picture_as_pdf 2002-09-27

 

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL 284

 

Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2002.

 

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. 00302-0043875-6 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de OCTUBRE de 2002.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 941, 942, 943, 944, 945, 946, 947, 948 y 949 a sortearse los días 02, 06, 09, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de OCTUBRE de 2002, a las 21,30 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de OCTUBRE de 2002, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 134, 135, 136 y 137 cuyos sorteos se realizarán los días domingo 06, 13, 20 y 27 de OCTUBRE de 2002 a las 21,00 horas, estableciéndose el precio de venta al público en PESOS UNO ($ 1,00) cada apuesta.

Que además en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de OCTUBRE de 2002, dos (2) premios adicionales que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada premio adicional será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) cada uno, los que será abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.531 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los ocho (8) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quni-6.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva 134/2001 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1. - Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de OCTUBRE de 2002, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 941, 942, 943, 944, 945, 946, 947, 948 y 949 a sortearse los días 02, 06, 09, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de OCTUBRE de 2002, a las 21,30 horas.

ARTICULO 2. - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

ARTICULO 3. - Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 134, 135, 136 y 137 a sortearse los días 06, 13, 20 y 27 de OCTUBRE de 2002 a las 21,00 horas.

ARTICULO 4. - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta de “BRINCO” en PESOS UNO ($ 1,00).

ARTICULO 5. - Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de OCTUBRE de 2002, dos (2) premios adicionales que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos aquellos tickets de apuestas del respectivo sorteo.

ARTICULO 6. - Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.531 y 24.800.

ARTICULO 7. - Los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 5° y 6°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 8. - Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 20 de Setiembre de 2002.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

 

ANEXO I

 

PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA”

Y “SIEMPRE SALE”

 

MES: OCTUBRE DE 2002

 

CONCURSO       FECHA DE        HORA DE    FECHA DE         ENTREGA              PRECIO DE APUESTAS

NUMERO             SORTEO       SORTEO              PRESCRIP.    DE ACIERTOS TRADIC.    CON       CON

                                                                                              REVANCHA  S. SALE

 

941       02/10/2002        21,30    17/10/2002        28/10/2002        $ 2,00   $ 3,00   $ 4,00

942       06/10/2002        21,30    21/10/2002        28/10/2002        $ 2,00   $ 3,00   $ 4,00

943       09/10/2002        21,30    24/10/2002        04/11/2002        $ 2,00   $ 3,00   $ 4,00

944       13/10/2002        21,30    28/10/2002        04/11/2002        $ 2,00   $ 3,00   $ 4,00

945       16/10/2002        21,30    31/10/2002        11/11/2002        $ 2,00   $ 3,00   $ 4,00

946       20/10/2002        21,30    04/11/2002        11/11/2002        $ 2,00   $ 3,00   $ 4,00

947       23/10/2002        21,30    07/11/2002        18/11/2002        $ 2,00   $ 3,00   $ 4,00

948       27/10/2002        21,30    11/11/2002        18/11/2002        $ 2,00   $ 3,00   $ 4,00

949       30/10/2002        21,30    14/11/2002        25/11/2002        $ 2,00   $ 3,00   $ 4,00

 

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

 

SORTEO DIA MIERCOLES:

SISTEMA OFF LINE: MIERCOLES 13,15 horas.

SISTEMA ON LINE: MIERCOLES 18,00 horas.

 

SORTEO DIA DOMINGO:

SISTEMA OFF LINE: SABADO 19,15 horas.

SISTEMA ON LINE: SABADO 19,30 horas.

SANTA FE, 20 de Setiembre de 2002.

 

 

ANEXO II

 

PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: OCTUBRE de 2002

 

CONCURSO      FECHA DE            HORA DE      FECHA DE       ENTREGA            PRECIO DE APUESTA

NUMERO          SORTEO               SORTEO        PRESCRIP.      ACIERTOS

 

134       06/10/2002        21,00    21/10/2002        28/10/2002        $ 1,00

135       13/10/2002        21,00    28/10/2002        04/11/2002        $ 1,00

136       20/10/2002        21,00    04/11/2002        11/11/2002        $ 1,00

137       27/10/2002        21,00    11/11/2002        18/11/2002        $ 1,00

 

MUY IMPORTANTE: En cada concurso del mes de OCTUBRE de 2002, mediante un sorteo electrónico en el que participarán todos los tickets intervinientes en el concurso que se trate, se otorgarán dos (2) premios adicionales de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una.

