picture_as_pdf 2005-09-27

DECRETO 2115

 

Santa Fe, 16 de Setiembre de 2005.

VISTO:

El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes Nº 00201-0096482-6 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), mediante el cual el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, solicita se contemple la posibilidad de modificar el artículo 20, del Decreto Nº 1612/95, reglamentario de la Ley Orgánica del Notariado Nº 6898; y

CONSIDERANDO:

Que se fundamenta la iniciativa en la intención de dar solución a situaciones que actualmente se producen, permitiendo a los escribanos matriculados conservar por un cierto tiempo su orden de prelación para acceder a la titularidad de un Registro Notarial en los casos de ser necesaria una nueva matriculación en reemplazo de la caduca;

Que la propuesta de modificación se vincula concretamente a la exigencia de encontrarse matriculado para ser aspirante a cubrir la vacante, y se vincula con las previsiones del artículo 5 de la Ley Orgánica del Notariado, que contempla la figura denominada “caducidad automática” que se produce transcurrido un año desde la matriculación, cuando el inscripto no haya sido designado titular o adscripto en un registro o cuando adeudare más de cuatro cuotas sociales;

Que con la modificación propiciada, según surge de la presentación efectuada por el Colegio de Escribanos a foja 4, se busca atender aquellos supuestos en que la persona se inscriba para cubrir una vacante, encontrándose matriculado pero cuya matrícula caduque antes de que se dicte el acto administrativo por el que se designa al profesional que cubrirá la misma, de lo que cabe colegir que de los dos supuestos previstos en el mencionado artículo 5, la modificación sólo tendería a contemplar la situación de que la caducidad se haya producido por el transcurso del año, mas no por falta de pago de las respectivas cuotas;

Que se resuelve esa situación disponiendo la conservación de la preferencia lograda por el profesional para ocupar la vacante por un período de 180 días luego de operada la caducidad, pues cabe colegir que se entiende que ese plazo es suficiente para concretar la designación;

Que a fojas. 28, en su intervención, Fiscalía de Estado propone agregar al artículo 20 del Decreto 1612/95, el texto modificatorio con la siguiente redacción: “La preferencia se mantendrá vigente por ciento ochenta (180) días, en los casos en los cuales fuere necesario volver a matricular al postulante, por haberse operado la cancelación automática de la matrícula anterior por cumplimiento del plazo previsto en el artículo 5 de la Ley”;

Que a foja 26, la Subsecretaría de Justicia y Culto da cuenta de que la norma legal será refrendada por el señor Ministro de la Producción, como reemplazante natural del señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto, quien se ha excusado de intervenir en esta tramitación;

Que conforme lo expresado, no habiendo objeciones legales que formular, atento a los dictámenes Nros. 1578/04 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y 1024/05 de Fiscalía de Estado, puede modificarse el artículo 20 del Decreto Nº 1612/95, reglamentario de la Ley Orgánica del Notariado Nº 6898, conforme lo propuesto;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 20, del Decreto Nº 1612/95, reglamentario de la Ley Orgánica del Notariado Nº 6898, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 20º - Declarada la vacancia de un Registro, el Colegio de Escribanos llamará a inscripción para la provisión del mismo, dentro de los treinta (30) días de su notificación, mediante publicaciones por cinco (5) días en el BOLETÍN OFICIAL y circular a los Colegiados, sin perjuicio de la mayor publicidad que se creyere oportuno asignarle. Se establece preferencia para la designación de escribano titular de registro vacante, en razón de la prelación de la solicitud en elegida forma. La preferencia se mantendrá vigente por ciento ochenta (180) días, en los casos en los cuales fuere necesario volver a matricular al postulante, por haberse operado la cancelación automática de la matrícula anterior por cumplimiento del plazo previsto en el artículo 5 de la Ley”.

ARTICULO 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de la Producción.

ARTICULO 3º - Regístrese, Comuníquese, publíquese, y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

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