel, secretario a/c.

$ 13             112918 Set. 27 Set. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 15, en lo Civil, Comercial y Laboral, secretaria Unica de Tostado, en autos CABRAL, IGNACIO SILVERIO s/Sucesorio, Expte. Nº 306/2.010, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y a todos aquellos que se creyeren con derecho sobre los bienes de don Cabral, Ignacio Silverio para que comparezcan a este juzgado dentro del término y bajo los apercibimientos de ley a hacer valer sus derechos. Lo que se publicará en el BOLETIN OFICIAL y espacio destinado a tal fin. Fdo. Dra. María Dolores Aguirre Guarrochena (Juez a/c), Dr. Raúl A. Surdel (Secretario). Tostado, 31 de Agosto de 2010. Sergio A. Carraro, secretario.

$ 15             112919 Set. 27 Oct. 12

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

 

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 11 de San Jorge, en los autos caratulados: “COMUNA DE ZENON PEREYRA c/ZAPATA VICTOR s/Apremio, Expte. 72 Año 2009, se ha dispuesto citar de remate al Sr. Víctor Zapata el decreto textualmente dice: San Jorge, 22 de Junio de 2010. Previo a resolver, cítese de remate, por el término de ocho días, en base al título de fs. 40, por cédula y por edictos, difiriendo hasta su oportunidad el tratamiento de restantes cuestiones (cgr. Art. 21 C.P.C.). Notifiquen. Salgan los autos de fallo. Notifíquese. Fdo. Dr. Tristán Régulo Martínez –Juez - Patricia Laura Mazzi, secretaria. San Jorge, 08 de Septiembre de 2010. Patricia Laura Mazzi, secretaria.

S/C             112843 Set. 27 Set. 29

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

 

Por disposición del señor Juez de 1° Instancia de Circuito Nº 10 en lo Civil, Comercial y Faltas de la ciudad de San Cristóbal en  autos caratulados: Expte. N° 106 - año 2010 - SANCHEZ, CRISTIAN RUBEN c/quien detente la posesión, sea, en calidad de intrusos y/o tenedor precario y/o ocupante del inmueble s/Demanda de Desalojo - Sumaria. San Cristóbal, 28 de Junio de 2010. Por iniciada Demanda de Desalojo, la que se tramitará por las vías del Juicio Sumario (art. 387, inc. b) 2), contra quien/es detente/n la posesión en calidad de intruso/s y/o tenedor/es precario/s y/o subinquilinos y/o terceros ocupantes del inmueble denunciado. Cítese y emplácese a la demanda para que dentro del término de diez (10) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba documental ofrecida, y acompañada, reservándose en secretaria original - Notifíquese en los términos del art. 521 y 522 del C.P.C. y C. Cumplimente con el art. 35 del C.P.C.C. Notifiquen: Ardusso y/u Oficial de Justicia. Fdo. Dr. Gustavo J. Bumaguin (Secretario) - Dr. Germán Vivas (Juez). San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2010. Gustavo Javier Dumaguin, secretario subrogante.

$ 13,20        112920   Set. 27 Oct. 4

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

 

Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera, Pcia. de Santa Fe, Secretaria Primera, a cargo de la Dra. Jorgelina Yedro - Juez: Dra. Beatriz Deiber de Fabbro - Secretaria, en los autos: ESPINOSA, ALBERTO FELIPE s/Sucesorio, Expte. N° 817, Año 2010, se cita y emplaza a todos los que se creyeren con derecho a los bienes de la herencia del cujus, para que dentro del término legal comparezcan a hacerlos valer. Los que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado. Vera, 26 de Septiembre de 2010. Beatriz Delicia de Fabbro, secretaria.