 

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

 

• SISTEMA OFF LINE: SABADO 19,15 horas.

• SISTEMA ON LINE: SABADO 19,30 horas.

 

SANTA FE, 20 de Setiembre de 2002.

 

_________________________________________

 

U. N. R.

 

Facultad de Ciencias Agrarias

 

LLAMADO A CONCURSO

 

En virtud de lo dispuesto por Resolución C.D. 197/02 del Consejo Directivo de esta Facultad se llama a concurso de antecedentes, entrevista y oposición para la provisión de cargos de Jefe de Trabajos Prácticos y Auxiliares de Primera categoría en las asignaturas, dedicaciones y categorías que se indica.

 

DEPARTAMENTO INSTRUMENTAL BASICO

 

Cantidad. 1; Cargos: Jefe Trabajos Prácticos; Dedicación: Simple; Asignatura: Matemática.

Cantidad: 1; Cargos: Ayudante de Primera; Dedic.: Simple; Asign.: Matemática.

Ctdad.: 1; Cargos: Ayudante de Primera; Dedic.: Simple; Asign.: Física.

Ctdad.: 1; Cargos: Jefe Trabajos Prácticos; Dedic.: Simple; Asign.: Química Biológica.

Ctdad.: 2; Cargos: Ayudante de Primera; Dedic.: Simple; Asign.: Química Biológica.

 

DEPARTAMENTO BIOLOGIA

 

Ctdad.: 1; Cargos: Ayudante de Primera; Dedic.: Exclusiva; Asign.: Genética.

Ctdad.: 1; Cargos: Jefe Trabajos Prácticos; Dedic.: Semiexclusiva; Asign.: Biología.

 

DEPARTAMENTO CLIMA, SUELOS Y TECNOLOGIA

 

Ctdad.: 1; Cargos: Ayudante de Primera; Dedic.: Simple; Asign.: Maquinaria Agrícola.

 

PERIODO DE INSCRIPCION: APERTURA: 07/10/02 - 08.00 hs.

CIERRE: 14/10/02 - 12.00 hs.

$ 30      14528   Set. 27

_________________________________________

 

ENRESS

 

RESOLUCION NRO. 0385

 

SANTA FE, 07 de Agosto de 2002.

AUTOS y VISTOS estos caratulados: “Localidades con anomalías en los parámetros Nitratos, Fluoruros y Arsénico” (Expte. 00601 -0015514-3 y agregado 16501-0003737-3)” y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota 256-D del 11/10/01 este Directorio interesó al Sr. Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en la problemática que presentan los servicios sanitarios fuera del área concesionada por Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. que no alcanzan a cumplir con los niveles de calidad fijados por la Ley 11220 para el agua potable;

Que desde su creación este Ente ha instado a dichos prestadores al cumplimiento de los parámetros establecidos en el Anexo A. de la Ley 11220, muy especialmente en los casos que las desviaciones pudieren incidir en la salud de los usuarios;

Que en este sentido se dictaron las Resoluciones Nros. 213/99 y 477/00, concediendo plazos a los prestadores comprendidos para adecuarse a la normativa vigente para la provisión de agua distribuida por red;

Que además se puntualizó la problemática económica por la que atraviesan las Municipalidades, Comunas o Cooperativas para cumplir con la normativa en los plazos concedidos;

Que ante el vencimiento de los plazos oportunamente fijados por este Ente de Control a los prestadores no concesionados, y subsistiendo las causas invocadas, agravadas en muchos casos por la carencia de recursos, se reiteró la necesidad de impulsar las gestiones necesarias para colaborar con los prestadores involucrados en la búsqueda de una solución adecuada en cada caso;

