DECRETO N°
2320
SANTA FE, 18 de setiembre de 2006
VISTO:
El Expediente N°
00320-0003758-8 del Registro del SIE relacionado con la Ley N°
10480; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 1° de dicha
Ley se fijó el valor vigente a partir del 01/05/90 para el haber pensionario de
los beneficiarios de la Ley N° 5110;
Que a través del artículo 2° de la
misma norma, se estableció que dicho haber se reajustaría en lo sucesivo
automáticamente, de acuerdo al porcentaje de incremento que para cada período
corresponda a la remuneración que por todo concepto se asigne normativa o
convencionalmente a la categoría 11 -hoy categoría 1 - de la Administración
Pública Central;
Que, reajustado de acuerdo al criterio
antes especificado, el valor del haber pensionario de los beneficiarios de la
Ley N° 5110 asciende a la suma de pesos ciento
ochenta y cuatro con 93/100 ($ 184,93);
Que es intención del Poder Ejecutivo,
dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial,
mejorar el poder adquisitivo del beneficio objeto del presente Decreto;
Que, a tal fin, se considera posible
llevar el valor del beneficio por todo concepto a la suma de pesos doscientos
($ 200) a partir del 1 de septiembre del corriente año;
Que las medidas precedentes se
encuadran en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la
Constitución Provincial, y en el artículo 9° de la Ley N°
10.174, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de
Presupuesto N° 12.511 y normas complementarias;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Fijar, a partir del 1 de
septiembre de 2006, el valor del haber
pensionario de los beneficiarios de la Ley N° 5110,
en la suma de pesos ciento ochenta y cuatro con 93/100 ($ 184,93), de acuerdo a
lo estipulado por el artículo 2° de la Ley N° 10480.
ARTICULO 2°: Otorgar a los
beneficiarios de la Ley N° 5110, a partir del 1 de
septiembre de 2006, una suma adicional de manera que el beneficio por todo
concepto ascienda a la suma de pesos doscientos ($ 200).
ARTICULO 3°: El gasto que demande la
aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos
compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto
de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 4°: La Caja de Pensiones
Sociales - Ley N° 5110 elaborará, mediante pedido de
contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la
aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al
Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo no mayor de diez (10) días
corridos.
ARTICULO 5°: Autorízase,
hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para
atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante
en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de
no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier
partida de dicho Presupuesto.
ARTICULO 6°: Refréndese por los Señores
Ministros Coordinador y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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