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DECRETO 2320

 

SANTA FE, 18 de setiembre de 2006

VISTO:

El Expediente 00320-0003758-8 del Registro del SIE relacionado con la Ley 10480; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 1° de dicha Ley se fijó el valor vigente a partir del 01/05/90 para el haber pensionario de los beneficiarios de la Ley 5110;

Que a través del artículo 2° de la misma norma, se estableció que dicho haber se reajustaría en lo sucesivo automáticamente, de acuerdo al porcentaje de incremento que para cada período corresponda a la remuneración que por todo concepto se asigne normativa o convencionalmente a la categoría 11 -hoy categoría 1 - de la Administración Pública Central;

Que, reajustado de acuerdo al criterio antes especificado, el valor del haber pensionario de los beneficiarios de la Ley 5110 asciende a la suma de pesos ciento ochenta y cuatro con 93/100 ($ 184,93);

Que es intención del Poder Ejecutivo, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, mejorar el poder adquisitivo del beneficio objeto del presente Decreto;

Que, a tal fin, se considera posible llevar el valor del beneficio por todo concepto a la suma de pesos doscientos ($ 200) a partir del 1 de septiembre del corriente año;

Que las medidas precedentes se encuadran en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, y en el artículo 9° de la Ley 10.174, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto 12.511 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Fijar, a partir del 1 de septiembre de 2006, el valor del  haber pensionario de los beneficiarios de la Ley 5110, en la suma de pesos ciento ochenta y cuatro con 93/100 ($ 184,93), de acuerdo a lo estipulado por el artículo 2° de la Ley 10480.

ARTICULO 2°: Otorgar a los beneficiarios de la Ley 5110, a partir del 1 de septiembre de 2006, una suma adicional de manera que el beneficio por todo concepto ascienda a la suma de pesos doscientos ($ 200).

ARTICULO 3°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 4°: La Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110 elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo no mayor de diez (10) días corridos.

ARTICULO 5°: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 6°: Refréndese por los Señores Ministros Coordinador y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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