CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION
DE DIRECCION GENERAL N° 284
Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE
CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2002.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0043875-6 del
Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la GERENCIA DE
QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de
OCTUBRE de 2002.
Que dicha Programación se ajusta a
pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la realización de
los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y
“SIEMPRE SALE” Nros. 941, 942, 943, 944, 945, 946,
947, 948 y 949 a sortearse los días 02, 06, 09, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de
OCTUBRE de 2002, a las 21,30 horas.
Que el precio de venta al público de
cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de
OCTUBRE de 2002, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los
adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6
REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para
cada uno.
Que en lo que respecta a la modalidad
“BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros.
134, 135, 136 y 137 cuyos sorteos se realizarán los días domingo 06, 13, 20 y
27 de OCTUBRE de 2002 a las 21,00 horas, estableciéndose el precio de venta al
público en PESOS UNO ($ 1,00) cada apuesta.
Que además en esta modalidad denominada
BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de OCTUBRE de 2002, dos
(2) premios adicionales que serán asignados mediante un sorteo electrónico a
realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos
aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada premio adicional será de PESOS
SEIS MIL ($ 6.000.-) cada uno, los que será abonados a los ganadores en doce
(12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una,
libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros.
20.630, 23.531 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago
de los ocho (8) premios mencionados anteriormente, más los importes que
correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de
Reserva para Premios Especiales del Quni-6.
Por ello y atento a lo dispuesto por la
Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la
Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001
aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR
GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1. - Aprobar la Programación
de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE
SALE” correspondiente al mes de OCTUBRE de 2002, la que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 941, 942, 943, 944, 945, 946, 947, 948 y 949 a
sortearse los días 02, 06, 09, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de OCTUBRE de 2002, a
las 21,30 horas.
ARTICULO 2. - Establecer el precio de
venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba
en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del “QUINI-6
TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta
en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($
1,00) para cada uno.
ARTICULO 3. - Aprobar la Programación
de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte
integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 134, 135, 136 y 137 a sortearse los días 06, 13, 20 y
27 de OCTUBRE de 2002 a las 21,00 horas.
ARTICULO 4. - Establecer el precio de
venta al público de cada apuesta de “BRINCO” en PESOS UNO ($ 1,00).
ARTICULO 5. - Otorgar en cada Concurso
de BRINCO del mes de OCTUBRE de 2002, dos (2) premios adicionales que serán
asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo
habitual y en el que participarán todos aquellos tickets
de apuestas del respectivo sorteo.
ARTICULO 6. - Cada uno de los premios
adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS SEIS MIL ($
6.000.-) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y
consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una, libre de los gravámenes
establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.531 y
24.800.
ARTICULO 7. - Los importes destinados
para premios más gravámenes a que refieren los artículos 5° y 6°, serán tomados
del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 8. - Regístrese, comuníquese y
archívese.
SANTA FE, 20 de Setiembre de 2002.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
ANEXO
I
PROGRAMACION
DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA”
Y
“SIEMPRE SALE”
MES: OCTUBRE DE
2002
CONCURSO FECHA DE HORA DE
FECHA DE ENTREGA
PRECIO DE APUESTAS
NUMERO SORTEO SORTEO PRESCRIP.
DE ACIERTOS TRADIC. CON
CON
REVANCHA S. SALE
941 02/10/2002 21,30 17/10/2002 28/10/2002 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
942 06/10/2002 21,30 21/10/2002 28/10/2002 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
943 09/10/2002 21,30 24/10/2002 04/11/2002 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
944 13/10/2002 21,30 28/10/2002 04/11/2002 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
945 16/10/2002 21,30 31/10/2002 11/11/2002 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
946 20/10/2002 21,30 04/11/2002 11/11/2002 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
947 23/10/2002 21,30 07/11/2002 18/11/2002 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
948 27/10/2002 21,30 11/11/2002 18/11/2002 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
949 30/10/2002 21,30 14/11/2002 25/11/2002 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:
SORTEO DIA MIERCOLES:
SISTEMA OFF LINE: MIERCOLES 13,15
horas.
SISTEMA ON LINE: MIERCOLES 18,00 horas.
SORTEO DIA DOMINGO:
SISTEMA OFF LINE: SABADO 19,15 horas.
SISTEMA ON LINE: SABADO 19,30 horas.
