picture_as_pdf 2015-08-27

RESOLUCION DE CAMARA SEGUNDA Nº 13/2015 DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS


Registro de Graduados con Títulos No Tradicionales en Carreras Específicas

Reglamentación Servicios y Beneficios

VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738.

La Resolución Nº 460/13 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y los informes elevados por las áreas competentes de este Consejo.

La Resolución CS Nº 15/14 sobre el Registro de Graduados con Títulos No Tradicionales en Carreras Especificas, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior ha creado un Registro de Graduados con Títulos No Tradicionales en Carreras Específicas en el que se podrán inscribir egresados con títulos de grado universitario que no fueren los establecidos específicamente o taxativamente en te Ley 8738 y modificatorias, en tanto cumplan con los requisitos establecidos al efecto.

Que la Resolución de creación de este Registro, a nivel provincial, establece el marco y los requisitos generales dejando a cargo de cada una de las Cámaras la reglamentación de los servicios y beneficios específicos a los que podrán acceder los inscriptos a dicho Registro.

Que en virtud de ello, la Cámara Segunda cree conveniente reglamentar los servicios y beneficios relacionados con el Sistema de Salud; las actividades de Capacitación; la participación en Institutos y Comisiones Técnicas; y el acceso a otros servidos como Préstamos, Turismo, Deportes, entre otros.

Por ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

INCUMBENCIAS

Artículo 1º:

Las incumbencias o alcances del título de todo egresado Inscripto (Registrado) en el Registro de Graduados con Títulos no Tradicionales en Carreras Específicas (Registro TNT), serán las que les otorga su Título Universitario; las que serán reconocidas por el profesional al momento de Inscribirse en el Registro TNT ajustando al mismo su ejercicio profesional así como el control de Etica y Disciplina Profesional que podrá realizar el Consejo.

SISTEMA DE SALUD

Artículo 2°: Planes de Cobertera Médica Asistencial - Valor Cuota

Los Registrados podrán afiliarse al Departamento de Servicios Sociales (DSS) optando por los planes de cobertura médica asistencial que este ponga a disposición de los mismos, y abonando el valor de cuota que específicamente se fije para esta categoría de afiliados.

Artículo 3°: Bonificación Cuotas para Jóvenes Registrados

Si al inscribirse en el Registro TNT, el graduado no ha cumplido 30 años de edad y no han transcurrido mes de 180 días desde la fecha de obtención de su título académico accederá a una bonificación sobre el valor de las cuotas del Plan Básico del DSS equivalente al 50% en el primer año y al 25% en el segundo año.

Artículo 4°: Relación de Dependencia. Derivación de aportes

Todo Registrado que trabaje en relación de dependencia, podrá derivar los aportes y retenciones para cancelar total o parcialmente las cuotas del sistema médico asistencial ajustándose a los requisitos y reglamentaciones establecidas por el DSS al respecto.

CAPACITACION E INVESTIGACION TECNICA

Artículo 5º: Cursos y Charlas

Los Registrados podrán asistir a los diferentes cursos o charlas de capacitación organizados por el Consejo o en forma conjunta el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario (CGCE Rosario) o los Colegios y Asociaciones de Ciencias Económicas de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 6º: Matrículas de Inscripción

Los Registrados abonarán el mismo valor de matrícula que el que se fije para los matriculados.

Artículo 7°: Bonificación

Los Registrados podrán acceder a las bonificaciones generales, bonificación por jóvenes y a la bonificación extraordinaria, establecidas por la Resolución CII Nº 22/2011 o la que en el futuro la reemplace, en tanto cumplan la doble condición de ser Registrado y Socio de los Colegios o Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe; y todos los otros requisitos especificados para acceder a las mismas.

Artículo 8º: Seminarios, Encuentros, Jornadas y Congresos

Los Registrados podrán asistir a Seminarios, Encuentros, Jornadas y Congresos organizados por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) o sus Consejos miembros, en tanto cumplan los requisitos y condiciones estipulados por el Reglamento de cada evento.

Artículo 9°: Institutos y Comisiones Técnicas

Los Registrados podrán asistir, participar y ser miembros activos de los Institutos y Comisiones Técnicas que estén en funcionamiento; como así propiciar la creación de nuevos Institutos y Comisiones propios de su especialidad ajustándose en todos los casos al Reglamento respectivo.

Artículo 10º: Autoridad de Institutos y Comisiones técnicas

Los Registrados solo podrán ser propuestos como autoridades de aquellos Institutos y Comisiones propias de su especialidad.

Artículo 11°: Becas

Los Registrados podrán ser beneficiarios de las becas anuales correspondientes a Institutos y Comisiones Técnicas; de las becas por presentación de trabajos; y de las becas especiales u otras que en el futuro disponga el Consejo en tanto cumplimenten los requisitos y condiciones establecidos en las reglamentaciones respectivas.

Asimismo aquellos Registrados que encuadren en la categoría de Joven Graduado, en función a lo establecido por el Consejo a estos fines, podrán acceder hasta tres (3) becas para asistir a cursos o charlas de capacitación en los términos y condiciones establecidos por la Resolución CII 5/2010 o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 12°: Biblioteca

Los Registrados podrán utilizar la Biblioteca Popular Manuel Belgrano y retirar material en préstamo en iguales condiciones que los matriculados o socios del CGCE da Rosario.

OTROS SERVICIOS Y BENEFICIOS

Artículo 13°: Préstamos

Los Registrados podrán acceder a las diferentes líneas préstamos que el Consejo ponga a disposición de los mismos y dentro de los cupos que fije al respecto, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en las reglamentaciones respectivas y bajo la condición excluyente que el o los codeudores sean matriculados que paguen el Derecho Anual de Ejercicio Profesional -DAEP-. A los efectos de la solicitud y otorgamiento de préstamos, los Registrados serán equiparados a los matriculados que abonan la CAMRM conforme las reglamentaciones respectivas de las distintas líneas de préstamos.

Artículo 14°: Olimpíadas Deportivas

Los Registrados podrán asistir a Olimpíadas Deportivas organizadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) o sus Consejos miembros, en tanto cumplan los requisitos y condiciones estipulados por el Reglamento de cada evento.

Artículo 15º: Servicios turísticos

Los Registrados podrán contratar servicios turísticos en el Consejo, en las mismas formas y condiciones que los matriculados.

Artículo 16º: Banco de Profesionales

Los Registrados podrán inscribirse en el Banco de Profesionales, de igual manera que los matriculados y socios del CGCE de Rosario.

Artículo 17°: Casa del Graduado

Los Registrados podrán contratar los servicios de la Casa del Graduado, en las mismas formas y condiciones que los matriculados.

Artículo 18°: Beneficios para Profesionales

Los Registrados podrán acceder a beneficios para profesionales, por acuerdos y convenios realizados con otras organizaciones, en los términos y condiciones que el Consejo establezca.

Artículo 19°: Publicidad y Difusión

Comuníquese a los Colegios y Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe por un día, regístrese y archívese.

$ 200 269505 Ag. 27

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COMUNA DE OLIVEROS


COMUNICADO


Déjase Sin Efecto el llamado a Licitación Pública Nº 01/2015 para la Construcción de Red de Desagües Cloacales de la Comuna de Oliveros. Etapa I: Construcción Estación Elevadora Principal / Cañerías de Impulsión; con Fecha Apertura de Ofertas: 31/08/2015 - 10:00 hs.

Lo expuesto en párrafo precedente surge por la sanción de Ordenanza Comunal Nº 1131/2015 de fecha 14/08/2015.-

$ 90 269588 Ag. 27 Ag. 28

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