Que en esta instancia este Organo de Control debería aplicar el régimen de sanciones a los prestadores involucrados, lo que podría desembocar en la cláusula de los servicios, situación que provocaría un daño aún mayor a la población servida que la continuación de los mismos en las condiciones actuales;

Que asimismo solicitó opinión acerca del criterio a seguir, para el caso que la Provincia tuviera dificultades en contribuir a la solución del problema en el corto plazo;

Que el Sr. Secretario Ministerial de Servicios Públicos, informó al titular de la cartera sobre la situación expuesta por este Ente en la referida Nota 256-D, afirmando que la solución al problema de la deficiente calidad del agua en numerosas localidades se lograría concretando el proyecto del “Sistema de Acueductos para el Abastecimiento de Agua Potable al Norte, Centro Sur y Sur de la Provincia”, cuya expectativa de concreción es incierta en cuanto a su financiamiento;

Que agrega que no resulta prudente perpetuar el actual estándar de las prestaciones, sino que es esencial encontrar una alternativa que intente compatibilizar los tiempos necesarios respecto a las inversiones, avanzando en las garantías de prestar un servicio de calidad acorde con las exigencias de la ley;

Que tomada intervención la Gerencia de Control de Calidad informa que a setiembre de 1999, un número importante de servicios de agua potable la proveían con anomalías químicas, cuya corrección requería de la implementación de obras y/o instalaciones, y plazos para su ejecución;

Que se consultó al Ministerio de Salud acerca de la extensión máxima de exposición a que podía someterse a los usuarios al consumo de auga con tenores de Arsénico, Nitratos y Fluoruros superiores a los fijados en las Normas de Calidad vigentes, sin que resultare riesgosa para la salud, y las medidas preventivas que debieran adoptarse en caso de incumplimiento de los prestadores;

Que con posterioridad a dicha consulta, este Ente Regulador dictó las Resoluciones 213/99 y 477/00 estableciendo plazo en concordancia con la recomendación de dicho Ministerio;

Que a la fecha no obstante haberse cumplido lo plazos establecidos por las antes citadas resoluciones algunos servicios continúan sin cumplir con sus disposiciones, a pesar de las intimaciones realizadas por el Ente a tal efecto;

Que según lo informado por la Gerencia de Control de Calidad (fs. 1 a 5), la situación de suministro de agua en los servicios fuera del ámbito de la Concesión de Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., puede resumirse de la siguiente manera:

- Servicios que proveen agua por red con concentraciones de Nitratos que superan el Límite Obligatorio.

- Servicios que proveen 2 litros de agua/hab/día que cumple con el Anexo “A” de la Ley 11220 y agua por red con tenores de Nitratos mayores al Límite Obligatorio.

- Servicios que proveen agua por red con concentraciones de Arsénico que superan el Límite Obligatorio.

- Servicios que proveen 2 litros de agua para bebida en bidones que cumple con el Anexo “A” de la Ley 11220 y agua por red para otros usos con concentraciones de Arsénico que superan el Límite Obligatorio.

- Servicios que proveen agua por red con concentraciones de Arsénico que superan el Límite Recomendado.

- Servicios que proveen 2 litros de agua para bebida por habitante por día que cumple con el Anexo “A” de la Ley 11220 y agua de red que superan el límite Recomendado de Arsénico.

Que la modalidad de provisión de 2 litros por habitante por día de agua apta para bebida, combinado con la administración de agua por red con anomalías químicas, se adoptó en forma provisoria para salvaguardar la salud de los usuarios de los servicios a quienes éstos, por razones económicas, proveían agua por red con tenores de Arsénico y/o Nitratos y/o Flúor en concentraciones que superaban el Límite Obligatorio fijado en el Anexo “A” de la Ley 11220;

Que la Gerencia de Control de Calidad expresa que la modalidad de abastecimiento descripta anteriormente no elimina totalmente el riesgo sanitario de los usuarios que, por diversos motivos, no retiren de los sitios de expendio agua tratada y consuman el agua de red;