$ 15             112846 Set. 27 Oct. 12

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

 

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia de la ciudad de Rafaela (SF), Dr. Javier Carlos Bottero, se ha ordenado la publicación de la parte dispositiva de la sentencia que dice: Testimonio: Rafaela, 13 de marzo de dos mil nueve. Autos y Vistos:... Resulta:... Considerando: Fallo: 1) Rechazar la nulidad incoada por el Dr. Daniel Perrero, conforme los considerandos precedentes. 2) Condenando a ROLANDO ALFREDO TEVEZ (Pront. Nº 76.493, Sección I.G. de Castellanos; D.N.I. N° 17.850.567), como Autor del delito de Homicidio calificado por el concurso premeditado de personas y con el uso de armas de fuego en concurso real con Tentativa de homicidio calificado por el concurso premeditado de personas y con el uso de armas de fuego (arts. 80 inc. 6°, 41 bis, 80 inc. 6°, 41 bis y 55 del Código Penal) a la pena de Prisión perpetua, con más las accesorias legales y costas del proceso (arts. 12, 29 inc. 3° y ce. del Código Penal). 3°) Declarar al nombrado ut-supra Reincidente por primera vez, en los términos del art. 50 del C.P. 4°) Condenando a Marcelo Ariel Sánchez (Pront. Nº 95.738, Sección I.G. de Castellanos; D.N.I. N° 22.413.746), Carlos Alberto Ledesma (Pront. N° 99.472, Sección  I.G. de Castellanos; D.N.I. N° 24.411.544), Bernardo Esteban Calderón (Pront. N° 102.229, Sección I.G. de Castellanos; D.N.I. N° 25.398.162), Carlos Ramón Salas Espíndola (Pront. N° 94.611, Sección I.G. de Castellanos; D.N.I. Nº 21.012.160) y José Rubén Sánchez (Pront. N° 66.038, sec. I.G. de Castellanos; D.N.I. N° 14.653.792), como Coautores de Homicidio calificado por el concurso premeditado de personas y por el uso de armas en concurso real con Tentativa de homicidio calificado por el concurso premeditado de personas y con el uso de armas de fuego (arte. 45, 80 inc. 6°, 41 bis, 80 inc. 6°, 41 bis y 55 del Cód. Penal) a la pena de Prisión perpetua, con más las accesorias legales y costas del proceso (arte. 12, 29 inc. 3° y ce. del Código Penal). 5°) Declarar Reincidente a José Rubén Sánchez por primera vez, en los términos del art. 50 del C.P. 6°) Revocar la condicionalidad de la pena de 7 meses de prisión en suspenso impuesta por el Juzgado Correccional en fecha 10-06-04 a Marcelo Ariel Sánchez y Unificar dicha pena con la impuesta en esta causa, en la pena única de prisión perpetua, con accesorios legales y costas (arts. 12, 29 inc. 2°,58 y cc. del C.P.). 7°) Revocar la condicionalidad de la pena de 1 año y 3 meses de prisión en suspenso impuesta por el Juzgado Correccional en fecha 20-05-04 a Bernardo Esteban Calderón y Unificar dicha pena con la impuesta en esta causa, en la pena única de prisión perpetua, con accesorios legales y costas (arts. 12, 29 inc. 2°,58 y cc. del C.P.) 8°) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Germán Vema en la suma de Pesos cuatro mil doscientos veintiuno con ochenta centavos (Treinta Jus) y Daniel Perrero en la suma de Pesos Dos mil trescientos diez con noventa centavos (Quince Jus), por sus trabajos de autos. En caso de no abonarse en término los mismos, se aplicará un interés moratorio consistente en la tasa de interés promedio anual no acumulativa del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. En sus operaciones comunes de descuento de documentos en pesos a treinta días plazo vencido, desde la fecha de la mora y hasta el momento del efectivo pago. Hágase saber,  resérvese  el  original  en  Secretaría,  ejecutoriada  que  fuese,  líbrense  las comunicaciones de ley, vista a la Caja Forense y oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Javier Carlos Bottero (Juez) - Dr. Luis Oriel López (Secretario). En la ciudad de Rafaela, a los veintiocho días del mes de Diciembre de dos mil nueve, la Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela, Resuelve: 1) Desestimar las nulidades impetradas. 2) Condenar a Rolando Alfredo Tevez a la pena de Diecinueve años de Prisión, como autor de los delitos de Homicidio Agravado por el uso de Armas de Fuego en Concurso Real con Tentativa de Homicidio Agravado por el uso de Arma de Fuego (Arts. 79, 41 bis, 42, y 55 del Código Penal), con más accesorias legales y costas del proceso (arts. 12, 29 inc. 3° y ce. del Código Penal). 