DECRETO N°
2115
Santa Fe, 16 de Setiembre de 2005.
VISTO:
El expediente del registro del Sistema
de Información de Expedientes Nº 00201-0096482-6 (MINISTERIO DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y CULTO), mediante el cual el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE, solicita se contemple la posibilidad de modificar el artículo 20, del
Decreto Nº 1612/95, reglamentario de la Ley Orgánica del Notariado Nº 6898; y
CONSIDERANDO:
Que se fundamenta la iniciativa en la
intención de dar solución a situaciones que actualmente se producen,
permitiendo a los escribanos matriculados conservar por un cierto tiempo su
orden de prelación para acceder a la titularidad de un Registro Notarial en los
casos de ser necesaria una nueva matriculación en reemplazo de la caduca;
Que la propuesta de modificación se
vincula concretamente a la exigencia de encontrarse matriculado para ser
aspirante a cubrir la vacante, y se vincula con las previsiones del artículo 5
de la Ley Orgánica del Notariado, que contempla la figura denominada “caducidad
automática” que se produce transcurrido un año desde la matriculación, cuando
el inscripto no haya sido designado titular o adscripto
en un registro o cuando adeudare más de cuatro cuotas sociales;
Que con la modificación propiciada,
según surge de la presentación efectuada por el Colegio de Escribanos a foja 4,
se busca atender aquellos supuestos en que la persona se inscriba para cubrir
una vacante, encontrándose matriculado pero cuya matrícula caduque antes de que
se dicte el acto administrativo por el que se designa al profesional que
cubrirá la misma, de lo que cabe colegir que de los dos supuestos previstos en
el mencionado artículo 5, la modificación sólo tendería a contemplar la
situación de que la caducidad se haya producido por el transcurso del año, mas
no por falta de pago de las respectivas cuotas;
Que se resuelve esa situación
disponiendo la conservación de la preferencia lograda por el profesional para
ocupar la vacante por un período de 180 días luego de operada la caducidad,
pues cabe colegir que se entiende que ese plazo es suficiente para concretar la
designación;
Que a fojas. 28, en su intervención,
Fiscalía de Estado propone agregar al artículo 20 del Decreto 1612/95, el texto
modificatorio con la siguiente redacción: “La preferencia se mantendrá vigente
por ciento ochenta (180) días, en los casos en los cuales fuere necesario
volver a matricular al postulante, por haberse operado la cancelación
automática de la matrícula anterior por cumplimiento del plazo previsto en el
artículo 5 de la Ley”;
Que a foja 26, la Subsecretaría de
Justicia y Culto da cuenta de que la norma legal será refrendada por el señor
Ministro de la Producción, como reemplazante natural del señor Ministro de
Gobierno, Justicia y Culto, quien se ha excusado de intervenir en esta
tramitación;
Que conforme lo expresado, no habiendo
objeciones legales que formular, atento a los dictámenes Nros.
1578/04 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Gobierno, Justicia y Culto y 1024/05 de Fiscalía de Estado, puede modificarse
el artículo 20 del Decreto Nº 1612/95, reglamentario de la Ley Orgánica del
Notariado Nº 6898, conforme lo propuesto;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Modifícase
el artículo 20, del Decreto Nº 1612/95, reglamentario de la Ley Orgánica del
Notariado Nº 6898, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 20º - Declarada la vacancia
de un Registro, el Colegio de Escribanos llamará a inscripción para la
provisión del mismo, dentro de los treinta (30) días de su notificación,
mediante publicaciones por cinco (5) días en el BOLETÍN OFICIAL y circular a
los Colegiados, sin perjuicio de la mayor publicidad que se creyere oportuno
asignarle. Se establece preferencia para la designación de escribano titular de
registro vacante, en razón de la prelación de la solicitud en elegida forma. La
preferencia se mantendrá vigente por ciento ochenta (180) días, en los casos en
los cuales fuere necesario volver a matricular al postulante, por haberse
operado la cancelación automática de la matrícula anterior por cumplimiento del
plazo previsto en el artículo 5 de la Ley”.
ARTICULO 2º - El presente Decreto será
refrendado por el señor Ministro de la Producción.
ARTICULO 3º - Regístrese, Comuníquese,
publíquese, y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
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