picture_as_pdf 2015-08-27

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

MARTA LUCIA PORTILLO


Por orden Juez la Inst. de Distrito Civ. y Com. 4a. Nom., Rosario, la Sec. suscribiente hace saber que en caratulados: “KREIMER, ESTHER y Otro c/ Otro (D.C.I. 465.000) s/ Ejecución Individual de la Sentencia de Apremio” - Expte. Nº 473/11 CUIT 21-01161585-3 se ha dispuesto que la martillera Marta Lucía Portillo (mat. 1306-P-117)(CUIT. 23-05629357-4) venda en pública subasta día 4 de Septiembre de 2015, a las a las 15,30 horas en la Asociación de Martilleros, sito en calle Entre Ríos 238, Rosario, los siguientes inmuebles: 1°) La unidad en propiedad horizontal destinada a cochera, que forma parte del Edificio “Galería Independencia”, sito en esta ciudad, en la calle Rioja N° 1139 y calle Sarmiento N° 920/22/26; con las partes de dominio exclusivo y la porción indivisa del terreno y demás bienes comunes que proporcionalmente le corresponden de conformidad con el Reglamento de Copropiedad y Administración y plano de división horizontal. Dicha unidad se ubica en el Sector Cocheras.- Está señalada como Unidad 259, parcela “Cero Seis- Veinte” de la planta sexto piso. Encierra 14,25 m2 de propiedad exclusiva y 11,98 m2. en bienes de propiedad común. Total general 26,23 m2.- Valor proporcional: 0,2%.- Tiene entrada común por la que lleva el N° 926 de la calle Sarmiento, con las respectivas rampas de ingreso.- Dominio Inscripto en Matrícula 16-596/259.- Gravámenes: Embargo: Presentación 343.543 fecha 16-05-2008 por $ 634,50 autos: “Cons. Prop. Edificio Galería Independencia c/ Ruggeri José y/o prop. s/ Cobro de Pesos Ejecutivo”-Expte. 663/02 Juzg. de Ejecución Civil 1ra. Nom.- Embargo: Presentación 373.265 fecha 30-08-2012 por $ 1.496,43 autos: “Municipalidad de Rosario c/ Ruggeri, José s/ Apremio” Expte.3584/09. Juzg. de Circuito de la 2da. Nom.- Embargo: Presentación 327.588 fecha 09-04-2012 por $ 14.052,24 autos que ejecutan.- 2°) La unidad en propiedad horizontal destinada a cochera, que forma parte del edificio “Galería Independencia”, sito en esta ciudad, en la calle Rioja N° 1139 y calle Sarmiento N° 920/22/26; con las partes de dominio exclusivo y la porción indivisa del terreno y demás bienes comunes que proporcionalmente le corresponden de conformidad con el reglamento de Copropiedad y Administración y plano de división horizontal. Dicha unidad se ubica en el Sector Cocheras.- Está señalada como Unidad 260, parcela “Cero Seis- Veintiuno” de la planta sexto piso. Encierra 14,37 m2. de propiedad exclusiva, y 11,98 m2. de bienes comunes; Total general: 26,35 m2. Valor proporcional 0,2%.- Tiene entrada común por la que lleva el Nº 926 de la calle Sarmiento, con las correspondientes rampas de ingreso.- Dominio Inscripto en Matrícula 16-596/260.- Gravámenes: Embargo: Presentación 343.545 fecha 16-05-2008 por $ 634,50.- autos:” Cons. Prop. Edificio Galería Independencia c/ Ruggeri José y/o”-Prop. s/ Cobro de Pesos Ejecutivo” Expte. Nº 663/02 Juzg. de Ejecución Civil 1ra. Nom. Embargo: Presentación 327.587 fecha 09-04-2012 por $ 14.052,34 autos que ejecutan. Embargo: Presentación 399.500 fecha 16-11-2012 por $ 1.089,73 autos: “Municipalidad de Rosario c/ Ruggeri José s/ Apremio” Expte. N° 793/12 Juzg. de Circuito 1ra. Nom.- 3°) La unidad en propiedad horizontal destinada a cochera, que forma parte del Edificio “Galería Independencia”, sito en esta ciudad en la calle Rioja 1139 y calle Sarmiento 920/22/26, con las partes de dominio exclusivo y la porción indivisa del terreno y demás bienes comunes que proporcionalmente le corresponden de conformidad con el Reglamento de Copropiedad y Administración y plano de división horizontal. Dicha unidad se ubica en el Sector Cocheras, está señalada como Unidad 262, parcela “Cero Seis-Veintitrés”, de la planta cuarto Piso. Encierra 14,28 m2. de propiedad exclusiva y 11,98 m2. de bienes comunes; total general 26.26 m2. Valor proporcional 0,2%. Tiene entrada común por la que lleva el Nº 926, de la calle Sarmiento, con las correspondientes rampas de ingreso.- Dominio Inscripto T° 702. F° 464 Nº 122925 Propiedad Horizontal. Depto. Rosario.- Gravámenes: Embargo al T°.121 E. F° 990. Nº 327589 fecha 09-04-2012 por $ 14.052,24.- autos que ejecutan.- Embargo al T° 121 E. F° 2812. N° 365252 fecha 07-08-2012 por $ 870,84.- autos: “Municipalidad de Rosario c/José Ruggeri s/ Apremio” Expte. 6928/2000 Juzg. de Ejecución Civil 1ra. Nom. No se Registran Inhibiciones.- Se venden en el estado de ocupación que surge del acta de constatación.- La base de cada inmueble es de $ 32.057,45.- de no haber postores por la base, en segunda subasta, con la retasa del 25% menos, y de subsistir la falta de postores con una retasa del 80%, precio mínimo en que podrá salir a la venta el inmueble.- Todo ello sucesivamente y en un mismo y único acto.- Quien resulte comprador en la subasta referida debe abonar en el acto del remate el 20% del precio de su compra y como a cuenta de la misma, con más el 3% de comisión de ley al martillero, en pesos y/o cheque certificado.- Para el caso que se supere el valor de $ 30.000.- no podrá realizarse en efectivo, sino por medio de cheque certificado o en su defecto deberá depositar al día siguiente de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario - Suc. 80- Caja de Abogados, a la orden de este Juzgado y para estos autos disposición del B.C.R.A. comunicación “A” 5147 del 23/11/10.- Los impuestos, tasas, servicios de agua y cloacas, contribuciones y expensas comunes que adeudaren los inmuebles están a cargo exclusivo del adquirente como así también los gastos e impuestos por transferencia.- Para el caso de compras por terceros, el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate.- El saldo de precio será abonado al aprobarse la subasta (art. 499 C.P.C.) y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 C.P.C. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos, dejándose constancia que deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplimiento se hace saber que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o martillero actuante a la A.F.I.P.- El adquirente del inmueble deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor.- Se encuentran en autos copias de la escritura de propiedad, advirtiéndose que luego del remate no se aceptará reclamo alguno por falta y/o insuficiencia de títulos. Todo lo cual se hace saber a los efectos legales.- Rosario, agosto de 2015. Daniela A. Jaime, secretaria.

S/C.- 269574 Ag. 27 Ag. 31

__________________________________________