SANTA FE, 20 de Setiembre de 2002.
ANEXO
II
PROGRAMACION
DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”
MES:
OCTUBRE de 2002
CONCURSO FECHA DE HORA DE
FECHA DE ENTREGA
PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO
SORTEO PRESCRIP. ACIERTOS
134 06/10/2002 21,00 21/10/2002 28/10/2002 $ 1,00
135 13/10/2002 21,00 28/10/2002 04/11/2002 $ 1,00
136 20/10/2002 21,00 04/11/2002 11/11/2002 $ 1,00
137 27/10/2002 21,00 11/11/2002 18/11/2002 $ 1,00
MUY IMPORTANTE: En cada concurso del
mes de OCTUBRE de 2002, mediante un sorteo electrónico en el que participarán
todos los tickets intervinientes
en el concurso que se trate, se otorgarán dos (2) premios adicionales de PESOS
SEIS MIL ($ 6.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12)
cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE
APUESTAS:
• SISTEMA OFF LINE: SABADO 19,15 horas.
• SISTEMA ON LINE: SABADO 19,30 horas.
SANTA FE, 20 de Setiembre de 2002.
_________________________________________
U. N. R.
Facultad
de Ciencias Agrarias
LLAMADO A
CONCURSO
En virtud de lo dispuesto por
Resolución C.D. N° 197/02
del Consejo Directivo de esta Facultad se llama a concurso de antecedentes,
entrevista y oposición para la provisión de cargos de Jefe de Trabajos
Prácticos y Auxiliares de Primera categoría en las asignaturas, dedicaciones y
categorías que se indica.
DEPARTAMENTO INSTRUMENTAL BASICO
Cantidad. 1; Cargos: Jefe Trabajos
Prácticos; Dedicación: Simple; Asignatura: Matemática.
Cantidad: 1; Cargos: Ayudante de
Primera; Dedic.: Simple; Asign.:
Matemática.
Ctdad.: 1; Cargos:
Ayudante de Primera; Dedic.: Simple; Asign.: Física.
Ctdad.: 1; Cargos:
Jefe Trabajos Prácticos; Dedic.: Simple; Asign.: Química Biológica.
Ctdad.: 2; Cargos:
Ayudante de Primera; Dedic.: Simple; Asign.: Química Biológica.
DEPARTAMENTO BIOLOGIA
Ctdad.: 1; Cargos:
Ayudante de Primera; Dedic.: Exclusiva; Asign.: Genética.
Ctdad.: 1; Cargos:
Jefe Trabajos Prácticos; Dedic.: Semiexclusiva;
Asign.: Biología.
DEPARTAMENTO CLIMA, SUELOS Y TECNOLOGIA
Ctdad.: 1; Cargos:
Ayudante de Primera; Dedic.: Simple; Asign.: Maquinaria Agrícola.
PERIODO DE INSCRIPCION: APERTURA:
07/10/02 - 08.00 hs.
CIERRE: 14/10/02 - 12.00 hs.
$ 30 14528 Set. 27
_________________________________________
ENRESS
RESOLUCION
NRO. 0385
SANTA FE, 07 de Agosto de 2002.