Que por ello, esos servicios deberán intensificar las campañas sanitarias de concientización que garanticen el consumo de agua potable;

Que la problemática sanitaria planteada pone a este Ente ante la obligación de proponer alternativas de provisión no convencionales y prórrogas a los plazos de cumplimiento de la normativa vigente, medidas éstas que necesariamente deberán ponerse a consideración de la Autoridad de Salud;

Que la Gerencia de Control de Calidad explica que a los efectos de proponer plazos de cumplimiento técnica y económicamente factibles, compatibles con riesgos aceptables a que estarán expuestos los usuarios de esos servicios, tomó en consideración el potencial daño de la ingesta del agua derivada de la presencia del parámetro en concentración superior al Límite admitido, mecanismo de toxicidad de la sustancia en cuestión, capacidad económica del prestador, inversión requerida y traza de los acueductos;

Que teniendo en cuenta lo expuesto propone:

1- Que el Ente establezca la modalidad de suministro en función de la capacidad económica del prestador y los plazos otorgados;

2- Que, conforme la Resolución Nro. 275/00, el prestador proponga la modalidad de prestación en el plazo establecido, en función de su situación económica financiera, para lo que deberá acompañar sus balances.

Que de fs. 33 a 34 ha tomado intervención la Coordinación Otros Prestadores, informando que muchos prestadores no encararon las obras necesarias, pese a la insistencia de este Ente para que las hiciesen, debido a la expectativa en la construcción de acueductos;

Que asimismo agrega que para evaluar la importancia del prestador debiera tenerse en cuenta las conexiones a las que provee, y no la población de la localidad, tal como se consideró en la Resolución 179/99;

Que el área jurídica (fs. 35 a 37) concluye que en el caso de que este Organo de Control considere la existencia de una verdadera emergencia del servicio con grave peligro para la salud de la población, deberá insistir ante la Provincia, requiriendo que asuma su responsabilidad con acciones y medios adecuados a las circunstancias;

Que ante la consulta efectuada por este Ente, el Ministerio de Salud y Medio Ambiente responde expresando que en el contexto de emergencia sanitaria, la clausura de los servicios con anomalías provocaría un daño mayor que su continuidad en las condiciones actuales,

Que considera necesario hacer cumplir la alternativa de suministro y plazo sugerida por el Señor Secretario de Servicios Públicos de entregar dos (2) litros de agua por habitante y por día, para garantizar durante ese período las necesidades básicas;

Que el Ente ante la imposibilidad manifiesta de muchos prestadores de proveer agua potable por red que cumple en el Anexo “A” de la Ley 11.220, ha admitido dicha alternativa de provisión, como lo demuestran las Resoluciones 213 y 477,

Que dicha modalidad requiere de plazos para su implementación,

Que la Gerencia de Control de Calidad, conforme a la sugerencia del Secretario de Servicios Públicos y del Ministerio de Hacienda y Finanzas a cargo de la cartera de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, y a la exigencia del Ministerio de Salud y Medio Ambiente a través del Director Provincial de Bromatología y Química, y atento las disposiciones del Régimen de Sanciones de la Resolución Nro. 179/99, aconseja dictar un acto administrativo respaldatorio del criterio a aplicar a aquellos servicios que no han dado cumplimiento a la fecha a las Resoluciones Nro. 213/99 y 477/00, vigente; y propone alternativas, teniendo en cuenta la particular coyuntura sanitaria (fs. 14 a 27);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26. inciso k) de la Ley 11.220;

 

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°: Los Servicios de Agua Potable fuera del ámbito de la Concesión, a cargo de Municipalidades, Comunas, Cooperativas y/u Otros Prestadores, que no cumplan a la fecha con los límites fijados en las normas para los parámetros Arsénico y/o Nitratos y/o Fluoruros, deberán adecuarse a la normativa vigente en un plazo máximo de 2 (dos) años.