3) Declarar Reincidente a Rolando Alfredo Tévez por primera vez en los términos del artículo 50 del Código Penal); 4) Condenar a Marcelo Ariel Sánchez a la pena de Trece años de Prisión, como partícipe principal de los delitos de homicidio agravado por el uso de armas de fuego en concurso real con tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (Arts. 45, 79, 41 bis, 42, 45, 79 y 55 del Código Penal), con más accesorias legales y costas del proceso (arts. 12, 29 inc. 3° y ce. del Código Penal). 5) revocar la condicionalidad de la pena de 7 meses de prisión en suspenso impuesta a Marcelo Ariel Sánchez por el Juzgado Correccional en fecha 10-06-04 y unificar dicha pena con la impuesta en esta causa, en la pena única de trece años de prisión, con accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inciso 2°, 58 y cc. del Código Penal). 6°) Condenar a Carlos Alberto Ledesma a la pena de doce años de prisión, como partícipe principal de los delitos de homicidio agravado por el uso de armas de fuego en concurso real con tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (Arts. 45, 79, 41 bis, 42, 45, 79 y 55 del Código Penal), con más accesorias legales y costas del proceso (arts. 12,29 inc. 3° y ce. del Código Penal). 7) Condenar a Bernardo Esteban Calderón a la pena de trece años de prisión, como partícipe principal de los delitos de homicidio agravado por el uso de armas de fuego en concurso real con tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (Arts. 45, 79,41 bis, 42,45,79 y 55 del Código Penal), con más accesorias legales y costas del proceso (arts. 12, 29 inc. 3° y ce. del Código Penal). 8) Revocar la condicionalidad de la pena de un ano y tres meses de prisión en suspenso impuesta a Bernardo Esteban Calderón por el Juzgado Correccional en fecha 20-05-04 y unificar dicha pena con la impuesta en esta causa, en la pena única de trece años de prisión, con accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inciso 2°, 58 y ce. del Código Penal). 9) Condenar a Carlos Ramón Salas Espíndola a la pena de doce años de prisión, como partícipe principal de los delitos de homicidio agravado por el uso de armas de fuego en concurso real con tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (Arts. 45, 79, 41 bis, 42, 45, 79 y 55 del Código Penal), con más accesorias legales y costas del proceso (arts. 12, 29 inc. 3° y cc. del Código Penal). 10) Condenar a José Rubén Sánchez a la pena de catorce años de prisión, como partícipe principal de los delitos de homicidio agravado por el uso de armas de fuego en concurso real con tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (Arts. 45, 79, 41 bis, 42, 79 y 55 del Código Penal), con más accesorias legales y costas del proceso (arts. 12, 29 inc. 3° y ce. del Código Penal). 11) Declarar reincidente a José Rubén Sánchez por primera vez en los términos del artículo 50 del Código Penal)....Fdo.: Dres. Juan Manuel Oliva, Hugo Alberto Degiovanni y Lorenzo J. M. Macagno (Jueces de Cámara); Dra. Susana R. Giraudo (Secretaria de Cámara). Asimismo, se transcribe el texto del decreto del nuevo cómputo legal efectuado por este mismo Juzgado: “//faela, 25 de agosto de 2.010. De conformidad con lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, y efectuado el nuevo cómputo legal de las penas impuestas a: Rolando Alfredo Tevez, establécese que la misma vence el 09 de septiembre de 2.025; Marcelo Ariel Sánchez, establécese que la misma vence el 28 de agosto de 2.019; Carlos Alberto Ledesma, establécese que la misma vence el 30 de agosto de 2.018; Bernardo Esteban Calderón, establécese que la misma vence el 28 de agosto de 2.019; Carlos Ramón Salas Espíndola, establécese que la misma vence el 06 de septiembre de 2.018 y José Rubén Sánchez establécese que la misma vence el 28 de agosto de 2.020, fechas en las que los encartados deberán ser puestos en inmediata libertad, salvo que estuvieren a disposición de otra autoridad competente. Notifíquese.” Fdo.: Dr. Javier Carlos Bottero (Juez) - Luis Ariel López, secretario.

