picture_as_pdf 2015-08-27

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL Nº. 20/15


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/08/2015

VISTO :

El expediente Nº 13301-0255424-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de las Resoluciones Generales Nos. 14/2007 y 46/2014 y su modificatoria -Resolución General Nº 47/2014-; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 14/2007 se aprobó el sistema informático “Presentación Declaración Jurada Anual IBSF por Internet” (PREDEJU) que utilizan para confeccionar y presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los contribuyentes y/o responsables locales que no utilizan el aplicativo Provincia de Santa Fe aprobado por Resolución General Nº 02/2001 – API y modificatorias;

Que por la Resolución General Nº 46/2014 se estableció el calendario de vencimientos impositivos para el año fiscal 2015, entre ellos el vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales, la que operará los días 24,25, 26, 27 y 28 de Agosto de 2015;

Que es objetivo permanente de esta Administración Provincial de Impuestos facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, entre otros la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes locales, motivo por el cual, se desarrolló un nuevo release del sistema de presentación de declaraciones juradas anuales;

Que en ese sentido, en el nuevo release se incorporaron distintas modificaciones, entre ellas se amplió el campo correspondiente al monto imponible con el objeto de que los contribuyentes, cuya base imponible supere el importe de $999.999.999.-, puedan generar su declaración jurada anual sin inconvenientes;

Que la generación y presentación de la Declaración Jurada se realizará ingresando a la página web del Organismo www.santafe.gov.ar/api - Impuestos - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Presentación de la Declaración Jurada Anual (PREDEJU), para lo cual los contribuyentes deberán contar con CUIT y Clave Fiscal – Nivel 3;

Que lo expresado precedentemente, implica un cambio en el nivel de seguridad de la clave fiscal que se debe utilizar para acceder al nuevo release respecto del utilizado actualmente, motivo por el cual aquellos contribuyentes que aún cuenten con el Nivel 2 de seguridad deberán realizar el trámite correspondiente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);

Que atento a ello y a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales y con sustento en principios de igualdad y equidad, corresponde establecer nuevas fechas para el vencimiento de la Declaración Jurada Anual del impuesto antes citado;

Que el sistema a implementar ha sido desarrollado por esta Administración Provincial de Impuestos, con la participación de los sectores técnicos, legales, de seguridad e informáticos;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante los Dictámenes Nos. 337/2015 y 344/2015 de fs. 9 y 16 respectivamente, no encontrando objeciones de índole técnica que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE :

ARTÍCULO 1º- Apruébase el sistema informático denominado “Presentación Declaración Jurada Anual IBSF por Internet” (PREDEJU) Versión 1.0 Release 1 que deberán utilizar para generar y presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los contribuyentes y/o responsables locales que no utilizan el Aplicativo Provincia de Santa Fe aprobado por Resolución General Nº 02/01 –API y modificatorias.

ARTÍCULO 2º- El sistema aprobado por el artículo 1º se encontrará disponible en la página web de esta Administración Provincial de Impuestos www.santafe.gov.ar/api en Impuestos - Impuestos sobre los Ingresos Brutos - Presentación de la Declaración Jurada Anual (PREDEJU) Versión 1.0 Release 1.

ARTÍCULO 3º - Los contribuyentes y/o responsables utilizarán para autenticarse la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal – Nivel 3, otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Los que no posean dicha Clave Fiscal o posean Clave Fiscal con un nivel inferior deberán gestionarla ante el organismo tributario nacional precedentemente mencionado, cumpliendo con lo establecido en las Resoluciones General Nos. 1345/2002 y 2239/2007 y modificatorias.

ARTÍCULO 4º- La presentación se podrá realizar durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco días (365) del año. Serán consideradas presentadas en término, si a la fecha consignada en la Declaración Jurada que se imprima como acuse de recibo acredita haberla efectuado antes de la finalización de la hora veinticuatro (24) del día del vencimiento correspondiente.

ARTÍCULO 5º- Dispónese la vigencia de la presente resolución para las Declaraciones Juradas Anuales que venzan a partir del año 2015, comenzando con la correspondiente al año fiscal 2014 cuyo vencimiento opera los días 24, 25, 26, 27 y 28 de Agosto de 2015, de acuerdo a la Resolución General Nº 46/2014 y su modificatoria –Resolución General Nº 47/2014-. Las Declaraciones Juradas que hubieren presentado los contribuyentes y/o responsables locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mediante la versión del PREDEJU aprobada por la Resolución General Nº 14/2007 – API se considerarán válidas.

ARTÍCULO 6º- Los contribuyentes y/o responsables locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que resultan obligados por el artículo 1º de la presente, podrán utilizar, para la confección de la declaración jurada anual del citado tributo, el aplicativo Provincia de Santa Fe IBSF Versión 3 release 30 aprobado por Resolución General Nº 3/2015 - API para la generación de la Declaración Jurada Anual, la cual se presentará a través del sistema OSIRIS de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 18/2005 –API o el que en el futuro las modifique o reemplace. La presentación a través de este medio no implica la opción prevista en el artículo 4º de la Resolución General Nº 02/2001 – API.

ARTÍCULO 7º- Considerar ingresada en término la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 201 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2014, cuando la presentación de la misma se efectúe hasta las siguientes fechas:

Terminación Nº de CUIT (Digito verificador)

0 – 1 21-09-2015

2 – 3 22-09-2015

4 – 5 23-09-2015

6 – 7 24-09-2015

8 – 9 25-09-2015

ARTÍCULO 8º- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, quedará sin efecto la Resolución General Nº 14/2007 – API.

ARTÍCULO 9º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C. 13765 Ag. 27

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RESOLUCION GENERAL 021/15


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/08/15

VISTO :

El expediente Nº 13301-0255939-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se tramita la adecuación del Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las disposiciones de la Resolución General Nº 03/2015 – API ; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General Nº 03/2015 se aprobó la Versión 3 – Release 30 del Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que a partir del mes de enero de 2015 utilizan los contribuyentes del citado tributo para cumplimentar con sus obligaciones fiscales;

Que es objetivo permanente de esta Administración Provincial de Impuestos facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales dotando a los mismos de herramientas ágiles y seguras para dicho fin;

Que en ese sentido se han realizado adecuaciones técnicas al Aplicativo IBSF en el ámbito de incumbencia de la Dirección General de Coordinación a través de la Sectorial de Informática de este Organismo;

Que ello ha dado origen a un nuevo release del citado aplicativo, motivo por el cual resulta necesario establecer la fecha a partir de la cual será de uso obligatorio el mismo;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 355/2015 de fs. 4, no encontrando objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE :

ARTÍCULO 1º- Aprobar la Versión 3 – Release 31 del Aplicativo IBSF - Impuesto sobre

los Ingresos Brutos, el cual oportunamente se incorporará a la página web www.santafe.gov.ar/api en Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Aplicativos.

ARTÍCULO 2º-Disponer la vigencia de la Versión 3 – Release 31 del Aplicativo IBSF,

a partir del 01 de Septiembre de 2015.-

ARTÍCULO 3º-Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C. 13766 Ag. 27

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