ARTICULO 2°: Los Prestadores comprendidos en el art. 1° deberán, además, y dentro de un plazo no mayor a 60 días corridos a partir de la notificación de la presente suministrar, como mínimo, 2 litros de agua por habitante y por día, que cumpla con el Anexo “A” de la Ley 11.220, bajo apercibimiento de iniciar proceso sancionatorio según lo previsto por Resolución Nro. 179/99- ENRESS.

ARTICULO 3°: Los servicios de Agua Potable citados en el art. 1°, deberán presentar en un plazo no mayor a 6 (seis) meses, contado a partir de la notificación de la presente, un plan de acción que prevea el suministro de agua potable por red que cumpla con la normativa vigente. Dichos planes según el grado de desvío que presenten los parámetros citados en el Art. 1°, deberán ajustar sus plazos de cumplimiento, como máximo, a lo establecido en las siguientes tablas:

Parámetro Arsénico

Concentración   Plazos y Metas a alcanzar

Concentraciones mayores a 75ug/l          6 meses para alcanzar < 75 ug/l              1 año para alcanzar < 50 ug/l

Concentraciones mayores a 50 y menores a 75 ug/l         1 año para alcanzar  < 50 ug/l

 

Parámetro Nitratos

Concentración   Plazos y Metas a alcanzar

Concentraciones mayores a        6 meses para alcanzar los          1 año para alcanzar los

70 mg/l 70 mg/l límites obligatorios

Concentraciones mayores a        1 año para alcanzar los límites obligatorios

45 y menores a 70 mg/l

 

ARTICULO 4°: los servicios que hubieran efectuado inversiones en la implementación de plantas de tratamiento para proveer 2 litros de agua potable por habitante y por día, podrán solicitar a este Ente Regulador la ampliación de los plazos establecidos en el artículo anterior, si demuestran en su presentación que se encuentran en el período de amortización de las obras ejecutadas.

ARTICULO 5°: los servicios involucrados en las disposiciones de la presente resolución deberán intensificar las campañas sanitarias de concientización tendiente a garantizar el abastecimiento de 2 litros de agua potable por habitante y por día, que cumpla con los límites establecidos en el Anexo A de la Ley 11220.

ARTICULO 6°: Derogar en todos sus términos la resol. 347/02 ENRESS.

ARTICULO 7°: Regístrese, notifíquese a los prestadores comprendidos en el alcance de la presente resolución, a los Ministerios de Salud y Medio Ambiente y de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, dése cumplimiento a lo establecido por Resolución 010/00 T.C. Hecho, archívese.

C.P.N. RICARDO A. ARGENTI

Presidente

Ing. Qco. JORGE A. HAMMERLY

Vicepresidente

Dr. SANTIAGO MASCHERONI

Director

Ing. JOSE MANUEL KERZ

Director

Sr. SERGIO RIPODAS

Director

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

S/C       15672   Set. 27 Oct. 2

_________________________________________

 

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION Nº 017/02 - GRAL.

 

SANTA FE, 10 de setiembre de 2002

VISTO:

El expediente Nº 13301-0084713-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y

CONSIDERANDO:

Que surge de autos la necesidad de establecer una operatoria general y uniforme para aplicar en todo el ámbito provincial, con la correspondiente asignación de funciones y responsabilidades de quienes intervienen en el proceso para la tramitación de las exenciones relacionadas con la gestión del trámite referido al Art. 277 inc. e) del Código Fiscal (t.o. 1997) y generar pautas de control para el debido cumplimiento de la normativa vigente;

Que en virtud de ello, Dirección General de Coordinación General, elaboró un instructivo en el cual se establecen, con carácter general, los requisitos que deberán justificar los interesados para acceder a la exención prevista en el Art. 277 inc. e) del citado Código,

Que se ha elaborado para su distribución a los Organismos externos y áreas de esta Administración, el Cuardernillo Nº 42 que tiene por finalidad establecer las condiciones que deben justificar los interesados en acceder al beneficio, gestión que realizara la Dirección de Coordinación General a través de su área técnica.

