MINISTERIO DE ECONOMIA
MANIFESTACION DE INTERES
PRESTAMO FONPLATA ARG.- 12/2002
Proyecto de
Reconversión del Puerto de Santa Fe
El Gobierno de la
Provincia de Santa Fe y el Ente Administrador Puerto Santa Fe, de la República
Argentina, tienen el agrado de comunicar que en el Marco del Proceso de
Manifestación de interés para la Formulación del Proyecto Ejecutivo, Concesión
de la Construcción, Mantenimiento y Explotación del Proyecto de Reconversión
del Puerto de Santa Fe se decide prorrogar el plazo de presentación las
Expresiones de Interés las que serán recibidas hasta el día 26 de octubre de
2010 a las 10 horas, en la dirección indicada al pie de esta invitación. La
apertura de las Ofertas se efectuará a las 11 horas del día 26 de octubre de
2010 en el Salón Blanco de Casa de Gobierno.
Gobierno de la
Provincia de Santa Fe
Ministerio de
Economía, Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo.
Unidad Preparatoria
del Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe.
Domicilio: Avenida
Presidente Illia 1151 8° Piso, Centro Cívico Gubernamental, S3000DWC, Santa Fe,
República Argentina.
ATN: Lic. Miguel
Molina
Correo electrónico:
proyectosdeinversion@santafegov.ar. Ref.: Reconversión Puerto Santa Fe.
S/C 5200 Set. 27 Set. 29
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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0088
Santa Fe, 20 de setiembre de 2010
VISTO:
Por el Expediente N°
00306-0003854-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la
Sectorial de Informática del Ministerio de Economía gestiona para la Dirección
Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes perteneciente a ese Ministerio
la autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N°
1820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el
software puede exceptuarse;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada para la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes
es para el uso de una (1) licencia Autodesk 2D/3D, realizándose la gestión de
compra de la licencia por este mismo expediente;
Que el software solicitado
permite cubrir las funciones que se llevan a cabo en la dependencia Gestión de
Bienes (ex área de Patrimonio), consistente en la confección de los planos de
mensuras necesarios para la regularización dominial de los inmuebles en favor
del Estado Provincial;
Que a los efectos de
cumplimentar con lo normado por la Ley Provincial N° 12.360 se indica que se
realizaron pruebas sobre software libre encontrándose con numerosas
dificultades tales como: pérdida de datos al convertir el formato digital al
formato papel, todos los productos gratuitos bajo Linux no tienen la capacidad
de abrir archivos de formatos propios del Autocad como por ejemplo el KUCAD,
como tampoco la opción de importar y exportar datos haciéndose necesario
recurrir a otros formatos que no fueron diseñados para el CAD, y no se pueden
manipular los datos de planillas excel en ninguna de las versiones de CAO libre
probadas;
Que el programa
Autocad es una herramienta informática comprobadamente eficiente e
imprescindible para cumplir con las actividades del área, por cuanto posibilita
realizar mediciones y montajes sobre imágenes aéreas satelitales e incorporar
fotografías a los planos de diferentes formatos que constituyen actividades de
gestión sobre los terrenos, así como la georeferenciación de las mensuras
exigidas por el Servicio de Catastro e Información Territorial;
Que los profesionales
del área cuentan con la capacitación en el uso de la herramienta, por lo que
por razones de urgencia y oportunidad, cualquier proceso de aprendizaje y migración
a otro software iría en desmedro del normal desempeño de las actividades;
Que el Decreto
1820/2005 establece a su vez en el Art. 4º inciso a) “Para el caso de proyectos
nuevos, cuando se trate de sistemas de misión critica, es decir aquellos que
por su trascendencia e impacto en la operación diaria de la organización no
admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de
recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que
se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio
requerido....”, que es el caso en el que se enmarca este pedido;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración
de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una
que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software
libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar,
modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en
ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros
que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme a lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de
Contrataciones y Gestión de Bienes en carácter de excepción, el uso del
software propietario peticionado.
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Autorizar a la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes
dependiente del Ministerio de Economía la utilización del software propietario,
adquirido por Expediente N° 00306-0003854-3, de conformidad al siguiente
detalle:
Autodesk 2D/3D,
última versión una(1) Licencia
Artículo 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 5194 Set. 27
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RESOLUCION Nº 0089
Santa Fe, 20 de setiembre de 2010
VISTO:
El Expediente N°
00301-0061527-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial del Ministerio de
Economía de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar
software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial del
Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a dos (2)
licencias de Ms Windows última versión en español, está relacionada con la
adquisición por parte de este organismo de dos (2) computadoras personales que
se asignarán como puestos de trabajo al Sistema Presupuestario de
Administración Financiera (SIPAF), adquisición que se gestiona por este mismo
expediente;
Que el SIPAF es un
sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de
la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado
en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS
Windows para su ejecución;
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b- “En aquellas situaciones que se
trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la
presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se
encuentra el SIPAF;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar la Dirección General de Despacho y
Servicio Interministerial del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa
Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario
peticionado;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Autorizar a la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial del
Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software
propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS WINDOWS última
versión en español, dos (2) Licencias.
ARTICULO 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 5195 Set. 27
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