picture_as_pdf 2010-09-27

MINISTERIO DE ECONOMIA

 

MANIFESTACION DE INTERES

PRESTAMO FONPLATA ARG.- 12/2002

 

Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Ente Administrador Puerto Santa Fe, de la República Argentina, tienen el agrado de comunicar que en el Marco del Proceso de Manifestación de interés para la Formulación del Proyecto Ejecutivo, Concesión de la Construcción, Mantenimiento y Explotación del Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe se decide prorrogar el plazo de presentación las Expresiones de Interés las que serán recibidas hasta el día 26 de octubre de 2010 a las 10 horas, en la dirección indicada al pie de esta invitación. La apertura de las Ofertas se efectuará a las 11 horas del día 26 de octubre de 2010 en el Salón Blanco de Casa de Gobierno.

Gobierno de la Provincia de Santa Fe

Ministerio de Economía, Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo.

Unidad Preparatoria del Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe.

Domicilio: Avenida Presidente Illia 1151 8° Piso, Centro Cívico Gubernamental, S3000DWC, Santa Fe, República Argentina.

ATN: Lic. Miguel Molina

Correo electrónico: proyectosdeinversion@santafegov.ar. Ref.: Reconversión Puerto Santa Fe.

S/C             5200     Set. 27 Set. 29

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

 

RESOLUCION Nº 0088

 

Santa Fe, 20 de setiembre de 2010

VISTO:

Por el Expediente N° 00306-0003854-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía gestiona para la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes perteneciente a ese Ministerio la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes es para el uso de una (1) licencia Autodesk 2D/3D, realizándose la gestión de compra de la licencia por este mismo expediente;

Que el software solicitado permite cubrir las funciones que se llevan a cabo en la dependencia Gestión de Bienes (ex área de Patrimonio), consistente en la confección de los planos de mensuras necesarios para la regularización dominial de los inmuebles en favor del Estado Provincial;

Que a los efectos de cumplimentar con lo normado por la Ley Provincial N° 12.360 se indica que se realizaron pruebas sobre software libre encontrándose con numerosas dificultades tales como: pérdida de datos al convertir el formato digital al formato papel, todos los productos gratuitos bajo Linux no tienen la capacidad de abrir archivos de formatos propios del Autocad como por ejemplo el KUCAD, como tampoco la opción de importar y exportar datos haciéndose necesario recurrir a otros formatos que no fueron diseñados para el CAD, y no se pueden manipular los datos de planillas excel en ninguna de las versiones de CAO libre probadas;

Que el programa Autocad es una herramienta informática comprobadamente eficiente e imprescindible para cumplir con las actividades del área, por cuanto posibilita realizar mediciones y montajes sobre imágenes aéreas satelitales e incorporar fotografías a los planos de diferentes formatos que constituyen actividades de gestión sobre los terrenos, así como la georeferenciación de las mensuras exigidas por el Servicio de Catastro e Información Territorial;

Que los profesionales del área cuentan con la capacitación en el uso de la herramienta, por lo que por razones de urgencia y oportunidad, cualquier proceso de aprendizaje y migración a otro software iría en desmedro del normal desempeño de las actividades;

Que el Decreto 1820/2005 establece a su vez en el Art. 4º inciso a) “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión critica, es decir aquellos que por su trascendencia e impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido....”, que es el caso en el que se enmarca este pedido;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes en carácter de excepción, el uso del software propietario peticionado.

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes dependiente del Ministerio de Economía la utilización del software propietario, adquirido por Expediente N° 00306-0003854-3, de conformidad al siguiente detalle:

Autodesk 2D/3D, última versión una(1) Licencia

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             5194                Set. 27

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RESOLUCION Nº 0089

 

Santa Fe, 20 de setiembre de 2010

VISTO:

El Expediente N° 00301-0061527-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a dos (2) licencias de Ms Windows última versión en español, está relacionada con la adquisición por parte de este organismo de dos (2) computadoras personales que se asignarán como puestos de trabajo al Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF), adquisición que se gestiona por este mismo expediente;

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, dos (2) Licencias.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             5195                Set. 27

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