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DECRETO N° 2570


SANTA FE, 11 AGO 2015

VISTO:

Las actuaciones N° 00201-0153259-4 del Sistema de Información de Expedientes y agregado N° 00201-0156684-5, por el cual se tramita la reglamentación de la Ley provincial N° 13133, por la que la Provincial de Santa Fe adhiere al régimen establecido por la Ley nacional N° 24449 de "Tránsito y Seguridad Vial" y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario favorecer la uniformidad y la homogeneidad del ordenamiento legal de la Provincia de Santa Fe, a la nueva normativa nacional vigente en la materia de Tránsito y Seguridad Vial;

Que en este contexto se busca promover, coordinar y controlar las políticas de seguridad vial provincial, regionales y locales dentro de territorio de la Provincia, en armonía con las acciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial creada por la Ley nacional N° 26363, coordinando y dando seguimiento en el ámbito provincial, al Plan Nacional de Seguridad Vial;

Que se crea el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito y dentro de su órbita, el Registro Único de Sanciones y se establecen las directrices en relación a los sistemas inteligentes de control de tránsito;

Que asimismo, es menester implementar el sistema de puntos aplicable a la Licencia de Conducir Provincial, conforme los lineamientos que establece la legislación nacional, y las pautas de procedimiento que se fijen en las respectivas leyes y reglamentaciones;

Que a tenor de ello se adecua la normativa vigente provincial en materia de faltas de tránsito establecidas por la Ley provincial N° 13169, al Anexo I del Decreto Nacional N° 0437/11, que establece el quantum de descuento de puntos asociados a la licencia de conducir en cada supuesto de comisión de infracción de tránsito, y al Anexo II del mismo Decreto, en la parte que establece los plazos de inhabilitación para el caso de pérdida total de puntos;

Que la Ley provincial N° 13.169, sanciona las conductas que por acción u omisión dolosa o culposa, con causa en el tránsito, afecten el uso de la vía pública, la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial, el medio ambiente, y la generalidad de los bienes jurídicos individuales o colectivos, que se pudieran afectar;

Que dentro del plexo normativo provincial, la Ley provincial N° 13.133 que ratificó la creación de la Agencia Provincial de Seguridad Vial establece dentro de sus funciones, conforme el artículo 7- inciso 3- la de propiciar la actualización normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal a la nueva dinámica provincial, regional y nacional en materia de seguridad vial, proponiendo modificaciones tendientes a la armonización normativa vigente en las distintas jurisdicciones municipales y comunales;

Que asimismo, esta norma establece en el Anexo 2 el denominado SISTEMA DE PUNTOS, que presupone la emisión de la licencia de conducir y sus renovaciones asignándoles una suma fija y uniforme de puntos, que luego se verá reducida ante cada sanción firme en sede administrativa o judicial que obtuviese su titular;

Que la legislación nacional, por su parte, también ha adoptado el sistema de puntos a través de su definición en la Ley nacional N° 24.449 -articulo 13. inciso f- modificado por la Ley nacional N° 26.363 y Decreto reglamentario N° 437/11, el cual otorga a cada conducta infractora un valor que será descontado del total de puntos otorgados inicialmente con la licencia;

Que como corolario de lo expresado, se torna imperioso hacer lo propio en nuestro sistema provincial, a fin de conservar la coherencia de todo el sistema normativo;

Que la adhesión provincial a la normativa nacional y la incorporación del Sistema de Puntos a partir de la Ley Provincial N° 13133 torna necesario propiciar los mecanismos para que el aplicación y funcionamiento del sistema;

Que en correspondencia con esta enunciación, el inciso 5° del citado artículo 7 de la Ley Provincial N° 13.133, establece como otra de las funciones de la Agencia la de implementar el sistema de puntos aplicable a la Licencia de Conducir Provincial, conforme los lineamientos que establezca la legislación nacional y las pautas de procedimiento que se fijen en las respectivas leyes y reglamentaciones;

Que la Licencia de Conducir debe considerarse como el permiso o la autorización administrativa en virtud de la cual se habilita a un ciudadano a conducir un vehículo de motor por las vías públicas, previo el cumplimiento de determinados requisitos, lo que presupone la existencia de ciertas aptitudes psicofísicas en el conductor y la revisión de estas aptitudes en determinados plazos de tiempo;

Que el Sistema de Puntos viene a complementar esa visión, configurándose como un crédito de puntos que podrán perderse por la realización de determinadas conductas contrarias a las normas que regulan la circulación y que cuando se agota, supone la pérdida de su autorización para conducir;

Que el derecho y la experiencia comparada han demostrado la eficacia de este tipo de medidas, respecto del fin perseguido que es la disminución de los índices de siniestralidad;

Que diversos países de la Unión Europea han implementado el sistema del permiso de conducir por puntos contando con antecedentes en el Reino Unido, Alemania, Francia y España;

Que en la presente reglamentación han tomado conocimiento las áreas técnicas y la Coordinación Técnica Jurídica de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, como organismo de aplicación de la Ley provincial N° 13133 y asimismo, ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Fiscalía de Estado, no efectuando objeciones a la presente reglamentación;

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Provincial, en su artículo 72 inc. 1º y 4º;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Apruébase la reglamentación de la Ley Provincial N° 13133, la que como ANEXO 1 forma parte parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2°: Invítase a los municipios y comunas a adherir a la presente reglamentación.

ARTICULO 3º: Déjanse sin efecto los Decretos Nros. 0082/05 y 2311/99, con excepción de los artículos 13° -que permanecerá vigente hasta tanto se implementen los plazos establecidos para la vigencia de las Licencias de Conducir conforme al sistema nacional-, 53° y 58° del Anexo I de éste último decreto.-

ARTICULO 4°: Apruébase la reglamentación del artículo 29° de la Ley Provincial N° 13133 referido a la Deducción de Puntos de la Licencia de Conducir asociada a la comisión de Faltas de Tránsito, la que como ANEXO II forma parte integrante del presente.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Dr. Raúl Alberto Lamberto

NOTA: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la provincia de Santa Fe.

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