picture_as_pdf 2007-09-27

PRE -CONSORCIO CAMINERO CORRESPONDIENTE A OBRAS SOBRE RUTA PCIAL. N° 31 S (TRAMO: RUTA NAC. Nº 9

RUTA PCIAL. Nº 28 S)

REGISTRO POSIBLES CONSORCISTAS

Obra: Construcción de Obras Básicas, Alcantarillado y Mejorado sobre la Mencionada Ruta.

Se llama por el término de 30 (treinta) días a partir del día 10 (diez) de Octubre y hasta el día de 9 de Noviembre del año 2007 inclusive, a inscripción en el Registro de posibles consorcistas, de acuerdo a lo establecido por el Art. 3º del decreto Nº 0653/86 reglamentario de la ley Nº 9663 (consorcios camineros), a los propietarios o poseedores de inmuebles comprendidos en la zona contributiva determinada según el Art. 2º del referido Decreto.

Dicha Zona Abarca:

Las Zonas Rurales Comprendidas de cada lado del Eje de la Ruta Nº 31 S, (Entre la Ruta Nacional Nº 9 y La Ruta Pcial. Nº 28s) de los Siguientes Distritos:

Armstrong, Las Parejas, Montes De Oca y Tortugas, de Acuerdo con el Plano Expuesto en las Respectivas Comunas y Municipalidades, Establecido y/o Establecida su Zona Contributiva, por la Comisión Pre-Consorcio, Intendentes, Presidentes de Comunas y la D.P.V.

Lugar de Inscripción: Las Municipalidades y Comunas de: Las Parejas, Armstrong, Montes De Oca y Tortugas.

Días y Horarios: De Lunes a Viernes de 7,30 a 12 hs.

Art. 2) (Decreto 0653/86): La Dirección Provincial de Vialidad, conjuntamente con las Municipalidades y Comunas que correspondan, determinará la zona de influencia de la obra a realizar a los efectos de establecer a los beneficiarios contribuyentes de la misma. En caso de no haber acuerdo, será la Dirección Provincial de Vialidad la que determinará dicha zona.

Art. 3) (Decreto 0653/86): La Comisión pre-consorcio estará compuesta por no menos de seis personas residentes en la zona contributiva de la obra y abrirá un registro de posibles integrantes del consorcio, en un plazo no mayor a los sesentas días de su formación. La apertura del mismo, será publicada en dos diarios por lo menos de la zona de influencia de la obra y otros medios que las autoridades municipales o comunales correspondientes determinen. Dicho registro se mantendrá abierto por el término de treinta (30) días.

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