Que Dirección General Técnica y Jurídica se expide mediante Informe Nº 0574/02, no encontrando objeciones que realizar al proyecto de instructivo en cuestión,

Que corresponde disponer la vigencia del citado Instructivo Cuardernillo Nº 42, a los efectos de dejar establecidas las normas correspondientes para su aplicación en las rutinas de trabajo;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Aprobar y establecer la vigencia a partir del día de la fecha, del INSTRUCTIVO - CUADERNILLO Nº 42 - que establece las condiciones para que personas minoradas físicamente, accedan a la exención del pago de Patente Unica sobre Vehículos e Impuesto de Sellos (Impuesto a la Transferencia de Propiedad sobre los mismos), prevista en el Art. 277 inc. e) del Código Fiscal (t.o. 1997) cuyo texto integra y forma parte de la presente, para su distribución a los Organismos usuarios e interesados.

ARTICULO 2º - Sin perjuicio de la comunicación por circular que es de estilo, autorizar la edición y distribución del Cuadernillo de Instrucciones por Dirección General de Coordinación General a las áreas usuarias e interesadas de esta Administración Provincial y Organismos externos involucrados.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. DAVID ESSAYA

Administrador Pcial. de Impuestos

CUADERNILLO Nº 42

 

INSTRUCTIVO

 

INTRODUCCION

La A.P.I. es responsable de cumplir y hacer cumplir la norma legal que permite gozar de la exención del pago de los impuestos de Patente Unica sobre Vehículos y Sellos, en los casos relacionados con el inc. e) del art. 277º del Código Fiscal (t.o. 1997).

En consecuencia los contribuyentes que consideren encontrarse dentro de los beneficios que otorga la citada normativa, deberán solicitar el acogimiento cumplimentando la totalidad de los requisitos establecidos a tal fin, y lograr el dictado de las resoluciones de esta Administración, que le confieran las exenciones en ambos tributos.

MOTIVO

Unificar criterios para la realización de la operatoria de exención de las áreas y organismos relacionados con la gestión del otorgamiento del beneficio.

OBJETIVO

Establecer la operatoria general, uniforme para aplicar en todo el ámbito provincial, con la correspondiente asignación de funciones y responsabilidades de quienes intervienen en el proceso, generando pautas de control para el debido cumplimiento de la normativa vigente.

 

PROCEDIMIENTO

A - INICIO DE LA GESTION:

 

Es exclusividad de quien se considere beneficiario.

Su tramitación es de carácter personal o mediante representante o apoderado debidamente habilitado a tal efecto.

Se deberá materializar mediante la presentación de la solicitud, por duplicado, conjuntamente con el resto de la documentación exigida en el punto "B", ante la Mesa de Movimientos y Notificaciones de la Municipalidad o Comuna donde se encuentre radicado el vehículo, quien a los efectos de encauzar el trámite analizará la documentación presentada, formará legajo, confeccionará el informe correspondiente y elevará las actuaciones a la A.P.I. para la prosecución del trámite la que, al ingresar las actuaciones, formará expediente.

El iniciador del trámite recibirá duplicado de la solicitud debidamente conformada por la administración Municipal o Comunal, y el número del legajo, a los efectos de poder realizar las consultas que estime conveniente.

De haberse iniciado el trámite por ante la A.P.I., ésta lo remitirá sin intervención alguna y sin excepción, a la Municipalidad o Comuna de la jurisdicción en la que se encuentre radicado del vehículo, a los efectos de que la misma controle la documentación, confeccione el legajo respectivo, redacte el informe de rigor, y así, lo devuelva a A.P.I.

En  todos los casos, de no existir el informe previo de la Municipalidad o Comuna, no se dará curso al trámite.

 

B - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

 

1. El interesado deberá presentar una nota solicitando la exención establecida en el inc. e) del art. 277º del Código Fiscal (t.o. 1997): el 50% del Impuesto de Sellos sobre la transferencia del derecho de propiedad, y el 100% del Impuesto de Patente Unica sobre Vehículos.