S/C             112752             Set. 27

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de sentencia de la ciudad de Rafaela (SF), Dr. Javier Carlos Bottero, se ha ordenado la publicación de la parte dispositiva de la sentencia que dice: “Rafaela, 2 de Julio de dos mil nueve. Autos y Vistos:... Resulta:... y Considerando:... Fallo: 1) Condenando a FROILAN MARCOS ORDOÑEZ (L.E. N° 6.307.151 y P.P. Nº 70.659 de la Sección I.G. de la U.R. XIII), como autor del delito de Homicidio Simple (art. 79 del C.P.) a la pena de Nueve Años de Prisión, con más las accesorias y costas (arts. 12. 29 inc. 3° y ce. del C.P.). 2) Establecer que la pena impuesta al nombrado -efectuado el cómputo legal- termina en sus efectos el día cinco de agosto del dos mil quince (5-08-2015), fecha en que recuperará su libertad, siempre que no estuviere a disposición de otra autoridad competente... 4) Hacer lugar a la demanda interpuesta contra Froilán Marcos Ordóñez y en consecuencia, condenarlo a abonar a los menores Jonatan David y Camila Griselda Racine en concepto de daño moral, en el término de diez días, la suma de $ 50.000, monto que devengará desde la fecha del hecho un interés promedio entre las tasas que el Banco del la Nación Argentina percibe para las operaciones de descuento de documentos y paga por depósitos a plazo fijo, ambas a 30 días y por sumas semejantes a la de la condena, hasta su efectivo pago. Hágase saber. Fdo: Dr. Javier Bottero - Juez. Dr. Luis López-Secretario - En la ciudad de Rafaela, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diez la Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela. Resuelve: 1) Confirmar la sentencia apelada en su aspecto penal. Con costas. 2) Confirmar la sentencia en su aspecto civil, con costas al  demandado. Insértese. Fdo: Dres. Beatriz Abele - Hugo Degiovanni - Lorenzo Macagno - Jueces de Cámara. Susana Giraudo, secretaria.

S/C             112749             Set. 27

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito, Tercera Nominación; Rafaela (Santa Fe), se hace saber que en los autos caratulados (Expte. 2039/2009 ) “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/FERNANDEZ MARIA ESTER y Otro s/Ejecución Hipotecaria”, se cita, llama y emplaza a los deudores Fernández María Ester y Fernández, Hugo Rubén y terceros adquirentes si los hubiere, a sus sucesores o administrador provisorio de la herencia o al representante legítimo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, a fin de que dentro del cinco días contados desde la última publicación Paguen el importe del crédito de $ 33.070,77 con más la suma de $ 16.535,38 que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, u Opongan Excepción Legítima, bajo apercibimientos de dictarse sentencia en rebeldía sin más trámite y de darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior al presente, desde su fecha (art. 511 del C. de P.C.). Mediante el presente se hace conocer la iniciación de esta ejecución hipotecaria a otros acreedores hipotecarios si los hubiese. Respecto a los inmuebles inscripto en Santa Fe en el año 20.10.1998 a nombre de Fernández María Ester y Fernández, Hugo Rubén, bajo matrícula 2031242 de Departamento Castellanos, del Registro General Santa Fe. La Hipoteca en ejecución se encuentra registrada en Santa Fe. el 02 de Mayo de 2005, bajo el N° 39170, Matrícula 2031242 del Departamento Castellanos, del Registro Gravámenes de Santa Fe. Rafaela, 18 de Agosto de 2010. Carlos Molinari, secretario.

$ 75             112807   Set. 27 Oct. 4

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña NORMA ESTER MANSILLA y JUAN SEGUNDO CEJAS, para que dentro del término de ley comparezcan hacer valer sus derechos. Expte. Nº 1190 - año 2.010 - Mansilla, Norma Ester y Cejas, Juan Segundo s/Sucesorio. Sucesorio iniciado por el Dr. José Jesús Berzero Lorenzini. Rafaela, 8 de Septiembre de 2.010. Carlos Molinari, secretario.