AUTOS y VISTOS estos caratulados:
“Localidades con anomalías en los parámetros Nitratos, Fluoruros y Arsénico” (Expte. N° 00601 -0015514-3 y
agregado 16501-0003737-3)” y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N°
256-D del 11/10/01 este Directorio interesó al Sr. Ministro de Obras, Servicios
Públicos y Vivienda, en la problemática que presentan los servicios sanitarios
fuera del área concesionada por Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. que no
alcanzan a cumplir con los niveles de calidad fijados por la Ley N° 11220 para el agua potable;
Que desde su creación este Ente ha
instado a dichos prestadores al cumplimiento de los parámetros establecidos en
el Anexo A. de la Ley N° 11220, muy especialmente en
los casos que las desviaciones pudieren incidir en la salud de los usuarios;
Que en este sentido se dictaron las
Resoluciones Nros. 213/99 y 477/00, concediendo
plazos a los prestadores comprendidos para adecuarse a la normativa vigente
para la provisión de agua distribuida por red;
Que además se puntualizó la
problemática económica por la que atraviesan las Municipalidades, Comunas o
Cooperativas para cumplir con la normativa en los plazos concedidos;
Que ante el vencimiento de los plazos
oportunamente fijados por este Ente de Control a los prestadores no
concesionados, y subsistiendo las causas invocadas, agravadas en muchos casos
por la carencia de recursos, se reiteró la necesidad de impulsar las gestiones
necesarias para colaborar con los prestadores involucrados en la búsqueda de
una solución adecuada en cada caso;
Que en esta instancia este Organo de Control debería aplicar el régimen de sanciones a
los prestadores involucrados, lo que podría desembocar en la cláusula de los
servicios, situación que provocaría un daño aún mayor a la población servida
que la continuación de los mismos en las condiciones actuales;
Que asimismo solicitó opinión acerca
del criterio a seguir, para el caso que la Provincia tuviera dificultades en
contribuir a la solución del problema en el corto plazo;
Que el Sr. Secretario Ministerial de
Servicios Públicos, informó al titular de la cartera sobre la situación
expuesta por este Ente en la referida Nota 256-D, afirmando que la solución al
problema de la deficiente calidad del agua en numerosas localidades se lograría
concretando el proyecto del “Sistema de Acueductos para el Abastecimiento de
Agua Potable al Norte, Centro Sur y Sur de la Provincia”, cuya expectativa de
concreción es incierta en cuanto a su financiamiento;
Que agrega que no resulta prudente
perpetuar el actual estándar de las prestaciones, sino que es esencial
encontrar una alternativa que intente compatibilizar los tiempos necesarios
respecto a las inversiones, avanzando en las garantías de prestar un servicio
de calidad acorde con las exigencias de la ley;
Que tomada intervención la Gerencia de
Control de Calidad informa que a setiembre de 1999, un número importante de
servicios de agua potable la proveían con anomalías químicas, cuya corrección
requería de la implementación de obras y/o instalaciones, y plazos para su
ejecución;
Que se consultó al Ministerio de Salud
acerca de la extensión máxima de exposición a que podía someterse a los
usuarios al consumo de auga con tenores de Arsénico,
Nitratos y Fluoruros superiores a los fijados en las Normas de Calidad
vigentes, sin que resultare riesgosa para la salud, y las medidas preventivas
que debieran adoptarse en caso de incumplimiento de los prestadores;
Que con posterioridad a dicha consulta,
este Ente Regulador dictó las Resoluciones N° 213/99
y 477/00 estableciendo plazo en concordancia con la recomendación de dicho
Ministerio;
Que a la fecha no obstante haberse
cumplido lo plazos establecidos por las antes citadas resoluciones algunos
servicios continúan sin cumplir con sus disposiciones, a pesar de las
intimaciones realizadas por el Ente a tal efecto;
Que según lo informado por la Gerencia
de Control de Calidad (fs. 1 a 5), la situación de
suministro de agua en los servicios fuera del ámbito de la Concesión de Aguas
Provinciales de Santa Fe S.A., puede resumirse de la siguiente manera:
- Servicios que proveen agua por red
con concentraciones de Nitratos que superan el Límite Obligatorio.
- Servicios que proveen 2 litros de
agua/hab/día que cumple con el Anexo “A” de la Ley N° 11220 y agua por red con tenores de Nitratos mayores al
Límite Obligatorio.
- Servicios que proveen agua por red
con concentraciones de Arsénico que superan el Límite Obligatorio.
- Servicios que proveen 2 litros de
agua para bebida en bidones que cumple con el Anexo “A” de la Ley N° 11220 y agua por red para otros usos con concentraciones
de Arsénico que superan el Límite Obligatorio.
- Servicios que proveen agua por red
con concentraciones de Arsénico que superan el Límite Recomendado.
- Servicios que proveen 2 litros de
agua para bebida por habitante por día que cumple con el Anexo “A” de la Ley N° 11220 y agua de red que superan el límite Recomendado de
Arsénico.