2. Conjuntamente con la nota de solicitud por duplicado, el iniciador del trámite deberá presentar:

De tratarse de Vehículos 0 km - Inscripción Inicial:

Declaración Jurada en la que se exprese:

- Que es el único vehículo de titularidad del solicitante por el que se pide la exención.

- Que el vehículo será de uso exclusivo de la persona con discapacidad física.

- Para el caso que el automotor sea conducido personalmente por el titular, especificar cual es la adaptación que se le ha efectuado al mismo, en caso de corresponder.

- En el supuesto que sea conducido por terceros, consignar sus datos filiatorios.

Certificado médico extendido por la Dirección Nacional de Rehabilitación, o entidad que la reemplace o por un centro especializado de rehabilitación, del cual surja el tipo de incapacidad y grado, así como la dificultad que la discapacidad provoca para conducir vehículos.

Fotocopia certificada de la factura de compra.

Certificado de fábrica y/o de nacionalización.

De tratarse de una renovación, constancia de la baja del vehículo anterior por el cual gozaba de similar exención (certificado de transferencia, denuncia de venta, etc.).

Reposición de Sellados: $9,00 por carátula, y $0,18 por cada foja subsiguiente a la primera que presente.

De tratarse de vehículos usados - Transferencia:

Declaración Jurada en la que se exprese:

- Que es el único vehículo de titularidad del solicitante por el que se pide la exención.

- Que el vehículo será de uso personal exclusivo de la persona con discapacidad física.

- Para el caso que el automotor sea conducido personalmente por el titular, especificar cual es la adaptación que se le ha efectuado al mismo, en caso de corresponder.

- En el supuesto que sea conducido por terceros, consignar sus datos filiatorios.

Certificado médico extendido por la Dirección Nacional de Rehabilitación, o entidad que la reemplace o por un centro especializado de rehabilitación, del cual surja el tipo de incapacidad y grado, así como la dificultad que la discapacidad provoca para conducir vehículos.

Fotocopia certificada del Título Automotor.

Fotocopia certificada del Formulario Nº 1057 debidamente intervenido por la Municipalidad o Comuna donde se encuentre radicado el vehículo.

Constancia de la baja del vehículo anterior por el cual gozaba de similar exención (certificado de transferencia, denuncia de venta, etc.).

Fotocopia certificada del Libre Deuda.

Reposición de Sellados: $9,00 por carátula, y $0,18 por cada foja subsiguiente a la primera que presente.

CONTINUACIÓN DEL TRAMITE:

 

La Mesa de Movimientos y Notificaciones remitirá el legajo a la División Patente Unica sobre Vehículos, quien realizará los controles de rutina, verificando que la documentación detallada se encuentre completa y con las certificaciones correspondientes.

Asimismo, verificará que el solicitante no posea otro vehículo con los mismos beneficios de exención que se tramitan por este expediente, gestionando el correspondiente informe ante la oficina encargada de Incorporación de Novedades.

Si se encuadra con lo requerido, se remite a la Mesa de Movimientos y Notificaciones de A.P.I. para la confección del correspondiente expediente administrativo.

De observar que la documentación exigida no se encuadra en lo normado, y/o de confirmarse la existencia de otro vehículo con las mismas prerrogativas que las solicitadas por el contribuyente, se devuelve el legajo a la Municipalidad o Comuna de origen, a los efectos de completar, corregir y/o justificar el presente pedido. Consecuentemente, no se dará curso al trámite mientras se encuentre pendiente de regularización el requisito exigido.

Una vez confeccionado el expediente administrativo, se remitirá el mismo a la oficina de Registros, Tasas y Autoliquidación (Sellos), a los fines de que redacte el proyecto de resolución de exención por el 50% del Impuesto se Sellos y eleve, por la vía jerárquica correspondiente, al Administrador Regional dicho proyecto para su firma.

Dictada la resolución mencionada, vuelven las actuaciones a la División Sellos a los efectos de notificar al contribuyente los términos de la misma, y remitir a la División Patente Unica sobre Vehículos el expediente para la prosecución del trámite.