$ 15             112921 Set. 27 Oct. 12

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Por disposición de la Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Nominación de Rafaela, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña EUSTALIA ZUNILDA GERBAUDO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales en el Expte. N° 635 - Año 2010 - Gerbaudo, Eustalia Zunilda s/Sucesorio. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Sede Judicial. Rafaela, 14 de septiembre de 2010. Fdo. Dra. Susana M. Rebaudengo (Juez), Dra. Mercedes Dellamónica, secretaria.

$ 15             112927 Set. 27 Oct. 12

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Por disposición de la Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 3ra. Nominación de la ciudad de Rafaela; se cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se creyeran con derechos sobre los bienes de Juan, Ardusso, L.E. Nº 2.428.595, por el fallecimiento de él, para que los hagan valer dentro del término y bajo apercibimientos de ley, en los autos caratulados: Expte. Nº 1092 - Año 2.010 - JUAN ARDUSSO s/Sucesorio. Se publica a esos efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado. Fdo: Dra. Susana Rebaudengo - Jueza - Carlos Manuel Molinari, secretario. Rafaela, 10 de Setiembre de 2010.

$ 15             112895 Set. 27 Oct. 12

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

 

Por disposición del Juez del Juzgado de 1° Instancia Distrito Nº 4, en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de Reconquista, en autos: “VEGA EMILIO ALBERTO c/ BONORA GUILLERMO JOSE s/ Ejecutivo” Expte. Nº 364/08, se ha dictado la providencia que más abajo se transcribe de la cual queda Ud. debidamente notificado: “Reconquista, 10 de Agosto de 2010. Por no haber comparecido a estar a derecho declárase rebeldes a los herederos de Guillermo Antonio Bonora. Publíquese edictos como se pide. Para que tenga lugar el sorteo de un defensor de ausente señalase el día 7 de Octubre de 2010, a las 7,30 horas. Modifíquese. Fdo. Dr. Zarza, Juez, Dra. Vanrrell, Secretaria. Lo que se pública a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe y en las puertas de los Tribunales de Reconquista, sito en Calle San Martín N° 1.060 de Reconquista, Pcia. de Santa Fe, por el término de Ley dos (2) días. Reconquista, 20/09/10. Patricia Vanrrell, secretaria.

$ 11             113111 Set. 27 Set. 29

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial - 2da Nominación - Reconquista (Sta Fe), se hace saber que en los autos caratulados: “Expte. N° 635/2010 - STABIO EDUARDO JUAN C/WEINER S.A. s/Juicio Ordinario de Usucapión, ha recaído el siguiente decreto: “Reconquista, 21 de Julio de 2010. Por presentado, domiciliado, en el carácter que invoca, acuérdasele la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de adquisición del dominio por posesión veinteañal contra Weiner S.A. y/o titular registral de los inmuebles denunciados. Cítese y emplácese a la parte demandada y a quienes se consideren con derecho al bien a usucapir, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley comparezcan a estar a derecho. Notifíquese en el domicilio denunciado y publíquense edictos de ley conforme art. 67 C.P.C. Cítese a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Vera, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley comparezcan a tomar la intervención que les pudiere corresponder y manifiesten si tienen interés legítimo en esta causa. Notifíquese. Notifiquen empleados del juzgado. Fdo. Dr. Carlos Manuel Agustini, Juez A.; Dra. Alicia Mudryk, secretaria. Reconquista, 8 de Septiembre de 2010.

$ 33             112757   Set. 27 Oct. 4

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Por disposición del Señor Juez de 1° Instancia Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad de Reconquista, Distrito Judicial N° 4, en autos: GODOY, EVA BEATRIZ c/KOHLI, CLORINDA LUISA AUDISIO s/Juicio Ordinario (Expte. Nº 150/2010), se ha dispuesto  citar y emplazar al demandado Clorinda Luisa Audisio de Kohli y/o sus herederos, para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de ley. Reconquista, 1 de Marzo de 2010. Patricia Vanrrell, secretaria.

$ 11             112797   Set. 27 Oct. 4

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad de Reconquista, Distrito Judicial N° 4, en autos: CUARANTA, PEDRO s/Sucesorio (Expte. 592/año 2010), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Pedro Cuaranta, para que comparezcan  a  hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Reconquista, 17 de septiembre de 2010. Patricia Vanrrell, secretaria.

$ 15             112840 Set. 27 Oct. 12

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