Que la modalidad de provisión de 2
litros por habitante por día de agua apta para bebida, combinado con la
administración de agua por red con anomalías químicas, se adoptó en forma
provisoria para salvaguardar la salud de los usuarios de los servicios a quienes
éstos, por razones económicas, proveían agua por red con tenores de Arsénico
y/o Nitratos y/o Flúor en concentraciones que superaban el Límite Obligatorio
fijado en el Anexo “A” de la Ley N° 11220;
Que la Gerencia de Control de Calidad
expresa que la modalidad de abastecimiento descripta anteriormente no elimina
totalmente el riesgo sanitario de los usuarios que, por diversos motivos, no
retiren de los sitios de expendio agua tratada y consuman el agua de red;
Que por ello, esos servicios deberán
intensificar las campañas sanitarias de concientización
que garanticen el consumo de agua potable;
Que la problemática sanitaria planteada
pone a este Ente ante la obligación de proponer alternativas de provisión no
convencionales y prórrogas a los plazos de cumplimiento de la normativa
vigente, medidas éstas que necesariamente deberán ponerse a consideración de la
Autoridad de Salud;
Que la Gerencia de Control de Calidad
explica que a los efectos de proponer plazos de cumplimiento técnica y
económicamente factibles, compatibles con riesgos aceptables a que estarán
expuestos los usuarios de esos servicios, tomó en consideración el potencial
daño de la ingesta del agua derivada de la presencia del parámetro en
concentración superior al Límite admitido, mecanismo de toxicidad de la
sustancia en cuestión, capacidad económica del prestador, inversión requerida y
traza de los acueductos;
Que teniendo en cuenta lo expuesto
propone:
1- Que el Ente establezca la modalidad
de suministro en función de la capacidad económica del prestador y los plazos
otorgados;
2- Que, conforme la Resolución Nro. 275/00, el prestador proponga la modalidad de
prestación en el plazo establecido, en función de su situación económica
financiera, para lo que deberá acompañar sus balances.
Que de fs. 33
a 34 ha tomado intervención la Coordinación Otros Prestadores, informando que
muchos prestadores no encararon las obras necesarias, pese a la insistencia de
este Ente para que las hiciesen, debido a la expectativa en la construcción de
acueductos;
Que asimismo agrega que para evaluar la
importancia del prestador debiera tenerse en cuenta las conexiones a las que
provee, y no la población de la localidad, tal como se consideró en la
Resolución N° 179/99;
Que el área jurídica (fs. 35 a 37) concluye que en el caso de que este Organo de Control considere la existencia de una verdadera
emergencia del servicio con grave peligro para la salud de la población, deberá
insistir ante la Provincia, requiriendo que asuma su responsabilidad con
acciones y medios adecuados a las circunstancias;
Que ante la consulta efectuada por este
Ente, el Ministerio de Salud y Medio Ambiente responde expresando que en el
contexto de emergencia sanitaria, la clausura de los servicios con anomalías
provocaría un daño mayor que su continuidad en las condiciones actuales,
Que considera necesario hacer cumplir
la alternativa de suministro y plazo sugerida por el Señor Secretario de
Servicios Públicos de entregar dos (2) litros de agua por habitante y por día,
para garantizar durante ese período las necesidades básicas;
Que el Ente ante la imposibilidad
manifiesta de muchos prestadores de proveer agua potable por red que cumple en
el Anexo “A” de la Ley N° 11.220, ha admitido dicha
alternativa de provisión, como lo demuestran las Resoluciones N° 213 y N° 477,
Que dicha modalidad requiere de plazos
para su implementación,
Que la Gerencia de Control de Calidad,
conforme a la sugerencia del Secretario de Servicios Públicos y del Ministerio
de Hacienda y Finanzas a cargo de la cartera de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda, y a la exigencia del Ministerio de Salud y Medio Ambiente a través
del Director Provincial de Bromatología y Química, y atento las disposiciones
del Régimen de Sanciones de la Resolución Nro.
179/99, aconseja dictar un acto administrativo respaldatorio
del criterio a aplicar a aquellos servicios que no han dado cumplimiento a la
fecha a las Resoluciones Nro. 213/99 y 477/00,
vigente; y propone alternativas, teniendo en cuenta la particular coyuntura
sanitaria (fs. 14 a 27);
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por el art. 26. inciso
k) de la Ley N° 11.220;
EL DIRECTORIO
DEL ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS
SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Los Servicios de Agua
Potable fuera del ámbito de la Concesión, a cargo de Municipalidades, Comunas,
Cooperativas y/u Otros Prestadores, que no cumplan a la fecha con los límites
fijados en las normas para los parámetros Arsénico y/o Nitratos y/o Fluoruros,
deberán adecuarse a la normativa vigente en un plazo máximo de 2 (dos) años.