La División Patente Unica sobre Vehículos procederá a:

- Si el vehículo es un 0 km: Solicitar la fotocopia del Título y el Formulario Nº 1057, y confeccionar un pormenorizado informe sobre los antecedentes recopilados y el proyecto de resolución. Seguidamente elevará el expediente, por la vía jerárquica que corresponda, a la Administración Regional para su consideración y posterior firma.

- Si el vehículo es usado: Confeccionar un pormenorizado informe sobre los antecedentes recopilados y el proyecto de resolución. Seguidamente elevará el expediente, por la vía jerárquica que corresponda, a la Administración Regional para su consideración y posterior firma.

Previa intervención de las áreas que considere necesarias, el Administrador Regional emitirá la resolución que estime corresponder. Las actuaciones serán devueltas a la División Patente Unica sobre Vehículos para su toma de conocimiento y posterior remisión a la Municipalidad o Comuna de origen, quien será la encargada de notificar la misma al contribuyente y registrar dicha novedad en la cuenta corriente del vehículo.

La Municipalidad o Comuna, una vez concluidas las tareas indicadas en el párrafo anterior, remitirá las actuaciones a la A.P.I. para proceder al archivo definitivo de las mismas.

S/c       15674   Set. 27

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MINISTERIO DE EDUCACION

Dirección de Despacho

 

NOTIFICACION

 

Resolución Nº: 0365/2002

 

Se notifica por este medio a la señora Delia Angela Desiervi, que en las actuaciones administrativas caratuladas bajo Expte. Nº 00401-0118867-6, ha recaído la Resolución Nº 0365 de fecha 6 de junio de 2002, que en lo pertinente expresa:

“EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:

1º) Desestimar el reclamo formulado por la señora DELIA ANGELA DESIERVI, D.N.I. Nro. 3.968.078, Maestra de Educación Musical titular en la Escuela Nro. 49 de la ciudad de Santo Tomé, Departamento La Capital, por el que solicita el reconocimiento de la indemnización por cesantía por incapacidad inculpable prevista, en el artículo 33º de la Ley 8525 modificada por Ley 8808 por resultar improcedente según lo previsto en el artículo 2do. Inciso f) de la Ley Nº 8525 y su modificatoria Ley Nº 8800. 2º) Hágase saber y archívese. Fdo. Alejandro Angel Rébola.-Ministro de Educación de Santa Fe.”

S/C       15675   Set. 27 Oct. 1

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACION

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma AGS DOORS SRL Cuenta Nº 021-238056-3 con domicilio fiscal en calle Dorrego 841 de la ciudad de Rosario-Provincia de SANTA FE, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 6856/96 dictada en Autos caratulados “Expediente Nº 13302-0031900-8 AGS DOORS SRL. Rosario, 18 de Noviembre de 1996.- VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ART. 1º - Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de impuesto cobre los Ingresos Brutos, por la firma AGS DOORS SRL. Cuenta Nº 021-238056-3, con domicilio fiscal en calle Dorrego 841 de la ciudad de Rosario de SANTA FE , de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes a fojas 4 y 6 de conformidad al siguiente detalle:

Período Liquidado  Impuesto  Recargo e  Multas por  Totales

                     determinado  intereses        Omisión

                                    (Res. 01/96)     

Ingr. Brutos

1996/05 350,4    58,53    175,24  584,25

Ingr. Brutos

1996/06 347,88  48,01    173,94  569,83

SUMA PARCIAL                                     1.154,08

MULTA INFRACCION DEBERES FORMALES (RES. 06/96)                                     100,00.

TOTAL GENERAL                                  1.254,08

ART. 2º - Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía apremio, el ingreso de la suma de $ 1.254,08 (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 08/100), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 150 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

ART. 3º - Intimar para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en DEPARTAMENTO GRANDES CONTRIBUYENTES, sito en calle Tucumán Nº 1853 - Rosario.-

ART. 4º - Regístrese. Notifíquese al responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a DEPARTAMENTO GRANDES CONTRIBUYENTES para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.

CPN. GUSTAVO VENESIA

Administrador Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C       15519   Set. 27 Oct. 4