ARTICULO 2°: Los Prestadores
comprendidos en el art. 1° deberán, además, y dentro
de un plazo no mayor a 60 días corridos a partir de la notificación de la
presente suministrar, como mínimo, 2 litros de agua por habitante y por día,
que cumpla con el Anexo “A” de la Ley N° 11.220, bajo
apercibimiento de iniciar proceso sancionatorio según
lo previsto por Resolución Nro. 179/99- ENRESS.
ARTICULO 3°: Los servicios de Agua
Potable citados en el art. 1°, deberán presentar en
un plazo no mayor a 6 (seis) meses, contado a partir de la notificación de la
presente, un plan de acción que prevea el suministro de agua potable por red
que cumpla con la normativa vigente. Dichos planes según el grado de desvío que
presenten los parámetros citados en el Art. 1°, deberán ajustar sus plazos de
cumplimiento, como máximo, a lo establecido en las siguientes tablas:
Parámetro Arsénico
Concentración Plazos y Metas a alcanzar
Concentraciones mayores a 75ug/l 6 meses para alcanzar < 75 ug/l 1 año para alcanzar < 50 ug/l
Concentraciones mayores a 50 y menores
a 75 ug/l 1
año para alcanzar < 50 ug/l
Parámetro Nitratos
Concentración Plazos y Metas a alcanzar
Concentraciones mayores a 6 meses para alcanzar los 1 año para alcanzar los
70 mg/l 70 mg/l límites obligatorios
Concentraciones mayores a 1 año para alcanzar los límites
obligatorios
45 y menores a 70 mg/l
ARTICULO 4°: los servicios que hubieran
efectuado inversiones en la implementación de plantas de tratamiento para
proveer 2 litros de agua potable por habitante y por día, podrán solicitar a
este Ente Regulador la ampliación de los plazos establecidos en el artículo
anterior, si demuestran en su presentación que se encuentran en el período de
amortización de las obras ejecutadas.
ARTICULO 5°: los servicios involucrados
en las disposiciones de la presente resolución deberán intensificar las
campañas sanitarias de concientización tendiente a
garantizar el abastecimiento de 2 litros de agua potable por habitante y por
día, que cumpla con los límites establecidos en el Anexo A de la Ley 11220.
ARTICULO 6°: Derogar en todos sus
términos la resol. 347/02 ENRESS.
ARTICULO 7°: Regístrese, notifíquese a
los prestadores comprendidos en el alcance de la presente resolución, a los
Ministerios de Salud y Medio Ambiente y de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, dése
cumplimiento a lo establecido por Resolución N°
010/00 T.C. Hecho, archívese.
C.P.N. RICARDO A.
ARGENTI
Presidente
Ing. Qco.
JORGE A. HAMMERLY
Vicepresidente
Dr. SANTIAGO MASCHERONI
Director
Ing. JOSE MANUEL KERZ
Director
Sr. SERGIO RIPODAS
Director
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS
SANITARIOS
S/C 15672 Set. 27 Oct. 2
_________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION
Nº 017/02 - GRAL.
SANTA FE, 10 de setiembre de
2002
VISTO:
El expediente Nº 13301-0084713-5 del
registro del Sistema de Información de Expedientes y
CONSIDERANDO:
Que surge de autos la necesidad de
establecer una operatoria general y uniforme para aplicar en todo el ámbito
provincial, con la correspondiente asignación de funciones y responsabilidades
de quienes intervienen en el proceso para la tramitación de las exenciones
relacionadas con la gestión del trámite referido al Art. 277 inc. e) del Código Fiscal (t.o.
1997) y generar pautas de control para el debido cumplimiento de la normativa
vigente;
Que en virtud de ello, Dirección
General de Coordinación General, elaboró un instructivo en el cual se
establecen, con carácter general, los requisitos que deberán justificar los
interesados para acceder a la exención prevista en el Art. 277 inc. e)
del citado Código,
Que se ha elaborado para su
distribución a los Organismos externos y áreas de esta Administración, el Cuardernillo Nº 42 que tiene por finalidad establecer las
condiciones que deben justificar los interesados en acceder al beneficio,
gestión que realizara la Dirección de Coordinación General a través de su área
técnica.
Que Dirección General Técnica y
Jurídica se expide mediante Informe Nº 0574/02, no encontrando objeciones que
realizar al proyecto de instructivo en cuestión,
Que corresponde disponer la vigencia
del citado Instructivo Cuardernillo Nº 42, a los
efectos de dejar establecidas las normas correspondientes para su aplicación en
las rutinas de trabajo;
POR ELLO:
EL
ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Aprobar y establecer la
vigencia a partir del día de la fecha, del INSTRUCTIVO - CUADERNILLO Nº 42 -
que establece las condiciones para que personas minoradas físicamente, accedan
a la exención del pago de Patente Unica sobre
Vehículos e Impuesto de Sellos (Impuesto a la Transferencia de Propiedad sobre
los mismos), prevista en el Art. 277 inc. e) del
Código Fiscal (t.o. 1997) cuyo texto integra y forma
parte de la presente, para su distribución a los Organismos usuarios e
interesados.
ARTICULO 2º - Sin perjuicio de la
comunicación por circular que es de estilo, autorizar la edición y distribución
del Cuadernillo de Instrucciones por Dirección General de Coordinación General
a las áreas usuarias e interesadas de esta Administración Provincial y
Organismos externos involucrados.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese y
archívese.
C.P.N. DAVID ESSAYA
Administrador Pcial.
de Impuestos
CUADERNILLO Nº 42
INSTRUCTIVO
INTRODUCCION
La A.P.I. es
responsable de cumplir y hacer cumplir la norma legal que permite gozar de la
exención del pago de los impuestos de Patente Unica
sobre Vehículos y Sellos, en los casos relacionados con el inc.
e) del art. 277º del Código Fiscal (t.o. 1997).
En consecuencia los contribuyentes que
consideren encontrarse dentro de los beneficios que otorga la citada normativa,
deberán solicitar el acogimiento cumplimentando la totalidad de los requisitos
establecidos a tal fin, y lograr el dictado de las resoluciones de esta Administración,
que le confieran las exenciones en ambos tributos.
MOTIVO
Unificar criterios para la realización
de la operatoria de exención de las áreas y organismos relacionados con la
gestión del otorgamiento del beneficio.
OBJETIVO
Establecer la operatoria general,
uniforme para aplicar en todo el ámbito provincial, con la correspondiente
asignación de funciones y responsabilidades de quienes intervienen en el
proceso, generando pautas de control para el debido cumplimiento de la
normativa vigente.
PROCEDIMIENTO
A - INICIO DE LA GESTION:
Es exclusividad de quien se considere
beneficiario.
Su tramitación es de carácter personal
o mediante representante o apoderado debidamente habilitado a tal efecto.
Se deberá materializar mediante la
presentación de la solicitud, por duplicado, conjuntamente con el resto de la
documentación exigida en el punto "B", ante la Mesa de Movimientos y
Notificaciones de la Municipalidad o Comuna donde se encuentre radicado el
vehículo, quien a los efectos de encauzar el trámite analizará la documentación
presentada, formará legajo, confeccionará el informe correspondiente y elevará
las actuaciones a la A.P.I. para la prosecución del
trámite la que, al ingresar las actuaciones, formará expediente.
El iniciador del trámite recibirá
duplicado de la solicitud debidamente conformada por la administración
Municipal o Comunal, y el número del legajo, a los efectos de poder realizar
las consultas que estime conveniente.
De haberse iniciado el trámite por ante
la A.P.I., ésta lo remitirá sin intervención alguna y
sin excepción, a la Municipalidad o Comuna de la jurisdicción en la que se
encuentre radicado del vehículo, a los efectos de que la misma controle la
documentación, confeccione el legajo respectivo, redacte el informe de rigor, y
así, lo devuelva a A.P.I.
En
todos los casos, de no existir el informe previo de la Municipalidad o
Comuna, no se dará curso al trámite.
B - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
1. El interesado deberá presentar una
nota solicitando la exención establecida en el inc.
e) del art. 277º del Código Fiscal (t.o. 1997): el 50% del Impuesto de Sellos sobre la
transferencia del derecho de propiedad, y el 100% del Impuesto de Patente Unica sobre Vehículos.
2. Conjuntamente con la nota de
solicitud por duplicado, el iniciador del trámite deberá presentar:
De tratarse de Vehículos 0 km - Inscripción Inicial:
Declaración Jurada en la que se
exprese:
- Que es el único vehículo de
titularidad del solicitante por el que se pide la exención.
- Que el vehículo será de uso exclusivo
de la persona con discapacidad física.
- Para el caso que el automotor sea
conducido personalmente por el titular, especificar cual es la adaptación que
se le ha efectuado al mismo, en caso de corresponder.
- En el supuesto que sea conducido por
terceros, consignar sus datos filiatorios.
Certificado médico extendido por la
Dirección Nacional de Rehabilitación, o entidad que la reemplace o por un
centro especializado de rehabilitación, del cual surja el tipo de incapacidad y
grado, así como la dificultad que la discapacidad provoca para conducir
vehículos.
Fotocopia certificada de la factura de
compra.
Certificado de fábrica y/o de
nacionalización.
De tratarse de una renovación,
constancia de la baja del vehículo anterior por el cual gozaba de similar exención
(certificado de transferencia, denuncia de venta, etc.).
Reposición de Sellados: $9,00 por
carátula, y $0,18 por cada foja subsiguiente a la primera que presente.
De tratarse de vehículos usados -
Transferencia:
Declaración Jurada en la que se exprese:
- Que es el único vehículo de
titularidad del solicitante por el que se pide la exención.
- Que el vehículo será de uso personal
exclusivo de la persona con discapacidad física.
- Para el caso que el automotor sea
conducido personalmente por el titular, especificar cual es la adaptación que
se le ha efectuado al mismo, en caso de corresponder.
- En el supuesto que sea conducido por
terceros, consignar sus datos filiatorios.
Certificado médico extendido por la
Dirección Nacional de Rehabilitación, o entidad que la reemplace o por un
centro especializado de rehabilitación, del cual surja el tipo de incapacidad y
grado, así como la dificultad que la discapacidad provoca para conducir vehículos.
Fotocopia certificada del Título
Automotor.
Fotocopia certificada del Formulario Nº
1057 debidamente intervenido por la Municipalidad o Comuna donde se encuentre
radicado el vehículo.
Constancia de la baja del vehículo
anterior por el cual gozaba de similar exención (certificado de transferencia,
denuncia de venta, etc.).
Fotocopia certificada del Libre Deuda.
Reposición de Sellados: $9,00 por
carátula, y $0,18 por cada foja subsiguiente a la primera que presente.
CONTINUACIÓN DEL TRAMITE:
La Mesa de Movimientos y Notificaciones
remitirá el legajo a la División Patente Unica sobre
Vehículos, quien realizará los controles de rutina, verificando que la
documentación detallada se encuentre completa y con las certificaciones
correspondientes.
Asimismo, verificará que el solicitante
no posea otro vehículo con los mismos beneficios de exención que se tramitan
por este expediente, gestionando el correspondiente informe ante la oficina
encargada de Incorporación de Novedades.
Si se encuadra con lo requerido, se
remite a la Mesa de Movimientos y Notificaciones de A.P.I.
para la confección del correspondiente expediente administrativo.
De observar que la documentación
exigida no se encuadra en lo normado, y/o de confirmarse la existencia de otro
vehículo con las mismas prerrogativas que las solicitadas por el contribuyente,
se devuelve el legajo a la Municipalidad o Comuna de origen, a los efectos de
completar, corregir y/o justificar el presente pedido. Consecuentemente, no se
dará curso al trámite mientras se encuentre pendiente de regularización el
requisito exigido.
Una vez confeccionado el expediente
administrativo, se remitirá el mismo a la oficina de Registros, Tasas y
Autoliquidación (Sellos), a los fines de que redacte el proyecto de resolución
de exención por el 50% del Impuesto se Sellos y eleve, por la vía jerárquica
correspondiente, al Administrador Regional dicho proyecto para su firma.
Dictada la resolución mencionada,
vuelven las actuaciones a la División Sellos a los efectos de notificar al contribuyente
los términos de la misma, y remitir a la División Patente Unica
sobre Vehículos el expediente para la prosecución del trámite.
La División Patente Unica
sobre Vehículos procederá a:
- Si el vehículo es un 0 km: Solicitar la fotocopia del Título y el Formulario Nº
1057, y confeccionar un pormenorizado informe sobre los antecedentes
recopilados y el proyecto de resolución. Seguidamente elevará el expediente,
por la vía jerárquica que corresponda, a la Administración Regional para su
consideración y posterior firma.
- Si el vehículo es usado: Confeccionar
un pormenorizado informe sobre los antecedentes recopilados y el proyecto de
resolución. Seguidamente elevará el expediente, por la vía jerárquica que
corresponda, a la Administración Regional para su consideración y posterior
firma.
Previa intervención de las áreas que
considere necesarias, el Administrador Regional emitirá la resolución que
estime corresponder. Las actuaciones serán devueltas a la División Patente Unica sobre Vehículos para su toma de conocimiento y
posterior remisión a la Municipalidad o Comuna de origen, quien será la
encargada de notificar la misma al contribuyente y registrar dicha novedad en
la cuenta corriente del vehículo.
La Municipalidad o Comuna, una vez
concluidas las tareas indicadas en el párrafo anterior, remitirá las
actuaciones a la A.P.I. para proceder al archivo
definitivo de las mismas.
S/c 15674 Set. 27
_________________________________________
MINISTERIO DE EDUCACION
Dirección
de Despacho
NOTIFICACION
Resolución Nº:
0365/2002
Se notifica por este medio a la señora
Delia Angela Desiervi, que
en las actuaciones administrativas caratuladas bajo Expte.
Nº 00401-0118867-6, ha recaído la Resolución Nº 0365 de fecha 6 de junio de
2002, que en lo pertinente expresa:
“EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:
1º) Desestimar el reclamo formulado por
la señora DELIA ANGELA DESIERVI, D.N.I. Nro. 3.968.078, Maestra de Educación Musical titular en la
Escuela Nro. 49 de la ciudad de Santo Tomé,
Departamento La Capital, por el que solicita el reconocimiento de la
indemnización por cesantía por incapacidad inculpable prevista, en el artículo
33º de la Ley 8525 modificada por Ley 8808 por resultar improcedente según lo
previsto en el artículo 2do. Inciso f) de la Ley Nº 8525 y su modificatoria Ley
Nº 8800. 2º) Hágase saber y archívese. Fdo. Alejandro
Angel Rébola.-Ministro de
Educación de Santa Fe.”
S/C 15675 Set. 27 Oct. 1
_________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador
Regional Rosario, se notifica a la firma AGS DOORS SRL Cuenta Nº 021-238056-3
con domicilio fiscal en calle Dorrego 841 de la
ciudad de Rosario-Provincia de SANTA FE, por EDICTO en el Boletín Oficial que
se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el
Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº
6856/96 dictada en Autos caratulados “Expediente Nº 13302-0031900-8 AGS DOORS
SRL. Rosario, 18 de Noviembre de 1996.- VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:
ART. 1º - Establecer de oficio, sobre
base presunta, los importes adeudados en concepto de impuesto cobre los
Ingresos Brutos, por la firma AGS DOORS SRL. Cuenta Nº 021-238056-3, con
domicilio fiscal en calle Dorrego 841 de la ciudad de
Rosario de SANTA FE , de acuerdo al procedimiento y
liquidaciones obrantes a fojas 4 y 6 de conformidad al siguiente detalle:
Período Liquidado Impuesto
Recargo e Multas por Totales
determinado intereses Omisión
(Res.
01/96)
Ingr. Brutos
1996/05 350,4 58,53 175,24 584,25
Ingr. Brutos
1996/06 347,88 48,01 173,94 569,83
SUMA PARCIAL
1.154,08
MULTA INFRACCION DEBERES FORMALES (RES.
06/96) 100,00.
TOTAL GENERAL 1.254,08
ART. 2º - Requerir a la citada firma,
dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de
cobro judicial por vía apremio, el ingreso de la suma de $ 1.254,08 (UN MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 08/100), conforme a lo detallado en el
artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de
pago en término y de lo establecido por el Art. 150 del citado instrumento
legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la
obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo
alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la
estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de
así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.
ART. 3º - Intimar para que en el plazo
de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida
en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en DEPARTAMENTO
GRANDES CONTRIBUYENTES, sito en calle Tucumán Nº 1853 - Rosario.-
ART. 4º - Regístrese. Notifíquese al
responsable. Con las constancias y comprobantes, dése
intervención a DEPARTAMENTO GRANDES CONTRIBUYENTES para verificar el
cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el
respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.
Procédase. Cumplimentado, archívese.
CPN. GUSTAVO VENESIA
Administrador Regional Rosario
Administración Provincial de
Impuestos
S/C 15519 Set. 27 Oct. 4